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Valores Santander: fraude en su valoración financiera y comentario de las primeras sentencias

El pasado mes de julio, antes de la conversión final de estos Valores, ya publiqué un primer y amplio artículo sobre ellos, con revisión de las circunstancias económicas en que se emitieron; sus características y las malas prácticas en que el Banco incurrió para colocarlos a sus clientes; y las posibilidades que éstos tenían de reclamar. Ahora voy a ampliarlo con nuevos datos tras conocer la valoración financiera que ha hecho de estos activos Prosper Lamothe.

 

Por otro lado, se han conocido ya también las primeras sentencias: en la web de Asuapedefin constan cinco, dos favorables a los clientes y tres al Banco. Voy a realizar algunas observaciones sobre las razones por las que estas sentencias han desestimado las demandas de los clientes; un análisis constructivo de estas razones nos permitirán determinar en qué aspectos hay que hacer especial esfuerzo de explicación y/o prueba en la demanda y en el trámite posterior de proposición de prueba. Hay que tener en cuenta que el hecho de que exista una normativa específica sobre la comercialización de productos financieros complejos y un gran número de sentencias que declaran la nulidad de swaps y otros instrumentos financieros no implica que se deban estimar sin más todas las demandas que reclamen la nulidad de cualquier producto financiero suscrito por todo tipo de clientes: en cada caso hay que demostrar las razones que conducen a esa nulidad en función de las características del producto litigioso, la condición personal del cliente y las circunstancias en que se contrató, además de las obligaciones que correspondían a las partes en función de su condición personal y de la norma vigente cuando se contrata.

 

Los datos sobre los casos enjuiciados los obtengo de las propias sentencias, por lo que es posible que haya inexactitudes si los hechos descritos por ellas y si las referencias a las alegaciones formuladas por la parte demandante no son totalmente correctas. Las observaciones que hago no pretenden ser crítica de la actuación de los abogados de los demandantes, puesto que no conozco el texto de sus demandas ni el contenido de sus demás actuaciones y me tengo que basar únicamente en lo que dicen las sentencias, que muchas veces no reproducen fielmente la pretensión del demandante.


Valoración financiera de los Valores Santander.

Prosper Lamothe Fernández, Catedrático de Economía financiera y contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid, con un largo curriculum académico y profesional, autor de numeros libros y artículos científicos, entre ellos algunos sobre valoración de permutas financieras, opciones y otros instrumentos financieros, ha emitido un informe pericial sobre los Valores Santander en que abunda sobre algunas de las cuestiones problemáticas que ya apuntaba yo en mi primer artículo y además pone de manifiesto otras malas prácticas de muy especial relevancia.


Dado el aspecto técnico que tiene la demostración del riesgo específico de este producto y las malas prácticas empleadas por el Banco Santander en la comercialización de los valores, puede ser recomendable aportar un informe pericial en este sentido, salvo que ya existan otras pruebas que hagan evidente la mala praxis (por ejemplo, los casos en que los clientes tuvieron la prevención de grabar conversaciones con los directores de oficina o comerciales que les vendieron los valores, conversaciones en que se pone de manifiesto la incorrecta y tergiversada información sobre el resultado final del canje). De hecho, las cuestiones problemáticas de las sentencias que luego voy a comentar quedarían debidamente defendidas con la presentación de un informe como el que voy a resumir a continuación.


Así, en su informe Prosper Lamothe pone de manifiesto:


-que los valores, inicialmente un producto de renta fija, están llamados a convertirse en acciones, por lo que los clientes se quedarán al final con renta variable, sin que en muchas ocasiones estén suficientemente advertidos de ello ni desearan invertir en este tipo de activo;


-es más, esta conversión altera el rango de prelación del titular de los valores (es decir, el orden en que cobraría si se produjese la quiebra de la entidad): como titular de los valores, cobraría por detrás del resto de acreedores excepto los accionistas; una vez que se conviertan en acciones, serán los últimos en cobrar; este riesgo no es baladí en la situación de crisis financiera y bancaria en que nos encontramos;


