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Fiscalidad de los fondos de inversión

Los fondos de inversión continúan siendo uno de los instrumentos más populares entre los inversores, a pesar del aumento de rentabilidad de otros productos de renta fija. Sin embargo, no todos los inversores saben cómo tributan o cómo se tienen que declarar en la renta.

A continuación, vamos a tratar de dar respuesta a todas estas cuestiones, y explicaremos la fiscalidad de los fondos de inversión en España, País Vasco y Navarra, además de cómo incluirlos en la declaración de IRPF

Fiscalidad de los fondos de inversión
Fiscalidad de los fondos de inversión

¿Qué es un fondo de inversión?


La CNMV define los Fondos de Inversión como instituciones de inversión colectiva. Consisten en un patrimonio formado por las aportaciones de un número variable de inversores, denominados partícipes. El fondo lo crea una entidad, la gestora, que es la que invierte de forma conjunta esas aportaciones en diferentes activos financieros (renta fija, renta variable, derivados o cualquier combinación de estos, etc) siguiendo unas pautas fijadas de antemano.
 
La evolución de dichos activos en los mercados de valores, determinará la obtención de unos resultados en el fondo de inversión, que se asignan a los partícipes según la proporción que represente su inversión sobre el total del patrimonio del fondo. Esto le permite al cliente acceder a una cartera en teoría bien diversificada de activos comprando un solo producto y así diversificar riesgos sin tener que realizar grandes inversiones. Es decir, sencillez y mayor seguridad vía diversificación. 
 
Para que lo entiendas mejor, el fondo invierte en una serie de activos cuyo valor evoluciona en el mercado de valores. El beneficio de los partícipes, que se mide por el valor liquidativo de cada participación, será mayor o menor según evolucionen esos activos. 

Además de ser una herramienta flexible y accesible, los fondos de inversión tienen una enorme ventaja fiscal de la que no disfrutan otros productos como las acciones o los ETFs. Ese beneficio fiscal de los fondos es el diferimiento fiscal de las ganancias patrimoniales, ya que la venta de las participaciones de un fondo no tributará cuando el importe obtenido de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión.

Es decir, se puede traspasar el capital de un fondo a otro cuantas veces se quiera sin tener que pagar impuestos por los beneficios acumulados. A efectos prácticos, esto supone dejar de pagar entre un 19% y un 28% del rendimiento, como veremos en las siguientes líneas. 
 


 Cómo tributan los fondos de inversión en la renta


 Los fondos de inversión tributan en el IRPF como parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Lo primero que necesitas saber sobre la fiscalidad de las ganancias patrimoniales de un fondo de inversión es que el partícipe no tributa hasta que se produzca el reembolso de las participaciones, una vez reembolsado el fondo el contribuyente deberá tributar por las minusvalías o plusvalías patrimoniales obtenidas. 
 
Mientras el dinero se mantenga en el fondo o se traspase a otro fondo, no habrá que incluir ese capital en el IRPF. 

Por ejemplo, si compras un fondo A y lo traspaso al fondo B y años después al fondo C, no tendrás que pagar impuestos en la renta. Solo lo harás cuando finalmente reembolses es dinero. Así podrás aprovechar mejor el interés compuesto y realizar los ajustes que necesites en tu cartera de inversión sin tributar.

Esta es la gran ventaja de los fondos de inversión: el diferimiento fiscal con el que ahorrarás mucho dinero en impuestos. 

Con esto claro, lo segundo que deberías saber es que los fondos tributan en la renta por la diferencia entre el precio de compra y de venta. 
 

¿Cómo se calcula mis ganancias en fondos de inversión?


La cuantía de la plusvalía o minusvalía patrimonial se obtiene del siguiente modo: Valor de reembolso - Valor de suscripción. 

En otras palabras, el valor de venta menos el valor de compra. En este sentido, recuerda que si has traspasado el capital de un fondo a otro, el valor de compra será siempre el del primer fondo que suscribiste. 

La regla FIFO para compras a lo largo del tiempo


Si se han suscrito participaciones de un mismo fondo en momentos diferentes, se consideran como primeras participaciones vendidas las adquiridas en primer lugar, aplicando el criterio FIFO

Según el criterio First In First Out, las primeras participaciones que se venderán serán siempre las primeras en adquirise.
 
