AutoresEnrique RocaEX-Director de Carteras de Fondos de Inversion. Ha obtenido numerosos premios nacionales e internacionales siendo destacado por la revista Citywire y el Financial Times como uno de los mejores gestores europeos. Imparte masters especializados en destacadas escuelas de Negocio. RankiaPortavoz oficial de la empresa editora de este sitio web Rankia.com.
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¿Planes de pensiones, fondos de inversión o planes de inversión de ahorro sistemático - PIAS?
Publicado por Enrique Roca el
09 de Noviembre de 2011
Los PIAS o planes de inversión de ahorro sistemático son un producto financiero en forma de seguros individuales de vida en el que el contratante, asegurado y beneficiario es el mismo particular y cuya finalidad es conseguir una renta vitalicia que sirva como complemento de una pensión y que puede comenzar a percibirse a partir de los 10 años de la primera aportación. Dada la amplitud de productos existentes para canalizar el ahorro para la jubilación se hace necesario clarificar las ventajas e inconvenientes de cada uno de ellos y realizar los cálculos pertinentes. LiquidezLos fondos de inversión son los más líquidos, seguidos por los P.I.A.S. que gozan de liquidez durante los diez años en que no se traspasan a los seguros de Rentas Vitalicias. Una vez constituida la Renta Vitalicia se pierde la liquidez. Los fondos de pensiones, en cambio, no gozan de disponibilidad hasta la jubilación salvo en caso de paro prolongado o enfermedad grave. No obstante, las entidades financieras en caso de necesidad suelen conceder préstamos a los titulares de planes de pensiones. Fiscalidad1.- Los alteraciones de patrimonio de los fondos tributan al 19% o 21% pudiéndose compensar con otras variaciones de patrimonio provenientes de transmisiones. 2.- Las aportaciones a los planes de pensiones desgravan del Impuesto de la Renta al tipo marginal. Los rescates tributan íntegramente como rentas del trabajo, tanto la parte proveniente de las aportaciones como la de los rendimientos. 3.. En cuanto a los P.I.A.S. hay que tener presente los siguientes puntos: a) si se dispusiese de los P.I.A.S (Planes de Inversión de Ahorro Sistemático) antes de los diez años de su constitución tributarían como cualquier producto de ahorro, es decir, los rendimientos tributarían al 19%.-21%. b) cuando se traspasan a Rentas Vitalicias los rendimientos generados en ese tiempo (diez o más años) están exentos de tributación. c) en función de la edad del perceptor y tratándose de una renta vitalicia se considerará rendimiento de capital mobiliario y por tanto tributan al 19-21% el resultado de aplicar a cada anualidad un porcentaje que oscila entre el 40% cuando el perceptor tiene menos de 40 años y el 8% cuando el perceptor tenga 70 años o más. Evidentemente de cada anualidad sólo tirbutará la parte que no es recuperación de capital. d) en el caso de anticipación total o parcial de las rentas vitalicias se deben reintegrar los impuestos que quedaron exentos.
¿Entonces qué lo que más nos interesa?Suponiendo que la rentabilidad financiera fuera igual, probablemente el factor que más haya que tener en cuenta sea el tipo impositivo al que desgrava las aportaciones al plan de pensiones y el tipo al que tributará cuando lo perciba . También hay que resaltar que por ahora los rendimientos de los planes de pensiones tributan como rentas de trabajo (lo que si es superior al 21 % les perjudica), mientras que los rendimientos de los otros productos son rentas de capital que tributan al tipo fijo del 19 o 21%. Pocas son las entidades financieras que realizan una planificación financiera personalizada en función de la edad del cliente, del ahorro acumulado, unas tasas de rentabilidad razonable, y de unas cantidades de ahorro hasta la edad de jubilación que nos permitan conocer si podemos mantener nuestro nivel de vida. Bankinter con su planificador fiscal, Serfiex, ING y Abante Asesores le pueden ayudar a averiguarlos. Recuerde las claves fiscales : 1.El contribuyente podrá aportar como máximo 10.000 euros o 12.500 en el caso de que su edad sea superior a los 50 años, pero con el límite del 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Este límite esdel 50% en el caso de mayores de 50 años. Estos límites son aplicables conjuntamente a todos los planes de pensión individuales, asociados, de empleo, de previsión asegurados, de previsión empresarial, seguros que cubran el riesgo de dependencia, así como mutualidades de previsión social. 2. En las aportaciones a favor del cónyuge, el máximo a aportar es de 2.000 euros, siempre que el cónyuge no obtenga rentas del trabajosuperiores a 8.000 euros. En las aportaciones a favor de minusválidos, el límite máximo es de 24.250, incluyendo las aportaciones realizadas por terceras personas que en ningún caso podrán exceder de 10.000 euros anuales. 3.En caso de percepción en forma de capital, las prestaciones que se correspondan con las aportaciones efectuadas antes del 31-12-2006 gozarán de un 40% de reducción.
¿ Qué hará el PP si gana las elecciones?Para mejorar la fiscalidad y evitar el colapso de la SS tiene varias opciones: Incrementar la aportación máxima, reintroducir la reducción del 40% para todos los rescates que se cobren en la modalidad de pago único, y equipar el tratamiento fiscal de los rendimientos generados por el plan de pensiones con el del resto de rentas del ahorro de forma que tributen al 19-21% mientras los rescates equivalentes a las aportaciones se mantendrían como rentas del trabajo.
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