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161
  1. #20
    24/04/12 12:53

    Hola, buenos días
    Me embargaron la vivienda y el día 13/12/2011 me desahuciaron. Hace aproximadamente 15 días, el mismo banco, me ha embargado el dinero de mi cuenta corriente, donde me ingresan la pensión. Me pude en contacto con el juzgado, para informarles, que en esa cuenta corriente, me ingresan la pensión, que no me la pueden embargar en su totalidad, haciendo caso omiso a mis peticiones. El banco donde tengo abierta la cuenta corriente, les mandó por escrito al juzgado, la información, de que en esa cuenta corriente, me ingresan la pensión. Desde que tengo la cuenta embargada, no dispongo de dinero, para subsistir mi familia y yo, no pudiendo hacer frente a los recibos y pagar el alquiler de la vivienda. Quiero saber, como puedo recuperar mi parte de la pensión y si el juzgado, está actuando correctamente.
    Muchas gracias
    Saludos

  2. en respuesta a Mediatoris
    -
    #19
    23/04/12 20:02

    gracias...perdona mi ignorancia, el recurso es la carta con la petición dirigida a quien dio la orden de embargo? la asistencia jurídica gratuita en donde la puedo solicitar? gracias de nuevo.

  3. en respuesta a alexis40
    -
    #18
    23/04/12 16:21

    Que a Cofidis le interesa solo cobrar es mas que claro. Que usted puede recurrir un embargo mal hecho también. Lo primero, es conveniente que recurra en tiempo y forma. Por lo que veo, cualquier recurso ahora, es mas complicado por el hecho de que no ha recurrido el auto de embargo.

    En una fase anterior del proceso, usted pudo explicar al juzgado sus bienes, cuentas corrientes, ingresos por rentas...eso sirve para evitar estas situaciones. Entiendo aunque usted no lo indica explicitamente, que no hizo nada cuando se le requirió.

    Deberá obtener un certificado de rentas de su empresa, un certificado bancario donde se certifique que el único ingreso en su cuenta es su nómina. Dicha documentación deberá presentarla en el juzgado con el correspondiente recurso. Por otra parte es probable que necesite asistencia jurídica gratuita, al menos si decide pagar abogado, de procurador.

  4. en respuesta a Mediatoris
    -
    #17
    23/04/12 13:44

    gracias por contestarme, el 26 de marzo me quitaron de la cuenta 275€y el comunicado me llego casi un mes despues yo reclamo que esa cantidad no corresponde con lo que deberian embargar por lo del salario unico, en mi cuenta pero en el juz. me dicen que no pueden hacer nada que eso depende de cofidis. pero ha ellos lo unico que les interesa es cobrar.diganme por favor a quien me dirijo y que papeles adjunto para poder defender el dinero que me ingrese los proximos meses en el banco.? sera bueno cambiar de cuenta bancaria?

  5. en respuesta a alexis40
    -
    #16
    23/04/12 12:54

    Los embargos de cuenta corriente están regulados en el artículo 607 de la ley de enjuiciamiento civil. Esta disposición legal permite que el embargo de cuenta o de nómina en función de un escalado que va en su caso en el primer tramo. Desde 640 € mas o menos el salario mínimo interprofesional hasta la cantidad que recibe en nómina es embargable el 30%.
    Si al embargo de nómina en esas proporciones, le embargan la cuenta corriente que solo tiene ese ingreso el embargo es nulo.
    Si no se ha respetado este escalado, puede usted acudir al tribunal que dictó el embargo, hacer saber tal circunstancia para que el embargo sea declarado nulo.

  6. #15
    23/04/12 11:08

    Saludos: consulta,tengo una deuda con cofidis de 1200€ que suben con int. a 4150€ me acaban de embargar el saldo de la cuenta por orden del juzgado.en esa cuentan me depositan mi sueldo que es de 800€ reclame y me dicen que pueden embargarme todo el dinero que ingrese en esa cuenta. pero es mi única entrada y tengo recibos domiciliados. pueden ellos hacer esto?. la cuenta aun no esta congelada, puedo yo cambiar de cuenta?. mi sueldo aun no esta embargado. que debería ser la parte proporcional, puedo yo solicitar a mi empresa que me deposite el dinero en una cuenta diferente con mi previa autorización ?. por favor sacarme de la duda.. gracias.

  7. Nuevo
    #14
    18/04/12 14:33

    buenos dias me encuentro en la siguiente situacion tengo un piso del que soy propietario al 50% estoy casado en separacion de bienes. por un problema de empresa me han derivado una deuda y el acreedor me ha embargado mi parte del piso y lo quiere sacar a subasta. la casa tiene una hipoteca por la mitad de su valor.
    que posibilidades tengo.
    Un saludo

  8. en respuesta a Sernestor
    -
    #14
    27/01/12 18:20

    La consulta que realiza no tiene una respuesta categórica, en tanto que aunque es cierto que inmuebles hipotecados con un titular adicional, son menos atractivos en caso de responder por deudas, no lo es menos que cualquier acto de disposición que pudiera ir en perjuicio de acreedores, puede ser rescindido.

