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¿Ejecuciones hipotecarias camaleónicas?

Esta mañana me he quedado de una pieza cuando por dos veces seguidas me he topado con una figura jurídica nueva o, al menos, cuya existencia yo no conocía. Ha sucedido en dos juzgados diferentes del mismo pueblo de la provincia de Madrid. 

La primera vez estaba examinando el expediente hipotecario 922/09 y en la Certificación de Cargas me encuentro con que después de la relación de las mismas y la identificación de la ejecutada por la tradicional fórmula de mencionar que "la misma estaba subsistente y sin cancelar", el registrador también mencionaba  -al final del documento-  que acababa de recibir por vía telemática un decreto judicial ordenando que se trabara embargo en virtud de la Ejecución de Títulos Judiciales 922/09 (mismo número de autos) por las mismas cantidades adeudadas en el procedimiento hipotecario 922/09.

¿Qué había pasado aquí? Lo ignoro

Pero es que inmediatamente después de esto me acerco por el juzgado vecino a recoger el Decreto de Adjudicación y los mandamientos de Cancelación de una subasta que me adjudiqué hace un par de meses (un 10 para el juzgado) y cuando me pongo a revisar los documentos para evitar recogerlos con errores me encuentro con los siguientes:

  1. La ejecución hipotecaria 472/10 se había convertido en ETJ 472/10
  2. En los mandamientos de cancelación de Cargas lo que se ordena cancelar no es la hipoteca ejecutada  sino "la anotación preventiva de embargo que originó la adjudicación".

Naturalmente le hice ver ambos errores a la funcionaria quien, descojonada, me responde que siempre se hacía así en ese juzgado.

¿Cómo es posible, no ves que en el acta de subasta y en el Decreto de Aprobación de Remate tú misma escribiste que era la ejecución hipotecaria 472/10? ¿Cómo va a cambiarse el tipo de procedimiento casi al final del mismo? 

Mis protestas no me sirvieron de nada, de manera que desde allí me he ido corriendo a pagar a Hacienda y luego al Registro de la Propiedad a ver qué me decía el registrador y, sobre todo, a que me diera por escrito sus objeciones para poder reclamar debidamente ante el juzgado.

Sin embargo, para mi sorpresa, el registrador se ha limitado a suspirar y me ha dicho algo así como que daba esa pelea por perdida y que hacía ya tiempo que no rechazaba los documentos judiciales de aquel partido judicial donde, por lo visto, estaba de moda disfrazar a las ejecuciones hipotecarias de ETJ. 

Y hasta aquí la novedad, ¿habíais visto vosotros algo parecido antes?

 

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  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #15
    03/05/12 15:21

    En cuanto lo tenga todo hecho no dudaré en ponerlo en conocimiento de este gran foro Tristán, un saludo..VICTOR

  2. en respuesta a Victorsubasta
    -
    Top 100
    #14
    03/05/12 09:31

    Ahora estará el abogado del Estado revisando que todo se haya hecho correctamente. En un par de mesecitos deberías tenerlo listo.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #13
    03/05/12 01:30

    Hola Tristán, leidas tus experiencias con el mandamiento de cancelación, más que nada porque hace 3 semanas que hablé y liquide el pago de la famosa finca rústica, y todavia no me han enviado el mandamiento de cancelación, ya que parece ser que los abogados de la agencía tributaría están hasta arriba de faena. Cuanto tiempo tendré que esperar?????, cuales son tus experiencias en cuanto al envió de la documentación después de la adjudicación y pago, sobre todo el pago, que hice ya hace casí un mes.
    Un saludo Tristán desde Castellón....

  4. en respuesta a Ghosssttt
    -
    Top 100
    #12
    26/04/12 12:41

    Que va. Las dos que he mencionado son hipotecas normales de bancos.

  5. #11
    26/04/12 11:38

    Hola Tristán.

    Has verificado que no sea una hipoteca cambiaria? Algunas veces se lían con ese asunto.
    Al ser letras de cambio las que están inscritas y no una hipoteca de banco al uso, consideran
    de forma errónea que hay ejecución por títulos y no una ejecución hipotecaria.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Top 100
    #10
    25/04/12 20:00

    Aunque a nivel académico, tratan de hacernos ver que la ley sirve para hacer justicia, lo cierto es que la justicia, la verdad o la moralidad son conceptos que no tienen contenido legal, y la ley termina siendo sólo un juego de palabras en manos de árbitros legales que algunas veces interpretan a su antojo o conveniencia.

