A poco que se conozca la normativa laboral, existe un principio que todo el mundo conoce; es el llamado de principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, que en España se introduce en el estatuto de los trabajadores mediante una frase un poco complicada en el artículo 3.5:
“ Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.”.
El fundamento de esta previsión es bastante obvio y responde a una realidad objetiva que todo el mundo puede entender con facilidad. No tiene otro objetivo que limitar por ley la capacidad de cesión de una de las partes que celebra el contrato. Por descontado esta cautela que la ley establecía está muy vinculada con el poder que tiene una de las partes en el mercado laboral. Leer más