    Una de las principales desventajas que tiene este planteamiento es que en caso de empeorar el pronóstico de la empresa, no podrá acogerse a la Ley concursal. Cualquier juez que viera un endeudamiento peligroso e irresponsable e incluso disponer de los bienes sin objetivo alguno, podría llevarle a la declaración de concurso culpable y si fuera un acreedor el que lo instara sería un concurso necesario.

    Si las cosas no van bien y hay pronóstico de empeorar, la ley a los empresarios les impone unas obligaciones legales. Si son empresas, solicitra concurso de acreedores o incluso lqiuidar la empresa. No cumplir con este requisito podría hacer que las deudas pasaran a ser personales con el problema consiguiente de tener una deuda a 15 años vista.

    Lo mejor es afrontar el problema, negociar con acreedores y estar dispuesto a ceder incluso de nuestro patrimonio. Aquellos que tienen mucho patrimonio, sacrifican algunos en detrimento de otros. Afrontar una situación de impagos, crisis empresarial con la conservación del patrimonio, es incompatible, desde mi punto de vista.

    Por último, piense en lo siguiente: Si hipotecara el piso (cosa que me parece dificil en estos tiempos)hasta un 70% del valor de tasación, para obtener liquidez, ¿como podría justificar su destino?

  9. #12
    27/01/12 17:05

    Buenas tardes, me han planteado una problemática sobre protección del patrimonio una pareja amiga que tiene problemas con su empresa, os paso a explicar:
    La pareja tiene el régimen conyugal de separación de bienes.
    Poseen 2 propiedades inmobiliarias al 50% cada uno, una de ellas está hipotecada y la otra libre de cargas.
    El es profesional sin deudas y ella tiene una empresa que empieza a estar bastante endeudada y es garante con su patrimonio de las deudas de la empresa.
    Me preguntan si sería buena idea obtener una hipoteca de la propiedad libre de cargas para que en caso de que se pusieran fatal las cosas y se llegara al embargo del 50% perteneciente a ella, al tener hipotecados los bienes, la subasta de los bienes no fuera atractiva y se pudiera negociar con el banco la cantidad con la que el marido pudiera comprar la parte de la mujer.
    He preguntado a funcionarios y asesores y me han dicho que las mitades indivisas con hipoteca no las compra nadie a no ser que sea un bien muy apetitoso. En este caso estamos hablando de hipoteca en el caso de la vivienda habitual que rondaría el 80% del valor de mercado actual. si se pudiera vender, y en el caso de la vivienda libre de cargas, que es la segunda residencia de la pareja, se intentaría obtener una hipoteca cercana al 50% del valor de mercado.
    El podría responder a las hipotecas y con su nivel de ingresos y su patrimonio salvar las propiedades, no así de una empresa que no es suya y que no sabe como va a acabar con la crisis.
    Le agradecería que me aconsejara si este procedimiento es el que menos daños podría causar y dentro de la legalidad hacer frente a las deudas hasta donde se pudiera.
    Gracias por adelantado.

  10. en respuesta a kilovatio
    -
    #11
    11/10/11 11:59

    Si, debe pedir por escrito a la Seguridad Social una providencia de embargo correcta, para que sea aplicada por la oficina de la localidad. Por otra parte, si el embargo hubiera sido efectivo y el importe se pagó a la Seguridad Social, los perjudicados deben pedir la nulidad del embargo a la Seguridad social y la devolución de lo embargado.

  11. Nuevo
    #10
    07/10/11 16:21

    Estimado Don Luis:
    Una amiga y colaboradora tiene el siguiente problema; Ella tiene una deuda con la seguridad social de 3000 euros. Lo ha dejado pasar y el otro día fue a la oficina de la S,social a pedir un aplazamiento y se lo han concedido. Dos días antes su madre recibe una notificación de la S,social en la cual le dicen que tiene la cuenta corriente embargada. La cuenta corriente está a nombre de nuestra amiga , de su madre y de su hermana. En la cuenta corriente hay 1000 euros. Ella vuelve a la oficina de la S.social y se lo comenta a la persona que le hizo el aplazamiento, que le contesta que si está embargada ya no se puede hacer nada, pero que si la cuenta está a nombre de 3 personas, solamente pueden embargar la parte proporcional de ella ,una 3ª parte, que fuera al banco y se lo dijera . Su madre ha ido al banco a decirle que todo esto y el director le dice que no puede hacer nada, que el embargo es de la cuenta.
    Me puede aconsejar de lo que hay que hacer para desbloquear el embargo, o para que solo embarguen la parte de nuestra amiga?
    Muchas gracias

  12. en respuesta a Vicent30
    -
    #9
    07/10/11 09:42

    La conclusion con respecto a la subasta está bien razonada. Desde los 134.919 € hasta el principal mas las costas e intereses es lo que usted deberá pagar. La responsabilidad hipotecaria es el máximo a pagar, pero no es la cantidad a pagar real. la tasacion de intereses y costas la realiza el juzgado despues de la subasta.

