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Fiscalidad de los planes de pensiones

Los planes de pensiones son un producto financiero bastante desconocido por el público general. Este tipo de productos está ganando cada vez más relevancia como consecuencia del envejecimiento poblacional y de la situación actual de las pensiones obtenidas de la Seguridad Social. Por lo tanto, dado que es conveniente conocer cómo es la fiscalidad de los planes de pensiones antes de invertir en ellos, vamos a resolver algunas cuestiones.

Fiscalidad de los planes de pensiones 2020

 

¿Qué es un plan de pensiones?

Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro previsión que se constituye para cubrir las contingencias de jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia. De modo que el inversor realiza aportaciones periódicas al plan de pensiones, durante cierto periodo de tiempo, para que llegada su jubilación pueda disponer de un capital o una renta, o en caso de incapacidad o fallecimiento puedan disponer del mismo los beneficiarios.

  • Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro integrado en otros mayores: los Fondos de Pensiones. Los planes de pensiones, al invertir en Fondos, no garantizan una rentabilidad inicial.
  •  El principal inconveniente de un plan de pensiones es la falta de liquidez. Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada; o una vez transcurridos 10 años tras solicitar el plan. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.
  • La cuota o aportación al plan de pensiones puede ser  mensual, trimestral, semestral o anual; y se pueden reducir, aumentar e incluso suspender temporalmente. También se pueden hacer aportaciones únicas por la cantidad que se desee, con una sola condición: los ingresos desgravables de la base imponible de los planes de pensiones tienen un límite anual de la menor entre 8.000 euros (aunque el gobierno baraja reducir el límite máximo de desgravación en el IRPF a 2.0000 euros al año según informa El País) o el 30%  de la suma de sus rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio independientemente de la edad que se tenga.
  • Una vez que el titular se haya jubilado puede recuperar el dinero del plan de pensiones en cuotas mensuales o en un solo pago.

En esta guía encontrarás todo lo necesario para conocer este producto y cómo invertir en él, en PDF y de forma gratuita.

 

¿Cómo rescatar el plan de pensiones?

Como hemos dicho, el inconveniente de un plan de pensiones es la falta de liquidez; no siempre se puede rescatar cuando uno quiera o le haga falta, y esto es una gran diferencia con productos bancarios como los depósito a plazo fijo.

No obstante, se prevén supuestos excepcionales que permiten anticipar el cobro del plan de pensiones: enfermedad grave desempleo. Por tanto, para poder cobrar un plan de pensiones se tiene que cumplir una las siguientes situaciones:

  • Jubilación
  • Estar invertido en el plan durante más de 10 años
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o la gran invalidez.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Fallecimiento.
  • Enfermedad Grave.
  • Desempleo

Podemos cobrarlo en una o varias cuotas mientras mantengamos la situación de desempleo o enfermedad grave o cualquiera de las otras situaciones mencionadas anteriormente.

No existe una sola forma de rescatar un plan de pensiones y conviene conocerlas todas porque cada una de ellas implica una tributación distinta:

  • En forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez.
  • En forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos. La periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
  • En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.
  • En forma de disposición: consiste en recibir los fondos a petición del beneficiario sin una periodicidad regular con las limitaciones que se establezcan en las especificaciones de los planes de pensiones.

¿Cómo tributan las aportaciones a un plan de pensiones?

Los planes de pensiones tienen un beneficio fiscal innegable; esto se debe a que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del IRPF y por tanto, reducen la cantidad de impuestos que tiene un contribuyente que pagar o permiten incrementar el importe de devolución de Hacienda. Pero tengamos en cuenta que esta reduccción de los impuestos a pagar no es más que un diferimiento del pago del impuesto de la renta hasta el momento del rescate, donde el tipo impositivo suele ser menor.

