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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. en respuesta a kanela
    -
    Top 100
    #460
    16/12/14 08:54

    Bienvenido a Rankia,

    Si que podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta si tienes un contrato de alquiler de la habitación y cambias tu padrón a este nuevo domicilio.

    La reducción es del 100% de los rendimientos del trabajo durante 2 años, es decir, no se tributa por estos ingresos. Y para ello, tendrás que marcar la Casilla 018: Reducción por movilidad geográfica. Para poder aplicar esta deducción, el contribuyente deberá ir al menú del programa PADRE: Ver - Datos personales - Datos Adicionales y marcar la opción de movilidad geográfica para el primer declarante.

    Saludos,

  2. #459
    15/12/14 20:22

    Hola, termine de trabajar el 20 de noviembre y me apunte al paro, y el 1 de diciembre empece a trabajar en otra comunidad autónoma, entiendo que estoy dentro de los beneficiarios de movilidad geográfica, mi pregunta es si lo que alquilo es una habitación y no una vivienda, tambien tengo derecho, y si se aplica en el País Vasco.

    Y esto que quiere decir: el contribuyente podrá aplicar una reducción del 100 % en los rendimientos netos procedentes del trabajo para la Declaración de la renta, durante el el año en el que se produzca la aceptación del puesto de trabajo con el traslado de nuestro domicilio habitual y el siguiente.

    Gracias

  3. en respuesta a Roberto81
    -
    Top 100
    #458
    04/12/14 10:23

    Bienvenido a Rankia Roberto,

    Para poder beneficiarte de la deducción por movilidad geográfica en tu segundo empleo (ciudad B), deberías estar inscrito en la oficina de empleo en la ciudad A y cambiar tu domicilio habitual con contrato de alquiler o empadronarte en la ciudad B.

    Podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia (año fiscal entero) y en el año siguiente.

    Saludos,

  4. en respuesta a Estela33
    -
    Top 100
    #457
    03/12/14 16:21

    Bienvenida a Rankia Estela,

    En este comentario que se enlaza: Podrás acogerte a ambas reducciones siempre que la vivienda habitual sobre la que recae la hipoteca, sea tu vivienda habitual; se indica la compatibilidad de ambas deducciones.

    Un saludo,

  5. #456
    03/12/14 14:21

    Hola,
    Me gustaría saber si son incompatibles las deducciones por adquisición de vivienda habitual y movilidad geográfica y por qué. Yo compré una vivienda en ciudad real y en septiembre me contrataron en Madrid, por lo que he tenido que alquilar un piso, aunque en vacaciones y fines de semana estoy en ciudad real.
    Un saludo

  6. Nuevo
    #455
    03/12/14 14:04

    Hola Amparo,

    un par de preguntas:

    1.-si me doy de alta en un empleo en otra localidad y después cambio a otra empresa, me corresponde la reducción de ese segundo trabajo?

    2.-Por otro lado, si he entendido bien... si me doy de alta pongamos el 15 de diciembre de 2014, solo me puedo aplicar la reducción medio mes de 2014 y 2015 no? y si me dan de alta el día 1 de enero del 2015, me lo podría aplicar todo 2015 y 2016, es correcto.

    Muchas gracias.

    Un saludo.

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #454
    25/11/14 17:24

    ¡Qué rapidez en la respuesta! ¡Así da gusto!

    Gracias y saludos.

  8. en respuesta a R3dford
    -
    Top 100
    #453
    25/11/14 09:03

    Bienvenido a Rankia,

    En el caso de alquiler de vivienda habitual no se si ambas deducciones son compatibles, si la deducción fuera por adquisición de vivienda habitual si, existe compatibilidad de deducciones ya que el traslado se debe a motivos laborales. En este comentario lo explico detalladamente: compatibilidades deducción por vivienda habitual.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y estudiéis vuestro caso.
    Saludos,

  9. Nuevo
    #452
    24/11/14 19:57

    Hola,

    Voy a solicitar la redución por movilidad geográfica ya que reúno los requisitos, pero se me plantean varias dudas.