-lo más importante es que ha habido un margen o comisión implícita en la colocación que se ocultó al cliente y que alcanzó una cuantía abusiva. La comisión implícita es la diferencia entre el valor razonable del bono y el valor en que se coloca al cliente. Explica que cuando el activo cotiza en mercados muy líquidos (como las acciones que cotizan en bolsa) el valor razonable coincide con el de cotización; pero cuando el mercado en que cotiza tiene una liquidez limitada (como ocurre con el AIAF, en que cotizan estos bonos, cuestión también relevante) hay que hallar el valor razonable teórico por unos métodos complejos; en mi anterior artículo expuse que en el folleto de la emisión se explicaba que se había pedido una valoración a cinco expertos, que la habían concretado en el 98,7% del nominal, pese a lo cual se comercializaba al 100%; sin embargo, Prosper Lamothe (insisto en su curriculum, que le convierte posiblemente en la primer autoridad española en la materia) ha valorado esta emisión en el 90,17%, lo que daría lugar a que la información publicada, con una valoración sustancialmente más elevada, sea incorrecta y engañosa e incluso fraudulenta; a que haya omisión de información muy relevante para que los clientes puedan evaluar si les conviene contratar; lo que ha de conducir a la nulidad de la contratación o, como sugiero en mi artículo, a la indemnización de los daños y perjuicios producidos por la operación, una vez que los valores se han convertido en acciones con pérdidas importantes para los clientes;

 

-explica, coincidiendo con lo que ya expuse en mi anterior artículo, que el Banco debió clasificar estos valores como producto rojo y no amarillo, de conformidad con su Manual de comercialización de productos financieros, ya que no garantizan la devolución del capital invertido;


-afirma que la explicación de la posibilidad de pérdidas en la inversión es compleja, no suficientemente clara y transparente para un cliente minorista medio. Sobre este punto, debe tenerse en cuenta que la entidad financiera tiene la obligación de entregar al cliente con suficiente antelación un folleto que explique las condiciones y riesgos de la emisión en forma sencilla, clara y comprensible. Es más, es que esa explicación excesiva compleja ni siquiera se entregó a los clientes a los que se colocaron los valores: por la información y documentación que me han entregado diversos afectados, no se entregó documentación alguna, sino sólo (en el mejor de los casos) una copia de la orden de compra, muchas veces sin fecha; y cuando hay fecha, ésta es anterior a la de depósito del folleto en la CNMV; y recuérdese que ya en mi anterior artículo expliqué que el propio Banco presumía, varios días antes de registrar el folleto en la CNMV, de que ya tenía órdenes de compra que excedían ampliamente del capital de la emisión.


 

Análisis de las Sentencias favorables al Banco Santander.


Sentencia de 12 de diciembre de 2011 del Juzgado de 1ª Instancia de San Sebastián.

Los clientes son un matrimonio de personas de edad avanzada, con perfil mixto y tendencia a conservador, con unos ahorros que gestionaba el Banco. Tiene fondos de inversión mixtos, renta fija y acciones. A partir de 2007, se venden participaciones en fondos de inversión para comprar otros activos más complejos, entre ellos valores Santander. Se reclama la nulidad de la adquisición de todos estos activos complejos, aunque (según la sentencia) no se debió aclarar en qué son complejos o de riesgo (aparentemente, se identifica complejidad y riesgo, lo que no es correcto) ni cuáles eran las intenciones de los clientes al contratar sus inversiones. La sentencia desestima la demanda porque entiende, en cuanto a los valores Santander, que tienen un riesgo incluso inferior al de las acciones, ya que durante el plazo que media hasta su conversión definitiva funcionan como renta fija; y durante ese tiempo se podrían vender en el mercado secundario, con un riesgo equivalente al de las acciones (y los actores tienen o tuvieron acciones del Banco Santander).


