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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3000
    18/12/14 15:11

    Buenos dias, Tristan...;)

    De primero te agradezco con sinceridad la rapidez de tu respuesta, me ha sido de gran ayuda. Ahora... Nosotros estamos en de acuerdo en comprar ese 20% pero no podemos ahora mismo con la totalidad.... si ofrecemos un tipo de pago mensual hasta dejar la deuda subsanada, tienen que aceptarlo? Y estoy hablando de 500€ al mes o incluso algo mas. como se veria esa propuesta? y otra cosa... tasar la casasin verla por dentro, es correcto? Este tipo de viviendas estan bastante mas por debajo de la supuesta tasacion suya. Lo se porque estuve trabajando en inmobiliaria no hace mucho tiempo.

  2. #2998
    18/12/14 12:44

    Respecto a la ejecución del "Haber Hereditario", vuelvo a ello por si puedo aclarar algo, ya que veo comentarios sobre el caso. Yo lo había zanjado ayer, tras la petición de consejo. Y me parece que está más adelantado Jotaerre que el propio abogado de los ejecutantes.

    Primero, decir que lo que se subasta es una vivienda. Se desprende del edicto, que es la porción de herencia que recibe este hermano, pero a cambio debe pagar al resto una cantidad de dinero y se lo ha repensado.

    Según el letrado de los ejecutantes, a día de hoy, no sabe si el recurso ante el Tribunal Constitucional está pendiente de ser admitido, si se ha admitido y está pendiente de resolución, o si ya se lo han resuelto desfavorablemente. El piso no lo pueden enseñar porque vive el ejecutado en él.

    En cuanto al letrado del ejecutado, me ha dicho su secretaria que le llame esta tarde. Pero supongo que me mentirá, despistará o ahuyentará de cualquier forma, dado que si vive allí su defendido...

  3. en respuesta a alopezcalle
    -
    #2997
    18/12/14 11:13

    Muchas gracias, e igualmente!
    Claro que estaremos todos animados, ¿acaso no se ha proclamado ya oficialmente el final de la crisis?
    Respecto al garaje, no hay que confundir la escritura de división horizontal de la finca matriz (localizable pues se registra), donde podría constar el detalle del uso exclusivo de cada plaza, con los estatutos, donde podría regularse si no se hizo en la anterior, y, si existen, pueden registrarse en cualquier momento aunque muchas Comunidades no lo hagan.
    De todas formas, sabiendo que en algún sitio debe estar éso regulado, nadie en su sano juicio se adjudicaría un 2 % y luego intentaría aparcar donde quisiera, porque, al ser ya copropietario, los estatutos internos le vinculan aunque no estén registrados, y difícilmente podría alegar buena fe.
    Saludos,

  4. en respuesta a ppeleon
    -
    #2996
    18/12/14 11:11

    Gracias ppeleon, seguro que por ahí iran los tiros, y algo de eso será lo que ocurre. Desde luego cualquiera de esas circustancias la hace menos interesante, teniendo en cuenta el precio de tasación de 71K.

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2995
    18/12/14 11:03

    La deuda no es tan importante como para embargar un piso en esa comunidad, que pasara los 600k, maxime si dispone de plaza de garaje. Me ha llamado la atención el caso por lo curioso, y aunque acudir al administrador del inmueble era mi primera opción, me resultaba peliagudo por la inseguridad jurídica que supone el no haber registrado la individualizacion del uso de las parcelas, y dejarlas en un acuerdo comunitario, que aunque esté inscrito en los estatutos de la comunidad no da mucha confianza. O a lo mejor cada uno aparca donde pilla, jejejej
    Desde luego siempre se puede contar con Vd. Jotaerre, espero que pase felices fiestas y que el año próximo siga tan animado a resolver nuestros entuertos con su buen juicio y criterio

  6. en respuesta a alopezcalle
    -
    #2994
    18/12/14 10:59

    Alopezcalle, lo normal en estos casos es que no hay una plaza concreta propiedad de un señor concreto,sino que todos son copropietarios de todo el garage completo.Lo normal es que lo resuelvan sorteando cada año la plaza a ocupar por cada copropietario. Es decir, cada año tienes una plaza diferente.Esto por un lado es bueno porque conoces mundo. Pero si tienes un coche grande y un año te toca una pequeña tienes que encoger el coche u otra solución que se te ocurra.
    Puede darse otro caso y no es infrecuente. Que haya más copropietarios que plazas. Cuando es así, unos cuantos cada año aparcan en la calle.Eso sí, por riguroso sorteo.

