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Novedades para la Declaración de la Renta de 2013

Novedades para la Declaración de la Renta de 2013

A escasos días de haber comenzado el ejercicio fiscal de 2013 debemos de tener en cuenta las novedades y cambios fiscales que se han aprobado para la próxima Declaración de la Renta de 2013.

Deducción por compra de vivienda habitual

Aquellos que hayan pensado comprar una vivienda habitual de nueva construcción en 2013 tendrán que soportar un IVA reducido del 10% (hasta finales de 2012 el IVA para viviendas nuevas era del 4%, tipo superreducido). 

Además el próximo ejercicio también traerá la eliminación de la deducción por compra de vivienda. Hasta ahora, los contribuyentes hipotecados podían deducirse el 15% de 9.040 euros al año, es decir, 1.356 euros sobre el importe financiado. Por ello, se recomienda que en la próxima Declaración de la Renta, los contribuyentes que hayan adquirido una vivienda y estén casados en sociedad de gananciales, realicen la Declaración por separado para poder deducirse 9.040 euros cada uno, que en total, serían 18.080 euros.

No obstante, se establece un régimen transitorio por el que se mantiene la deducción en las mismas condiciones que en 2012 en los casos de viviendas adquiridas antes del 31 de Diciembre de 2012 o cuando haya abonado cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, siempre y cuando el contribuyente hubiera practicado deducción por este concepto en un ejercicio anterior.

Tributación de premios

Hasta el momento, los premios de Loterías y Apuestas del Estado estaban exentos de pagar impuestos; pero desde el 1 de enero de 2013 se aplicará la retención a cuenta del 20% a los premios superiores a 2.500 euros. Este impuesto se aplica con el fin de evitar el fraude que se lleva produciendo durante años por la compra de los numeros premiados por personas con intención de blanquear capitales, Esta medida afectará únicamente a los sorteos del Estado, la Once y la Cruz Roja y será de aplicación para la próxima Declaración de la Renta de 2013.

Así que si su premio salió en el sorte de Navidad, no se aplicará la retención en la Declaración de la Renta de 2012, aunque se haya cobrado el premio durante 2013; pero si le ha salido en el sorteo del Niño si que se le aplicará la retención en la Declaración de la Renta de 2013.

Las empresas también estarán sujetas a este impuesto, tributando un 30% por los ingresos extraordinarios, a lo que se le restará la retención del 20%; por tanto pagarán un 10% adicional.

Tributación de las plusvalías generadas a corto plazo

La modificación sobre la tributación de las plusvalías generadas en menos de un año se aplicará para las operaciones realizadas desde el 1 de Enero de 2013.

Hasta ahora, las plusvalías generadas por la compra venta de elementos patrimoniales tributaban integrándose en la base del ahorro del esquema del IRPF; fuera el que fuera su periodo de generación. A partir del 1 de Enero de 2013, las plusvalías generadas en el corto plazo se integrarán en la base imponible general. Es decir, el beneficio obtenido se sumará a los rendimientos del trabajo y se aplicará la escala progresiva que corresponde a la base imponible general del IRPF, que va desde el 24 hasta el 42%.

Obligación de declarar los bienes del extranjero

La nueva disposición adicional 18ª de la Ley General Tributaria obliga a los contribuyentes a informar sobre los bienes y derechos que se encuentren depositados o situados en el extranjero, si el total de las cuentas pasa de 50.000 euros.

La declaración de información se presentará mediante la cumplimentación del modelo 720 durante los meses de marzo y abril de 2013.

novedades declaracion renta 2013

Todas estas novedades se han aprobado para aumentar la recaudación del Estado en materia fiscal; aumentando de este modo la carga fiscal en España. Sin duda, estas nuevas medidas van a tener un impacto muy importante en algunos de los contribuyentes y por eso debemos de estar informados.

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. en respuesta a alfredomill
    -
    Top 100
    #20
    28/03/13 15:47

    Si, en el momento que el inmueble situado en el extranjero esté tu nombre debes de informar por él a la Agencia Tributaria siempre que el valor real en el momento de su adquisición (en este caso en el momento en que lo heredas) sea superior a 50.000€.