Esto nos permite concluir:

-se debió explicar y acreditar correctamente, con referencia a los documentos de la emisión, cuáles eran sus características; muy en particular, que la conversión final en acciones se realizaría no en función del valor de éstas en el momento de la conversión, sino en el valor que tenían en el momento de emisión de los valores incrementado en un 16%, lo que supone un riesgo muy elevado, sobre todo teniendo en cuenta las circunstancias económicas de finales de 2007, con una crisis financiera ya desatada en los mercados internacionales aunque todavía no se había manifestado en España (véase mi anterior artículo);


-se debió explicar que el mercado en que cotizaban los valores tienen una liquidez muy reducida, por lo que su riesgo no es equivalente al de las acciones;


-se debió exponer en qué se diferencian las características, complejidad y riesgos de los valores de los diferentes activos que hubieran suscrito anteriormente los actores;


-se debió informar de cuáles eran las obligaciones de información y prevención que correspondían al Banco para poder colocar estos productos a sus clientes, incluida la evaluación de su perfil, por lo que no se les debería haber colocado un producto con un riesgo tan elevado como estos valores a unas personas de perfil que tiende a conservador y con experiencia en productos de menor riesgo y complejidad;


-y ello con especial referencia al Manual de venta de productos financieros del Banco de Santander, según el cual estos valores se debieron haber calificado como producto rojo y no se deberían haber colocado a clientes como los aquí demandantes;


-se debió alegar que, en contra de lo que dice la sentencia, no pudo haber habido información correcta sobre la emisión, ya que estos valores se colocaron incluso antes de haber registrado el folleto; y las advertencias sobre sus riesgos no son suficientemente claras para clientes poco sofisticados.


Sentencia de 23 de marzo de 2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Alicante.

Una persona que tiene ya inversiones en distintos fondos de inversión solicita al Banco, a través de un amigo empleado en una oficina distinta de la sucursal en que tiene sus cuentas, la inversión en estos valores de 10.000 euros que tiene en su cuenta corriente; había recibido noticias de estos valores a través de un conocido. Se declara probado que se le entregó el tríptico; que los valores son producto amarillo, por lo que debería haber firmado un anexo que no firmó, pero la Juez estima que ello está justificado por haber suscrito los valores a través de otra oficina, por su historial de inversiones en fondos y por la existencia de una cláusula en la orden de suscripción por la que supuestamente el cliente reconoce haber recibido información y descarga de responsabilidad al banco.

 

Como en el caso anterior, se aprecian omisiones relevantes:

-se debió explicar y acreditar correctamente, con referencia a los documentos de la emisión, cuáles eran sus características; muy en particular, el riesgo de pérdidas en cuanto a la conversión final en acciones;

 

-se debió aclarar que el riesgo y la complejidad de esta emisión son muy diferentes de los que tienen los fondos de inversión;


-se debió defender que los valores se debieron clasificar como producto rojo, ya que no tienen garantizada la devolución del capital;


se debió argumentar que la cláusula de conocimiento de riesgos, recepción de documentación y descargo de responsabilidad es una condición general impuesta y nula por no corresponder con la realidad;

 

-debió argumentarse que la solicitud del producto por parte del cliente no exime a la entidad financiera de su obligación de información y evaluación del perfil del cliente.

 

Sentencia de 3 de octubre de 2012 del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid.

El demandante es una persona de edad avanzada, antiguo empresario, con un historial de inversiones en diferentes productos, que compra para él y su esposa valores por 3.000.000 de euros (después compró otros 2.000.000 €). Más adelante, vigente ya la normativa Mifid, se le realiza un test y se le clasifica como cliente de banca privada. A la semana siguiente de suscribir los valores acude a la oficina con su asesor para anular la orden, pero no se le admite.


La sentencia hace hincapié en que el demandante estuvo cobrando los intereses que generaron los valores sin ninguna protesta; y que además no acudió a las sucesivas ventanas de canje, a las que sí acudieron un 63% de los clientes. Ambas cuestiones creo que son completamente irrelevantes en orden a la resolución de lo que se discute: es obvio que cualquier inversión ha de generar algún beneficio; y el riesgo relevante de estos valores no reside en esa rentabilidad, sino en la posibilidad de pérdida del capital cuando se proceda a la conversión en acciones, lo que se materializa (y la mayoría de clientes sólo descubren) cuando se efectúa tal conversión. En cuanto a que el demandante no hubiese acudido a las anteriores ventanas de conversión, no veo en qué forma esto puede convalidar la contratación; quizás debió haberse aclarado que en todas esas conversiones se produjeron importantes pérdidas a los inversores, cosa que no tiene en cuenta la sentencia.


