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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. en respuesta a Nones87
    -
    Top 100
    #500
    07/04/15 17:36

    Bienvenido a Rankia, por lo que comentas, cumples los requisitos para poder aplicar la Reducción por movilidad geográfica en la Declaración de la Renta 2014, siempre que tengas el contrato de alquiler en el periodo Junio - Octubre. Te recomiendo que vuelvas a empadronarte en Galicia así como apuntarte al paro allí, por si surge de nuevo la misma oportunidad.

    Saludos,

  2. Nuevo
    #499
    07/04/15 16:47

    Buenas tardes Amparo.

    Paso a describirte mi caso:

    En el 2013 me encontraba en paro e inscrito en la oficina de empleo de Castilla y Leon. En octubre de 2013, comencé a trabajar en una empresa en Aviles con el correspondiente traslado de residencia. En febrero de 2014, cambie de trabajo a otra empresa en Santander en la cual me encuentro actualmente trabajando y he pasado en marzo a ser Indefinido. Dispongo de contrato de alquiler en Santander pero todavía me encuentro empadronado en León.En este caso, podría solicitar la deducción por movilidad geográfica o por el contrario no me aplicaría.

    Un Saludo

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #497
    07/04/15 15:29

    Hola, he estado anotado al paro en galicia, en junio me ofrecen un contrato en mallorca hasta octubre, alquilando piso y empadronandome alli por el tema de residente en islas, actualmente continuo empadronado en mallorca pero estoy residiendo ya en galicia, queria saber si puedo solicitar la movilidad, graciass

  4. en respuesta a wensa
    -
    Top 100
    #496
    20/03/15 11:14

    Bienvenido a Rankia,
    Deberás de inscribirte en el paro, aunque solo sea un día y cuando vayas a Barcelona tener contrato de alquiler o empadronarte allí para poder aprovecharte de la deducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta. Saludos,

  5. Nuevo
    #495
    18/03/15 20:15

    Hola buenas. Mi duda es la siguiente : de mi empresa me han ofertado una plaza vacante para trabajar en las oficinas centrales en Barcelona, antes yo trabaja en Madrid. Mi contrato es indefinido y me dicen que me darán baja y alta en seguridad social para hacerme un contrato de tarifa plana (obviamente para bonificarse). En este caso podría aplicar a la reducción por movilidad sin haberme inscrito al inem y con dicho cambio de contrato? ...o darme de baja y alta no se considera movilidad?
    Gracias

  6. en respuesta a pegape
    -
    Top 100
    #494
    16/03/15 09:13

    Buenos días,
    Aunque posterior a la beca, le hicieron un contrato de trabajo. El original desplazamiento del domicilio habitual a Madrid se hizo por una beca, así que como ellos justifican, no se podrá aplicar la Reducción por movilidad geográfica.

    Para poderlo aplicar, entre el periodo de beca y de nuevo contrato de trabajo, tu hija debería haberse apuntado al paro y realizado un nuevo contrato de alquiler en Madrid con fecha del nuevo contrato de trabajo. Os recomiendo que lo comentéis con un asesor fiscal.

    Saludos,

  7. #493
    13/03/15 16:39

    Hola Amparo te comento el caso de mi hija : Ha recibido estos ultimos dias respuesta por parte de Hacienda a un recurso que se les hizo ,ya que no le aceptaron la reduccion por movilidad geografica .Nos han desestimado dicho recurso . El argumento es que mi hija , no se traslado a Madrid por un contrato de trabajo si no por que acepto una beca en una empresa y esto segun Hacienda no es equivalente a un contrato de trabajo .Todo esto lo esplican convenientemente en base a unos Articulos ( que creo que no es necesario repetir )del Real Decreto 214/1999 - con este desarrollo de Articulos me acabo de perder -.
    El detalle que quiero comentar es que acaban la respuesta diciendo que " El rendimiento obtenido por la recurrente en el año 2013 procede de dicha beca " , cuando no es del todo cierto. Lo cierto es que los ultimos meses de dicho año ya tuvo Contrato de Trabajo en dicha Empresa .No se si este detalle cambia la situacion . Tenemos un mes para un nuevo Recurso pero no se si vale la pena .Que opinas al respecto ?

