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Tipos de transferencias
Publicado por Rankia el
24 de Noviembre de 2011
Existen diferentes tipos de transferencias que podemos diferenciar según el territorio donde se realizan, cantidades de dinero y otras características, entre las comunes encontramos:
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Transferencias básicas: son las que se realizan dentro del Espacio Económico Europeo, es decir, dentro de España o entre una entidad en España y otra de cualquier Estado miembro de la UE o de los países no que se hayan adherido al Reglamento UE 2560/2001, Liechtenstein, Noruega e Islandia. La cantidad permitida en una transferencia básica debe ser igual o inferior a 50.000 euros, con cargo y abono en cuenta y que figure con el BIC e IBAN en el caso de España CCC, el precio de las transferencias básicas es compartido entre ordenante y beneficiario. Además se requiere que no lleven información adicional entre ordenante y beneficiario que supere la longitud actual establecida en los campos de concepto qye se comunica en el extracto o similar que implique realizar una gestión específica diferente a la liquidación.
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Transferencias normales: Son todas aquellas transferencias que incumple alguno de los requisitos indicados para las transferencias básicas, aunque es necesario que la transferencia se haga dentro del Espacio Económico Europeo. Cuando la transferencia se realice entre oficinas de distinto Estado de la UE, el importe máximo es de 50.000 euros, además es obligatorio que figure el BIC e IBAN completo y válido de la cuenta del ordenante y del beneficiario, en el caso de España CCC.
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Transferencia-orden de pago: son todas aquellas transferencias en las que no se indica una cuenta de abono BIC e IBAN ( CCC en el caso de España) completa y válida. De tal forma que el mínimo requerido para poder procesar es el código de banco y oficina de la entidad beneficiaria.
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Transferencias urgentes: cualquier transferencia en la que utilizando procedimiento especiales las entidades intervinientes garantizan que los fondos quedan abonados en el mismo día que la fecha de cargo, para lo cual se requiere la tramitación de la orden de forma automática. Ha de tener las características que permitan el tratamiento autorizado, es decir, BIC e IBAN, CCC en el caso de las cuentas españolas completo y válido.
Tipos de transferencias
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