Como en los anteriores casos, debió haberse hecho especial esfuerzo en demostrar la diferencia existente entre los valores y los demás activos que hubiese contratado con anterioridad el demandante y en el perjudicial diseño de este producto. En este caso, sin embargo, existe una notable diferencia en cuanto a la cualificación del demandante, cliente de banca privada con largo historial de inversiones de elevada cuantía y que contaba con asesor independiente, por lo que se exigía un esfuerzo adicional para poder demostrar que efectivamente pudo incurrir en error en función de sus inversiones previas y del asesoramiento de que disponía.


En cuanto a la existencia de algún asesor del cliente, cuando las entidades financieras contestan las demandas de nulidad de los diferentes productos tóxicos que han vendido sostienen que la mera existencia de la posibilidad de obtener asesoramiento financiero por el cliente ya excluye que el error que pudiera haber sufrido fuese excusable; de tal manera que pretenden que el error le sería imputable al cliente por no haberse asesorado correctamente. De hecho, entre las condiciones generales de muchos de estos productos existen cláusulas que pretenden eximir de responsabilidad a la entidad transfiriendo al cliente la obligación de asesorarse por su cuenta sobre las circunstancias y riesgos del producto y la conveniencia y oportunidad de contratarlo. Esto es inaceptable a la vista del texto y finalidad de la normativa (tanto la Mifid como la que le precedió); la entidad tiene la obligación de evaluar en primer lugar la idoneidad del cliente en función de su experiencia y conocimientos financieros previos, su perfil de riesgo y los objetivos financieros que persigue. Sólo cuando ha comprobado que tiene conocimientos y capacidad suficientes para entender el producto y asumir su riesgo (conocimientos que pueden suplirse si está actuando debidamente asesorado por un profesional) puede ofrecerle el producto en cuestión; ofrecimiento que debe realizar mediante la entrega de toda la información relevante con suficiente antelación para que pueda estudiarla; información relevante que debe estar explicada en forma sencilla y clara (un tríptico tan largo, prolijo y complejo como el de las participaciones preferentes de Caja Madrid, p.ej., ni es realmente un tríptico ni sirve para nada, porque es incomprensible para cualquier pequeño ahorrador con conocimientos y formación media). La entidad debe cumplir con sus obligaciones con la diligencia de un profesional ordenado, sin que pueda trasladar su responsabilidad al cliente al que coloca productos de riesgo elevado. Si se generalizase la atribución al cliente de las consecuencias de no haber solicitado u obtenido un asesoramiento privado adecuado, cuando la entidad no le haya informado de todas las circunstancias y riesgos del producto con la debida antelación tras evaluar su idoneidad y comprobar que tenía el perfil adecuado, se produciría un incumplimiento de la Directiva Mifid (o de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, para los productos contratados antes de la entrada en vigor de aquélla) que podría dar lugar a una condena al Estado español.


 


 

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  1. en respuesta a Consumerista
    -
    #20
    24/06/13 14:46

    Muchas gracias por su respuesta.
    Si cuando hice el canje anticipado firmé la clausula con letra pequeña por la que renuncié a reclamar, no me enteré ni me dijeron nada sobre esto.
    Si ocurrió así, ¿no puedo reclamar al servicio de atención al cliente del Santander?
    De todas maneras,¿puedo solicitar ai servicio de atención al cliente, que me entreguen o me remitan a mi domicilio toda la documentación que tienen firmada por mi?, he de aclarar que en mi posesión no tengo nada más que el tríptico. y en la oficina me dicen que toda la documentación la mandan a la central.
    No se por donde empezar.
    Muchas gracias de antemano y un saludo.