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2993
    18/12/14 10:42

    Me contesto a mí mismo para seguir mejor el hilo de este tema: no he podido localizar la presunta decisión del TC inadmitiendo el recurso de amparo, pero la parte ejecutante no creo que tenga inconveniente en informar de cómo está el tema actualmente.
    Lo que sí he comprobado releyendo la sentencia de apelación del 2013 es que el pleito, cuya sentencia de 1ª instancia es del 2012, viene del 2007, nada menos...
    Saludos,

  8. en respuesta a alopezcalle
    -
    #2992
    18/12/14 10:38

    Buenos días, alopezcalle, hombre, algo puede hacerse para averiguar a qué plaza concreta corresponde ese 2 %, desde luego a través de la Cdad. o su administrador es lo más sencillo, y una posible pista te la daría si el mismo propietario tiene un piso en la finca (dudoso, porque quizás se lo habrían también embargado), lo que puede saberse pidiendo una nota de localización por su DNI a través del Registro.
    Saludos,

  9. en respuesta a Seniorita
    -
    Top 100
    #2991
    18/12/14 09:46

    Hola Seniorita. Lo que te dice es en parte cierto. Pero no creas ni por un momento que esta gente se equivocó al comprar el 20% en la subasta. Por el contrario, su negocio es precisamente ese. Compran partes indivisas y luego las revenden a los titulares de las otras partes indivisas con la amenaza de que si no les compran les subastan la casa.

    ¿Que hay de cierto en la amenaza?

    Cuando tienes una parte indivisa y no te puedes poner de acuerdo para que los otros copropietarios te la compren o tú comprar la parte de ellos, lo único que se puede hacer es iniciar un procedimiento judicial de disolución del proindiviso en el que el juez acaba sentenciando que la casa salga a subasta para luego repartir el dinero recaudado proporcionalmente entre todos los propietarios.

    Échale un vistazo a este artículo que he escrito en el otro blog: La disolución de proindivisos en las subastas judiciales

  10. en respuesta a alopezcalle
    -
    Top 100
    #2990
    18/12/14 09:38

    Humm, eso es raro y no me acaba de gustar.

  11. #2989
    18/12/14 08:46

    Me gustaría saber si en alguna ocasión alguién se ha encontrado en el caso que expongo y si es así conocer vuestras recomendaciones.
    Estoy interesado en acudir a subasta de una estupenda ( y nada barata) finca que se describe de la siguiente manera:
    Una participación indivisa del 2% del sótano garaje sito en ....., finca ...., hasta ahora lo normal para describir una parcela de garaje, pero el problema estriba en que en la ceritificación registral no se individualiza el uso exclusivo y excluyente de ninguna parte, quedando solo descrita como participación indivisa.
    Quiero suponer que habrá algo estipulado en las normas de comunidad, pero desde luego en el registro de la propiedad no.
    ¿Como considerais que debiera proceder en este caso? ¿Creeis que en estas condiciones la propiedad pudiera no interesar?
    Muchas gracias y un saludo a todos, en especial a los mas habituales del blog.

  12. en respuesta a Pablo Barrionuevo
    -
    #2988
    18/12/14 06:24

    Buenos días, Pablo, entiendo que se referirá a los derechos hereditarios, pues las adjudicaciones no son firmes por el recurso pendiente, y claro que es más difícil, pero puede ser una buena inversión.
    Saludos,

  13. en respuesta a flormar
    -
    #2987
    18/12/14 06:18

    Buenos días, flormar, se aplica primero a principal.
    La actora podría luchar para que se aplicara primero a intereses, porque el CCivil así lo permite, pero no suele suceder.
    Saludos,

  14. en respuesta a Tradingz
    -
    Top 100
    #2986
    17/12/14 23:40

    Pues no, Tradingz, actualmente no hay nada publicado sobre subastas.

  15. #2985
    17/12/14 23:24

    Buenas noches Tristan. Te comento vale. Sigo muy de cerca tu blog. Pero no tengo ni de la mayoria de terminos que utilizas.

    No tengo estudios universitarios soy solo un simple currito, pero me interesa mucho este mundillo de subastas. Sabes de algun
    libro que trate desde un nivel muy basico.

    Gracias por tu tiempo saludos

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2984
    17/12/14 23:00

    Hola Jotaerre,tengo una duda sobre que se hace con el dinero procedente de la subasta ,se reclamaban 97.500 euros de principal e intereses vencidos y 27.000 de intereses de demora y costas,entre la subasta y el embargo en efectivo hay unos 96.500 ,o 97.000 (el juzgado no ha sumado el dinero embargado de cuentas y se le ha reclamado que sume la cantidad) ,por lo que dicen que como no se cubre el principal el proceso continuara,¿que se paga 1º?¿el principal?¿los intereses de demora?,no han hecho liquidacion de intereses ni de costas ,
    gracias

  17. #2983
    17/12/14 22:30

    ¿Cómo funciona la ejecución de un"haber hereditario"? Será mucho más complicado que cobrar una deuda embargando ladrillo, ¿no?

  18. #2982
    17/12/14 22:26

    Sí, pero, de todas formas, me gustaría saber cuándo pidió esa coletilla al edicto, porque, por las fechas, el TC hace tiempo que el TC debería haberle inadmitido el recurso, que para éso sí son rápidos (y también podría intentar buscarse el auto en tal sentido).

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #2981
    17/12/14 22:04

    Ostraaasss, eso ya pinta mejor. Pues el tipo sigue porfiando muy ufano.

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