La reducción por las aportaciones tiene un límite;  con la reforma fiscal, las aportaciones a los planes de pensiones desgravarán hasta alcanzar el límite financiero menor de los 8.000 euros (a partir de ahora seguramente menor de los 2.000 euros) independientemente de la edad que se tenga, ya no se hará distinción entre mayores y menores de 50 años como anteriormente, o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

La tributación del rescate de un plan de pensiones es básicamente el proceso contrario al de las aportaciones. Cuando se rescata un plan de pensiones, los fondos que se obtienen son considerados como rendimientos de trabajo y, como tal, aumentan la base imponible del IRPF provocando que aumenten los impuestos que hay que pagar. En el momento del rescate del plan de pensiones, sea cual sea el motivo del rescate del plan de pensiones e independientemente de quien lo cobre y la forma del rescate, las prestaciones del plan de pensiones tributan como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta.

Tramos actuales IRPF
Entre 0 y 12.450 € 19%
Entre 12.451 y 20.200 € 24%
Entre 20.201 y 35.200 € 30%
Entre 35.201 y 60.000 € 37%
Más de 60.001 € 45%

De este modo, dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente se pagarán más o menos impuestos, ya que las prestaciones percibidas elevan la base imponible general.

En el caso de que el rescate del plan de pensiones haya sido por fallecimiento, el beneficiario que disponga del importe del plan de pensiones estará obligado a tributar por las cantidades percibidas en su Declaración de la Renta, en la modalidad de Rentas del Trabajo del IRPF, y no estará sujeto al Impuesto de Sucesiones.

Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006, tendrán en cuenta que:

  • Si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo. Con la reforma fiscal, los tipos impositivos a los que tributan las rentas generales se reducen al 20 - 47% en 2015 y al 19 - 45% a partir de 2016; dependerá de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.
  • Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital), hay que tener en cuenta la fecha en la que se produce la contingencia para saber si es posible aplicar una reducción fiscal del 40%. Para las contingencias producidas a partir del 1 de enero de 2007, la parte del rescate correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 podrá gozar de la exención del 40% y tributar solo el 60%; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación y si se saca el dinero en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes.
    • En el caso de que la contingencia hubiera acaecido en 2010 o con anterioridad, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018, por lo que ya no es posible beneficiarse de dicha reducción fiscal.
    • En el caso de que la contingencia hubiera tenido lugar entre 2011 y 2014, solo se podrá aplicar la exención a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo año.
    • Y por último, en el caso de que la contingencia hubiera tenido lugar con posterioridad a 2015, el régimen transitorio será de aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que se produzca la contingencia o en los dos ejercicios siguientes.

A continuación, mostramos una tabla resumen en la que poder mirar el plazo máximo de reducción en función del año en el que se produzca la contingencia:

Año en el que se produce la contingencia Plazo Máximo de la reducción del 40%
2010 o con anterioridad 31/12/2018
2011 31/12/2019 (2011+8)
2012 31/12/2020 (2012+8)
2013 31/12/2021 (2013+8)
2014 31/12/2022 (2014+8)
2015 o siguientes 31/12 + 2 años

Pongamos algunos ejemplos:

  • Alguien que se jubila en 2011, podrá aplicar la exención del 40% para las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando rescate el plan de pensiones antes del 31/12/2019.
  • Alguien que se jubila en 2015, podrá aplicar la exención del 40% para las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre y cuando rescate el plan de pensiones antes del 31/12/2017.

El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate.

El País Vasco es la única región que mantiene la reducción del 40% para las rentas percibidas en forma de capital de un plan de pensiones.

Ahora que ya conoces el funcionamiento de los planes de pensiones, puedes valorar si es beneficioso o no invertir en este tipo de productos financieros pensando en el futuro. Pueden ser un gran complemento a tu pensión de jubilación.

Si tienes alguna duda, no dudes en consultarnos.