  2. en respuesta a evopda
    -
    #19
    24/06/13 10:47

    Efectivamente, cuando se comercializaron los valores ya se sabía que las acciones a entregar a cambio se iban a valorar a 16 euros (en realidad, al final se han valorado en una cantidad inferior para compensar el efecto dilutorio de las nuevas emisiones de acciones), no según la cotización que tuviesen en el momento del canje; en el momento del canje las acciones valían muchísimo menos, y por eso ha tenido las pérdidas.
    Si a Vd. ya le advirtieron que el canje se iba a producir por un valor de 16 euros, se lo explicaron correctamente; no es el caso general, ya que a la mayoría de clientes les dijeron que no habría pérdidas: por los valores se calificaban como producto amarillo, libre de riesgo de pérdida de capital.
    Por otro lado, si fue al canje anticipado, le habrán hecho firmar una orden en que existe una cláusula en letra pequeña por la cual Vd. renuncia a reclamar. Es una condición general de la contratación que creo que es abusiva y, por lo tanto, nula; pero supondría una dificultad adicional para la reclamación.
    Si además ya tenía productos complejos y especulativos como los que menciona, lo pone aún más difícil.
    Aún así hay posibilidades de reclamar, porque hubo muchas cosas mal hechas en esta emisión, pero en su caso las probabilidades de éxito seguramente serán inferiores que las de otras víctimas de estos productos.

  3. #18
    22/06/13 12:31

    22/6/2013
    Buenos dias.
    Soy uno de los muchos afectados por los valores santander. Llevo unos dias buscando información en internet
    y he dado con este blog, me gustaría que me aconsejara en mi caso particular.
    Adquirí los valores santander en octubre de 2007. A mi si se me informó de que eran convertibles en acciones
    en el 2012, me dijeron que al cumplir el plazo pasaban a valer 16,04 euros por acción, me explico : se quedo
    fijado en 311,76 acciones por cada valor, y yo entendi que al final tendria las mismas acciones pero a 16,04
    que iluso, cuando me quise dar cuenta ya era tarde y estaban más vajas.
    Al final, en el 2012 y por consejo del director de la oficina del santander, hice el canje un par de meses
    antes, para asi veneficiarme de los dividendos de agosto.
    no he vendido ninguna acción.
    En cuanto a mi perfil,también tengo desde el 2002 aport. sub. de eroski,y en el 2007 también adquirí acciones de iberdrola renobables,todo ello en el santander.
    Como puede ver estoy completito.
    Muchas gracias de antemano y un saludo.

  4. en respuesta a Consumerista
    -
    #17
    10/05/13 08:44

    Muy buena recopilación, aunque creo que otros puntos importantes a tener en cuenta a la hora de poner de manifiesto la actuación del Banco Santander a la hora de comercializar Valores Santander.

    Llevo investigando el tema durante bastante tiempo, y he encontrado algunos puntos adicionales a los que expresa en tu articulo que debemos investigar mas en profundidad:

    1º) La emisión de Valores Santander se realiza atraves de una sociedad instrumental SANTANDER EMISORA 150 S.L.U, pero en el triplico de la emisión y en el folleto publicitario no se identifica el emisor. El cliente no sabe con quien contrata.

    2º) Por otro lado, aunque la emisión esta garantizada por el Banco Santander, si leemos detenidamente la Nota de Valores, vemos que la responsabilidad del Banco esta limitada, y la solvencia del emisor es muy limitada.

    3º) La Operación diseñada por el Banco Santander, desde el punto de vista fiscal y mercantil es la siguiente:

    - El 19 de Septiembre de 2.007, el Consejo de Administración del Banco Santander ha procedido a aprobar la emisión 7.000 millones de Euros de Obligaciones Necesariamente Convertibles.

    - En la misma fecha (19/09/2007), Santander Emisora 150 S.A.U. Emite 7.000 millones de Euros de Valores Santander, que coloca a los clientes del Banco Santander atreves de sus oficinas, recibiendo el importe total de los mismos, mediante la emisión de 1.400.000 títulos de 5.000€ nominales cada uno.

