Las reglas de la economía han cambiado

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Yo mismo

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Mi nombre es Tomás Iglesias, y como todo el mundo sabe, no es fácil describirse a uno mismo. En mi caso es muy sencillo. Soy una persona que ha tenido la oportunidad y la suerte de estudiar Económicas y acabar apasionandome por una disciplina que entiendo como algo que ha de servir para que mejoremos todos.




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Etiqueta "Fondo de garantía de depósitos": 7 resultados

¿Nos llevamos el dinero al extranjero?

27
24 de Octubre de 2011

 

Estos días he estado un poco liado y lo cierto es que lamento no haber respondido a los comentarios en su momento. En la serie de post del fondo de garantía de depósitos he encontrado algunos muy interesantes, que o bien hacen preguntas o enfocan con matices; y me gustaría repasar alguna idea.

La primera idea que ha surgido es buscar la alternativa de la banca extranjera. En este caso, me gustaría recordar que tendremos básicamente tres posibilidades. La primera puede ser contratar en España depósitos de entidades financieras extranjeras que operan en España bajo el paraguas de los fondos de garantías de depósitos extranjeros; (sería el caso de Espiritu Santo o ING); la segunda es contratar depósitos en otros países de la zona euro y la tercera es contratar depósitos fuera de la zona euro. Por supuesto, lo mismo va para otros activos.   Leer más

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Alternativas a los depósitos; ¡ojo con los escenarios!

8
21 de Octubre de 2011

 

Estos días ha tocado hablar de los depósitos y por supuesto de la conveniencia de cancelar los depósitos debido al riesgo. En este momento tenemos que tener en cuenta que existen dos tipos de riesgo distintos. (y un tercero que podríamos llamar anexo).

En  el caso de los depósitos el único riesgo que se corre es el de insolvencia de la entidad financiera. En caso de que no exista insolvencia, siempre tendremos claro el importe que vale este activo financiero o lo que es lo mismo, el dinero que podremos percibir por este instrumento en cada momento en particular. A la vista de cualquier contrato de depósito todo el mundo podrá calcular sin demasiados problemas el importe que se debe percibir.

En el caso de deuda pública o instrumentos de renta fija, tendremos que tener en cuenta que al riesgo de insolvencia del emisor, tenemos que unir el riesgo de liquidez. En cualquier instrumento de este estilo, nos encontramos que podemos tener un calendario en el que recibiremos determinados pagos. El riesgo que corremos en este caso es el de liquidez en el período que media entre la emisión y el vencimiento, lo que significa que si hoy compramos un titulo de renta fija, no podremos saber el precio que obtendríamos por el activo en caso de tener que venderlo antes del vencimiento. En este caso, podemos obtener un gran beneficio o una gran pérdida, por lo que el riesgo en esta situación es elevado. Por tanto para este tipo de activos el riesgo varía mucho en caso de que se vaya a vencimiento, (únicamente sería el de insolvencia),  o no, (dónde se dispara).   Leer más

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Grandes incognitas: ¿Cómo pagaría el Fondo de Garantía de Depósitos?

11
20 de Octubre de 2011

 

Tras esta serie de post, una  de las preguntas que me han hecho, es ¿Qué hacemos con el dinero?. Lamentablemente, no tengo ni la menor idea. Y además lo realmente triste es que nadie puede saberlo.

Como hemos podido comprobar, si bien en su día el Fondo de Garantía de Depósitos era una garantía de los depósitos en los que el Banco de España garantizaba y pagaba los depósitos y posteriormente pasaba la factura al fondo de garantía. Mediante este sistema, los ahorradores no dependían tanto de la solvencia del fondo, como de la solvencia del Banco de España.

Sin embargo, en la última redacción del funcionamiento de este fondo (calentita porque es el real-decreto ley 16/2011 de 14 de octubre nos cuenta:

Artículo 8. Garantía de depósitos.

