Publicado por
Rankia el
28 de Junio de 2011
El próximo 4 de julio entrará en vigor la disposición final primera del ya famoso Real Decreto 771/2011, de 3 de junio, por el que se modifica la normativa sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
Como la mayoría de vosotros ya sabréis, esta reforma conlleva la imposición de una penalización para determinados depósitos. A continuación, vamos a repasar algunas de las claves de la nueva regulación normativa de las aportaciones de entidades de crédito al Fondo de Garantía de Depósitos.

¿Qué depósitos están penalizados?
En términos temporales, la nueva norma, sólo afectará a los depósitos contratados a partir del día de entrada en vigor del Real Decreto, es decir, a partir del 4 de julio.
En cuanto a los criterios materiales, tendrán que hacer una aportación extraordinaria al fondo de garantía de depósitos las entidades de crédito que contraten depósitos que excedan los siguientes límites: Leer más
Jaloke.
Despues de la entrada de la nueva ley que penaliza los depositos de alta remuneracion mi pregunta es hacia donde creéis que van a ir los dineros en general y en vuestro caso en particular.