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Las subastas judiciales desde la mirada de un subastero

Tristán el subastero

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La publicidad de las subastas judiciales

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22 de Enero de 2009

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 tan sólo impone una publicidad obligatoria en el estrado o tablón de anuncios, donde debe fijarse el Edicto en sitio destacado, público y visible con veinte días de antelación. Además, si se trata de bienes inmuebles el Art. 668 exige que el edicto contenga:

1- La identificación del bien, lo que no suele hacerse correctamente pues suelen faltar la dirección correcta, la descripción y casi siempre la superficie.

2- Su valoración de los bienes, el tipo para la subasta y el importe de la fianza.

3- Fecha y hora de celebración de la subasta.

4- Debe manifestar que la certificación registral está de manifiesto en la Secretaría del juzgado y, en su caso, la titulación sobre el inmueble.

5- Debe manifestar también que se entiende que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

6- Y que las cargas anteriores al crédito del actor continuaran subsistentes, que el licitador las admite y que acepta quedar subrogado en caso de adjudicarse el remate a su favor.

7- Se debe hacer constar asimismo lo que se conozca sobre la situación posesoria del inmueble, es decir, quién vive en él, si es el propietario o un inquilino o quien sea. Para ahorrarse trabajo suelen poner que no consta en autos la situación posesoria y asunto arreglado.

Hasta la entrada en vigor de la Ley actual, la norma imponía que cuando el valor del bien excedía de 200.000 de pesetas (qué nostalgia) había que publicar el edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad autónoma respectiva y si excedía de cinco millones, además había que publicarlo en el Boletín Oficial del Estado.
La Ley en vigor ha significado inmediatamente la desaparición de los anuncios de subastas judiciales en el BOE pues ya no es obligatorio y era muy caro y esta falta de publicidad indudablemente ha restado limpieza y transparencia al sistema al impedir la amplia difusión de la información sobre la celebración de subastas, perjudicando además al deudor que puede ver malvendida su propiedad por falta de un número adecuado de postores.
Realmente era un rollo tener que revisar diariamente el anacrónico BOE en su edición en papel (ya extinto), pero no es menos rollo el nuevo sistema que obliga a recorrerse periódicamente los juzgados leyendo los tablones de anuncios. Y si además vives en una ciudad grande como Madrid donde la ubicación de los juzgados está dispersa, el nuevo sistema es misión imposible.

Si bien lo lógico es que tanto al deudor como al ejecutante les interese que haya la mayor publicidad posible de la subasta a fin de que concurra el mayor número posible de postores para que su vivienda se venda bien, también podría ocurrir que al ejecutante no le interesara en absoluto, por ejemplo en el caso de que el acreedor no se tratara de los habituales bancos o cajas, sino de empresas que se dedican simultáneamente al mercado de créditos y al mercado inmobiliario. En este último caso puede que no les interese dar una adecuada publicidad a la subasta para intentar adjudicarse el bien ellos mismos en las mejores condiciones posibles. Por cierto, coincidencia de intereses con aquellas empresas que se dedican a comprar créditos en proceso de embargo a entidades bancarias.

Resumiendo, que en ese aspecto el sistema de subastas ha ido a peor, siendo la escasa publicidad un motivo más (hay muchos, ya los iré desgranando) para que a los subasteros profesionales terminemos quedándonos casi como únicos protagonistas de este juego.

Para que esto no sea así, algunas administraciones están intentando difundir un poco esta información. Así, por ejemplo en el nº185 del Paseo de la Castellana de Madrid hay una Oficina de Subastas que proporciona información de casi todas las que se celebran en la Comunidad. Le faltan datos por la sencilla razón de que no todos los juzgados colaboran como deberían y no siempre le envían la información. Esta información también se publica en internet, en la siguiente página de la web de la Comunidad de Madrid http://gestiona.madrid.org/suju//servlet/Servidor?opcion=SUJUFiltro , aunque los funcionarios de turno no la mantienen actualizada como deberían. Ya hablaremos de los funcionarios.
En Valencia también hay una Oficina de Subastas.
En el país Vasco se puede consultar en la siguiente web http://www.justizia.net/subastas/ , hasta ahora la mejor web de información gratuíta sobre subastas, estupenda porque además proporciona información de las subastas que se han suspendido. Un ejemplo a seguir.
Además, también se puede conseguir esta información en varias web privadas, siendo la mejor Pública subasta, que ofrece el servicio por internet o en revista quincenal.

Resumiendo, la Ley empeora las cosas en cuanto a la información sobre futuras subastas, pero eso se ha visto compensado por la iniciativa de diversas empresas y organismos públicos, así que basta de decir que el de las subastas es un mundo opaco donde sólo pueden entrar los subasteros.

Zona Banca



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Comentarios
1 Anonimo
Anonimo
06 de Febrero de 2009 (18:15)

Tienes razón, toda esta información debe ser lo más pública posible. veo que tu blog es bastante reciente. te deso suerte

2 Anonimo
Anonimo
05 de Marzo de 2009 (17:43)

Felicidades Tristán por este Blog, hace unos días que di con él y ahora me estoy poniendo al día con todos los post anteriores.

La verdad es que todavía veo bastante complicado el mundo de las subastas, y no tengo un nivel económico que me permita vivir de ir comprando y vendiendo pisos, pero es un tema que considero interesante y me entretiene ir aprendiendo.

Por cierto, siguiendo este post, he visitado la página http://www.publicasubasta.com/ y me ha llamado la atención ver que hay un piso en mi misma localidad (El Vendrell - Tarragona) cuya información es la siguiente:

(Vivienda de 68 m2. Cargas:75074,4 )

¿Esto quiere decir que el importe de salida de la subasta es 75074,4€?, y en el caso de ganar la subasta a este importe, ¿solo habría que añadir el 7% de hacienda o hay más cargos añadidos?. Perdona que te moleste con una pregunta tan simple, pero como puedes ver todavía voy muy perdido en este tema.

Saludos

José A.

3 Tristán el subastero
05 de Marzo de 2009 (20:18)

Te equivocas, si pone cargas 75.074€ eso quiere decir que independientemente del precio al que compres en la subasta, luego tendrás que pagar unas cargas anteriores que ascienden a 75.074 euros.
He estado viendo lo que dices y si pinchas verás que la web te ofrece el resto de la información si te suscribes a 16 consultas por 16 euros. Si lo haces, verás el tipo de subasta, que es el precio al que sale.
Por otra parte, tampoco es necesario que las pujas empiecen a partir de ese tipo, sino que más o menos empezarán a partir de la mitad del mismo, de ahí para arriba.

4 Anonimo
Anonimo
06 de Marzo de 2009 (11:50)

Gracias por la aclaración Tristan, como bien dices no he visto el resto de la información por no estar suscrito, además no me había dado cuenta que tenía un pequeño problema informático que me bloqueaba la ventana emergente con la información para suscribirme, por lo que pensaba que no había más información.

Un saludo y te animo a continuar con este blog, que seguro que no soy el único al que le parece muy interesante.

José A.




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