Últimas novedades en las deducciones fiscales de los planes de pensiones

A principios de este año, un forero abrió un hilo titulado "El gobierno propone eliminar la deducción a los planes de pensiones", en el que comenta que el gobierno se estaba planteando la posibilidad de eliminar los incentivos fiscales de los planes de pensiones porque se trata de un impuesto regresivo y que sólo beneficia los que más tienen. Pero en ese momento no se decidió nada. Sin embargo, en estos días, entre las medidas fiscales que se barajan en la negociación para lograr aprobar unos Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 nos informan varios medios en que se está estudiando la  reducción o supresión de los incentivos fiscales de los Planes de Pensiones. En su caso El País nos adelanta que  los ingresos desgravables de la base imponible de los planes de pensiones tienen un límite máximo anual de 2.000 euros en vez de 8.000 euros. 

Esta reducción tiene como objetivo priorizar los planes privados dentro de las empresas y que seguramente intervendrá también el gobierno, frente a los planes de pensiones individuales.

No tenemos más información de momento así que iremos actualizando el post con nuevas novedades. Mientas podéis dejar vuestras opiniones, inquietudes, comentarios en el hilo debate anterior. 

  1. Nuevo
    #20
    16/05/13 07:54

    Es completamente falso que el tipo impositivo suele ser menor en plan de pensiones a la hora rescatarlos, coger cualquier tabla calcular el irpf, vereis que si habeis desgrabado por aportaciones al plan es sobre una base del 24% al rescatarlo la suma del plan mas la paga la seguridad social aumenta a mas de dicho porcentage, depende del caso si vas a aportar muchos años, lo que es un 20% puede pasar a un 52% compensa ? Por lo tanto es diferir un pago con un aumento de un % en mi opinion abusibo, de saber lo que se ahora que estoy a punto de jubilarme por nada del mundo me hago un plan de pensiones, vale mas lo que puedas ahorrar mantenerse firme y meterlo en un deposito o lo que sea te de un interes aunque no desgrabes, al cabo los años tendras mas y habras pagado menos por lo que son tus ahorros, en los planes de pensiones ganan los gestores y hacienda, tu pierdes...

  2. en respuesta a Fernandosalgar
    -
    Top 100
    #19
    09/05/13 13:28

    Buenos días,

    Como dices, entiendo que vas a optar por el rescate del plan de pensiones de forma periódica, es decir con una renta mensual de 150€ (si el total son 2000€ anuales) durante un tiempo determinado. En este caso, las prestaciones del plan de pensiones tributan como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta, y teniendo en cuenta que no tienes más rendimientos del trabajo por los que tributar, puede que esta sea la opción más ventajosa fiscalmente para tu caso.

    Un saludo.

  3. Nuevo
    #18
    09/05/13 12:40

    Hola Amparo,
    Teniendo en cuenta que los motivos personales influyen a la hora de decidir si rescatar el plan de pensiones, por medio de renta o capital, quisiera que me dijeras si estoy o no equivocado en el siguiente razonamiento.
    En mi caso, me veré obligado a rescatar mi plan de pensiones debido a una incapacidad permanente, casi seguro que absoluta, aunque esto no dependa de mi. Asumiendo esto, y dado que las personas con incapacidad abasoluta, no están sujetas al pago del IRPF por la pensión que reciben, las rentas percibidas por el plan serían las únicas a tributar, y dado el poco monto de las mismas (unos 2.000 euros anuales, de acuerdo a una simulación que realicé) se podría decir que la capitalización del rescate por renta es el que más beneficia (desde un punto de vista financiero), descartando el rescate total que me haría tributar al marginal que me correspondiese. ¿estoy en lo cierto?
    Muchas gracias.

  4. en respuesta a dekada
    -
    Top 100
    #17
    29/04/13 10:03

    Bienvenido a Rankia,

    Como se indica en el artículo, un plan de pensiones se puede rescatar por Jubilación (e incluye la prejubilación), incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o la gran invalidez; dependencia severa o gran dependencia; fallecimiento, enfermedad grave o paro. Esto estará estipulado en el contrato del plan de pensiones.

    Yo esperaría hasta la prejubilación para hacer el rescate del PP. Un saludo.

