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¿Son obligatorios los seguros en las hipotecas?

¿Son obligatorios los seguros en las hipotecas?

¿Vas a contratar una hipoteca y te han ofrecido seguros? ¿No sabes cuánto aumentará tu cuota mensual a pagar en caso de que los contrates o los canceles?

En este post descubrirás cuáles son los seguros más demandados a la hora de contratar una hipoteca. Pero, antes de nada, has de saber que en España únicamente es obligatorio contratar un tipo de seguro, el de hogar o, más concretamente, el seguro de daños. El resto de los seguros son opcionales y la Ley no obliga a su contratación. Así de sencillo. 

Seguros más demandados para contratar una hipoteca

Los seguros que las entidades financieras más suelen pedir para ofrecerte una bonificación en los tipos son los siguientes: 

  1. Seguro de hogar o seguro de daños
  2. Seguro de vida
  3. Seguro de protección de pagos

 

Seguro de hogar o seguro de daños

Como hemos dicho es el único seguro obligatorio por Ley, y se encuentra regulado en el artículo 10 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.

El seguro de daños tiene que hacerse por el valor catastral del inmueble, sin incluir el valor del suelo y sin incluir los bienes que contiene.

Este seguro tiene como finalidad garantizar el bien del inmueble en caso de que este sufra algún desperfecto, además de asegurar el pago de la hipoteca en caso de que el bien quede destruido, pues sería el banco el que se quedaría con la indemnización hasta cubrir el total del préstamo hipotecario.

¿Qué riesgos cubre este seguro?

En general, los seguros de daños asociados a un préstamo hipotecario cubren el riesgo de incendio y el riesgo por elementos naturales, como pueden ser heladas, granizos, tormentas, tormenta eléctrica, desprendimiento de tierra, etc.

Junto a estos riesgos que cubre también se pueden añadir otros asociados al seguro de daños, como podrían ser daños al contenido, asesoría jurídica y responsabilidad civil, entre otras. Estas en ningún caso son obligatorias, y normalmente cuando se incluyen se dice que hemos hecho un seguro multirriesgo.

Seguro de vida

El seguro de vida no es un seguro obligatorio por Ley. En la mayoría de los casos las entidades financieras mejoran las condiciones de las hipotecas si se contrata un seguro de vida.

El seguro de vida es un seguro en el que el asegurado se compromete a pagar las primas oportunas, para que en caso de ocurrir alguna de las situaciones aseguradas (fallecimiento o invalidez permanente son las más comunes) antes de acabar de pagar la hipoteca, el banco reciba la cantidad del seguro.

Seguro de protección de pagos

El seguro de protección de pagos no es obligatorio y tiene como finalidad garantizar que se va a hacer frente a los pagos de la hipoteca en caso de que concurra algunas de las circunstancias aseguradas.

En los tiempos que corren, se suelen contratar este tipo de contratos, y las circunstancias que aseguran son: la situación de desempleo y la incapacidad permanente. Normalmente estos tipos de contratos de seguros tienen un límite de tiempo en el que cubren la situación. Por ejemplo, podrían establecer que únicamente cubren los 4 primeros años de desempleo, o que solo cubren los primeros 12 meses de incapacidad temporal.

¿Son obligatorios los seguros en las hipotecas?


Como hemos ido comentando a lo largo del artículo, los seguros no son obligatorios contratarlos junto a la hipoteca, pero pueden ser recomendables, al aportar más tranquilidad, y pueden suponer en ocasiones una mejora en las condiciones de la hipoteca. 

Algunas entidades, como Hipotecas.com, ofrecen seguros que se adaptan a tus necesidades. 

Hipoteca SUMA de Hipotecas.com 

  • Ofrece la posibilidad de solicitar el tiempo de carencia de capital mientras dura la reforma. Durante un máximo de 12 meses. 
  • Los tipos de intereses son personalizables, en base al perfil de la persona que contrate la hipoteca. 
  • Plazo máximo de 30 años
  • Bonificaciones: sin bonificaciones

Hipoteca CREA de Hipotecas.com

  • Ofrece la posibilidad de solicitar el tiempo de carencia de capital mientras dura la reforma. Durante un máximo de 12 meses. 
  • Los tipos de intereses son personalizables, en base al perfil de la persona que contrate la hipoteca. 
  • Plazo máximo de 30 años

¿Interesa contratar los seguros junto a la hipoteca?

Esta es una respuesta difícil de responder, ya que dependerá del caso particular de cada persona.

En lo que nos tendremos que fijar a la hora de saber si incluir el coste de los seguros en la hipoteca nos va a salir más barato o menos es en la TAE, este será el indicador para saber si una hipoteca es más o menos cara que otra. 

¿Me concederá el banco la hipoteca?

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  1. #3
    17/06/22 13:48
    Excelente post. 

    La mayoria de las personas no comprenden el poder de los seguros en una inversión. 
  2. en respuesta a W. Petersen
    -
    #2
    14/10/14 12:35

    Totalmente de acuerdo con W.Petersen.

    Aunque no es obligatorio legalmente, podríamos decir que si es una obligación moral contratar este tipo de seguros; aunque solo sea para ahorrar trabajo y disgustos; y para reducir posibles problemas en los que nos podamos encontrar.

    Algo muy interesante que comentas es el seguro para invalidez del ejercicio de la actividad profesional. Esto es algo que normalmente no comentamos, o que ni siquiera tenemos en cuenta a la hora de contratar una hipoteca; tal vez sea por el positivismo de pensar que eso no nos va a pasar a nosotros o que dentro de la invalidez ya está incluido.

    Los trabajadores que su actividad profesional es artística o deportista sí que suelen hacerse seguros de este tipo, pero en el resto de profesiones no es habitual. Aunque en todo caso si es recomendable, pues en cualquier momento nos podemos encontrar en una situación en la que no podamos realizar el trabajo que sabemos hacer y el seguro de invalidez no nos cubre, por supuesto, pues si podemos ejercer otro tipo de trabajo.

  3. Top 10
    #1
    13/10/14 19:11

    Vale que el seguro de vida no es obligatorio, pero recomendable al 100% si lo es, porque en caso de no hacerlo, si ocurre una desgracia, dejas a los tuyos con dos problemas, uno dicho problema en si (muerte o invalidez y esto último peor todavía) y el segundo la familia endeudada, pero con menos ingresos para hacer frente a los pagos.

    Es más, yo recomendaría (y no me dedico a los seguros) hacer un seguro de vida, y que además de la tradicional invalidez permanente y absoluta (que no olvidemos es para cualquier tipo de trabajo) buscar una cobertura que como poco garantice un capital de invalidez para el trabajo que desempeña el contratante.

    Me explico, si uno es albañil, y le dan la invalidez para este tipo de trabajo, con un seguro de vida tradicional, no cobraría un euro por la invalidez, porque repito, normalmente es para la permanente y absoluta, por tanto si puede realizar otro trabajo, no cobra un euro, y el problema esté en ¿lo va a encontrar con nula experiencia? no es imposible, pero si complicado en muchos casos.

    Y atención, que últimamente algunas compañías, y para abaratar la prima, dicha invalidez que debe ser igualmente "permanente y absoluta", resulta que solo cubre si es sobrevenida por accidente, con lo cual peor lo ponen !!!!

    Ya no entro si hay que hacerla en la compañía aseguradora filial del banco o en otra, pero convendremos Marina que "muy recomendable" su contratación, si es ....

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