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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Ciberet
    -
    Top 100
    #3600
    07/07/15 16:12

    No lo he borrado, Ciberet, simplemente está en proceso de transformación.

    Yo también subiría sin dudarlo hasta el 70%, incluso con diferencias mayores de los cuatro mil que mencionas. Cuando el paisaje está poblado de buitres leonados es conveniente asegurarse las inversiones.

  2. en respuesta a Pecks
    -
    #3599
    07/07/15 15:41

    Hola, Pecks. Yo, sin duda, me iría al 70% y saldría con la propiedad "bajo el brazo" del juzgado (salvo que el bien ni siquiera valiera eso o no te interesara especialmente). No te puedes imaginar la gran incertidumbre que se te puede presentar si no llegas al 70% (mejora de postura, sobre todo). Aparte de que el tiempo que tardarás en obtener el decreto de adjudicación (si tienes la suerte de ser el adjudicatario) se prolongará bastante, muy especialmente en ciertos juzgados desidiosos. Puedes leer este blog y verás experiencias sobrecogedoras, a veces, surrealistas.

    Todo lo que puede pasar está descrito en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de hecho, Tristán tenía hasta hace poco colgado en su blog alternativo (Subastanomics) una interesante guía ("Como leer e interpretar el art. 670 de la LEC y no morir en el intento"), con útiles comentarios a lo que indica dicho artículo, pero el muy perillán la ha borrado...

  3. #3598
    07/07/15 14:42

    Hola a Tristán y compañía. Necesito vuestro consejo y/o experiencias parecidas para una determinada cuestión en una subasta.
    Se trata de una subasta en la cual la cantidad a pujar para cubrir la deuda que reclama el banco es A, y la cantidad que cubre el 70% de tasación es B. La diferencia entre A y B son unos 4000€. ¿Qué estrategia escogeríais en este caso?? Me refiero a si pujar sólo hasta cubrir la deuda, suponiendo que el banco se conformará con eso, y ahorrarse esos 4000€, o si por lo contrario pujar para llegar al 70% y tener la seguridad de que la adjudicación es firme teniendo en cuenta que en este caso no hay demasiada diferencia entre cubrir deuda y llegar al 70%.
    ¿Ahorrar unos miles de euros o tener mayor seguridad y tranquilidad?

  4. #3597
    07/07/15 14:06

    De éso se trata, en efecto.

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3596
    07/07/15 13:54

    Gracias por tu respuesta, Jotaerre.
    Entiendo entonces que si no se cumple con lo previsto en los artículos 685.1 y 686.1, la comunicación establecida en el 689.1 evita cualquier posibilidad de nulidad.

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3595
    07/07/15 13:30

    Pues a mí lo que me mantiene despierto es el aire acondicionado, macho, ¡que lo voy a fundir!

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #3594
    07/07/15 07:19

    Viva el caloret que nos tiene despiertos y al pie del cañon

  8. #3593
    07/07/15 07:16

    Ah, vale, es que el 689 ya te obliga a subsanar para evitar la nulidad.
    Pero B no sería hipotecante no deudor (lo sería quien hipotecase en garantía de la deuda de otro: padres, avalistas, etc...), sino tercer poseedor.
    Saludos,

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3589
    07/07/15 01:55

    Jotaerre, yo me refiero a lo que establecen los artículos 685.1 y 686.1:

    Artículo 685 Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma

    1. La demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes.

    Artículo 686 Requerimiento de pago

    1. En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro.

    Mi pregunta es: para que el procedimiento no sea declarado nulo, ¿hay que presentar la demanda y requerir del pago al deudor y al hipotecante no deudor (este último sería el titular registral)? ¿Hay que comunicar el anuncio de la subasta a ambos, también?

  10. #3588
    06/07/15 16:56

    Hola, Ciberet, te lo resuelve el 689.1 LEC: "comunicación del procedimiento al titular inscrito".
    Saludos,

  11. #3587
    06/07/15 16:13

    Hola, tengo una duda sobre las notificaciones requeridas en las subastas. Se trata cuando hay varias personas/empresas implicadas: por ejemplo, cuando se ejecuta una hipoteca de una finca que ha pasado a manos de otra empresa.

    EJEMPLO:
    Se ejecuta una hipoteca, que la suscribió una empresa (llamémosle A). Pero la finca fue posteriormente transmitida a otra empresa (B) con la fórmula de dación en pago por varias deudas, pero manteniendo la misma carga hipotecaria sobre la finca. O sea, la hipoteca continúa a nombre de A (deudor), aunque la finca ya está a nombre de B (¿hipotecante no deudor?).

    Mi duda es si hay que notificar a ambas empresas, tanto en el requerimiento del pago como a la hora de anunciar la subasta.

    ¿En qué casos se puede incurrir en un posible defecto que sea causa de nulidad?

    Parece el mismo caso del avalista no universal o hipotecante no deudor (que aporta la garantía real) y el deudor no hipotecante (que toma el préstamo).

  12. en respuesta a giny_virginia
    -
    #3586
    06/07/15 00:12

    Hola, giny_virginia.

    Estaba consultando precisamente las cosas del art.670 de la LEC, y he visto que Tristán ha borrado el interesante documento "Como leer e interpretar el art. 670 de la LEC y no morir en el intento" de Subastanomics.
    Te estaría muy agradecido que si te lo has descargado, me lo remitieras de algún modo.

    Un saludo y muchas gracias por adelantado.

  13. en respuesta a om456
    -
    Top 100
    #3585
    26/06/15 08:54

    Me da que es un caso manifiesto de falta de entendimiento. Es decir, que simplemente tu amigo no interpreta correctamente los documentos que le han enviado.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    Nuevo
    #3584
    25/06/15 21:42

    Hola tristan&CO

    Esta pregunta no va por mi directamente aunque me ha llegado de alguien proximo.
    El caso es que se adjudican un piso por adjudicacion directa por digamos 50000 euros y hace un par de dias le llego la carta a casa conforme se la habia adjudicado por el importe que habia dicho el. Pero junta a la carta esta, se ve que viene otra carta donde pone una cantidad de una deuda de 300000 y esa parece que es el papel que necesita para pagar. Según hasta donde yo se, el piso estaba totalmente libre de cargas y me consta que se informaron correctamente, tambien ponia en la pagina de Hacienda que no tenia cargas. Entoces la duda es...A que hace referencia ese pago, en la carta pone claramente que se tiene que pagar los 50000 pero por otro lado biene el otro papel, con los datos de una empresa que debe esa cantidad, pero la carta va a la direccion de ellos.
    En fin no entienden nada y mientras lo ponen en manos de abogados para informarse bien de que es eso podriais vosotros arrojar algo de luZ? Pueden rechazas la adjudicacion directa en caso de que les hicieran pagar esa burrada de precio???

    Muchas gracias por adelantado, prometo explicar como acaba el asunto ;)

  15. en respuesta a alopezcalle
    -
    Top 100
    #3583
    25/06/15 20:43

    Ya verás como lo corrigen en las próximas fechas

  16. #3582
    25/06/15 17:09

    El enlace no funciona bien, pero no está difícil de encontrar, subastas seguridad social, Cantabria, vehículos....

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