    - El 4 de Octubre del año 2.007 Santander Emisora 150 S.A. deposita 6.859 millones de Euros a plazo fijo en el Banco Santander.

    - El 19 de Octubre del año 2.007, el Banco Santander efectúo dos emisiones de Obligaciones necesariamente convertibles de 5.000 millones de Euros y de 2.000 millones de Euros, que fueron suscritos en su totalidad por Santander Emisora 150 S.A. Para llevar a cabo la suscripción, el Banco Santander concedió un préstamo de 7.000 millones de euros a Santander Emisora 150 S.A.U.

    - El 19 de octubre de 2.007, una vez cubierta y liquidada la OPA sobre las acciones de ABN Amor (17/10/2007), los Valores Santander se convertían en Valores Canjeables por Obligaciones Necesariamente Convertibles en Acciones del Banco Santander.

    Ahora me pregunto ¿Porque el Banco Santander incurre en unos costes financieros y fiscales adicionales muy importante emitiendo Valores Santander mediante una sociedad instrumental y no directamente?. La unica explicación plausible es que mediante la sociedad instrumental lo que consigue es minimizar el riesgo en caso de subida de las cotizaciones de las acciones, y la posibilidad de no pagar la retribución variable en este caso sin repercusión para el reparto de dividendos del Banco. Así mismo,( punto que estoy investigando), al realizar la operación a través de la sociedad instrumental, la operación no le obliga a modificar los coeficientes requeridos por el Banco de España, ya que el Banco lo que emite son las Obligaciones Convertibles que suscribe Santander Emisora 150. ¿Incumple el Banco alguna normativa?.

    4º) En una pretendida demanda, es importante aportar los datos fiscales relativos a los clientes, y analizar los productos que hasta la fecha habían suscrito.

    5º) Sería interesante calcular con la formula que aparece en el "Contrato de Liquidez", cual era el valor teórico el día de la emisión y compararlo con el precio de la emisión. Si miráis la formula se ve claramente que es de muy difícil cálculo, ya que los datos a emplear solo pueden conseguirse en Reuters o Blooberg, a parte de tener una formación especializada.

    Estoy buscando los datos históricos de la cotización de valores santander, y solo he encontrado hasta marzo de 2.012, y sería interesante el poder disponer de la serie completa. Haber si aparece.

    En fin, seguiremos investigando.

    Saludos

    mfviar

  5. en respuesta a Consumerista
    -
    #16
    25/04/13 14:59

    Hola Jose Antonio,

    Me han encargado la reclamación de activos de los que hablais, con gran criterio, ciertamente porque el Banco está bien económicamente, sino estaria esto como otros productos. Esta claro que hay una defecturosa comercialización y un posible(siendo prudente) vicio en el consentimiento. Saludos.

  6. en respuesta a Consumerista
    -
    #15
    08/04/13 23:21

    Gracias de nuevo, José Antonio.

    Como bien dice, es vergonzosa la connivencia que Gobierno, Banco de España y CNMV ha tenido con las estafas Valores Santander y preferentes. Lamentable país el nuestro.

  7. en respuesta a seryani
    -
    #14
    08/04/13 17:32

    La diferencia entre los organismos supervisores y extranjeros es vergonzosa. En el Reino Unido, el supervisor ha obligado al Santander (y a los demás bancos) a devolver millones de euros por los swaps vendidos a pymes; en España, la CNMV y el BdE ha apoyado a los bancos y los afectados tienen que probar suerte en los Juzgados. Por poner un caso.
    En cuanto a este caso concreto, no veo ninguna posibilidad de que los afectados españoles acudan a la SEC. Además, parece que la intervención de la SEC en este asunto es indirecta, porque parece que los valores se vendieron en el mercado español (seguramente porque en otros países el supervisor no les habrían permitido colocarlos); la cosa parece que va porque no se notificó como hecho relevante (en cuanto a la cotización del Banco) la financiación a clientes relacionada con la compra de estos valores y la reducción del valor razonable de los valores cuando bajó la cotización de la acción.