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #9
    24/04/12 20:57

    ¡Ah! Perdona, pensaba que cuando hablabas del "juzgado vecino", te referías al otro juzgado de ejecución hipotecaria. La verdad es que me extrañaba que tal cosa sucediera en los juzgados 31 ó 32 (o en el 100). Pero en otros sitios, los designios de la Justicia son inescrutables...

  8. en respuesta a Ciberet
    -
    Top 100
    #8
    24/04/12 19:23

    No me refiero a los juzgados hipotecarios de Madrid, sino a dos juzgados concretos de un pueblo cercano a Madrid.

  9. #7
    24/04/12 19:06

    Si ya no se respeta la terminología jurídica en el propio ámbito judicial, no sé adónde vamos a ir a parar. Como bien dices, Tristán, un procedimiento de ejecución hipotecaria tiene su origen en la ejecución de una deuda con garantía real hipotecaria, y es un desafuero redenominar a este procedimiento, al final de su vida, como ETJ o como otra cosa distinta a lo que es: Ejecución Hipotecaria.

    Además, dado que te refieres a los juzgados de ejecución hipotecaria de Madrid, estos juzgados no pueden ejecutar ningún procedimiento que no sea hipotecario, pues precisamente esta es su única y exclusiva materia de especialidad en Madrid capital. Por ello, ¿en base a qué competencia pueden tramitar estos juzgados un procedimiento que no sea hipotecario? No sé, es un sindiós...

    Pero quizás haya que ir al terreno práctico, y ver qué trascendencia puede tener esta irregularidad para los subasteros. Quizás, como bien dices, dependa de cada Registrador, pues es este el que tiene la competencia de purgar cargas e inscribir dominio. Que es el objetivo final, al fin y al cabo.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6
    24/04/12 17:27

    Semánticos, y quizás estadísticos y/o crematísticos, pues es bien sabido que cuantos más expedientes abran los Juzgados, mejor. Pero, a fin de cuentas, quien manda es el registrador, allá ése partido judicial con sus metáforas.

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #5
    24/04/12 17:16

    No, no, por lo que me dijo el registrador la hipoteca va a quedar completamente cancelada. Son cambios simplemente semánticos, pero por lo visto el resultado final es exactamente el mismo.

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4
    24/04/12 17:08

    Ni idea, lo siento. Me suena al 579 LEC, que permite seguir como ejecución ordinaria por la diferencia no cubierta con la subasta, pero es que ni siquiera en ése caso tendría explicación lo de ETJ (pues no lo es), ni que se mantenga el mismo número de procedimiento.

    De todas formas, a efectos prácticos, la hipoteca está cancelada pues ha finalizado su ejecución y el banco nunca va a poder ejecutarla de nuevo. Es un engorro para transmitir la propiedad, pero cuántas ventas no se han hecho sin cancelar previamente la hipoteca, sino simplemente obteniendo un certificado bancario del su total pago.

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #3
    24/04/12 16:56

    ¿Tú no sabes por dónde van los tiros? Si me lo hubieran contado lo habría puesto en duda y no habría escrito sobre ello, pero es que me ha pasado a mí. Aquí mismo tengo la copia del Decreto y de los mandamientos de cancelación.

  14. #2
    24/04/12 16:23

    ¿Por qué no lo preguntas en el Foro de Secretarios Judiciales, donde se puede escribir como invitado sin necesidad de registrarse?

  15. #1
    24/04/12 15:11

    Si algo no son las ejecuciones hipotecarios es "ETJ", que significa "ejecución de títulos judiciales". Me resulta difícil encontrarle explicación a lo que cuentas, pero, con carácter general, el CGPJ y el ministerio llevan años en un continuo tejer y destejer en cuanto a la uniformidad de los sistemas de estadística y registro, con el objetivo loable de que la misma cosa se registre igual en Cuenca que en Madrid. Todavía no se ha conseguido. En cuanto a lo primero, lo único que puedo decirte es que, desde hace unas semanas, los juzgados han puesto en marcha sistemas de embargo telemático, que permiten acceder, de forma inmediata, a cuentas bancarias, registros y devoluciones tributarias.

    Para eso sí que se informatizan. Un saludo.

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