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Etiqueta "Banco de España": 1 resultados

Uno nueve siete del Código Penal

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18 de Agosto de 2010

Dicen los juristas  Arturo Fernández Santiago y Marta Castro Fuertes en su libro "Código Penal. Doctrina Jurisprudencial" lo siguiente:

"Comentario al Artículo 197 del Código Penal
§ 1. Introducción
El artículo 197 CP contiene varias conductas y sanciona en primer término al que se apodere de los papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales de otra persona, que requieren un acto de apoderamiento o de interceptación efectivo; a quien interceptare comunicaciones de otro y al que utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, en los que bastaría con la creación del peligro que supone su empleo con las finalidades expresadas para la consumación de la infracción penal, pero en todos los casos sin el consentimiento del afectado y con objeto de descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad. Se trata de conductas distintas que no precisan que el autor llegue a alcanzar la finalidad perseguida. De igual forma, también sanciona a quien, sin estar autorizado, se apodere en perjuicio de tercero, de datos reservados de carácter personal o familiar de otro, que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, así como quien simplemente acceda a ellos por cualquier medio sin estar autorizado.
Como han recogido algunas sentencias de las AAPP, que citan doctrina del TC, por «secreto» se viene entendiendo lo concerniente a la esfera de la intimidad que tenga cierta relevancia jurídica y que es sólo conocido por su titular o por quien él determine; en términos del TC (S 28/02/1994), que a su vez cita a este respecto las SS 231/1988; 179/1991 y 20/1992, la intimidad personal constitucionalmente garantizada entraña «la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás..."
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Etiquetas: competencia desleal · domiciliar · seguro · denuncia · Banco de España

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Yo mismo. Ayer trataba de explicar que cuando se habla de que las entidades financieras deben reconocer pérdidas, o sacar los esqueletos del armario, (como hoy lo ha llamado el ministro de finanzas sueco), se hablaba de una falsedad en el balance, derivada de la invención de unos beneficios en el pasado. Me gustaría repasar algunos de los métodos más cercanos para conseguir generar estos beneficios.

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