Disclaimer publicidad
En cumplimiento con el Code of Ethics and Standards of Professional Conduct del CFA Institute, me veo obligado, como candidato, a desglosar determinadas cuestiones sobre el contenido del blog.
En primer lugar, yo no decido el contenido de la publicidad ni recibo ningún tipo de remuneración por la misma. Los ingresos generados por la publicidad irán a parar a Rankia. Si en el futuro cambiamos el destinatario de dichos ingresos, el cambio será comunicado. Los ingresos generados por la publicidad del cuadro de la banda derecha del blog siempre serán para Rankia.
En segundo lugar, es necesario advertir que ninguno de los artículos publicados en el blog deberán tomarse como una recomendación de compra o venta sobre los valores comentados. Son recomendaciones para analizar dichos valores y así deberán entenderse. Por otro lado, algunos de los artículos explican mi operativa sobre determinados valores. En ningún caso recomiendo que el lector “imite” dicha operativa sin hacer previamente su propio análisis y sin estudiar su propia situación financiera. En caso de que el lector decida “imitar” alguna de mis inversiones, lo hará por su cuenta y riesgo. En ningún seré responsable de los resultados (ni para bien, ni para mal) de esa “imitación”.
En tercer lugar, no gestiono capitales ajenos. Tampoco estoy autorizado a hacer recomendaciones de inversión de forma profesional. Actualmente no trabajo para ninguna entidad financiera ni de ningún otro tipo y no recibo dinero, regalos, descuentos ni ningún otro tipo de remuneración de ninguna entidad financiera ni de ninguna de las empresas analizadas. Solamente he comentado el nombre de mi broker para responder a algún lector y en ningún caso dichas respuestas deben entenderse como una recomendación de abrir una cuenta de valores con ellos ni debe entenderse como publicidad. Ninguno de mis dos brokers me reportará beneficio alguno (directo, con dinero, ni indirecto, con descuentos u otras bonificaciones de ninguna especie) si alguno de los lectores del blog abre una cuenta con ellos.
En cuarto lugar, mi cartera personal será pública en todo momento. En ningún caso se abrirá ni se cerrará posición alguna sin comunicarlo en un artículo y sin reflejar el cambio en el apartado Mi Cartera ubicado en la banda derecha del blog. Así que si en algún artículo o comentario hablo sobre alguna de las empresas que tengo en cartera, ya no será necesario advertirlo. Por último, si estoy pensando en tomar posiciones en alguna acción que se comente en un artículo, deberé advertirlo.
En quinto lugar, cuando se detalle el performance de mi cartera, se explicará con detalle la forma de creación del mismo, los cálculos y los motivos. Por no ser profesional y contar con los medios necesarios, el performance no cumplirá con los GIPS. Este punto sería más grave si gestionara profesionalmente, pero no es el caso. Mi recomendación es que los lectores del blog exijan a sus gestores la presentación del performance en cumplimiento de los GIPS. Un inversor no debería fiarse de un performance que no cumpla con los GIPS.
En sexto lugar, al estar inmerso en el proceso para ser un Miembro del CFA Institute, estoy obligado a cumplir con el Code of Ethics and Standards of Professional Conduct. Debo advertir que el mero hecho de ser candidato o miembro del CFA Institute no garantiza la obtención de un buen performance. El Programa CFA es un simple “paquete” de conocimientos teóricos. De la misma manera que no todo aquel que estudia Empresariales es un buen empresario (y de la misma manera que se puede ser un buen empresario sin estudiar Empresariales), por ser candidato o miembro del CFA Institute no tienes por qué ser mejor analista que otro que no lo sea. Es necesario advertir que no hay titulaciones parciales de la Acreditación CFA por lo que haber aprobado el Level I no significa nada. Es como aprobar el primer curso de Derecho (para que nos entendamos).
Con todo lo anterior creo que cumplo con las exigencias del Code of Ethics and Standards of Professional Conduct en sus puntos: I.A (Conocimiento y cumplimiento de la Ley), I.B (Independencia y objetividad), I.C (Misrepresentation), III.A (Lealtad, prudencia y cuidado), III.B (Fair Dealing), III.D (Performance), VI.A (Desglose de conflictos) y VII.B (Referencias a la designación, al Instituto y al Programa).
Este disclaimer podrá ser modificado en cualquier momento para desglosar cualquier otro punto del Code of Ethics and Standards of Professional Conduct y explicar los conflictos de intereses o posibles conflictos de intereses que puedan surgir.
