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Subasta de bungalow en Fuerteventura y el cuento de la lechera

Qué bien, mañana 8 de abril se subasta en el Juzgado de primera Instancia nº43 de Madrid un estupendo bungalow en Fuerteventura, descrito de la siguiente manera en el Edicto de Subasta:

DESCRIPCIÓN: Finca sita en Corralejo, Piso 1º puerta 127, en la Urbanización Área de Bristol-Dumas Club. Con superficie de 89,52 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº1 de Puerto del Rosario, Finca registral nº: 12.413 en el municipio de Oliva (FUerteventura), propiedad de D. Felipe Moroso Sánchez, con DNI: patatín patatán y de Dª Carmen Esposa del Moroso, (...)

TIPO DE SUBASTA: Su valoración a efectos de subasta es e 2.683,53 euros.

Además a este precio, menudo chollo me voy a llevar. Seguro que lo compro porque soy el más listo de la clase y me hago rico, menudo soy yo.

Así están pensando ahora mismo muchos novatos respecto a esta subasta de mañana. Mucho ojito estos novatos, que antes lean bien la Certificación de Cargas (¿Que qué es eso?, macho déjalo), donde si prestan atención podrán leer que

(...) la anotación preventiva de embargo es sobre una cincuenta y dos ava (1/52) parte indivisa, cuya titularidad lleva aparejada consigo el derecho al uso y disfrute exclusivo del bungalow durante la semana nueve del año y especialmente la participación de 1/2652 parte indivisa correspondiente a la semana de mantenimiento, que es la nº20.

CONCLUSIÓN: Que ponga lo que ponga en el edicto, lo que en realidad van a subastar se trata solo de una multipropiedad y que solo sale a subasta el derecho a disfrutar del bungalow durante la primera semana de marzo. Los 2.683,53 euros puede que sean incluso un precio demasiado caro. Y con esta van dos las subastas cuyos edictos inducen a cometer un error grave.

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    #10
    08/04/10 02:35

    Hay que tener en cuenta que el término "multipropiedad", primero que se utilizó en este tipo de contratos, generaba ciertos problemas jurídicos y se encontraba viciado por determinadas malas prácticas - engaños, fraudes... En cualquier caso, la expresión "derecho de aprovechamiento por turnos" refleja un poco mejor la complejidad de este tipo de contratos y evita, como señalas, la consencuencia negativa de creer que se compra una finca en propiedad. Un saludo.

  2. en respuesta a Taichi
    -
    #9
    07/04/10 18:59

    ¿Es que ambas semanas son las que se subastan y que la valoración es de 2.683,53 euros para las dos?
    O sea, ¿con 1.878,47 euros (70% tasación) se tendría derecho a disfrutar cada año una semana (9ª en marzo)?
    ¿por cuántos años se ha establecido este acuerdo?
    TaiChi

  3. en respuesta a Iuriscivilis
    -
    #8
    07/04/10 18:39

    Muy buena aportación, como siempre, Iuriscivilis.

    Y también es muy bueno el eufemismo que se inventaron para evitar la palabra "multipropiedad", de peyorativas connotaciones.

  4. en respuesta a Iuriscivilis
    -
    Top 100
    #7
    07/04/10 18:16

    Sí, el tipo tan bajo me hizo sospechar, pero pensé que quizá se debía al resultado de la tasación de costas por tener una carga anterior, quizá una hipoteca. Al final no tenía cargas anteriores pero era solo 1/52 ava parte

  5. #6
    07/04/10 18:10

    Efectivamente como señala Tristán, este edicto vuelve a adolecer de una insuficiencia manifiesta y de la comisión de un error excesivamente grave, creando una percepción errónea del objeto de la subasta; aunque comprobando el tipo de salida cualquiera inmediatamente debería empezar a sospechar. El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles es aquel por el que se otorga a su titular la posibilidad de disfrutar de un alojamiento turístico durante un período determinado y exclusivo de cada año y se regula en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico. El alojamiento sobre el que recaiga el derecho debe reunir una serie de características: a. Ser un bien inmueble de uso turístico y arquitectónicamente diferenciado, en el que todos los alojamientos que lo integren estén sometidos a ese régimen. b. Contar con salida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en que estuviera integrado. c. Estar amueblado adecuadamente para su uso. d. Contar con unos servicios complementarios adecuados.

    Por otra parte, la citada normativa prohíbe expresamente la utilización del término “multipropiedad” así como cualquier otra fórmula que contenga la palabra propiedad. El titular de este derecho de uso o de aprovechamiento por turno puede libremente disponer de su derecho sin más limitaciones que las que resultan de las leyes y sin que la transmisión del mismo afecte a las obligaciones derivadas del régimen, aplicándose supletoriamente las reglas establecidas en la LPH.

    Un saludo.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5
    07/04/10 18:09

    Pues, entonces, más le vale al ejecutante que la empresa gestora de la multipropiedad se adjudique esa semana en subasta, porque si es lo único embargable que ha encontrado del deudor...

  7. Top 100
    #4
    07/04/10 17:40

    Os equivocáis todos, la deuda no tiene nada que ver con el bungalow, sino que tiene su origen en la empresa del deudor. Los gastos de comunidad y renovación de mobiliario y esas cosillas se sufraga con la semana de mantenimiento, que es la nº20. la de disfrute es la nº9, que es la primera de marzo.

  8. en respuesta a Draco

    Jaja ni un euro vale... Suponte que se coge muy barato, contrata a alguien para que lo limpie la semana 20...jajaja y si los demás propietarios (que no tienen porque ser 51 )son unos puercos y cuando vas dispuesto a disfrutar de tu semana 9 del año llegas y está como un corral? ¡anda ya! eso no se le vende luego ni al mas tonto de la clase. Saludos

    #3
    07/04/10 16:24

    Lo habitual es que sea la comunidad la que se encargue de realizar el mantenimiento y limpieza de todos los apartamentos. Actualizar mobiliario, acondicionar el complejo, etc.
    Ello es así, y es por lo que te cobran una cuota comunitaria.
    Aquí es probable que el sr. Moroso que tenía derecho de uso de esa semana, haya dejado de pagar esas cuotas y por ello esté en este trance.
    Saludos,
    TaiChi

  9. #2
    07/04/10 15:01

    Desde luego, los apellidos que has puesto a los ejecutados sí que no tienen precio...

    Supongo que la embargante será la empresa que administra la multipropiedad, por las cuotas adeudadas, y que se la acabará adjudicando para seguir con su negocio, del que es tan difícil salir (los Sres. Moroso al menos se quitarán ese peso de encima).

  10. #1
    07/04/10 12:28

    Jaja ni un euro vale... Suponte que se coge muy barato, contrata a alguien para que lo limpie la semana 20...jajaja y si los demás propietarios (que no tienen porque ser 51 )son unos puercos y cuando vas dispuesto a disfrutar de tu semana 9 del año llegas y está como un corral? ¡anda ya! eso no se le vende luego ni al mas tonto de la clase. Saludos

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