    Un saludo.

  2. Nuevo
    #19
    28/03/13 14:42

    Gracias por la respuesta, pero debo seguir preguntando. Tengo que declarar (en el modelo 720) ese inmueble en el extranjero obtenido por herencia de mi esposa?

  3. en respuesta a alfredomill
    -
    Top 100
    #18
    27/03/13 09:27

    Bienvenido a Rankia,

    Tal como se explica en el artículo ¿Estoy obligado a presentar el Modelo 720? y en Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo, en el caso de que el precio de adquisición de la vivienda fuera superior a 50.000€.

    En el primer artículo que te comento tienes dos vídeos explicativos sobre cómo rellenar el modelo 720

    Un saludo.

  4. Nuevo
    #17
    26/03/13 13:09

    Para la cumplimentación del modelo 720, y en el caso de una vivienda heredada en el extranjero, debo indicar el precio de compra, que ignoro, aún siendo marido y con bienes gananciales?
    Gracias

  5. en respuesta a Juan
    -
    Top 100
    #16
    25/02/13 10:22

    En caso de presentarla telemáticamente no hay ningún inconveniente en que estés fuera de España durante este periodo; puesto que tienes la obligación de tributar en España por aquellos rendimientos que se obtengan en España.

    En Rankia se han publicado diferentes post que pueden ayudar a realizar la declaración:

  6. Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?

  7. ¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2011 (IRPF campaña año 2012)?

  8. Programa PADRE 2011
  9. (Estos dos últimos artículos hacen referencia al programa PADRE utilizado para la Declaración de la Renta utilizada el año anterior, puesto que este año todavía no ha salido). Un saludo.

  10. Carla Quinto
    #15
    25/02/13 10:14

    Además de tener en cuenta estas novedades para la declaración de la renta de 2013 habría que destacar las medidas de estímulo económico aprobadas la semana pasada por el gobierno, que incluyen incentivos fiscales para la contratación juvenil y un nuevo régimen especial del IVA para PYMES y autónomos .

    Puede ampliarse esta información, mediante la lectura de los siguientes artículos:
    Nuevas medidas de estímulo económico
    EL PP MUEVE FICHA: Mas vale tarde que nunca.

  11. #14
    24/02/13 21:51

    Buenas, que ocurre si durante el periodo que tienes que hacer la declaración de la renta estas fuera del país por trabajo,
    Por ejemplo, este año por motivos de trabajo tengo que estar fuera del país y me coincide justo con el periodo de presentación de la renta, incluso igual completo el año fuera, que puedo hacer para presentar la declaración del 2012, que he estado en todo el año en España y además puedo desgravar por vivienda habitual.
    Gracias
    Un saludo.

  12. en respuesta a Maria Sv
    -
    Top 100
    #13
    15/02/13 09:58

    Buenos días,

    Por el momento solo existe la obligación de informar sobre los bienes y derechos en el extranjero a la Agencia Tributaria, y no tendremos que hacer nada en nuestra próxima Declaración de la Renta.

    Respecto a tu duda, te comento:

    ¿Existe obligación de presentar Declaración informativa cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

    En estos casos sí que existe obligación de informar sobre el inmueblecuando se supere de 50.000€ el valor de comprar de este con independencia del número de titulares sobre el mismo.
    Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
    Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.

    Siempre que el inmueble tiene un valor superior a los 50.000€ e independientemente del número de titulares se tendrá que presentar el Modelo 720 ya que es una declaración informativa a titulo personal, individual y se tendrá que indicar % de participación tenéis cada uno.

    En la próxima Declaración de la Renta de 2013, no sabemos cómo evolucionará este tema, y tendremos que esperar a nuevas noticias de la Agencia Tributaria. Un saludo.

  13. #12
    15/02/13 09:43

    De cara a la próxima Declaración de la Renta a realizar, la referente al ejercicio 2012 me preocupa la declaración de los beines en el extranjero. No termino de entender una cosa.

