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Blog de Juan Carlos Burguera
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Vuelos baratos y derecho al honor

 

Los vuelos low-cost han cambiado el panorama del transporte de viajeros en todo el mundo. Desde algunos medios de comunicación, se ha puesto en duda la seguridad de dichos vuelos. ¿Son estas noticias, una intromisión ilegítima para el derecho al honor de las líneas aéreas?

 

 

 

 

Si la información proporcionada no se corresponde con lo realmente acontecido, se realiza una intromisión en el derecho al honor merecedora de sanción.

Este es el criterio expresado por el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 11 de noviembre de 2011.

La sentencia resuelve a favor de “Ryanair” un conflicto con “El Confidencial”.  

La editora del diario digital, publicó artículos los días 6 de noviembre de 2009, 10 de septiembre de 2012 y 27 de octubre de 2012 en los  que se denunciaba que la política de Ryanair de cargar poco combustible en sus aviones había provocado situaciones en las que la seguridad quedaba en compromiso y que se había producido un incidente por la negativa de la aerolínea a contratar los servicios de “finger” o autobús en el aeropuerto de Bilbao, para ahorrar costes.

Ryanair demandó a “El Confidencial” porque según la línea aérea, dichos artículos constituían una intromisión ilegítima en su derecho al honor pues  “faltaban a la verdad  y perjudicaban la imagen y el crédito comercial” de la aerolínea.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid, dictó sentencia en la que desestimó la demanda, considerando que las noticias se correspondían con la realidad y no utilizaban expresiones injuriosas. Los artículos objeto de la demanda, o bien estaban amparados por las libertades de información y de expresión o bien no constituían  una vulneración del derecho al honor de Ryanair.

El diario digital formuló recurso de apelación  y la Audiencia Provincial de Madrid, estimó el recurso y declaró que el derecho al honor no quedaba circunscrito a personas físicas. Para la  Audiencia, el derecho de libertad de información conlleva la exigencia de que lo informado resultara de interés público y fuese veraz. Y la veracidad, exige una conducta diligente por el informador, indagando la realidad de la noticia. Según la Sala, el medio informativo  no había llevado a cabo las averiguaciones necesarias y había formulado unos juicios de valor, lesivos para el prestigio profesional de Ryanair.

Así que, declaró la existencia de la intromisión ilegítima en el honor de Ryanair y condenó al diario digital a retirar la noticia de su web, a publicar el fallo de la sentencia y a indemnizar a Ryanair con 2.000 euros.

“El Confidencial” formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Alegó que aunque la afirmación sobre la carga insuficiente de combustible no se correspondía con la realidad de los hechos, los datos con los que contaba el redactor cuando elaboró el artículo no permitían considerar inveraz dicha información.

La cuestión es que los vuelos que aterrizaron en Valencia con alerta de combustible, habían salido con carga suficiente pero los problemas de congestión en el aeropuerto de Madrid y las inclemencias meteorológicas imprevistas, obligaron a los aviones a desviarse al aeropuerto de Valencia tras haber sobrevolado el de Madrid, lo que supuso una prolongación del tiempo de vuelo.

El propio diario digital reconoce en su recurso dichos hechos, pero alega que el periodista actuó con diligencia porque no pudo tener conocimiento de la rueda de prensa en la que Ryanair explicó lo sucedido y por tanto, las noticias estarían amparadas en su derecho a la libertad de información.

Para el Tribunal Supremo, cuando la libertad de información entra en conflicto con el derecho al honor, el elemento crítico es la veracidad.  Y la veracidad debe entenderse como el resultado de una razonable diligencia por parte del informador, aun cuando la información pudiera ser desmentida con el transcurso del tiempo.  Se falta a esa diligencia cuando se transmiten como hechos verdaderos, simples rumores carentes de constatación.

Dada la diferencia entre el incidente de julio de 2012 y la fecha de publicación del artículo (septiembre de 2012), y que entre ambas, Ryanair dio una rueda de prensa y difundió la nota de prensa explicando lo sucedido, el diario debió documentarse sobre dichos extremos. Por tanto, el Alto Tribunal considera que se faltó a la diligencia exigible y se confirma la sentencia de la Audiencia Provincial.

En definitiva, la discusión sobre la seguridad  aérea de los “vuelos baratos” sigue viva, pero ¿a quien no le gusta el low-cost?

 

Juan Carlos Burguera

Burguera Abogados

 

 

 

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