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Seguros de vida
Asegurado, tomador, beneficiario y otras personas del contrato de seguros.

Asegurado, tomador, beneficiario y otras personas del contrato de seguros.

Cuando contratas un seguro aparecen varias personas: asegurado, tomador, beneficiario y asegurador; cuyo nombre formal puede dar lugar a confusión si no se estás acostumbrado a leerlos y en ocasiones hay gente que lo utiliza como sinónimos para referirse a la misma persona. Sin embargo, no tienes porque preocuparte ya que vamos a contarte que significado tiene cada persona.

¿Qué personas intervienen en el contrato de seguro?

En el contrato de seguro se delimitan los derechos y obligaciones de los sujetos que intervienen por lo que resulta importante identificar quiénes son estos sujetos. Las principales personas que intervienen son: 

  • Asegurador: es una persona jurídica a la cual se le paga la prima y que tiene la obligación de indemnizar si se produce el siniestro
  • Asegurado: es la persona cuyos bienes o intereses están expuestos al riesgo.
  • Tomador: es quien contrata la póliza de seguros y se encarga de firmar el contrato y de pagar la prima del seguro, además se encarga de designar quien serán los beneficiarios, hay ocasiones en que el tomador coincide con el asegurado, por ejemplo, cuando una persona contrata un seguro de vida para cubrirse a si mismo. Puede darse el caso de que el tomador y asegurado no sean el mismo, como sucede en las empresas donde la empresas asegura a sus empleados.
  • Beneficiario: es la persona o entidad que recibe la indemnización de la póliza, en los seguros de vida es una figura muy importante, ya que es que cuando el asegurado fallece este cobra la prestación económica.

Como se puede intuir, el tomador, el asegurado y el beneficiario pueden ser la misma persona o personas distintas. Esta situación que resulta aparentemente compleja se entiende más fácilmente si observamos el funcionamiento de los seguros de coche y de vida.

 

¿Cómo se aplicaría en los seguros de coche? 

Uno de los casos en los que más se aprecia la diferencia entre estos sujetos es el seguro de coche. Es una situación familiar bastante común que los padres contraten el seguro para sus hijos. Por lo que, los padres serían el tomador y los hijos el asegurado. El beneficiario es la persona que designe el tomador aunque, por lo general, en el seguro de coche la indemnización será el mismo tomador el que la reciba.  

¿Cómo se aplicaría en los seguros de vida?

Los seguros de vida pueden contratarse sobre la vida propia o la de un tercero siendo obligatorio que este último preste su consentimiento para suscribir el contrato de seguros para el caso de que el riesgo que se asegure sea la muerte. Es decir, en esta situación, la persona del tomador y el asegurado coincidirá en el primer caso y no coincidirá en el segundo caso.

El beneficiario del contrato de seguro de vida es la persona que designa el tomador del seguro (contratante) en la póliza, en testamento, o en una declaración escrita comunicada al asegurador para que perciba la indemnización en caso de que se produzca el siniestro cuyo riesgo quede cubierto en el contrato de seguros.  

¿Quién puede ser el beneficiario del contrato de seguro de vida?

La designación del beneficiario puede ser de una persona en concreto o establecer unos criterios para determinar a la persona en el momento en que se produzca el fallecimiento. Los beneficiarios del contrato de seguro de vida podrían ser, por ejemplo, los hijos del tomador (contratante) o del asegurado.

La persona del beneficiario puede cambiarse en cualquier momento en el caso sin necesidad de que justificar alguna causa para cambiarlo. En caso de modificarla, hay que tener en cuenta que no es necesario que el asegurador dé su consentimiento sobre este cambio.  

¿Qué ocurriría en el caso de que no se hubiera designado beneficiario del contrato de seguros de vida?

En el caso de que no se hubiera concretado el beneficiario o criterios para poder determinar al beneficiario al producirse el siniestro el capital percibido en concepto de indemnización se incluirá en el patrimonio del tomador.

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