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Modelo 347: ¿Qué es y cómo rellenarlo?

¿Te estás preparando para presentar la declaración de la renta?, la declaración tiene una serie de formularios que los contribuyentes pueden presentar y el formulario 347 es uno de ellos.

¿Qué es el modelo 347?

El Modelo 347 es la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

La declaración del Modelo 347 es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen. Por tanto, tendremos desde el 1 de Enero hasta el 28 de Febrero de 2023 para presentar este impuesto fiscal, sobre las actividades de 2022.

En la declaración del Modelo 347 se desglosará la información sobre estas operaciones de forma trimestral. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Para cada trimestre, contaremos con un importe de compras o ventas, cabe la posibilidad que el importe de las operaciones trimestrales sea inferior a 3.005,06 euros. El volumen de operaciones trimestral se contabilizará según los criterios de contabilización de la Ley del IVA. Como norma general, la fecha del devengo del impuesto será la fecha que debemos considerar para considerar un trimestre u otro.

Modelo 347

 

Obligación de presentar el Modelo 347:

Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.

Además, también estarán obligadas a declarar el modelo 347 las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.

 

Exclusión de presentar el Modelo 347:

Existen excepciones a la declaración del modelo 347 para aquellas personas que:

  • Realizan en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de la actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
  • Los  obligados  tributarios  que  deban  informar  sobre  las  operaciones  incluidas  en  los  libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.

 

Operaciones incluidas de declaración en el Modelo 347:

Quedarán incluidas de declaración en el Modelo 347 las siguientes operaciones, siempre que superen el importe de 3.005’06 euros:

  • Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
  • Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).

 

Operaciones excluidas de declaración en el Modelo 347:

Están excluidas de declarar en el Modelo 347 las siguientes operaciones:

  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas.

 

Plazo de presentación del Modelo 347:

El plazo de presentación del Modelo 347 comienza el día 1 de febrero y finaliza el día 28 de febrero de 2023Durante este tiempo el sujeto obligado de presentarlo, debe realizar la declaración de los datos del ejercicio anterior rellenando el Modelo 347 o utilizando el programa de ayuda que facilita Hacienda.

En el caso en que no se presente el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 del Ley General Tributaria con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.

 

Puedes consultar todas tus dudas referentes al modelo de declaración 347 en el foro de fiscalidad y en el foro temático del Modelo 347.

 

 

  • Fiscalidad
  • Impuestos
  • Agencia Tributaria
  1. en respuesta a samuelalbacete
    -
    Top 100
    #20
    14/02/14 10:52

    Buenos días Samuel,

    Ellos si que están obligados a presentar el modelo 347 porque han desarrollo actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el 2013. A ti no te crea ningún problema. Un saludo,

  2. Nuevo
    #19
    14/02/14 00:12

    Hola, soy un particular pero he gastado mas de 3000 euros con una compañia de envios. Estos me han enviado un extracto con los cargos que van a declarar en el modelo 347 poniendo mi nombre. ¿estan obligados a presentarlo habiendome yo registrado como particular? ¿Que problemas podrian acarrearme si lo presentan?

    Muchas gracias por su ayuda.

  3. en respuesta a lou1970
    -
    Top 100
    #18
    12/02/14 16:13

    jeje, pues creo que lo correcto sería hacer la complementaria... pero mejor si lo comentas con tu asesor fiscal! Seguro que te da la opción más correcta. Un saludo,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #17
    12/02/14 14:35

    Gracias Amparo, otra duda
    He recibido ahora unas facturas de fecha 2013.
    ¿que es lo correcto?
    Opción A- Contabilizarlas en 2013 , declararlas en el mod.347 y deducir el IVA en el 1er.trimestre 2014.
    Opción B- Contabilizarlas en 2014 y declararlas en el mod. 347 del 2014.

    La opción de contabilizarlas en 2013 y hacer una complementaria de IVA ya ni te lo pongo, por la sanción.

    Mil gracias, un saludo.

  5. Nuevo
    #16
    12/02/14 11:38

    Buenos dias,

    Despues de casi dos años de inactividad empece de nuevo a recibir algunos encargos. Sin embargo como crei que no seria nada regular no hice el alta en hacienda hasta el segundo trimestre de 2013. Me toca hacer el 347 y me encuentro con que ahora se declara por trimestres. He declarado y pagado el iva de todas las facturas emitidas (incluso las del primer trimestre) pero fuera de plazo, es decir las he repartido a lo largo de los 3 trimestres segun iba teniendo un poco mas de liquidez.