  8. en respuesta a Consumerista
    -
    #13
    08/04/13 14:36

    Greo que puede ser uno de los puntos que están utilizando algunos grupos que intentan denunciar al banco por lo penal por presunta estafa en la emisión Valores Santander.
    ¿Realmente el banco debía rendir cuentas a la SEC? Y, en caso afirmativo, ¿podríamos reclamar a ese organismo alegando, justificando y demostrando no tener perfil inversor ni experiencia previa? Porque es lamentable la connivencia del Banco de España y la CNMV en todo este asunto. De qué poco sirven los organismos teóricamente reguladores que tenemos en este país...

  9. en respuesta a seryani
    -
    #12
    08/04/13 13:15

    Sí, ahí ya lo había visto, pero no he encontrado más datos.

  10. en respuesta a Consumerista
    -
    #11
    08/04/13 13:08

    Yo lo he leído en este enlace:

    https://asambleavvk.wordpress.com/2012/12/14/emilio-botin-y-sus-valores-santander-una-estafa-en-toda-regla-que-afecta-a-129-000-clientes-del-banco/

    En cualquier caso, aunque no se hubiera realizado esa denuncia, ¿podríamos los afectados, de manera individual, reclamar también a ese organismo por esa grave irregularidad cometida?

  11. en respuesta a seryani
    -
    #10
    08/04/13 12:19

    No he encontrado información concreta sobre esa investigación de la SEC.

  12. en respuesta a Consumerista
    -
    #9
    08/04/13 11:22

    Muchas gracias por su respuesta, José Antonio.

    Tiene pinta, como dice, de ser un triple engaño en ese caso... Me imagino entonces que ha faltado habilidad por parte del abogado... Además, tal como señala, lo mejor debe ser acompañar a la demanda de un informe sobre el tipo de cliente y sobre el producto y sus "bondades". Parece ser que incluso en EEUU hay abierta una investigación porque el banco comunico a la SEC (que debe ser como la CNMV de aquí) que este producto se iba a vender sólo entre inversores profesionales. No sé si usted sabe si eso es realmente así... Porque, en caso de que no se esté investigando, quizás tuviéramos que empezar a denunciarlo también allí.

    Mil gracias de nuevo pos su respuesta y sus aportes, y un cordial saludo!

  13. en respuesta a seryani
    -
    #8
    07/04/13 20:20

    Es un abogado de Llanes a quien no conozco.
    El perfil inversor, según lo que dice la sentencia, es bastante discutible: antes había comprado participaciones preferentes y después un depósito estructurado; si todo ello fue con el mismo Banco, quizás debería haberse demandado por los tres productos simultáneamente; o al menos, dejar claro que se iba a demandar por los otros dos.
    Por lo demás, no hay un análisis de lo que son los Valores Santander, el fraude de que se vendiesen como producto amarillo cuando es un producto de riesgo.

  14. en respuesta a Consumerista
    -
    #7
    05/04/13 23:11

    Buenas noches, José Antonio.

    Leo en la web de Asuapedefin que hay una nueva sentencia sobre los Valores, favorable al banco, de fecha 28/02/2013, del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Oviedo. Añade, como nota, que el perfil de cliente era inversor. ¿Conoce algo más acerca de la misma? ¿Sabe qué abogado representa ese caso, al ser de su misma zona? Gracias y un saludo, siga ayudándonos, por favor.

  15. en respuesta a Julio_fzcb
    -
    #6
    02/03/13 20:27

    En su caso, además de las malas prácticas habituales, generales para todos los clientes, se añade la discapacidad de su padre, que debió impedir esa contratación. Parece un caso claro para reclamar. Tenga en cuenta que es preciso vender las acciones, para poder concretar la pérdida a reclamar en la diferencia entre el importe invertido y la cantidad recuperada por la venta de las acciones.
    Si quiere más información, presupuesto, etc., puede escribirme al correo privado: [email protected]

  16. Nuevo
    #5
    01/03/13 14:11

    Buenas tardes,

    soy uno de los muchos afectados por los Valores Santander. Llevo tiempo planteándome emprender acciones legales contra el Banco Santander por este producto, para lo cual he estado buscando información en internet los últimos días. Durante una de estas búsquedas encontré su blog, llamándome poderosamente la atención sus artículos/entradas sobre estos Valores anteriormente mencionados. En vista del gran conocimiento que demuestra usted sobre esta problemática, quisiera trasladarle mi caso de la manera más breve posible, por si pudiera decirme como ve mi situación y orientarme sobre los pasos a seguir.