    Un saludo

  8. en respuesta a Defaulted
    -
    Top 100
    #492
    10/03/15 08:54

    Buenos días,

    Si estás empadronado en Albacete, deberás apuntarte al paro también en Albacete, unos días antes de firmar el contrato de trabajo en Madrid. Además, para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta, deberás tener un contrato de alquiler en Madrid a fecha del nuevo contrato de trabajo o empadronarte en Madrid tras aceptar el trabajo.

    Saludos,

  9. Nuevo
    #491
    09/03/15 18:37

    Hola Amparo

    Te cuento mi caso,
    tras trabajar un tiempo como autónomo en Reino Unido (tributando en Reino Unido), he encontrado un trabajo (por cuenta ajena) en España y voy a regresar.
    De cara a España estoy empadronado en Albacete.
    Mi trabajo será en Madrid.
    ¿Puedo solicitar la reducción por movilidad geográfica?
    ¿Influye algo que no me haya inscrito en el consulado en Reino Unido?
    ¿Puedo inscribirme como desempleado en una oficina del INEM de Madrid? Voy a aprovechar un viaje que tengo pendiente para inscribirme y no tengo tiempo para moverme a otro sitio.

    Por lo que veo en el post, no pone que haya ningún requisito sobre dónde debes inscribirte, pero he visto que en una de tus respuestas a antoniop_1987 has puesto:
    - "Entiendo que hasta el día 25 de septiembre no podrás inscribirte como desempleado en la oficina del INEM, ya que en los 5 anteriores días estás dado de alta en la Seguridad Social como trabajador de la empresa. A partir del día 25 podrás darte de alta, para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica tendrías que estar dado de alta como demandante de empleo en Málaga u otro oficina diferente de la de Madrid."

    Un saludo y muchas gracias de antemano

  10. en respuesta a amaria
    -
    Top 100
    #490
    02/03/15 09:13

    Buenos días,

    En este comentario se explica los casos en los que puedes aplicar ambas reducciones siempre que la vivienda habitual sobre la que recae la hipoteca. De todos modos, acude a un asesor fiscal para asegurarte que puedes aplicar las dos.

    Saludos,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #489
    28/02/15 13:16

    Buenos días Amparo,

    Si yo tengo mi vivienda habitual donde me estoy deduciendo por ella hasta los 1300€ y me voy a trabajar a Madrid y me sale en el programa del salario que voy a cobrar solo 34€ si aplico la movilidad geografica, porque me retendrían de IRPF un 9% en vez del 11%, sale más a cuenta dejar mi sitio de empadronamiento donde estaba y no poner movilidad geografica no? porque lo minimo que te quitan es el 9% si aplicaras la movilidad geográfica no?.Y obviamente por ambas cosas no me puedo deducir porque cambiaría mi residencia habitual no?

  12. en respuesta a dmunoz
    -
    Top 100
    #488
    27/02/15 09:20

    Bienvenido a Rankia,

    SI en el contrato de trabajo es especifica claramente que entra en vigor el 25 de noviembre, si que cumples los requisitos para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica, siempre que te hayan dado de alta en la SS la empresa a partir del 25 de noviembre. Tienes que revisar esto con un asesor fiscal.

    Saludos,

  13. Nuevo
    #487
    26/02/15 20:50

    Buenas tardes,
    Me gustaría primero agradecer todas las respuestas, son muy útiles!!
    Comento mi caso a ver si me podéis ayudar; me acaban de denegar la reducción por movilidad geográfica, el tema es que estaba trabajando en Andalucía y acepté un puesto de trabajo en Madrid, con su correspondiente firma del nuevo contrato. Dicho contrato tiene fecha de 26 de Septiembre de 2013, pero también especifica claramente que entraría en vigor a partir del 25 de Noviembre de 2013. El caso es que dejé el trabajo en Andalucía a principios de Noviembre de 2013 y me apunté al paro en Andalucía el 4 de Noviembre. A mediados de Noviembre me fui para Madrid y me empadroné allí, busqué piso de alquiler, etc. por lo que todos esos documentos los tengo. Dicho todo esto, ¿es cierto que no cumplo los requisitos para la reducción por movilidad geográfica?

    Gracias de antemano,
    Un saludo.

  14. en respuesta a Santi1982
    -
    Top 100
    #486
    13/02/15 11:00

    Buenos días Santi, como tu caso es tan concreto. Lo mejor es que acudas a un asesor fiscal con todos los documentos y lo analicéis detalladamente para ver si tienes derecho a aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu declaración de la Renta. Ten en cuenta que tu vivienda habitual es aquella dónde pasas más de 183 días al año, deberás acreditar que tu domicilio habitual antes de aceptar el trabajo era Gandia.

