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27 de abril de 2012 (13:50)
Sin embargo sí que es bueno que nos preocupemos de conocer cuáles son las características de nuestra comunidad autónoma de residencia, como por ejemplo si estamos sujetos al régimen económico de gananciales o en el de separación de bienes, y de la parte que en nuestra CC.AA. está regulada como legitima. A través de unos amigos supe que, tras residir 10 años en Aragón, he adquirido la vecindad civil aragonesa y estoy sujeto a su Derecho civil foral. Para todos aquellos que quieran saber algo más, el Gobierno de Aragón ha publicado una guía que, de forma amena y sencilla, pretende explicar las peculiaridades que tiene el Derecho Foral Aragonés. Guía didáctica Derecho civil foral aragonés Estupendo y necesario post. Un saludo. |
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