    Hasta la conversión forzosa del pasado año, era poseedor de los dichosos Valores Santander. Fue precisamente esta conversión forzosa y sus ruinosas condiciones de cambio las que me hicieron conocer la naturaleza de este producto, que había sido contratado en 2007 por mi difunto padre, a mi nombre (¿?). Tras buscar y no encontrar por casa el contrato original, conseguí una copia en la sucursal del banco de la que mi padre era cliente "de toda la vida" y donde tenía la mayoría de su dinero. Efectivamente, el contrato estaba a mi nombre, firmado por mi padre, en teoría como mi representante legal (todo desconocido por mi hasta fecha reciente). Esta es una de las cuestiones principales, ya que, corríjame si me equivoco, teniendo yo por aquel entonces 23 años, no veo que pudiera firmar nada en mi nombre sin mi conocimiento ni consentimiento. Todo ello es aún más grave ya que mi padre era una persona enferma, jubilado por incapacidad total permanente (discapacidad reconocida del 65%) consecuencia de un fuerte infarto sufrido durante el desempeño de su actividad profesional (año 2003), que entre otras secuelas dejo su capacidad cognitiva mermada (anoxia prolongada durante paro cardiaco) y que se acabo juntando con el desarrollo del mal de Alzheimer. Estas circunstancias por supuesto eran sabidas en el banco, pues como le digo, era la sucursal de siempre y además, mi padre era "buen" cliente. En mi opinión el perfil inversor de mi padre, más conservador y previsor (Plan de pensiones desde 1988) no corresponde en absoluto con este tipo de producto. Su historial incluso en el propio Santander así lo indica. Además, si bien es cierto que no tenía ninguna formación específica sobre temas económicos, siempre fue muy precavido a la hora de manejar su patrimonio y el de mi hermana y el mío (herencia de mi madre, fallecida cuando éramos pequeños) mientras estuvimos bajo su patria potestad. Por otra parte su nivel cultural como Catedrático en Didáctica de las CCSS y Dr. en Filosofía y Letras, le acreditan como persona preparada y capaz, que a buen seguro no habría apostado por un producto así en circunstancias normales, como no lo había hecho nunca antes. Por supuesto gran parte de esta situación la podríamos haber evitado con una incapacitación judicial, pero como comprenderá son situaciones dolorosas y es difícil determinar el momento de ese proceso degenerativo en que procede dicha incapacitación.
    Finalmente solo comentarle que no me acogí a ninguno de los periodos de cambio anticipado, sino que me hicieron el cambio forzoso. Desde entonces, como accionistas forzoso, he recibido dividendos del Banco.
    Lamento lo extenso de la consulta pero he sido incapaz de exponerlo de manera más resumida.

    Muchas gracias de antemano. Un saludo.

  17. en respuesta a Beikolar
    -
    #4
    11/01/13 20:02

    No que yo sepa, aparte del informe.

  18. en respuesta a Consumerista
    -
    #3
    11/01/13 19:53

    Y ¿sabes si ha escrito y publicado algún artículo al respecto de la Valoración financiera de los Valores Santander?. Muchas gracias

  19. en respuesta a Beikolar
    -
    #2
    11/01/13 14:16

    No está publicado, es un informe privado, pagado por quien lo encargó. Obviamente, cada interesado puede encargar que emita otro informe para él, en que además tiene en cuenta sus circunstancias personales.

  20. #1
    10/01/13 17:33

    Un artículo muy valioso para los afectados por este producto. Quisiera saber si ese informe pericial, está publicado en algún sitio o si puede ser accesible para poderlo ver y utilizarlo en la argumentación de mi reclamación. Muchas gracias.