Tipo de Gravamen IRPF 2024
%
Entre 0 € y 6.000 € 
19%
Entre 6.000, 01 € y 50.000€ 
21%
Entre de 50.000,01 € y 200.000 € 
23%
Entre 200.000,01 € y 300.000 € 
27%
Más de 300.000,01 € 
28%
 
Esta escala del ahorro es diferente en el País Vasco y Navarra, donde se aplican los siguientes tipos:

Fiscalidad de los Fondos de Inversión en Navarra


Base Liquidable del Ahorro
Tipo Aplicable
Entre 0 € y 6.000 €
20%
Entre 6.000, 01 € y 10.000 €
22%
Entre 10.000,01 € y 15.000 € 
24%
Más de 15.000,01 € 
26%
 

Fiscalidad de los Fondos de Inversión en el País Vasco

Base Liquidable del Ahorro
Tipo Aplicable 
Entre 0 € y 2.500€
20%
Entre 2.500,01 € y 10.000 €
21%
Entre 10.000,01 € y 15.000,01 € 
22%
Entre 15.000,01 € y 30.000 € 
23%
Más de 30.000,01 €
25%
  
La principal ventaja fiscal que ofrecen los fondos de inversión es que el traspaso entre fondos está exento de tributar y no se pagan impuestos a Hacienda hasta que no se haga efectiva la ganancia patrimonial. 

Por tanto, si decides hacer un traspaso de fondos (independientemente de la gestora, comercializadora, tipos de activos o zonas geográficas) no habrá que fiscalmente hasta el momento de hacer líquida la inversión: así se aplaza el pago de impuestos indefinidamente y es posible obtener más rendimientos por esos impuestos que se dejan de pagar. De esta forma se aprovecha al máximo el poder del interés compuesto y maximizar las ganancias que se van obteniendo.
 
Con la reforma fiscal, se eliminaron los Coeficientes de Abatimiento en el caso de ventas de activos comprados antes del año 1994. Los Coeficientes de abatimiento permitían aplicar una reducción a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. 
Esta reducción aplica a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero del 2006. Al suprimir los coeficientes de abatimiento, el importe sobre el que se tributará será superior. 
 
Hasta ahora, la aplicación de los coeficientes de Abatimiento tenía este efecto en el Impuesto sobre el Patrimonio:
  • Precio de venta es superior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005 o valor liquidativo a esa fecha: se calcula la ganancia generada entre la compra y el 31/12/2005 y se aplica un coeficiente reductor del 14,28% por cada año de compra anterior a 1994 (redondeado por exceso), obteniendo así la ganancia exenta. Se tributa por la diferencia entre el total y la exenta.

  • Precio de venta es inferior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005: se calcula la ganancia generada entre la compra y la venta y se le aplica un coeficiente reductor del 14,28% por cada año de compra anterior a 1994 (redondeado por exceso), obteniendo así la ganancia exenta. Se tributa por la diferencia entre la ganancia total y la exenta.
 
Pero a partir de la reforma fiscal de 2015 se tributa por la ganancia total generada entre la compra y la venta, aunque la Agencia Tributaria fijó un límite de 400.000 euros que no se aplica individualmente por cada operación, sino que se tiene en cuenta la suma total de ganancias patrimoniales (acciones, fondos de inversión, venta de inmuebles), hasta que se agoten los 400.000 euros.
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Por tanto, si la ganancia patrimonial es inferior a 400.000€ y procede de un activo comprado antes del año 1994, en la Declaración de la Renta de 2022 podremos aplicar los coeficientes de abatimiento correspondientes.

¿Cómo aparece mis fondos de inversión en el borrador?


Al operar con comercializadoras nacionales, toda la información de los importes de compra y venta (valores liquidativos, orden de compra y venta) se añaden de forma automática al borrador de la renta que presenta Renta Web.

De todas formas es recomendable revisarlo antes por si hay algún error o si has contratado fondos con comercializadoras extranjeras.

Sobre las comisiones debes recordar que las únicas deducibles son las de custodia que cobran algunas entidades, ya sea por tener clases limpias como EBN o como por operar en algunos fondos muy solicitados como Renta 4. 

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¿Dónde puedo aprender lo necesario para poder invertir en fondos de inversión? 


Lo mejor es averiguar por uno mismo de qué alternativas dispone. Rankia lleva 18 años ayudando a tomar este tipo de decisiones y aquí podrás encontrar una gran cantidad de contenido gratuito como foros, artículos, webinars y guías formativas.