  5. Nuevo
    #16
    28/04/13 17:17

    Hola Amparo: Despues de estar trabajando 32 años en la empresa a los 52 años me prejubile. Estuve cobrando el paro durante dos años. Me vine para America y actualmente es donde vivo y tengo 60 años. Tengo un plan de pensiones al cual no se le ha hecho ninguna aportacion desde mi cese laboral. Puedo rescatar mi pp por paro prolongado? O puedo ir a la S.S. y solicitar mi jubilacion despues de que cumpla los 61? y despues solicitar el rescate del pp? O siempre tendre que esperar a los 65 años para solicitar el rescate del pp? Gracias anticipadas por tu contestacion. Jose V.

  6. en respuesta a Rubfersa
    -
    Top 100
    #15
    23/04/13 10:26

    Bienvenido a Rankia,

    La forma de rescatar el plan de pensiones es una decisión tuya y en todo caso de tu asesor fiscal, que es el que mejor conoce tu situación personal. De todos modos, como dices que tienes el plan de pensiones desde el año 1999, si no me equivoco, si optas por la prestación en forma de capital las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación. Esto es un aspecto fiscal interesante a tener en cuenta.

    En cambio, si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo.

    Un saludo.

  7. Nuevo
    #14
    23/04/13 09:35

    Hola. Me acaban de jubilar y tengo una buena cantidad en un plan de pensiones de empresa que ya puedo cobrar pero realmente no se cómo hacerlo, cual me interesa más? Me ha quedado una buena pensión y tengo el plan de pensiones desde hace 14 años.
    Gracias

  8. en respuesta a alfo8
    -
    Top 100
    #13
    04/03/13 13:49

    Puedes presentarte en la oficina de la Agencia Tributaria de tu ciudad o llamar al número de Información Tributaria 901 33 55 33. Direcciones y teléfonos

    Un saludo.

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #12
    04/03/13 13:21

    Q Amparo, buenos dias y muchisimas gracias por tu pronta respuesta.Como tu expresas en tu hilo anterior , Hacienda puede "discrepar", te pregunto como puedo hacer una consulta vinculante al fisco y si esta suele tener un tiempo de validez.
    Muchas gracias nuevamente.

  10. en respuesta a alfo8
    -
    Top 100
    #11
    04/03/13 10:42

    Buenos días, Te comento lo que se dice en la normativa fiscal; en el caso de que el contribuyente haya optado por el cobro de las prestaciones en forma de capital de varios planes de pensiones en ejercicios diferentes, sólo podrá obtenerse cada cada plan una única prestación de esta modalidad.

    El tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital del conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia, así como la posible reducción del 40% sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año, y siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación al conjunto de planes de pensiones hasta el momento de la jubilación. El resto de las cantidades percibidas del conjunto de planes tendrá el tratamiento de las prestaciones en forma de renta, por lo que tributarán en su totalidad, sin reducción alguna.
    Es decir, podrás obtener tantos capitales como planes de pensiones tengas. Respecto al ejercicio en que se podrá aplicar la reducción del 40% en caso de percibir diferentes prestaciones en forma de capital derivadas de distintos planes, la normativa fiscal no impone ninguna restricción al respecto, por lo que no tiene que aplicarse la reducción, necesariamente, a la primera prestación en forma de capital. De todos modos, este tema siempre es motivo de disputa y cambios en la ley fiscal. Un saludo.
  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #10
    02/03/13 16:00

    Q.Amparo, solicito que si me puedes informar,te lo agradeceria mucho, sobre la fiscalidad de varios planes de pensiones.
    Tenia hace muchos años PP de renta Variable que en el momento "adecuado" pase a renta fija y despues a PP garantizados donde he obtenido muy importantes plusvalias. Hacia una sola aportacion y abria el PP, y lo dejaba sin tocar cerrados y al año siguiente abria otro distinto,con la misma forma de operar y al siguiente año igual (lo que deseaba era que despues al jubilarme cada año pudiera recuperarlos de uno en uno y en su totalidad, ya que la fiscalidad seria mas beneficiosa.

