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La utilidad del acto de conciliacion civil en la recuperacion de impagados

El acto de conciliación civil es un procedimiento voluntario, es sencillo, ágil y gratuito. Permite una gestión ágil en la recuperacion de impagados, porque el deudor recibe a las pocas semanas de la interposición de la papeleta, la citación del Juzgado, lo que es una gran ventaja porque en las demandas ordinarias, los servicios de notificación pueden tardar varios meses en realizarla, debido al colapso en los juzgados.

 

Asimismo si el deudor tiene su domicilio social en una población que pertenece a la jurisdicción de un Juzgado de Paz, la citación es mucho más rápida que en los procedimientos declarativos o incluso en el monitorio. Un punto importante que hay que tener en cuenta es que la regulación anterior del acto de conciliación civil que se encontraba en la antigua LEC de 1881, ha experimentado una interesante reforma gracias a la Ley 13/2009 de 3 de noviembre. El acto de conciliación civil puede intentarse antes de promover un juicio ordinario, porque permite a las partes buscar un entendimiento mútuo, una conciliación de intereses, con caracter previo a al demanda.

El artículo 10.1 de la Ley 13/2009: El artículo 476 queda redactado como sigue: A los efectos previstos en el artículo 517. 2. 9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la resolución aprobando lo convenido por las partes tendrá aparejada ejecución. Lo convenido por las partes en acto de conciliación se llevará a efecto en el mismo Juzgado en que se tramitó la conciliación, cuando se trate de asuntos de la competencia del propio Juzgado. En los demás casos será competente para la ejecución el Juzgado a quien hubiere correspondido conocer de la demanda.

Ventajas del acto de conciliacion

Por lo tanto, la primera ventaja de este procedimiento, es que la resolución aprobando lo convenido por las partes en el acto de conciliación es un título ejecutivo, puesto que la norma le otorga la acción ejecutiva, tanto si se ha realizado en un Juzgado de Primera Instancia, como en un Juzgado de Paz.  La segunda ventaja, pensando en la gestión y recuperacion de impagados, el acto de conciliación civil abre los trámites legales para solicitar la compensación del IVA en las facturas impagadas después de los cambios en la Ley de IVA de 2010.

Una tercera ventaja de este procedimiento es que no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador de manera que el acreedor puede instar directamente el acto de conciliación por medio de un escrito ante el juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del demandado, expresando los nombres y domicilio del demandante y demandado y exponiendo sucintamente la pretensión que se deduzca e indicando la fecha.

Después de la reforma introducida por la Ley 13/2009 de 3 de noviembre el acto de conciliación podrá intentarse ante el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o ante el Juez de Paz competentes. Los Juzgados de Primera Instancia o de Paz del domicilio del demandado serán los únicos competentes para que ante ellos se tramiten los actos de conciliación. Si el demandado fuere persona jurídica serán asimismo competentes los del lugar del domicilio del demandante, siempre que en éste radique delegación, sucursal u oficina abierta al público y sin perjuicio de la adecuada competencia que resulte para caso de posterior litigio.

El que intente el acto de conciliación civil presentará solicitud por escrito, en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que puedan ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida. El demandante podrá igualmente formular su solicitud de acto de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, se hallarán a su disposición en el Tribunal correspondiente.

El Secretario judicial en el caso de los Juzgados de Primera Instancia o el Juez de Paz en otro caso, en el día en que se presente la solicitud de conciliación o en el siguiente hábil, mandarán citar a las partes, señalando el día y hora en que haya de tener lugar la comparecencia, procurando que se verifique a la mayor brevedad posible. Entre la citación y la comparecencia deberán mediar al menos veinticuatro horas. En ningún caso podrá dilatarse por más de ocho días desde que se haya presentado la solicitud de acto de conciliación.

Desarrollo del acto de conciliacion

El acto de conciliación comenzará con la exposición de las pretensiones del demandante y manifestando éste los fundamentos en que las apoye, a la que contestará el demandado lo que crea conveniente, y podrá también exhibir cualquier documento en que funde sus excepciones y manifestaciones. Después de la contestación, las partes tendrán derecho a replicar y contrarreplicar. El demandante intentará que el demandado reconozca los hechos, por ejemplo la existencia de una deuda dineraria, y se intentará llegar a un acuerdo. Si las partes no se ponen de acuerdo, o sea no hay avenencia, el Secretario judicial o el Juez de Paz procurarán avenirlos. Si no pudieren conseguirlo, se dará el acto por terminado sin avenencia. Si las partes alcanzaran la avenencia, el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz auto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones.

El acta extendida que refleje lo convenido en el acto de conciliación será firmada por todos los concurrentes. En caso de no llegar a un acuerdo, el acto de conciliación civil tiene la utilidad de, 1) que éste pueda acreditar posteriormente de forma fehaciente que en su día reclamó la deuda e intentó llegar a un acuerdo amistoso con el deudor para evitar un procedimiento judicial. Este asunto es de vital importancia cuando hay que demostrar la existencia de un requerimiento de pago, que solo podría haberse realizado por medio de acta notarial y para determinar el pago de las costas en una posible demanda judicial posterior.

2) La segunda utilidad del acto de conciliación, pensando en la recuperación de impagados, es la posibilidad de conseguir un acuerdo con el deudor en sede judicial, dado que el moroso puede sentirse mas obligado si es citado por un juez y tiene que justificar ante él las razones de su impago o el no cumplimiento de sus obligaciones, por lo que puede ser más sencillo explicarle los beneficios de llegar a un compromiso de pago o de resolución del conflicto con el demandante, sin necesidad de ir a un procedimiento ordinario.

3) Además si el deudor reconoce la existencia de la deuda, el acreedor tendrá un documento público que equivale a un reconocimiento de deuda ante fedatario judicial. Asimismo si se llega a un acuerdo, el secretario judicial extiende un acta que da fe de lo convenido y que es un documento público y solemne. El acuerdo alcanzado en el acto de conciliación es vinculante para el demandado, y en el caso de que éste no cumpla voluntariamente lo acordado, el demandante podrá solicitar al juzgado que obligue al demandado a cumplir con lo acordado.

Por último, en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, se atribuye a la resolución que apruebe los acuerdos adoptados en acto de conciliación fuerza ejecutiva, con independencia de si son realizados ante el Juez de Paz o ante el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia.

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