    Saludos,

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #485
    12/02/15 11:54

    Buenos días:

    Tras aportar toda la documentación requerida por la Agencia Tributaria, me han enviado una propuesta de liquidación provisional en la que me deniegan la Movilidad Geográfica.

    ¿A qué es debido? ¿Puede estar relacionado con que en los dos meses que me voy al paro y estoy en Gandia, sigo pagando el piso, porque tengo contrato en vigor, y estos dos meses también los deduzco en la declaración de la Renta?
    En el caso de que se deba a esto, ¿Puedo hacer una declaración complementaria en la que quite la deducción de estos dos meses?

    Un cordial saludo.

    Recuerdo el comentario Inicial:

    Buenas tardes:
    Expongo mi caso. En Julio de 2012 me traslado a Madrid procedente de Gandía para realizar una beca formativa remunerada. Durante el periodo de beca yo no cambio ni mi domicilio fiscal ni me empadrono en Madrid, dado que al finalizar la beca nadie me asegura que vaya a continuar trabajando en la empresa.
    A principios de Julio 2013 finaliza mi beca, sin que la empresa me comunique su intención de que siga trabajando. Por ello, vuelvo a Gandía y me apunto al paro. Al poco tiempo, la empresa se pone en contacto conmigo, comunicándome que están interesados en que me incorpore a la empresa el 2 de Septiembre de 2014, aceptando, sin pensarlo dos veces, dicha proposición. Debo decir que durante el periodo que estoy en paro (2 meses) sigo pagando el piso porque tengo el contrato en Vigor.
    Finalizando con mi exposición, en 2014 realizo la declaración marcando la casilla de "Movilidad Geográfica" (En el ejercicio 2013 estoy exento de realizar la declaración dado que las retribuciones de la beca no llegan al mínimo). Ahora Hacienda me reclama que justifique la movilidad geográfica (tengo todos los documentos que me solicitan).
    La pregunta es si me pueden rechazar la movilidad geográfica, dado que me piden que lo justifique.

  16. en respuesta a Isaacjs
    -
    Top 100
    #484
    11/02/15 12:16

    Si que puedes tener 2 contratos de alquiler pero tienes que determinar cual es el de vivienda habitual, esta se determina normalmente en función del municipio dónde estés empadronado o la vivienda dónde pasas más de 183 días al año. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para realizar estos trámites.
    Saludos,

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #483
    11/02/15 12:12

    Gracias por la respuesta.

    ¿Puedes aclararme si tengo que salir del contrato actual de alquiler en Barcelona y cambiar de titular de los consumos?
    Entiendo que no puedo tener dos contratos de alquiler a la vez ya que no sabrían cuál es mi vivienda habitual, ¿no?

  18. en respuesta a Isaacjs
    -
    Top 100
    #482
    11/02/15 11:56

    Bienvenido a Rankia,
    En mi opinión para poder aplicar la Deducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta de 2014, deberías empadronarte en Madrid o tener contrato de alquiler aunque sea solo de la habitación. En caso contrario no la podrás aplicar.
    Saludos,

  19. #481
    10/02/15 19:19

    Hola Amparo,

    De entrada agradecer que respondas a todas las dudas :) ¡Ayudas más que el Gobierno!

    MI CASO:
    Soy de Barcelona y hace 3 meses que estoy trabajando y viviendo en Madrid.
    En mi DNI consta que vivo en Barcelona. No estoy empadronado en Madrid y de momento no tengo la intención.

    En BARCELONA:
    - Estaba al paro
    - Tengo un contrato de alquiler a mi nombre junto con otros 3 compañeros más.
    - Tengo los consumos que están a mi nombre.

    En MADRID:
    - Vivo en casa de una familia (2 miembros).
    - No tengo contrato de alquiler (está en proceso).
    - No tengo consumos a mi nombre.

    PREGUNTA
    Para poderme beneficiar de la reducción por movilidad geográfica, ¿tengo que...?:
    1.- Salir del contrato de alquiler de Barcelona
    2.- Cambiar el titular de los consumos de Barcelona (y no ser yo)
    3.- Tener contrato de alquiler de la habitación en Madrid

    ¡Gracias!