    Ahora, creo que eso ya no lo puedo hacer. Por lo que estoy fusionadolos Y mi pregunta es la siguiente:¿Si cuando me retire me quedan cuatro planes de pensiones donde desde 2006 no he ingresado ni un centimo, tengo que recuperarlos el mismo dia o es indistinto siempre y cuando sea en el mismo ejercio fiscal?
    Esperando tu respuesta te saludo cordialmente y por supuesto muchas gracias.

    PD me quedan varios todavia que no se si podre fusionar, ya que me harian perder la "garantia".

  12. en respuesta a Campoamor
    -
    Top 100
    #9
    18/02/13 11:39

    Lo mejor es traspasarlo todo a un plan de pensiones ya que Hacienda cada vez se va a volver más restrictiva en estos temas por las necesidades de financiación.

    En este caso, de solo un plan de pensiones, el 40% se aplicaría al total del rescate. Un saludo.

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #8
    15/02/13 21:49

    Hola Amparo:
    Creo que es correcto como tu lo expones, pero me surge una pregunta, si tienes 2 pp, el 40% les corresponde a los dos o sólo a uno? rescatandolos a la vez o por separado? o convendria traspasar uno al otro para tener ese 40% exento de tributación?
    Saludos cordiales y Gracias por tu contestación

  14. en respuesta a Sancar
    -
    Top 100
    #7
    08/02/13 14:02

    Entiendo que si que se podría realizar así, tal y como te dice tu asesor fiscal, el modo de rescatar el plan de pensiones depende de cómo lo hayas acordado con tu entidad. Un saludo.

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #6
    08/02/13 13:49

    Gracias Amparo por tu rapida respuesta:
    Este articulo es correcto, pero lo que intento saber es: Si puedo primero realizar la forma periodica con importes anuales relativamente bajos, sumando a la renta del trabajo y cuando lo decidamos,en años benideros realizar el rescate de la parte de un solo cobro (capital) con la excension del 40 %. Gracias.

  16. en respuesta a Sancar
    -
    Top 100
    #5
    08/02/13 13:34

    Bienvenido a Rankia, Supongo que lo que te ha comentado el asesor es lo mismo que se indica en el artículo

    Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006, tendrán en cuenta que:
  17. Si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo.
  18. Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital) las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (algo que actualmente se cumple en cualquier caso)
  19. Un saludo.
  20. #4
    08/02/13 13:26

    Un “asesor” me comento que: Se puede efectuar un rescate periódico, aplicándole la tributación normal como rendimiento de trabajo en la declaración de renta del año en curso, para los importes posteriores al 31 de diciembre del 2006. Y la presentación en forma de capital en un solo cobro de los importes con la exención del 40 %, hasta el capital aportado al 31 de diciembre de 2006, se puede “aplazar o posponer” en un año venidero, que no sea obligatorio el primero del plan de rescate. Esto puede ser cierto?
    Siempre referido a un rescate por jubilacion.

  21. en respuesta a santiago_naya
    -
    Top 100
    #3
    07/02/13 10:03

    Si los rendimientos totales (añadiendo las aportaciones de los planes de pensiones que recibimos) no alcanzan el mínimo a declarar, no tendremos la obligación de realizar la Declaración de la Renta; en este artículo tienes cuáles son los límite para realizar el IRPF Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?

    Un saludo.

  22. Top 100
    #2
    07/02/13 01:39

    una cuestión amparo, ¿que ocurre en relación a la posibilidad de rescate cuando estando en paro se realiza una aportación al plan?. ¿se puede rescatar la totaidad, nada, o el valor liquidativo previo a la aportación?.

  23. #1
    06/02/13 19:46

    ¿Qué pasaría si solo tuviéramos los rendimientos del plan de pensiones y estos no alcanzaran el mínimo que obliga a hacer la declaración? ¿No tendríamos que pagar nada por algo que si hemos deducido?