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Modelo 347: ¿Qué es y cómo rellenarlo?

¿Te estás preparando para presentar la declaración de la renta?, la declaración tiene una serie de formularios que los contribuyentes pueden presentar y el formulario 347 es uno de ellos.

¿Qué es el modelo 347?

El Modelo 347 es la declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

La declaración del Modelo 347 es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen. Por tanto, tendremos desde el 1 de Enero hasta el 28 de Febrero de 2023 para presentar este impuesto fiscal, sobre las actividades de 2022.

En la declaración del Modelo 347 se desglosará la información sobre estas operaciones de forma trimestral. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Para cada trimestre, contaremos con un importe de compras o ventas, cabe la posibilidad que el importe de las operaciones trimestrales sea inferior a 3.005,06 euros. El volumen de operaciones trimestral se contabilizará según los criterios de contabilización de la Ley del IVA. Como norma general, la fecha del devengo del impuesto será la fecha que debemos considerar para considerar un trimestre u otro.

Modelo 347

 

Obligación de presentar el Modelo 347:

Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.

Además, también estarán obligadas a declarar el modelo 347 las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.

 

Exclusión de presentar el Modelo 347:

Existen excepciones a la declaración del modelo 347 para aquellas personas que:

  • Realizan en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de la actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
  • Los  obligados  tributarios  que  deban  informar  sobre  las  operaciones  incluidas  en  los  libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.

 

Operaciones incluidas de declaración en el Modelo 347:

Quedarán incluidas de declaración en el Modelo 347 las siguientes operaciones, siempre que superen el importe de 3.005’06 euros:

  • Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
  • Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).

 

Operaciones excluidas de declaración en el Modelo 347:

Están excluidas de declarar en el Modelo 347 las siguientes operaciones:

  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas.

 

Plazo de presentación del Modelo 347:

El plazo de presentación del Modelo 347 comienza el día 1 de febrero y finaliza el día 28 de febrero de 2023Durante este tiempo el sujeto obligado de presentarlo, debe realizar la declaración de los datos del ejercicio anterior rellenando el Modelo 347 o utilizando el programa de ayuda que facilita Hacienda.

En el caso en que no se presente el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 del Ley General Tributaria con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.

 

Puedes consultar todas tus dudas referentes al modelo de declaración 347 en el foro de fiscalidad y en el foro temático del Modelo 347.

 

 

  • Fiscalidad
  • Impuestos
  • Agencia Tributaria
  1. Nuevo
    #80
    23/02/17 20:18

    Me gustaría saber que hay que hacer cuando ya se ha presentado el 347 y uno no ha tenido en cuenta unas facturas que otro sí porque llegaron tarde. Los dos ya han presentado el modelo. Gracias!

  2. en respuesta a batiscafo
    -
    #79
    26/02/16 13:20

    Gracias. Espero que con esto mi Gestor o EX...., este de acuerdo.

    NO, no es solo al recibir el papel, es que no gastan en sillas y siempre hay que esperar, minimo media hora.

  3. en respuesta a eltro
    -
    #78
    26/02/16 13:04

    El fundamento y la explicación:

    124075-OBLIGADOS. ARRENDAMIENTO DE LOCALES

    Pregunta

    Si el arrendamiento de un local está sujeto a retención ¿existe obligación de declararlo en el modelo 347? ¿Habría que incluirlo en la relación de inmuebles?

    Respuesta

    En general, no hay que incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas, aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información a la AEAT mediante declaraciones específicas diferentes a este modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente.

    Para los arrendamientos posteriores a 1 de enero de 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y sig.), se ha modificado el diseño del modelo 180 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos), para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación, la información comprendida en el mismo, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.

    Para los arrendamientos anteriores a 1 de enero de 2014, al no incluir la referencia catastral, el contenido del modelo 180 no coincidía con el contenido del modelo 347, existiendo la obligación de presentar este último para los arrendadores de locales de negocios cuyos arrendamientos superasen el importe de 3.005,06 euros anuales. Dichos arrendamientos constarían separadamente de otras operaciones que se realizasen entre ambas partes.

    Por su parte, si la operación estaba sujeta a retención, el arrendatario debía presentar el modelo 180.

    Fuente: Página web de la Agencia Tributaria, Preguntas frecuentes, INFORMA

    Tu gestor tan contento por cobrar 50 euros por si acaso, claro. Aunque no estés obligado.

    Por cierto, a los que no somos jubilados también nos molesta recibir reclamaciones de la Agencia Tributaria.

    Un saludo.

  4. en respuesta a batiscafo
    -
    #77
    26/02/16 12:58

    Y algo con mas fundamento?, esta tarde ire de nuevo al Gestor con las respuestas recibidas. Soy un Jubilado y me fastia mucho recibir reclamaciones de la A.T.

    Quiza por ello por sus honorarios el Gestor quiere tener todas las seguridades.

    Gracias.

  5. en respuesta a eltro
    -
    #76
    26/02/16 12:42

    Cambia de gestor.

