Cuando llega el momento de alquilar una vivienda son muchas las dudas que nos surgen al respecto, tanto si nos encontramos en la parte del arrendador, como en la del inquilino. De una parte, el miedo a que el huésped se vaya sin pagar, que destroce la casa, el malestar en la comunidad de vecinos... del otro, que pidan avales y fianzas, las condiciones de la casa, que nada funcione...

El propietarios de una casa coinciden que dada la situación económica que estamos viviendo en España, tenerla vacía sale muy caro, y aunque alquilarla es una opción arriesgada son muchos los que optar por esto.
A continuación resolvemos ciertas preguntas que surgen cuando uno se convierte en arrendador:
En estos momentos los inquilinos prima más el factor precio que la ubicación de la vivienda, el diseño ola comodidad. Seguidamente se presentan las dudas más comunes que tienen los inquilinos en el momento de alquilar una vivienda:
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03 de octubre de 2012 (08:05)
Esto me viene muy bien porque no tengo una casa, sino una plaza de aparcamiento que quiero alquilar. Y las condiciones serán las mismas, pero en menor cantidad. |
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Amparo Sisternes
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Sasha
03 de octubre de 2012 (09:14)
Si, básicamente se dene tener en cuenta las mismas cuestiones. Te adjunto un modelo de contrato de alquiler de plaza de garaje de la OCU que puede ser de tu interés: Contrato de arrendamiento de garaje Un saludo. |
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Sasha
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Amparo Sisternes
03 de octubre de 2012 (09:25)
Decenas de miles de gracias. Qué curiosidad, ando con la idea de suscribirme a la OCU y/o a FACUA. Ya tardo. ¿Tienen sede física o se hace todo por intesné? Mi ciudad es la Capital del Imperio. |
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Amparo Sisternes
en respuesta a
Sasha
03 de octubre de 2012 (09:28)
La OCU tiene sede física en la C/ Albarracín, 21 Madrid y FACUA tiene la oficina central en C/ Bécquer, 25 A Sevilla. Un saludo. |
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Sasha
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Amparo Sisternes
03 de octubre de 2012 (09:40)
Mañífico, no me pilla mal la de la OCU, sé cómo llegar. Acabaré dándome de alta como poco en una, pero no descarto en las dos. Otros miles de gracias más. |
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04 de octubre de 2012 (20:17)
Hay un concepto que vivimos los inquilinos muy asiduamente.... cuando se comunica que se va a abandonar el inmueble y el arrendador se hace el remolón para devolver la fianza o incluso infla gastos y/o desgastes para justificar no devolver la/las fianzas. (ej: La lavadora hace mucho ruido y habrá que cambiarla, o el sofá está muy desgastado en esta esquina, o cualquier cosa que sirva para justificar no soltar "la guita") ¿Qué se puede hacer en estos casos? |
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Amparo Sisternes
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Karpeta
05 de octubre de 2012 (10:55)
Cuando estas reclamando a otra persona una cantidad de dinero, y son casos simples como el de este caso, una devolución de fianza, no hace falta gastarse dinero con abogados. Existe otra alternativa, hacer un proceso monitorio que tiene la misma validez legal, y se diferencia de un juicio en que es un proceso sin abogados ni procuradores. Son solo el inquilino, el juez y el arrendador. Es bastante simple de hacer y no lleva mucho tiempo, solo se tiene que rellenar un formulario que se puede descargar de Internet, y llevarlo al juzgado junto al contrato de alquiler, el finiquito del contrato de alquiler y cualquier documentación que te ayude a justificar el reclamo monetario que estas haciendo. Un saludo. |
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Licenciado en Economía y MBA