    ¿que mas puede hacer? puede seguir hablando con el banco y en caso de demanda, intentar negociar la dación en pago en sede judicial, un medio alternativo a la subasta judicial de venta del inmueble....

  13. #8
    06/10/11 22:01

    Hola me llamo Vicente.
    Mi caso es que tengo una hipoteca de 145000€ del cual me queda un capital pendiente de 135124€.
    Los datos de mi escritura son:
    Valor de tasacion 189000€
    Valor a efectos de subasta 224865€
    En la escritura hay un parrafo que dice lo siguiente :
    Para garantizar la devolucion del capital prestado de ciento cuarenta y cinco mil euros (€ 145000) de intereses de un año al tipo maximo del 8,5% nominal anual que ascienden a la suma de 12325€ de los intereses de demora hasta un maximo de 36250 € de 7250€ para prestaciones accesorias y de 24040€ que se fijan como ampliacion eventual para costas y gastos, siendo pues la Total responsabilidad hipotecaria de 224865 € don Vicente ... constituye hipoteca en favor de la caja, que la acepta, sobre la siguiente finca:
    Y ahi se describe mi vivienda.(¿eso me lo cobran todo?)
    Con esto he ido esta mañana al banco ( CAM ) y he intentado dar la vivienda a cambio de saldar la deuda, a lo cual se ha negado el director.
    Yo le he dicho que no puedo pagar y que como el valor minimo en subasta es del 60% (224865*0,6=134919) pagando los 205 deberia quedar cubierto pero el insiste en hacerme un prestamo puente de esos que en dos años pagas menos pero despues debes aun mas a lo cual me he negado.
    Entonces nos hemos quedado ah´´i y no se que mas puedo hacer.
    ¿Cuanto podria quedar a deber?
    Gracias de antemano

  14. en respuesta a mariaoli
    -
    #6
    02/08/11 12:12

    Sra. Marioli,

    Las deudas prescriben a los 15 años de su vencimiento o de su reclamación, tomando en cuenta que el acreedor no hiciera nada en ese tiempo por intentar cobrar. Si hiciera algún intento, el plazo de prescripción podría interrumpirse y por tanto podría ser mayor que los 15 años indicados.

    Con independencia que la ley actual, en virtud de un Decreto Ley aprobado el 6 de Julio de este año, el techo de inembargabilidad sube de los 647 € a mas de novecientos euros, con lo que mientras que su sueldo no sea superior a esta cantidad, no le embargarán. La cantidad que supere esa cantidad es embargable.

    Que usted legalice su situación como pareja de hecho no hace que su pareja sea responsable de sus créditos. Su pareja sería responsable si hubiera firmado los contratos.

    La mejor alternativa es negociar con los acreedores, pagar con acuerdos de reducción...

    http://www.mediatoris.com

  15. #4
    01/08/11 15:46

    Hola a todos, Tengo un credito personal coche y tarjeta con el importe de 15000 euros con una
    entidad financiera. Me quedé sin trabajo y he dejado de pagar porque la entidad
    bancária queria 290 € mensuales y yo solamente po´dia pagar 180.. Me han dicho
    de un despacho de abogados que han demandado a juzgados aúnque yo ingresaba en
    esa cuenta 50 euros mensuales. No tienen mi residencia porque la que consta en
    esa entidad es antigua y no vivo allí. No tengo nada, ni choche, ni
    muebles...nada! A penas el subsidio del paro con el importe de 600 euros que
    terminara daqui a 3 meses.¿QUE PUEDEN HACER CONTRA MI? CUANDO PRESCRIBE ESTA DEUDA? LOS TENDRÉ EL RESTO DE MI VIDA BUSCANDOME?Vivo en casa de mi novio y estamos pensando en oficializar nuestra vivencia en un notario como pareja de hecho pero tengo miedo que puedan descubrirme y venir
    sobre él y sus bienes. Por favor, necesito ayuda y no tengo dinero para
    contratar un abogado. Muchas gracias de antemano. Mariaoli

  16. en respuesta a Luis.diazch
    -
    #3
    21/06/11 16:37

    ok, muchas gracias

  17. en respuesta a Egabrum
    -
    #2
    21/06/11 16:03

    Lo cierto es que No puede incluirlo, porque usted no está adherido a la asociación nacional de Entidades financieras, el requisito mas importante para darlo de alta.

  18. #1
    21/06/11 13:10

    Quisera hacer una consulta, un particular al que se le impaga una deuda reconocida en documento privado, una vez que esta sea vencida,líquida y exigible; ¿puede meter a este moroso en el Asnef?, si tenemos en cuenta que han pasado los plazos legales para ello. O ¿hará falta la sentencia judicial de condena por impago para poder hacerlo? ¿ o no se puede hacer?. Un saludo y gracias

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