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Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo

Si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles, es decir, bienes o derechos en el extranjero, debes presentar cada año el modelo 720. En este artículo te contamos qué es el modelo 720, cuándo y cómo presentarlo paso a paso y las diferencias con respecto al modelo D6.

El modelo 720, se aprobó para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por lo que es el adecuado para informar si eres titular de algún bien en el extranjero. Vamos a resolver algunas dudas sobre este tipo de modelo.

Puntos clave
El Modelo de Información Fiscal 720 es una herramienta útil para los contribuyentes españoles que necesitan informar a la Administración de sus bienes y derechos en el extranjero.
Los residentes en territorio español con bienes en el extranjero están obligados a declarar si éstos superan un determinado nivel.
Cuando el valor de alguno de los bloques supere los 50.000 euros o aumente en más de 20.000 euros de un año a otro, deberá presentar este modelo
La declaración de la renta se presenta por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

 

¿Qué es el modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y tiene como objetivos:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

La Ley divide los bienes a informar en tres grupos distintos y para cada grupo establece exenciones en la obligación de informar sobre estos bienes.

Última hora del modelo 720. Actualización del modelo en Febrero de 2022

  • Tras la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la UE, el Congreso aprobó el 24 de febrero el nuevo marco sancionador del modelo 720.
  • La nueva normativa suprime la imprescriptibilidad de las multas por no presentar el modelo 720 y rebaja las sanciones, que hasta ahora estaban incluidas en el régimen más amplio de la legislación fiscal.
  • La obligación de revelar los activos e ingresos en el extranjero sigue vigente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real, tendrá la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.

Es decir, los tres grupos descritos anteriormente funcionan de forma segregada. Es posible que tengamos que presentar la declaración para uno, dos, los tres o ninguno de ellos. Pero todo en el mismo formulario. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.

Si presentas en 2021 el modelo 720 por primera vez, debes saber que en años siguientes solo tendrás que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

¿Cuándo presentar el modelo 720?

La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Claves del modelo 720  
Qué es el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
Quién debe presentar el modelo 720 Persona, titular o entidad con bienes en el extranjero por un valor superior a 50.000€
Cuándo presentar el modelo Del 1 de enero al 31 de marzo

¿Cómo rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. No obstante, existe a disposición de todas aquellas personas o entidades que deban presentar el modelo 720, un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.

Pasos para rellenar el modelo 720

Los pasos para rellenar el modelo 720 son los siguientes:

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, "Modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero". A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Puede "Continuar" para cumplimentar manualmente el formulario o "Importar" para escoger un fichero creado con el mismo formulario o con un programa ajeno a la AEAT y que siga el diseño de registro del modelo 720.
  3. Tras continuar accederá la ventana del declarante. En este apartado cumplimente las casillas marcadas con asterisco ya que son obligatorias. Las casillas de los campos "Resumen de los datos incluidos en la declaración" se autocumplimentan con los datos incluidos en el resto de la declaración.
  4. Pulse "Validar" para comprobar si existen errores. Si existen, aparecerá la descripción del error o el aviso y el botón "Ir al Error" o "Ir al Aviso", que le dirigirán al campo correspondiente.
  5. El resultado de una presentación correcta será una página de respuesta con un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador) y, en las páginas posteriores, la copia completa de la declaración.

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Soy cliente de DEGIRO o Interactive Brokers, ¿cómo puedo presentar el Modelo 720?

En el mundo inversor, el modelo 720 es clave para los clientes de DEGIRO y de Interactive Brokers. Ambos son brókers sin sede en España, por lo que hay que informar a Hacienda de las acciones que tienes en el extranjero. Al término del año fiscal, recibirás un informe anual con la actividad de tu cuenta. Aunque este informe no es vinculante, puede ser un documento muy útil para completar la declaración de la renta. El informe puede ser encontrado en la pestaña Informes en tu cuenta dentro de la plataforma web.

En el caso de DEGIRO nos informa en su página web de lo siguiente:

Los códigos ISIN para los activos se pueden obtener directamente a través del WebTrader o a través de otras fuentes.

