OPV CAM si, OPV CAM no; cuotas participativas

martes 15 de julio de 2008

Preguntas más frecuentes sobre las cuotas participativas de la CAM

 

Definición y conceptos sobre las cuotas participativas de la CAM

¿Qué son las cuotas participativas?
El Banco de España las define como “activos financieros o valores negociables que pueden emitir las cajas de ahorros”. Representan aportaciones dinerarias de duración indefinida que pueden ser aplicadas en igual proporción y a los mismos destinos que los fondos fundacionales y las reservas de la caja emisora. Son un instrumento de renta variable –han de cotizar en un mercado secundario organizado- y están desprovistas de derechos políticos.

¿Para qué las puede utilizar las cajas de ahorros?
Para obtener recursos propios básicos que les permitan desarrollar su actividad típica, financiar sus planes de expansión o acometer inversiones.

¿Por qué no puedo tener derechos políticos?
Porque la normativa actual en materia de cuotas participativas no lo permite. En este sentido, debe tenerse en cuenta que las cajas de ahorros no son sociedades anónimas cuyo capital se divida en acciones, sino instituciones no lucrativas de carácter benéfico-social, dando la oportunidad a los cuotapartícipes de participar en su potencial crecimiento.

Cuotas participativas vs Acciones

¿Son entonces las cuotas igual que las acciones?
Desde el punto de vista de las ventajas económicas para los inversores son iguales que las acciones, con la diferencia de no otorgar derechos políticos. En particular, los titulares de cuotas participativas no tienen derecho de asistencia y voto en las asambleas generales de la entidad emisora.

Regulación de las cuotas participativas

¿Qué rentabilidad ofrecen?
Como se ha dicho antes, las cuotas son instrumentos de renta variable. La rentabilidad de las cuotas participativas se puede obtener mediante dos vías, una es la remuneración por la participación en el excedente de libre disposición que les pueda corresponder y la otra es la posible revalorización de los títulos en el mercado continuo.

En concreto, el artículo 9 del Real Decreto 302/2004, de 20 de febrero, sobre cuotas participativas de las cajas de ahorros dice en materia de retribución de las cuotas que “el porcentaje de retribución de las cuotas participativas sobre su parte en el excedente de libre disposición no podrá ser inferior, en cada ejercicio, al porcentaje que se atribuya a la obra benéfico-social sobre la parte del excedente de libre disposición que no corresponda a las cuotas participativas, ni superior al 50 por ciento”.

¿Podrán tener los cuotapartícipes derechos políticos en el futuro?
De acuerdo con la normativa actual, no. La ley prevé que las cajas de ahorros deben consignar en la emisión de las cuotas participativas una cláusula de amortización automática para el supuesto de producirse una modificación del régimen jurídico que afecte a los derechos políticos de los cuotapartícipes. Dicha amortización se debe llevar a cabo de acuerdo con un plan específico que deberá ser aprobado por el Banco de España, de modo que no se vea afectada la solvencia de la entidad emisora.

¿Dónde se regulan las cuotas participativas?
En el artículo 7 de la Ley 13/1985 de inversiones obligatorias, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros y el Real Decreto 302/2004 sobre cuotas participativas de las cajas de ahorros. Adicionalmente, las cuotas se regirán por el régimen de las acciones, contenido en las secciones 2ª, 3ª y 4ª del Capítulo IV de la Ley de Sociedades Anónimas.

¿Es necesario crear un sindicato de cuotapartícipes?
Es una decisión voluntaria de la caja de ahorros emisora, que se puede adoptar en el acuerdo de emisión o posteriormente por parte de la asamblea general o el consejo de administración (si tiene delegada esta función). El Presidente del sindicato es el órgano de relación entre la caja y el sindicato y, como tal, puede asistir con voz pero sin voto a las asambleas generales de la caja emisora, informando a ésta de los acuerdos del sindicato y requiriendo los informes que interesen al sindicato. La asamblea de cuotapartícipes puede ser convocada por el consejo de administración de la caja; por el Presidente del Sindicato o por titulares de cuotas que representen al menos el 20% del volumen de cuotas emitidas. El consejo de administración convocará al menos una asamblea anual de cuotapartícipes, en la que la caja informará, entre otros, sobre su evolución económica reciente, el excedente de libre disposición obtenido en el ejercicio precedente y el acuerdo de reparto de éste.

Límites de emisión

¿Existen límites de adquisición?
Existe un límite máximo de tenencia del 5% de la emisión. Si sobrepasa esta cantidad, el cuotapartícipe -ya sea una persona física o grupo económico- estará obligado a reducir su participación hasta dicho 5% en el plazo de un mes. En caso contrario, perdería todos los derechos económicos de su inversión.

¿Cuál es el volumen máximo de emisión?
El 50% del patrimonio de la Caja.

Operativa de las cuotas participativas

¿Cotizarán en Bolsa las cuotas participativas?
Al igual que las acciones de un banco o empresa, se pueden negociar en el mercado continuo de la Bolsa Española. Por tanto, disfrutarán de la liquidez derivada de su cotización y, en caso de revalorización, el cuotapartícipe que las venda obtendrá la correspondiente plusvalía.

¿Qué riesgos asumo al comprar cuotas participativas?
Similares a los de otros títulos de renta variable que cotizan en la Bolsa. Las cuotas participativas estarán sometidas tanto a las oscilaciones generales del mercado como a las originadas por la evolución de los resultados de la caja emisora.. Cotizarán en bolsa conforme a la evolución de las Cajas emisoras y las expectativas que de la misma tengan los operadores del mercado.

Fuente: CAM.es

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