    En estos instantes estoy empadronado en Valencia con contrato de alquiler, donde se encuentra mi mujer e hijo. Ahora mismo me beneficio de las correspondientes deducciones por alquiler de vivienda habitual.

    Desde Septiembre tengo contrato de trabajo y casa alquilada en Vinaroz, por tanto pago dos alquileres. Uno donde trabajo y otro donde reside mi familia.

    ¿Son compatibles ambos beneficios fiscales (deducción por vivienda habitual en Valencia y reducción por movilidad geográfica en Vinaroz?

    Muchas gracias por la labor que hacéis.

  10. en respuesta a kocinakanibal
    -
    Top 100
    #451
    10/11/14 09:42

    Buenos días,

    Si tienes el empadronamiento, solo con ese papel se acredita el cambio de domicilio habitual, así que no creo que haya ningún problema.
    Saludos,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #450
    07/11/14 20:30

    Hola amparo,muchísimas gracias por contestarme.Sii ,el unico inconveniente según creo yo es que el regimen de alquiler no es propiamente así ya que el hotel nos cede el uso de habitaciones sin cobrarnos.Aunque tambien nos da el documento que acredita que residimos allí cuando necesitamos empadronarnos en el ayuntamiento local.Llevo toda la semana de papeleos y ya veremos...según leí en foros por ahí dicen que solo se puede utilizar el desplazamiento geografico durante 2 años...
    muchisimas gracias¡¡¡

  12. en respuesta a kocinakanibal
    -
    Top 100
    #449
    07/11/14 12:38

    Bienvenido a Rankia,

    Por lo que comentas, creo que en tu caso si que se puede aplicar la deducción por movilidad geográfica, ya que en la ley no se fija un límite de veces que se pueda aplicar esta deducción y tu cumples con los requisitos necesarios.

    1 vez al año te quedas en el paro, te inscribes en el paro de tu ciudad, Jaén, y te vuelves a empadronar; para más tarde, en verano, volver a empadronarte en Menorca y tener un contrato de alquiler que justifique tu cambio de domicilio habitual, es así verdad?

    Facilita todos los datos a la Agencia Tributaria y no creo que haya mayor problema.
    Un saludo,

  13. #448
    05/11/14 18:03

    Hola .Me acaba de enviar hacienda un requerimiento para que les envie una serie de documentos de comprobacion.Mi caso es que soy trabajador fijo discontinuo durante 6 meses al año en la hosteleria en baleares y cada año (excepto el 2014) traslado mi residencia desde jaen a menorca,empadronandome en verano en el lugar donde trabajo y volviendome a empadronar en jaen al acabar la temporada.llevo 11 años trabajando en un hotel que tambien dispone de habitaciones para el personal que trabaja en el.llevo desde el 2008 haciendo la declaracion (2008,2009 y 2010 con sancion por no haberla hecho anteriormente)y a partir de ahi marcando la casilla de desplazamiento geografico.¿cumplo los requisitos? ¿Me pueden multar en caso contrario ? ¿que cantidad sería la de la sancion? En mi caso,la mayoria de los años mis ingresos son unos 9000 euros mas los 2400 aprox. del subsidio pero al ser soltero me piden 600 0 700 euros a pagar en los borradores.Por eso cuando me contaron lo de desplazamiento y dado que hago yo la declaracion siempre marco la casilla.Empiezo contrato el 1 de mayo y acabo el 30 de octubre estando desempleado los meses restantes.

  14. en respuesta a fenixmc
    -
    Top 100
    #447
    30/10/14 13:50

    El nuevo empleo no da posibilidad de aplicar la reducción por movilidad geográfica ya que no has vuelto a inscribirte en el paro en Badajoz, entonces no se computa como un desplazamiento geográfico de tu vivienda habitual.

    El momento para aplicarla era desde Febrero de 2014 y por dos años, siempre que tuvieras contrato de alquiler o empadronamiento en Madrid.
    Un saludo,

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #446
    30/10/14 11:07

    Muchas gracias por su pronta respuesta Amparo. Como dice, consultaré a un asesor.
    Aún así quisiera despejar esta duda... según se desprenden de sus palabras... he perdido la posibilidad de deducirme por cambiar de empleo???
    Cuando conseguí el primer empleo en febrero de este año cumplía los requisitos... demandante en badajoz, domicilio en badajoz, trabajo en Madrid aunque no tuve tiempo de empadronarme ni de alquilar nada. Luego cambio de empleo (también en Madrid) y ahora ya si voy a alquilar y empadronarme. Creo que la situación que da derecho a la Movilidad Geográfica nace en febrero.
    De nuevo saludos cordiales y muchísimas gracias.