Debes de tener en cuenta que ni DeGiro ni Interactive Brokers proporcionan ninguna información a las Autoridades Fiscales españolas en relación al Modelo 720. Por lo que los clientes son responsables de proporcionar toda la información relevante. Si tienes dudas sobre si estás obligado u obligada a presentar el modelo 720 con tu bróker, en este foro puedes consultar los brókers con los que tienes que presentar el Modelo 720.

¿Cuál es la sanción si no presento el modelo?

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • En el supuesto de que no se presente declaración informativa existiendo obligación de presentarla: la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 donde se incumplen las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el caso en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima de 10.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Diferencias entre el modelo d6 y el modelo 720

El modelo d6 y el modelo 720 son dos declaraciones de bienes y/o valores en el extranjero que deben presentar los inversores a principios de año, pero entre ellas existen algunas diferencias:

  • El modelo 720 es una declaración sobre bienes y derechos en el extranjero. El modelo d6, por su parte, es una declaración de inversiones en el exterior. Esto significa que en el primero (modelo 720) debes indicar tanto cuentas y depósitos, como acciones, seguros, productos financieros y rentas en el extranjero, además de bienes inmuebles.
  • El modelo 720 solamente debe presentarse si el valor total de las inversiones en el extranjero supera los 50.000€ (o ha tenido un incremento superior a los 20.000€ con respecto a la anterior declaración del modelo 720). El modelo D6 hay que presentarlo obligatoriamente todo inversor que tenga valores u opere con un bróker con sede en el extranjero
  • El modelo d6 se presenta durante el mes de enero de cada año, mientras que el modelo 720 puedes presentarlo hasta el 31 de marzo.

Si tienes más dudas puedes dejarlas escritas al final de este artículo, ¡te ayudamos!

  1. #20
    11/02/13 20:32

    Si tienes una cuenta en un broker extranjero con por ejemplo 30000€ en efectivo y otros 30000€ en activos, yo entiendo que aún cuando el total excedería los 50000€ al ser de dos grupos distintos no habría que presentar el modelo 720.

    Pero ¿cuál es vuestra opinión?

    Un saludo a todos.

  2. en respuesta a Fernan2
    -
    #19
    11/02/13 08:15

    Fernan2,
    Y yo te vuelvo a pedir disculpas por que quizás me explique mal, pero no era esa mi pregunta, precisamente mi pregunta va dirigida a saber si esto que comento es legal o no. No deseo defraudar en mis impuestos, va en contra de mis principios, pero tampoco deseo pagar de más si no me corresponde.
    Un saludo

  3. en respuesta a Dnavarroc
    -
    Top 25
    #18
    11/02/13 00:40

    Te repito lo mismo que te he puesto en mi blog: Si quieres asesoramiento para defraudar, búscate a alguien con pocos escrúpulos y págale; te has equivocado de sitio...

  4. #17
    10/02/13 23:37

    Una cuena abierta en BES o ING en sucursal en España mediane llamada telefónica y envio de documentacion a sede en España ¿se considera una cuenta abierta en el extransjero?.

  5. #16
    09/02/13 00:32

    Amparo,
    He puesta esta consulta a Fernan2 pero acabo de ver este artículo, por cierto, muy interesante, así como el que explicas el W8. Así que me permito el lujo de repetir la consulta aquí.

    Tengo una duda que nadie me acaba de aclarar.
    Tengo una serie de stocks de una compañía del NASDAQ en un trader americano.
    Si vendo, como tributan?
    He de pagar impuestos por la plusvalía?
    Ya firme el W8, eso me exime de pagar impuestos allí?
    Sabes si acogiéndome a la no obligación de declarar cuentas por valor inferior a 50.000€ puedo evitar el pago de impuestos?
    La idea seria aprovechar un viaje a EEUU para cobrar en efectivo.
    Como puedes ver no soy ningún experto y me resulta muy complejo seguir algunos comentarios al respecto.
    Gracias!

  6. en respuesta a s.donegal
    -
    #15
    08/02/13 16:13

    Gracias a los dos, Amparo S. y cfm00, por lo de un inmueble en el extranjero valor > 50.000 € de propiedad compartida. Está bien claro. Si son dos, cada cual hace la declaración del bien, indicando el porcentaje que correspondiente.