    Se tiene que informar sobre los bienes en el extranjero, en el caso de un inmueble que esté a titularidad de dos propietarios? que limites se tienen en cuenta para ver la obligación de informar de ellos? entiendo que se informa mediante el modelo 720.

    Pero cambia algo en la tributación, en la Declaración de la Renta? Se tienen que declarar los bienes y derechos en el extranjero en la próxima Declaración de la Renta a realizar este año? o es en la Declaración de la Renta del año que viene, la del 2013?

    Muchas gracias.

  14. en respuesta a chere
    -
    Top 100
    #11
    14/02/13 12:53

    Si, justo habia otro pdf donde explicaba la obligación de declarar el modelo 720 y el modo en que se tenia que hacer, en la propia página web de la Agencia Tributaria. Además hay una sección de preguntas frecuentes referentes a la Declaración de bienes y derechos en el extranjero.

    Un saludos.

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #10
    14/02/13 12:47

    Hola Amparo,
    gracias por la respuesta y por el link, pero me lleva a un pdf sobre "instrucciones de confeccion del modelo 720 web de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas", me parece que no es el que necesito.
    Un saludo

  16. en respuesta a chere
    -
    Top 100
    #9
    10/02/13 12:02

    Buenos días,

    En este enlace de la Agencia Tributaria le explica paso por paso que debe de hacer para cumplimentar el modelo 720 "Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero": http://www.agenciacantabratributaria.es/c/document_library/get_file?uuid=f0bbcffb-6a6c-47e0-ac42-6a87c3fe4aec&groupId=10136

    Un saludo.

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #8
    08/02/13 14:55

    ¿ tengo que tener un certificado digital obligatoriamente para cumplimentar el formulario 720? ¿que pasa si no tengo? gracias

  18. en respuesta a chere
    -
    Top 100
    #7
    08/02/13 13:54

    No, se tiene que cumplimentar y enviar obligatoriamente por vía telemática, es decir, por Internet.

    Un saludo.

  19. Nuevo
    #6
    08/02/13 12:37

    ¿hay alguna otra manera de presenatr el modelo 720 que no sea por medios telematicos?
    gracias

  20. en respuesta a Ignacio b
    -
    Top 100
    #5
    08/01/13 10:01

    La nueva tributación para premios se aplicará a los sorteos del Estado, la Once y la Cruz Roja; en el caso de que un número esté premiado, y el comprador del boleto haya resultado agraciado, cuando el comprador del boleto vaya a cobrar el premio (si el premio individual es superior a 2.500€) deberá aplicar la retención a cuenta del 20% en la próxima Declaración de la Renta.

    Espero que esto te haya ayudado, un saludo.

  21. #4
    07/01/13 19:03

    ¿Que pasa si un nº premiado con más de 2500 € una sociedad (de baloncesto, asociación ...)los vende en boletos a los que les corresponde, por ejemplo 2000 € de premio?
    La sociedad paga ese 20% de impuestos por toda la lotería que compró pero no se lo puede pasar a los compradores de boletos?

  22. en respuesta a Tinosolla5247
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    #2
    07/01/13 14:03

    Bienvenido a Rankia, Tienes razón con e tipo de IVA que grava a las Viviendas de Protección Oficial, he modificado la información; ya que solo es así en algunos casos. Gracias. Respecto a la deducción sobre la vivienda habitual,

    Por ello, se recomienda que en la próxima Declaración de la Renta, los contribuyentes que hayan adquirido una vivienda y estén casados en sociedad de gananciales, realicen la Declaración por separado para poder deducirse 9.040 euros cada uno, que en total, serían 18.080 euros.
    Creo que en esta próxima Declaración a realizar, sería conveniente que la hagan por separado para obtener un mayor beneficio. Un saludo.
  23. #1
    07/01/13 13:45

    Es incorrecto decir que las viviendas de protección oficial pagarán el Iva al 4% a partir del 1 de Enero de 2013. Solo es así en algunos casos. Tal como está escrito es una mala información.
    La recomendación a los casados que hagan declaración conjunta para desgravarse el doble ¿que fue una visión que tuvo con las uvas?

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