  16. en respuesta a fenixmc
    -
    Top 100
    #445
    30/10/14 10:46

    Bienvenido a Rankia,

    Si vivias en casa de tu hermano y no tenías contrato de alquiler ni te empadronaste en Madrid, no tienes justificante de que trasladaste tu vivienda habitual, por tanto, me parece que no puedes aplicar la deducción por movilidad geográfica.

    En el segundo empleo que aceptas en Madrid, tampoco tendrías ya que no te vuelves a inscribir al paro en Badajoz.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal por ver si hay algún modo de justificar el cambio de vivienda habitual en tu caso.
    Un saludo,

  17. #444
    29/10/14 21:50

    Hola Amigos un saludo:
    No se si tengo derecho a la deduccion por movilidad geografica.
    Fui demandante de empleo a inicios de 2014 en Badajoz. En febrero me incorporé a una empresa de Madrid y vivia en casa de mi hermano mientras. En julio me di de baja de esa empresa y al dia siguiente, sin pasar por inem, de alta en otra tambien en Madrid por mejores condiciones. Estoy a espensas de alquilar un estudio en una poblacion de Madrid y cambiar el padrón a ese municipio antes del fin de 2014 para justificar mejor, ademas del contrato y de que hay 250 km de donde vivia en Badajoz a Madrid, la movilidad geografica. Actualmente comparto una habitacion que no puedo declarar.
    Tengo derecho a ella habiendo cambiado de trabajo ya estando en Madrid.
    Reciban un saludo y gracias.

  18. en respuesta a Santi1982
    -
    Top 100
    #443
    27/10/14 09:55

    Bienvenido a Rankia Santi,

    Si tras aceptar el trabajo en septiembre, te empadronas en Madrid o tienes un contrato de alquiler de una vivienda, no hay ningún problema ya que cumples con todos los requisitos. Es normal que la Agencia Tributaria te solicite esta documentación.

    Un saludo,

  19. #442
    24/10/14 16:14

    Buenas tardes:

    Expongo mi caso. En Julio de 2012 me traslado a Madrid procedente de Gandía para realizar una beca formativa remunerada. Durante el periodo de beca yo no cambio ni mi domicilio fiscal ni me empadrono en Madrid, dado que al finalizar la beca nadie me asegura que vaya a continuar trabajando en la empresa.

    A principios de Julio 2013 finaliza mi beca, sin que la empresa me comunique su intención de que siga trabajando. Por ello, vuelvo a Gandía y me apunto al paro. Al poco tiempo, la empresa se pone en contacto conmigo, comunicándome que están interesados en que me incorpore a la empresa el 2 de Septiembre de 2014, aceptando, sin pensarlo dos veces, dicha proposición. Debo decir que durante el periodo que estoy en paro (2 meses) sigo pagando el piso porque tengo el contrato en Vigor.

    Finalizando con mi exposición, en 2014 realizo la declaración marcando la casilla de "Movilidad Geográfica" (En el ejercicio 2013 estoy exento de realizar la declaración dado que las retribuciones de la beca no llegan al mínimo). Ahora Hacienda me reclama que justifique la movilidad geográfica (tengo todos los documentos que me solicitan).

    La pregunta es si me pueden rechazar la movilidad geográfica, dado que me piden que lo justifique.

    Saludos,

  20. en respuesta a Sika_mar
    -
    Top 100
    #441
    07/10/14 10:02

    Bienvenido a Rankia,

    La verdad es que es obligatorio el cambio de residencia por el nuevo trabajo, por ello, se tiene que presentar el padrón o el contrato de alquiler de la vivienda en el nuevo municipio, en este caso, en Ciezca. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y consideréis el tema de la distancia en KM.

    Un saludo,