    Saludos.

  7. en respuesta a s.donegal
    -
    Top 100
    #14
    08/02/13 10:50

    Te comento lo que ha dicho cfm00; En la Agencia Tributaria en Preguntas frecuentes encontramos que

    ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas? Sí, existe obligación de informar sobre el inmueble cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares sobre el mismo. Se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación. Lo mismo ocurrirá respecto de cualquiera de los tipos de bienes y derechos recogidos en estas tres obligaciones de información cuando existan varios titulares.
    Disculpa por el error, pero parece que si el inmueble tiene un valor superior a los 50.000€, cada uno de los titulares (puesto que el modelo 720 es una declaración informativa a titulo personal, individual) tendréis que cumplimentar el modelo 720 e indicar el valor del inmueble y que % de participación tenéis cada uno. Un saludo.
  8. en respuesta a cfm00
    -
    Top 100
    #13
    08/02/13 10:47

    De este modo entiendo que todos los titulares de un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de participación sea superior a los 50.000€ deberán informar a la AT mediante la cumplimentación del modelo 720 indicando el % de titularidad.

    Básicamente, lo entiendo como una declaración informativa, para que ninguno de los titulares escape de la obligación a informar, no?

    Un saludo, y muchas gracias!

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #12
    08/02/13 08:20

    Gracias, Amparo S. por tu información sobre inmuebles con valor propiedad repartida 50/50%.

    Pero tengo una duda. Supongo que esta declaración del MOD.720, se haría siempre de manera INDIVIDUAL, por el 'valor en conjunto de cada grupo', y no de manera 'CONJUNTA' como cuando la 'declaración IRPF personas físicas', y que en este supuesto el valor mínimo del bien a declarar 'en conjunto' sería 100.000€.

    Se refiere, pues, el MOD.720 a declaraciones individuales ?

    Gracias, y saludos.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #11
    07/02/13 15:08

    Cuidado, Amparo, que la Agencia Tributaria indica justo lo contrario (que SI hay que declararlo) en sus "Preguntas Frecuentes" sobre el modelo 720. El link es un poco largo:

    ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre un inmueble situado en el extranjero cuyo valor de adquisición supera a 31 de diciembre los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas?

    Y las multas son potentes.

  11. en respuesta a s.donegal
    -
    Top 100
    #10
    07/02/13 09:08

    Bienvenido a Rankia,

    Entiendo que es así, al igual que en España tributamos por el 50% de un inmueble si está a nombre de dos propietarios, en el caso de un inmueble en el extranjero sería igual. Cada uno de los propietarios deberá declarar su propiedad en el extranjero, siempre que el valor de el grupo de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero sea superior a 50.000€.

    Un saludo.

  12. #9
    07/02/13 08:20

    Si se tiene en el extrangero un INMUEBLE/CASA de valor compra 75.000 €, pero está a nombre 50/50% de una pareja, habrá que considerar la propiedad 'divisa', por lo que corresponde a cada uno, 37.500/37.500 €, en cuyo caso estaría por debajo de los 50.000 €, y no haría falta declarar ?

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #8
    06/02/13 12:11

    Muchas gracias por vuestras aclaraciones.

    Con respecto a la cuenta omnibus, un forero preguntó sobre ellas al Banco de España en octubre del año pasado, aunque a efectos de si se consideran cuentas bancarias para declararlas en el Banco de España:

    https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1509801-declaracion-cuentas-extranjero-modelo-dd1

    Resumiendo, le contestaron que NO se consideran cuentas bancarias y por tanto no hay obligación de declararlas.

    Por lógica, y sin tener mucha idea de temas fiscales, las cuentas omnibus no deberían considerarse a efectos del modelo 720. Pero mejor lo que comenta Amparo, preguntar a la AT. Con esta gente hay que andar con pies de plomo.

    Un saludo

  14. en respuesta a Manu2010
    -
    Top 100
    #7
    06/02/13 09:05

    Bienvenido a Rankia,

    La es que el texto publicado en el BOE, deja muchas preguntas sin respuesta. Entiendo que si se trata de una cuenta en un broker extranjero en los cuales el dinero se ingresa en una cuenta omnibus y el broker la deriva a tu subcuenta (que solo existe en los archivos del broker), la cual se usa para trabajar con derivados, no habría obligación de declararla.