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  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #40
    13/10/14 17:40

    Perfecto, aclarado!!
    Muchas gracias Amparo.

  2. en respuesta a Mikelone
    -
    Top 100
    #39
    13/10/14 17:37

    Si, así es, con el 10% de los rendimientos del trabajo. En el artículo que te he pasado se explica, de todos modos puedes acudir a un asesor fiscal y exponerle tu caso concreto.

    Respecto a tu otra duda, si que se pueden seguir compensado. Por tanto, a partir de 2015, estas pérdidas se podrán compensar con cualquier ganancia.

    De momento hemos hecho algún webinar online en campaña de la Renta, el resto solo a través de la web.
    Gracias a vosotros :)

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #38
    13/10/14 17:35

    Hola Amparo,
    Muchas gracias por la contestación!
    Pero, cuando dices lo de "el 10% de las rentas generales", ¿esas "rentas generales" es mi base imponible general? ¿En la declaración de la Renta de 2014 se podrán compensar las pérdidas en acciones de menos de un año con mi rendimiento del trabajo, hasta en un 10%?
    Te he entendido eso, pero me parece un poco raro...

    Y ahora me surge otra pregunta a raíz de que a a partir del año que viene ya no habrá la distinción entre perdidas/ganancias en menos o más de un año. ¿Las pérdidas en acciones que he tenido este año, en menos de un año, se podrán seguir compensando durante cuatro años con ganancias que tenga en años venideros?

    Muchísimas gracias por estas aclaraciones que nos haces Amparo, son de una gran ayuda. ¿No habéis pensado en hacer algún seminario online del tema fiscalidad? Seguro que iba a tener mucho éxito!!

    Un saludo y muchas gracias de nuevo.

  4. en respuesta a Mikelone
    -
    Top 100
    #37
    13/10/14 09:22

    Buenos días,

    El problema es que en la Declaración de la Renta de 2014, todavía se va a distinguir la fiscalidad de las plusvalías a corto plazo y a largo plazo: ¿Cómo tributarán en 2014 las plusvalías generadas en menos de un año?

    Por tanto, si has tenido pérdidas en acciones de menos de un año, solo las podrás compensar con ganancias generadas por la venta de acciones (o fondos de inversión) en menos de un año, o bien con el 10% de las rentas generales.

    Saludos,

  5. #36
    09/10/14 18:25

    Hola Amparo,

    Gracias por estos posts de estos temas últimamente tan cambiantes y tan áridos, .... por lo menos para mi.
    Tengo una duda respecto a la fiscalidad de los fondos y la compensación de pérdidas.
    Este año he reembolsado unas participaciones de un fondo de inversión (en el que llevaba más de un año) que me ha otorgado ciertas plusvalías. Al mismo tiempo, este año he tenido minusvalías en acciones cuya compraventa ha sido en menos de un año.

    Cuando me toque hacer la declaración de la renta del año que viene sabes si ¿podré compensar las perdidas de la compraventa de acciones con las plusvalías del fondo de inversión?

    Muchas gracias!
    Saludos

  6. en respuesta a Clara Albaida
    -
    Top 100
    #34
    28/08/14 13:02

    No, desde tu comercializadora puedes hacer traspasos entre fondos y no venderlo. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y te explique detalladamente la diferencia entre la venta de una fondo de inversión y un traspaso.

    Saludos,

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #33
    28/08/14 13:00

    Buenos días. Gracias.

    Me temo que no entiendo a que os referís cuando habláis de "traspasos entre fondos de inversión". El único modo que conozco de pasar dinero de un fondo a otro es vender participaciones de uno y comprarlas en el otro. ¿¿???

    Un saludo.

  8. en respuesta a Clara Albaida
    -
    Top 100
    #32
    28/08/14 10:45

    Buenos días,

    Si vendes las participaciones del fondo y el importe de esta ganancia por la venta queda reflejado en tu cuenta corriente, debes de tributar por esta ganancia. La Ley del IRPF dice que están exentos de tributar hasta el momento de la venta los traspasos entre fondos de inversión.

    Un saludo,

  9. #31
    27/08/14 18:40

    Hola,

    ¿es posible comprar participaciones de un fondo, venderlas en menos de un año para comprar participaciones de otro fondo y no declarar las plusvalías de la venta si las hubiera?

    Gracias.

