Yo mismoMi nombre es Tomás Iglesias, y como todo el mundo sabe, no es fácil describirse a uno mismo. En mi caso es muy sencillo. Soy una persona que ha tenido la oportunidad y la suerte de estudiar Económicas y acabar apasionandome por una disciplina que entiendo como algo que ha de servir para que mejoremos todos.
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Etiqueta "estatuto de los trabajadores": 2 resultadosDe la verdadera bajada de las indeminizaciones de despido
11 de Febrero de 2012
Una vez publicada la reforma laboral podemos leer exactamente lo que se aprobó y tratar de comprobar si era agresiva, (con los trabajadores, ¡aclaro!), o equilibrada. Sin embargo al igual que en el caso de la reforma del PSOE tenemos que entender que no sólo hemos de quedarnos con la lectura de la norma, sino que debemos tener en cuenta los efectos que las nuevas normas provocarán en la situación. En ocasión de la reforma laboral, existían dos problemas que nunca fueron comentados y que extremaban las dificultades de los trabajadores para defender en un juicio sus intereses. Una de ellas, era la referida a la posibilidad de despedir acreditando una previsión de pérdidas en lugar de acreditar el pasado. He tratado de exponer mediante el caso de Zinkia, lo sencillo que es alterar las previsiones hasta lo indecible, de tal forma que la mera posibilidad de plantear una defensa contra unas previsiones es completamente inexistente. Leer más Los derechos de los trabajadores “eran” irrenunciables.
26 de Diciembre de 2011
A poco que se conozca la normativa laboral, existe un principio que todo el mundo conoce; es el llamado de principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, que en España se introduce en el estatuto de los trabajadores mediante una frase un poco complicada en el artículo 3.5: “ Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.”. El fundamento de esta previsión es bastante obvio y responde a una realidad objetiva que todo el mundo puede entender con facilidad. No tiene otro objetivo que limitar por ley la capacidad de cesión de una de las partes que celebra el contrato. Por descontado esta cautela que la ley establecía está muy vinculada con el poder que tiene una de las partes en el mercado laboral. Leer más |