    El problema es que mi cliente si declarara el primer trimestre en el 347(segun la fecha que yo le facture) y no se que hacer. Si declaro como lo hara el estare declarando un trimestre en que no estaba dada de alta y si lo hago segun yo pague el iva habra una diferencia entre los datos de ambas declaraciones.

    Que me aconsejais?

    Gracias

  6. #15
    12/02/14 11:35

    Hola, buenas. Tengo unas dudas sobre el modelo 347, espero que podáis ayudarme.
    La entidad en la que trabajo es una Asociación no lucrativa, declarada de utilidad pública y exenta de iva.
    A la hora de hacer el 347, ¿habría que incluir alguna de estas operaciones?:
    - Las subvenciones que recibimos de los organismos públicos (Junta, Ministerio, Ayuntamiento...). Según el texto entiendo que sí.
    - Con la Junta tenemos firmado un concierto de plazas, la cual cada mes le facturamos una cantidad en función de las plazas ocupadas(exenta de iva), y posteriormente nos ingresan esa cantidad.
    - Con los Ayuntamientos de la zona tenemos un convenio que nos Subvencionan el transporte de los usuarios. Cada mes les hacemos una factura (sin iva) por el total de lo que nos ha costado este transporte, y luego ellos nos ingresan la cantidad.
    - La Asociación, tiene firmado este año aportar una cantidad al Instituto Karolinska de Suecia, para que un investigador español investigue allí sobre el Alzheimer. De esta operación no hay factura por su parte, solo un acuerdo firmado de las cantidades a ingresar.
    Estas son las 4 dudas que me han surgido a la hora de hacerlo. Espero que podáis ayudarme.
    Gracias por el articulo y la ayuda de antemano.
    Un saludo.

  7. en respuesta a lou1970
    -
    Top 100
    #14
    12/02/14 09:29

    Buenos días, si podrás identificarlo con el pasaporte, pero también deberás tener su domicilio y todos los demás datos necesarios para cumplimentar correctamente el modelo 347. Un saludo,

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #13
    11/02/14 21:10

    Gracias Amparo, pero el caso es que la venta se hizo aquí en España, no sabemos si sale del país o no, ni si el comprador tiene sede en España, al pagar con tarjeta se le pide identificación y nos deja el pasaporte. Es la única identificación que tenemos. ¿con estos datos lo puedo declarar en el modelo 347?
    Gracias una vez más por tu ayuda, un saludo.

  9. en respuesta a lou1970
    -
    Top 100
    #12
    11/02/14 17:02

    Bienvenido a Rankia, en este caso si que debería rellenarse y presentarse el modelo 347. Te dejo lo que se indica en la web de la Agencia Tributaria para tu caso:

    Las prestaciones y/o adquisiciones de servicios realizadas a/por personas no residentes en España, ¿deben incluirse en el modelo 347 de los empresarios y profesionales establecidos en España? Sí. Deben incluirse salvo que se trate de:
  10. Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se declaran a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones.
  11. Operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  12. Operaciones intracomunitarias que deban relacionarse en el modelo 349.
  13. En general, cualquier otra operación exceptuada legalmente del modelo 347.
  14. Un saludo,
  15. #11
    11/02/14 13:50

    Hola, quisiera saber, sobre el mod.347
    He realizado ventas durante el ejercicio a un "NO ESPAÑOL" para no especificar. No declarado ni como exportación, ni como comunitario, Ya que la venta se hace en la tienda directamente.
    Ahora nos damos cuenta que ha comprado más de 3.000.-€
    ¿se declara? con los datos por ejemplo del pasaporte?

    Gracias por vuestra respuesta, un saludo.

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #10
    11/02/14 10:04

    Buenos dias Amparo!

    Gracias por el mensaje. Por un lado algunos de estos clientes son empresarios o autonomos, por lo que ellos han declarado el importe de dichas facturas sin tener en cuenta que una parte importante de estas facturas llevan el concepto de Suplido. Y según el concepto de Suplido es un concepto e importe que no incluye dentro de volumen de venta nuestra. Por lo que entiendo que no debemos de declarar en el modelo 347 en estas operaciones.