  10. en respuesta a Richard lukonde
    -
    Top 100
    #30
    07/07/14 09:21

    Buenos días Richard,

    Yo creo que si, ya que se aplica el criterio FIFO y primero has hecho el traspaso y luego la venta, por tanto, la operación de venta tributará en la base imponible general porque es una operación a corto plazo.

    Un saludo,

  11. en respuesta a Empty
    -
    #29
    06/07/14 18:27

    Amparo,

    me surge una duda respecto a la fiscalidad de los fondos:

    Tengo un Fondo A.

    Traspaso parte del dinero del Fondo A al Fondo B.

    Una vez hecho esto, si vendo el Fondo A, lo que pasé al Fondo B, que según FIFO serán las primeras que adquirí, ya no le afecta en absoluto verdad?.

    Todo viene porque me interesa un fondo en el que tengo ya dinero, y que me ha generado una plusvalía, pero quiero hacer una transacción a corto plazo.

    Si tengo un Fondo A con 30 participaciones comprado en 2010, que ya me ha generado una plusvalía. Mañana compro 100 participaciones más. Pasado mañana traspaso las 30 del 2010 al Fondo B. con lo cual me quedan las 100 adquiridas recientemente.
    Y pasado mañana vendo las 100 que compré.

    La plusvalía que pague por estas 100 al venderlas, será contada como que las he tenido sólo unos cuantos días y no desde el año 2010. correcto?

    Saludos y gracias

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #28
    26/06/14 10:16

    Muchas gracias por tu respuesta

    Saludos Cordiales

  13. en respuesta a Salgay
    -
    Top 100
    #27
    26/06/14 09:36

    Si, así es. Aunque esto ya no nos traerá más quebraderos de cabeza a partir de 2015, porque se ha eliminado esta distinción. Las plusvalías patrimoniales (ganancias en bolsa) tributarán en la base imponible del ahorro

    Un saludo,

  14. #26
    25/06/14 22:18

    Si realizas un traspaso de un fondo a otro conservas el " Valor histórico Fiscal " pero se conserva también la " fecha histórica fiscal " a efectos de plusvalías < 1 año ??

  15. en respuesta a Pedro J G
    -
    Top 100
    #25
    29/04/14 10:15

    Buenos días Pedro,

    Si, tanto en el borrador de la Declaración de la Renta como en los datos fiscales te aparece automáticamente tanto la plusvalía generada por la venta del fondo de inversión como la retención practicada.

    Un saludo,

  16. #24
    26/04/14 11:16

    una pregunta , por ejemplo en los depósitos bancarios a plazo , cuando te dan los intereses el banco de los intereses te quita por ejemplo el 21% y éso ya te lo quita el banco con lo cual luego ya no tienes que tributar por ellos en la declaración de la renta , si es cierto que luego te devuelven y tal etc .... pero mi pregunta es cuando tienes un fondo de inversión si por ejemplo has cobrado la plusvalía o incluso quieres que comisiones se deduzcan, tienes que ponerlo todo a mayores o también alguien se encarga de ponerlo como en los depósitos , me refiero que si pides el borrador del IRPF ya te viene todo o hay que añadirlo en la declaración ? porque por ejemplo los temas bancarios de cuentas etc vienen ya siempre , pero todo lo relacionado con fondos vienen o se añaden ? gracias y gran artículo

  17. en respuesta a Laurapellicer
    -
    Nuevo
    #23
    20/03/14 18:36

    En general en una donación:
    - El donatario paga el impuesto de Sucesiones y Donaciones (según sea a la comunidad autónoma)
    - Pero ¡cuidado! el donante también paga impuestos, el de IRPF por las plusvalías de lo que dona (fiscalmente se trata como una venta)

  18. en respuesta a Laurapellicer
    -
    Top 100
    #22
    20/03/14 12:15

    Bienvenida a Rankia Laura,

    Te recomiendo que lo hables con un asesor fiscal, yo croe que al ser donación se aplica el impuesto de donaciones y sucesiones y no el del IRPF; pero que te lo confirmen. Un saludo,

  19. Nuevo
    #21
    19/03/14 11:45

    Me gustaría hacerles una pregunta respecto de los fondos de inversión.
    en el caso que se me presenta una señora quiere donarle a su cónyuge el 50% de un fondo de inversión valorado en 2.000.000€, y al ser el donatario residente en Navarra, le tenemos que aplicar el ISD foral. Al ser una donación y no haber reembolso de las participaciones , la señora no tiene que tributar por el IRPF no???
    un saludo y gracias