    Un saludo.

  6. #75
    26/02/16 12:37

    Pregunta sobre el 347.

    Solo. Tengo dos locales alquilados en Valencia con IVA y retencion.

    El Administrdor de Fincas me ha indicado que este año al tener noticia hacienda por la retencion, no hay que presentar el 347.

    El Gestor que me lo ha hecho otros años (50€), me indica por lo contrario, que se debe hace para evitar las iras del vampiro.

    Agradeceria me indicaras tu opinion.

    Gracias y perdona si me he dejado algo por explicar. Gracias

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #74
    25/02/16 13:13

    ...pero, es obligatorio, ó no.? Muchas gracias.

  8. en respuesta a cavaivi
    -
    Top 100
    #73
    25/02/16 12:53

    Bienvenido a Rankia, si que deberías presentar el modelo 347 ya que es informativo y complementa la presentación del IVA. Es más que nada para cuadrar los diferentes datos presentados. Saludos,

  9. Nuevo
    #72
    24/02/16 18:41

    hola, soy autónomo y tributo por módulos 303 ( simplificado) y 131 (objetiva). Tengo un cliente al que le facturo mas de 3.005 euros año. ¿ Tengo que hacer declaración del modelo 347? Gracias.

  10. #71
    23/02/16 11:01

    Hola:
    Yo tengo un par de dudas. Hemos hecho dos trabajos a la Universidad de Castilla La Mancha, uno para una Facultad de C.Real y otro para otra Facultad en Albacete. El CIF es es mismo. La suma de las dos facturas supera los 3.005 euros, pero no sé qué provincia poner en el 347. Y también tengo la duda de que, si cada factura individual no supera los 3.005 euros, las facultades por separado lo tienen que declarar. Muchas gracias por su ayuda.

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #70
    23/02/16 10:27

    No, no la hay, dado que no lleva IRPF, por tanto sólo se liquida IVA.

    Muchas gracias

  12. #69
    23/02/16 10:27

    hola, tengo la duda si incluir en el modelo 347 una operacion de traspaso, venta de un negocio, que no estuvo sujeta a iva. espero vuestros comentarios

  13. en respuesta a Mitucat
    -
    Top 100
    #68
    23/02/16 09:05

    Buenos días, si no existe otra declaración informativa y el importe anual es superior a 3.005€ por estos rendimientos, si que tendrás que presentar el modelo 347. Un saludo,

  14. en respuesta a Erlenmeyer
    -
    #67
    22/02/16 20:33

    Y en el caso de un particular que alquila una vivienda a una empresa para su emplead, que realiza factura con IVA sin retención de IRPF, ¿debe presentar el 347 dado que no existe ninguna otra declaración informativa?
    Gracias por vuestras opiniones

    saludos

  15. en respuesta a Ramon Rapaz
    -
    Top 100
    #66
    22/02/16 16:24

    Exacto Ramon, si se presenta el modelo 180, no se está obligado a presentar el modelo 347 ya que con las últimas modificaciones en la orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, se aprueban unos nuevos diseños físicos y lógicos, para incluir en el mismo la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados, de manera que con esta modificación la información del modelo 180 de resumen anual de retenciones, coincide con la Declaración anual de operaciones con terceras personas del modelo 347.

    Saludos,

  16. #65
    20/02/16 18:15

    Según entiendo, los locales comerciales alquilados que tienen retención por parte del arrendatario no hay obligación de declararlos, ya lo ha hecho el arrendatario al cubrir el nuevo modelo 180
    (ver http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-9740 , párrafo 8, al final "Con esta modificación la información comprendida en este Resumen anual de retenciones, tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347.")

  17. en respuesta a antonio1958
    -
    Top 100
    #64
    11/02/16 11:56

    Bienvenido a a Rankia,

    Si no has realizado ninguna operación con terceros superior al importe de 3.005€ no tienes obligación de presentar el modelo 347. Si tienes dudas, tu asesor te podrá ayudar.
    Un abrazo,

  18. Nuevo
    #63
    10/02/16 09:13

    Buenos días. Tengo una empresa sin actividad real, pero sigue dada de alta a efectos fiscales. He ido realizando los 303 y el 309 a cero.
    Mi pregunta es, tengo que presentar el 347, sin datos.

  19. en respuesta a Ramon Rapaz
    -
    Top 100
    #62
    09/02/16 13:57

    Buenas tardes Ramon, tienes la obligación de presentarlo cuando sean operaciones con proveedores o clientes que en su conjunto superen los 3.005 euros: " la suma de todas las facturas recibidas de un proveedor o emitidas a un cliente, siempre y cuando su total supere los 3.005,06 euros"; si en el conjunto superas este límite tienes que presentarlo por todas las operaciones.

    Saludos,

  20. #61
    09/02/16 10:21

    Tengo dos locales alquilados, uno por más de 3.000 euros al año y el otro por menos de 3.000 ¿debe de incluir los dos o solamente el de más de 3.000 euros?
    Gracias.

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