1. El Fondo satisfará a sus titulares el importe de los depósitos garantizados en los términos previstos reglamentariamente cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:   Leer más

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Más conclusiones sobre el fondo de garantía de depósitos

4
19 de Octubre de 2011

 

Comentaba ayer que el patrimoniono comprometido de los fondos era de 2.900 millones en la mejor de las situaciones; pero que curiosamente en el fondo de las cajas constaba que no existía patrimonio no comprometido.

Dado que parece un poco curioso que se haya llegado al cero, vamos a tratar de analizar un poco la situación del fondo de garantía de las cajas; en el informe financiero de 2009, consta lo siguiente:

“El patrimonio no comprometido presenta el siguiente detalle, en miles de euros:

 

Conceptos                                                                                               2009                         2008   Leer más

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Primera aproximación al desenlace: situación del Fondo de Garantía de Depósitos

9
17 de Octubre de 2011

 

En el primer post he tratado de aproximarme a la evolución normativa del sistema de los fondos de garantías de depósitos y como han ido pasando de ser un sistema que garantizaba los depósitos y los ahorros de los ciudadanos, (“que no siempre pueden conocer la situación de las entidades en las que depositan sus ahorros”), hacía un sistema en el que dicha función pasa a ser tan sólo algo de marketing.

En el segundo post, he tratado de exponer en cifras el deterioro de dichos fondos como Garantías, de tal forma que a medida que ha transcurrido el tiempo, las aportaciones y por tanto la garantía es menor, hasta el momento actual.

En definitiva estos dos post tratan de exponer las razones por las que hemos llegado a la situación actual de los fondos de garantía de depósitos. Aún me queda por explicar algunas de las razones por las que hemos llegado a esta situación, pero creo que es el momento oportuno para colocar un post explicando la situación de los fondos de garantía de depósitos.   Leer más

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La curiosa evolución del Fondo de Garantía de Depósitos (II)

1
16 de Octubre de 2011

 

Acabé el repaso a la evolución del Fondo de Garantía de Depósitos, cuestionando la oportunidad de las reducciones de las aportaciones, que se acordaron en 2002 para los bancos y 2009 para las cajas, (obvio las cooperativas de crédito, por ser poco relevantes).

Recordemos que en los dos casos, se justificaba la reducción de las aportaciones, (lo cual es una ventaja para las entidades financieras), en base a la situación patrimonial del fondo y las expectativas del sector.  Está claro que la reducción de las aportaciones a los bancos, puede tener cierta justificación, aunque está claro que el gobierno del PP en 2002, lo que hizo fue modificar una norma para beneficiar a los bancos frente a las cajas.

En todo caso, la propuesta del Banco de España, aceptada por el Ministerio de Economía en 2009, para reducir las aportaciones de las cajas no tiene el menor sentido, (y mucho menos vincularlo a las expectativas y situación del fondo).   Leer más

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La curiosa evolución del Fondo de Garantía de Depósitos.

20
13 de Octubre de 2011

 

En 1977 se crea el fondo de garantía de depósitos en base a las siguientes razones:

La libertad de mercado tiene, como consecuencia ineludible, la responsabilidad del empresario por todos sus actos de gestión y el sometimiento de cuantos con el contratan a las normas jurídicas establecidas para dirimir cualquier situación anómala en defensa de sus intereses y derechos, correspondiendo a la administración vigilar el cumplimiento de las normas vigentes. Sin embargo, cuando se trata de entidades de crédito y ahorro existe un aspecto que merece tratamiento especial: la protección al ahorrador, que no siempre puede discernir con facilidad la actuación de los establecimientos en los que deposita sus fondos.

Como defensa y estimulo al ahorro e instrumento, a la vez, de disciplina operativa de las instituciones de crédito, son varios, en efecto, los países industrializados que han adoptado procedimientos de garantía para los fondos depositados en las entidades financieras. La madurez alcanzada por el sector financiero español aconseja también establecer en nuestro sistema bancario un instrumento de cobertura de depósitos, bajo la modalidad de fondo de garantía mutua, sin perjuicio de las responsabilidades jurídicas que, en definitiva, corresponden a los administradores y a las entidades en cuestión.   Leer más

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