    Por el otro lado, yo mismo soy asesor y a la vez propietario de la agencia de viajes, y la misma delegación especial de Guzman el Bueno no supo darme explicación por lo que me derivan a la Dirección General de Tributos.

    Gracias y saludos!

  17. en respuesta a Kai Yang
    -
    Top 100
    #9
    11/02/14 09:44

    Bienvenido a Rankia,

    Debe de presentar el modelo 347 quien desarrolle las actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio. En este caso, un cliente no está desarrollando una actividad empresarial, ya que es un particular. Lo mejor es que acudas a la propia Agencia Tributaria y te expliquen la obligación de presentar el modelo 347 o bien, que acudas a un asesor fiscal especializado.

    Un saludo,

  18. #8
    10/02/14 21:43

    Buenas tardes! Mi pregunta sobre Mod 347 es complicada, ya que hoy en Guzman el Bueno no supieron contestarme y me han mandado a la Dirección General de Tributos:
    Yo tengo una agencia de viajes que se dedica a la venta de billetes de avión internacional, por lo que, en el primer lugar, los billetes no llevan IVA. En el segundo lugar, los billetes de avión son emitidos por las propias compañías aéreas ya con datos identificativos de los clientes (nombre y apellido), por lo que las agencias de viajes entiendo que sólo actuamos como intermediarios. Un ejemplo:
      Carmen quiere adquirir un billete de avión Madrid-Nueva York con la compañía IBERIA, la agencia de viajes a través de IATA (Agencia Internacional de Transportistas Aereas) adquiere el billete a IBERIA a nombre de Carmen con el número de billete IBxxxxxxxx1, el coste que IATA cobra a la agencia de viajes es de 500 euros, la agencia de viajes cobra a Carmen los 500 euros mas 20 euros por gestiones de la emisión de dicho billete, por lo que la agencia de viajes factura a Carmen los siguientes conceptos:
      
      Factura a Carmen:
      * Suplido Billete de avión internacional Mad-NYC IBxxxxxxxx1 Carmen: 500€
      * Comisión por la emisión de billete: 20€
    Total Factura (Exento de IVA por ser un billete internacional): 520€

    En estos casos, aunque Carmen compre 100 billetes a la agencia de viajes durante todo el año, la agencia de viajes con Carmen no tiene la necesidad de declarar el Mod 347 no? El que debería de declarar el Mod 347 sería Iberia con Carmen verdad?
    Pues mis clientes han declarado el Mod 347 por el importe de 520 euros, sin tener en consideración el concepto de suplido.
    Por el otro lado, como he expuesto, la agencia de viajes adquiere y practica las liquidaciones de las compras billete de terceros con IATA no con Iberia, y como son los billetes de terceros, tampoco hay necesidad de declarar el modelo 347 con IATA, ni mucho menos con Iberia por no tener una relación comercial directa (porque jamás hace ninguna liquiación ni pagos con Iberia, sino todo a través de IATA)... Pues Iberia ha declarado una cifra de facturación con la agencia de viajes.

    En estos casos, alguien me puede explicar cómo se debe de actuar? porque si incluimos el importe de todos los billetes de los terceros (clientes) como facturación se va a inflar el volumen de negocio de una agencia de viajes que no coincide con la realidad, y obliga así a afrontar el pago de impuestos como IAE sin sentido alguno.

    Muchas gracias de antemano!

  19. en respuesta a Darkseed
    -
    Top 100
    #7
    05/02/14 15:49

    Bienvenido a Rankia,

    Exacto, como dices, si tu actividad está relacionada con la exportación, deberás presentar el modelo 347 siempre que hayan superado en su conjunto y para cada persona la cuantía de 3.005, 06 euros durante el año natural. Un saludo,

  20. #6
    05/02/14 15:25

    Buenas tardes,

    Tengo duda de si debo o no presentar el modelo 347.
    Soy autónomo y facturo a una empresa sita en Suiza, sin sede en España.
    Obviamente les facturo sin IVA y en mi declaración, la prestación de servicios aparece como exportación.

