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Tributación de las apuestas deportivas online en la Declaración de la Renta

Tributación de las apuestas deportivas online en la Declaración de la Renta

Ya conocíamos la obligación de tributar por las ganancias obtenidas en premios nacionales como la lotería y las quinielas, pero también debemos de saber que lo que ganemos con apuestas deportivas online deberá de tributar en la Declaración de la Renta

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¿Cómo tributan las apuestas deportivas?

Si un contribuyente español invierte en apuestas deportivas y en partidas de póquer online, deberá de saber que se aplicará la legislación fiscal del país en el que tribute (residencia habitual durante más de 183 días al año), en este caso España y no del país dónde esté registrada la casa de apuestas.

 

Tributación en el IRPF de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la participación en apuestas deportivas y en partidas de póquer online. 

Los jugadores tendrán que tributar en su Declaración de la Renta por las ganancias obtenidas en las apuestas deportivas y en partidas de póquer online, es decir, por el dinero ganado, en el año en que se generen y tributarán como ganancia en la base imponible general ya que no procede de una transmisión patrimonial (sumándose a los rendimientos del trabajo), siendo gravada por un tipo impositivo que puede ir desde el 19% hasta el 45% en la Declaración de la Renta 2015, dependiendo de la comunidad autónoma donde tengamos el domicilio. 
 
Las ganancias en apuestas deportivas online se calculan sobre lo ganado, no sobre lo retirado.
 
Se tiene que tributar por los beneficios obtenidos en las casas de apuestas independientemente de si se retira la ganancia del banco o se mantiene. Para el cálculo de esta ganancia derivada de las apuestas deportivas online, el contribuyente podrá deducirse las cantidades previamente jugadas por las que no obtuvo premio alguno y que supusieron una merma o pérdida de su patrimonio. En todo caso, estas pérdidas no podrán superar a las ganancias.
 
Ejemplo: un jugador hace una apuesta deportiva online por 100€ y no gana nada. Un mes después, vuelve aposta 100€ más y pierde. Dos meses después hace una apuesta deportiva y gana 400€. No deberá tributar por los 400€, sino que podrá restar las cantidades apostadas anteriormente (siempre que se hayan apostado en el mismo ejercicio fiscal) por las que obtuvo pérdidas.
 
Si el cálculo total del contribuyente indica que en el ejercicio ha obtenido pérdidas derivadas de las apuestas deportivas, no podrá deducirse es importe en su Declaración de la Renta, ni los gastos generado, a diferencia de lo que ocurre cuando se invierte en activos financieros como por ejemplo acciones. Tal como dice la Ley 16/2012, de 27 de diciembre:
 
No se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial).
En el supuesto que un contribuyente solo haya obtenido rendimientos por estas apuestas deportivas online y no superen el límite de 1.000€ anuales, no tendrá obligación de presentar la Declaración de la Renta y tributar por estas ganancias. Y en el caso de haber apostado en diferentes casas de apuestas, deberemos saber que se tributará por el conjunto de los beneficios netos globales que hayamos obtenido durante el año.
 
 

Ley del Juego

Con la Ley de Apuestas que entró en vigor en Junio de 2012, se pretendía regular la fiscalidad de las casas de apuestas online, por lo que el nuevo impuesto al juego online está dirigido a las salas de apuestas y no a los jugadores.
 
Todas las casas de apuestas que quieran tener actividad en España tendrán que adquirir una licencia y acogerse a la legislación española, así como los beneficiados de estas apuestas deberán declarar en Hacienda sus ganancias. Normalmente, las casas de apuestas tendrán la obligación de informar sobre las cuentas de sus clientes sólo a la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), pero en caso de que la Agencia Tributaria les solicite esta información, también tendrán que informar sobre las cuentas de los clientes.
 
 
  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • IRPF
  1. #228
    26/03/17 18:33

    Buenas tardes,

    Estoy preparando la declaración de la renta de este año, y tengo unas dudas respecto a las apuestas realizas durante 2016 en una sala de poker:

    1-Asumiendo que supero los 22.000€ de trabajo:
    -Saldo inicial: 0€
    -Saldo final :0€
    -Depósitos: 975€
    -Retiradas:1200€

    En este caso, tendría que declarar por 225€ de ganancia, no? En ese caso, en la declaración hay una casilla para poner los depósitos y otra para las ganancias, o debo poner la cantidad ganada (225€ en este caso) directamente?

    Gracias

  2. Nuevo
    #227
    22/03/17 12:33

    Hola amparo tengo gano 12000 euros brutos y 1500 ganados en juego online tengo q declararlo

  3. en respuesta a lomuñoz
    -
    Top 100
    #226
    28/11/16 13:45

    Así es, el cambio se hizo en 2012. Saludos.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #225
    23/11/16 18:14

    y para el 2012 en adelante si se tienen en cuenta las pérdidas? Es decir yo ingreso 100 euros y gano 200 y luego vuelvo a apostar los 200euros y los pierdo. En este caso no habría ganancia sino pérdidas no?

  5. en respuesta a lomuñoz
    -
    Top 100
    #224
    23/11/16 15:43

    No tienes que ver los ingresos en depósitos y las retiradas pues la ganancia patrimonial se va haciendo a base de calcular en cada operación durante todo el año fiscal; y para el año 2011 no puedes tener en cuenta las pérdidas. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal ya que tu caso concreto es delicado. Saludos,

  6. Nuevo
    #223
    23/11/16 13:33

    En el año 2011 tengo 700 euros de depósitos y 340 euros de retiradas, por lo q tendría uña pérdida de 360 euros, pero Hacienda me ha mandado una liquidación provisional con 5600 euros de ganancias que supongo que será las apuestas ganadas. Se puede reclamar o en 2011 la ley no tiene en cuenta esas pérdidas por lo que tendría que pagar a hacienda un paston. Tengo que hacer un recurso al tribunal económico administrativo. Alguien me puede aconsejar si llevan ellos la razón o es que se habrán equivocado. Gracias

  7. Nuevo
    #222
    27/10/16 18:48

    Saludos,

    Entré en una casa de apuestas en noviembre de 2015. A día de hoy tengo el siguiente historial:

    Ingresos: 268
    Retiradas: 130
    Apuestas: -2276 € (Aparece saldo negativo)
    Ganancias: 2113 €

    Como veis es un balance bastante equilibrado pero irrelevante en cuanto a dinero realmente disfrutado (130 €)

    Mi duda es si para temas fiscales (tener que declarar, etc), cuentan únicamente las ganancias o es la diferencia entre apuestas y ganancias, lo cual en mi caso arrojaría un resultado negativo.

    Muchas gracias.

  8. en respuesta a Bruno Cabeza Ayala
    -
    Top 100
    #221
    18/10/16 18:12

    Bienvenido a Rankia Bruno, si ya estás obligado a presentar la declaración de la renta tienes que tributar por cualquier ganancia patrimonial anual generada en apuestas online (ganancias - pérdidas anuales). Saludos,