    En cambio, si el broker es un banco extranjero y abres una cuenta a la vista, si que se tendría que declarar.

    De todos modos, creo que es mejor preguntar directamente a la Agencia Tributaria. Un saludo.

  15. #6
    05/02/13 19:15

    Hola,

    Y si la cuenta es de tipo Omnibus, tambien hay que declararla?

    Saludos,
    Manel.

  16. en respuesta a novelaut
    -
    Top 100
    #5
    05/02/13 15:59

    Así es, como te comenta novelaut. La obligación de declarar es de quién tenga

  17. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero por valor superior a 50.000€ al 31/12 o como saldo medio del ejercicio.
  18. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero por valor superior a 50.000€ a 31/12.
  19. Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero por valor superior a 50.000€ a 31/12
  20. Y como digo en el artículo;
    En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios.
    Un saludo.
  21. en respuesta a Jonpru
    -
    #4
    05/02/13 15:51

    Es correcto, se trata de un mismo modelo para tres bloques de información. En el supuesto que planteas que en ninguno de los bloques alcances los 50.000€, no tendrías que hacer declaración. Atención puede ocurrir que tenga menos de 50.000€ al término del año, pero el saldo medio del último trimestre lo haya superado, en ese caso habría obligación de declarar.
    Saludos.

  22. en respuesta a gonzalo_g
    -
    #3
    05/02/13 15:20

    Hola:

    "No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros"

    No sé si he entendido bien lo de "grupo": sería grupo cuentas, grupo valores, seguros,derechos y rentas, y grupo inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

    Por tanto, si tienes una cuenta de 49.999€, unas acciones valoradas a 31 de diciembre en 49.999€, y un piso cuyo valor es de 49.999€, no hay que hacerla.

    ¿Es correcto?

    Un saludo

  23. #2
    01/02/13 18:53

    La AEAT acaba de sacar una sección de preguntas frecuentes que puede ayudar, aunque se echa de menos mayor claridad:Preguntas frecuentes: Modelo 720

  24. #1
    01/02/13 18:48

    Hola,

    para los que les gusta leer la reglamentación en la fuente original (en el boe), os pongo las referencias:

    Orden HAP/72/2013, de 30 de enero,por la que se aprueba el modelo 720
    http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-954

    En esta se hace referencia al final al Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre
    http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14452

    En este último, hay que irse al artículo segundo, que es donde se modifica otro Real Decreto y donde se especifica los valores límite para presentar la declaración. Se subdivide en nuevos artículos para ese RD 42 bis (cuentas, depósitos y similares), 42 ter (valores y similares) y 54 bis (inmuebles).

    Los puntos clave son para mí con respecto a las cuentas bancarias (cito directamente del RD 1558/2012, artículo segundo):

    "Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

    Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español (...)vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios (...) que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año. (...)

    2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

    a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.

    b) La identificación completa de las cuentas.

    c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.

    d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
    (...)
    4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:
    (...)
    e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.

    5. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

    La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

    (...)"

    Para inmuebles es muy parecido: se tienen que declarar todos los inmuebles en el extranjero cuando la suma de los inmuebles fuera de España tenga un valor de más de 50.000 euros. Los años siguientes solo se declararán cuando se vendan, se compre otro nuevo, o "aumente su valor en más de 20.000 euros". Ojo!!!! teniendo en cuenta los tipos oficiales a 31 de diciembre, si alguiente tiene una casa en Suiza valorada en 200.000 CHF = 160.000 euros a 31/12/2012, lo declara en el 2013. Si el franco no se revaloriza a lo largo del 2013, no hay que volver a declararlo en el 2014. Pero si esos 200.000 CHF pasan a valer el 31/12/2013 más de 180.000 euros por revalorización del franco frente al euro [tipo de cambio 1CHF=0,90 € en vez de 0,80€ en este caso], habría que volver a presentar la declaración en 2014 porque en euros el piso vale 20.000 euros más, aunque el valor en francos se mantenga.

    Un saludo

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