    ¿Tengo que presentar el 347?

    Saludos.

    Edito: Acabo de encontrar esto https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC11F?REFERENCIA=113356

    con lo que parece que sí que debo presentarlo.

    Saludos.

  21. en respuesta a Solfam
    -
    #5
    14/01/14 22:51

    En cuanto a lo de no presentar el modelo 347 en el alquiler de locales, dejo enlace sobre respuesta de la Agencia Tributaria sobre la cuestión:
    https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC11F?REFERENCIA=0124075

  22. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Top 10
    #4
    14/01/14 16:16

    de nada, la verdad es que todos los años tenia estas dudas y se de gente que duplica la informacion y lo declara en el modelo 180 y modelo 190 y tambien lo pone en el 347, pero ya ves que no es necesario
    aunque no sea de este modelo te agradeceria que explicaras tu u otra persona la confeccion del modelo 202 en la modalidad del articulo 45.3 del TRLIS, voy a solicitar el cambio de modalidad de pago a traves del 036 y tengo algunas dudas en la confeccion (tenemos tiempo hasta abril)saludos

  23. en respuesta a Solfam
    -
    Top 100
    #3
    14/01/14 15:52

    Muchas gracias por pasarnos las respuestas a estas dudas Solfam, estoy segura de que serán de interés para muchos usuarios ahora que se acerca el período de presentación del modelo fiscal 347.

    Un saludo,

  24. Top 10
    #2
    14/01/14 14:52

    Respuestas de Agencia Tributaria a estas preguntas :

    1.- He comprado un almacen sin iva he pagado transmisiones he de declararlo en modelo 347?

    Según señala el art.33.2 del reglamento de gestión e inspección y procedimientos comunes, no tienes obligación de declarar en el Mod.347, aqueyas operaciones por las que el obligado tributario no debiera expedir factura o documento.....Por lo que al no existir factura, no se declara en el 347

    2.- Todo aquello que haya declarado en modelo 190 profesionales no lo tengo que declarar en 347 es correcto?

    si: efectos del Modelo 347, las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas.

    En el Modelo 347 no hay que incluir las operaciones respecto de las que exista obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones cuyo contenido sea coincidente, por lo que al tener que incluirse en el Modelo 190, no se hará constar en el Modelo 347, al margen del ejercicio en que las declare en el Modelo 190.

    Normativa/Doctrina: Artículo 33.2.i) y 35.1 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007.

    3.- Las facturas exentas de iva he de incorporarlas al modelo 347 es correcto?

    Según señala el at. 33 del reglamento de gestión e inspección y procedimientos comunes, , se incluyen todas las operaciones, sujeta/no sujetas/exentas y no exentas, salvo excepciones del art. 33,2 del mencionado reglamento, que a groso modo, excluye a quellas operaciones en las que no se emite factura por el obligado tributario, entiendo que en el presente caso, has emitido factura, y en ese caso, este o no exento de IVA, es indiferente y por lo tanto SI se incluye en la declaración del mod. 347

    Persona fisica:

    1.- En princio yo como persona fisica no hago el modelo 347 ya que entiendo que las facturaciones que tengo superiores a 3000 euros son de alquiler de locales y ya las habra declarado el arrendado en el modelo 180 es correcto ?

    En el Modelo 347 no hay que incluir las operaciones respecto de las que exista obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones cuyo contenido sea coincidente, por lo que al tener que incluirse en el Modelo 180, no se hará constar en el Modelo 347, al margen del ejercicio en que las declare en el Modelo 180.

    2.- Las compras de inmuebles superiores a 3000 euros no las tengo que poner al no haberlo hecho con ina sino que he pagado transmisiones es asi ?

    Según señala el art.33.2 del reglamento de gestión e inspección y procedimientos comunes, no tienes obligación de declarar en el Mod.347, aquellas operaciones por las que el obligado tributario no debiera expedir factura o documento.....Por lo que al no existir factura, no se declara en el 347

  25. Top 10
    #1
    14/01/14 14:34

    hola quisiera aclarar que aquellas facturas que se declaran en otros modelos como el modelo 180 arrendamientos o en el modelo 190 profesionales con retencion, no se han de incluir en el modelo 347 al figurar en otros modelos

Definiciones de interés