En primer lugar, yo no decido el contenido de la publicidad ni recibo ningún tipo de remuneración por la misma. Los ingresos generados por la publicidad irán a parar a Rankia. Si en el futuro cambiamos el destinatario de dichos ingresos, el cambio será comunicado. Los ingresos generados por la publicidad del cuadro de la banda derecha del blog siempre serán para Rankia.
En segundo lugar, es necesario advertir que ninguno de los artículos publicados en el blog deberán tomarse como una recomendación de compra o venta sobre los valores comentados. Son recomendaciones para analizar dichos valores y así deberán entenderse. Por otro lado, algunos de los artículos explican mi operativa sobre determinados valores. En ningún caso recomiendo que el lector “imite” dicha operativa sin hacer previamente su propio análisis y sin estudiar su propia situación financiera. En caso de que el lector decida “imitar” alguna de mis inversiones, lo hará por su cuenta y riesgo. En ningún seré responsable de los resultados (ni para bien, ni para mal) de esa “imitación”.
En tercer lugar, no gestiono capitales ajenos. Tampoco estoy autorizado a hacer recomendaciones de inversión de forma profesional. Actualmente no trabajo para ninguna entidad financiera ni de ningún otro tipo y no recibo dinero, regalos, descuentos ni ningún otro tipo de remuneración de ninguna entidad financiera ni de ninguna de las empresas analizadas. Solamente he comentado el nombre de mi broker para responder a algún lector y en ningún caso dichas respuestas deben entenderse como una recomendación de abrir una cuenta de valores con ellos ni debe entenderse como publicidad. Ninguno de mis dos brokers me reportará beneficio alguno (directo, con dinero, ni indirecto, con descuentos u otras bonificaciones de ninguna especie) si alguno de los lectores del blog abre una cuenta con ellos.
En cuarto lugar, mi cartera personal será pública en todo momento. En ningún caso se abrirá ni se cerrará posición alguna sin comunicarlo en un artículo y sin reflejar el cambio en el apartado Mi Cartera ubicado en la banda derecha del blog. Así que si en algún artículo o comentario hablo sobre alguna de las empresas que tengo en cartera, ya no será necesario advertirlo. Por último, si estoy pensando en tomar posiciones en alguna acción que se comente en un artículo, deberé advertirlo.
En quinto lugar, cuando se detalle el performance de mi cartera, se explicará con detalle la forma de creación del mismo, los cálculos y los motivos. Por no ser profesional y contar con los medios necesarios, el performance no cumplirá con los GIPS. Este punto sería más grave si gestionara profesionalmente, pero no es el caso. Mi recomendación es que los lectores del blog exijan a sus gestores la presentación del performance en cumplimiento de los GIPS. Un inversor no debería fiarse de un performance que no cumpla con los GIPS.
En sexto lugar, al estar inmerso en el proceso para ser un Miembro del CFA Institute, estoy obligado a cumplir con el Code of Ethics and Standards of Professional Conduct. Debo advertir que el mero hecho de ser candidato o miembro del CFA Institute no garantiza la obtención de un buen performance. El Programa CFA es un simple “paquete” de conocimientos teóricos. De la misma manera que no todo aquel que estudia Empresariales es un buen empresario (y de la misma manera que se puede ser un buen empresario sin estudiar Empresariales), por ser candidato o miembro del CFA Institute no tienes por qué ser mejor analista que otro que no lo sea. Es necesario advertir que no hay titulaciones parciales de la Acreditación CFA por lo que haber aprobado el Level I no significa nada. Es como aprobar el primer curso de Derecho (para que nos entendamos).
Con todo lo anterior creo que cumplo con las exigencias del Code of Ethics and Standards of Professional Conduct en sus puntos: I.A (Conocimiento y cumplimiento de la Ley), I.B (Independencia y objetividad), I.C (Misrepresentation), III.A (Lealtad, prudencia y cuidado), III.B (Fair Dealing), III.D (Performance), VI.A (Desglose de conflictos) y VII.B (Referencias a la designación, al Instituto y al Programa).
Este disclaimer podrá ser modificado en cualquier momento para desglosar cualquier otro punto del Code of Ethics and Standards of Professional Conduct y explicar los conflictos de intereses o posibles conflictos de intereses que puedan surgir.
The Rebuzner