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Etiqueta "fiscal": 9 resultadosVuelta al blog, y vuelta al Terror Fiscal
07 de Diciembre de 2011
Buenos días a todos/as;
Tras más de un año sin escribir en este blog me gustaría contaros las razones. Bueno la razón: exceso de trabajo. Y por eso escribo hoy para hablaros del Terror fiscal que vivimos... un momento aciago en nuestra historia fiscal desde la Constitución del 78. Como todos sabeis España está viviendo horas aciagas, con una deuda pública dificilmente colocable, con unos intereses brutales, en mi opinión, fruto de un ataque especulativo, pero que está dejando las arcas del Estado vacias, y ya no os digo de las Comunidades Autonomas y de los Ayuntamientos. No tiene un euro, y están robandolo directamente al pobre contribuyente, o al no tan pobre contribuyente. Pues eso ha hecho que en el último año y medio no haya parado de trabajar, otra cosa es de cobrar. Pleitos, aplazamientos, inspecciones, procedimientos judiciales, penales, reestructuraciones nacionales, internacionales, regularizaciones de cuentas suizas, etc, etc... en fin que hasta este puente no ha tenido un ratito para escribir algo, y espero vovler a escribir cada poco. Leer más Lio en el 349
22 de Febrero de 2010
En epocas de desasosiego y falta de seguridad juridica el legislador-ejecutivo, es decir nuestro queridisimos gobernantes han colmado el vaso de la paciencia con el tema del modelo 349, que vence hoy.
Para quién no sepa que es, el 349 es la declaración informativa para consignar las operaciones intracomunitarias que lleva a cabo la empresa. Por la entrada en vigor del "paquete IVA" -me resisto a poner VAT Package- en forma de resolución y no de Ley no quedaba claro si el plazo de presentación del modelo recapitulativo es el de la Directiva, el anterior -es decir el hasta ahora vigente-, o el de la nonnata Ley de adaptación al derecho interno de las Directivas.
La cuestión no sólo es relevante en la práctica sino que tiene una cuestión previa muy relevante: las directivas solo son aplicables directamente cuando tienen efecto directo y establecen obligaciones para los Estados (efecto vertical) y no pueden tener efecto horizontal o efecto vertical de establecer obligaciones a los particulares... pero aquí la DGT estás cuestiones le quedan muy lejos, y aplica la Ley del embudo es decir cuando son derechos al contribuyente el derecho comunitario no aplica, pero cuando es a favor de la Administración todo el campo es oregano (¿se atreverá la Comisión a sancionar a España por esto?)
Sin embargo al margen de estás cuestiones donde lo correcto desde mi punto de vista es que el 349 siguiera como estaba hasta la aprobación de la Ley interna que le de cobertura, el problema es mucho más prosaico... la DGT y la AEAT, es decir Hacienda no se pone de acuerdo consigo misma para ver como se aplica el nuevo 349. Hace cinco días, Lla Dependencia de Gestión de la Agencia Tributaria hace pública una comunicación mediante la que matiza el controvertido plazo (mensual o trimestral) de presentación del modelo 349, aspecto éste que ha sido objeto de diversas y discrepantes interpretaciones desde la publicación de la Resolución de la Dirección General de Tributos del pasado 23/12, señalando que en casi todos los casos la declaración debe ser mensual, sin importar el límite de 100.000 euros fijado por la norma y admitido por la DGT, en relación con las adquisiciones intracomunitarias. El mundo al reves... y creo que merecería alguna dimisión -Secretario de Estado de Hacienda-.
No se que pasará, y en todo caso he seguido la máxima de la prudencia (si adquiero algo intracomunitariamente pues declaro mensualmente), pero entiendo que cualquier tipo de actuación sancionadora se verá amparada en una interpretación razonable de la norma -amparada en un resolución de la DGT- e incluso en una ruptura del principio de legalidad...
Cada día está profesión del asesoramiento fiscal se mueve en las arenas movedizas, pero no provocadas por la crisis, no sino provocadas por una Agencia Tributaria totalmente desquiciada y sin rumbo fijo, que trata de maximizar sus ingresos de esta forma...
SOCIMI. Una fantastica opción (fiscal) de inversión
15 de Octubre de 2009
Hoy se ha aprobado en el Congreso de los Diputados la Ley que aprueba la creación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), y además diferentes reformas legales que analizaremos más detenidamente un día de la próxima semana. Hoy me voy a centrar en las SOCIMI o REIT a la española porque creo que si se emplean como se han diseñado son un producto financiero muy interesante y porque he participado en diferentes fases de su aprobación. El texto remitido por el Senado al Congreso es este, y define un regimen legal con las siguientes caracteristicas: Las SOCIMI son Sociedades Anónimas que tienen como objeto social exclusivo la adquisición, tenencia y promoción de inmuebles urbanos (sean pisos, locales comerciales, centros comerciales, oficinas, hoteles, etc) para su arrendamiento, así como la tenencia de otras SOCIMI nacionales o residentes en países terceros (los REIT), así como de Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria (los IICI). Leer más
La Ley de Presupuestos para 2010 y la reforma fiscal.
28 de Septiembre de 2009
Este fin de semana ha habido mucho movimiento en el Ministerio de Economía y Hacienda dando los últimos retoques al Proyecto de Ley de Presupuestos. Por desgracia no ha podido acceder a un borrador o al propio Proyecto que hoy lunes va rumbo del Congreso -o no se si se esperá a que lo lleve la Ministra-. En todo caso comentar que mis fuentes me han señalado que las reformas tributarías que van ahora en la norma son las siguientes (por cierto no es ninguna novedad porque está en el Powerpoint del Gobierno): --> Subida del tipo de gravamen de las rentas del ahorro del 18% al 19% para los primeros 6.000 euros y el resto al 21% --> Subida del tipo general del IVA en dos puntos (del 16% al 18%) y del tipo reducido en un punto (del 7% al 8%), a partir del 1 de julio de 2010. El tipo superreducido se mantiene al 4%. Leer más
La reforma fiscal revelada. Breves comentarios de Urgencia.
24 de Septiembre de 2009
Hoy hemos recibido la noticia -via la SER- de que el Ministerio de Economía y Hacienda ya sabe que hacer: subir los impuestos y crear uno nuevo: una tasa (?) sobre la emisión de CO2 por gasolina. Os corto y pego la que dice la SER: El Ejecutivo necesita el año que viene 30.000 millones de euros para frenar el déficit y para mantener la protección social en medio de la crisis. La mitad del dinero espera conseguirlo con un duro plan de ajuste en los gastos reduciendo el 8% los presupuestos de cada Ministerio. Los otros 15.000 millones se tienen que lograr vía impuestos. Para ello, el Gobierno ha decidido subir el IVA y las rentas del capital en dos puntos; eliminar la polémica deducción de los 400 euros del IRPF y la gran novedad, crear una nueva tasa verde sobre el combustible para penalizar las emisiones de CO2 que se incluiría en la nueva ley de Economía Sostenible que se aprobará en octubre; un impuesto ecológico en línea con lo que se está estudiando en el G-20 y en la Unión Europea. Leer más
Reforma Fiscal en México
23 de Septiembre de 2009
Os expongo como anuncie ayer la Iniciativa de Reforma Fiscal para México presentada el día 8 de septiembre del presente año por el Gobierno de Calderón. El Sistema fiscal Mexicano es complejo, ya que conviven dos impuestos directos. el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y Jurídicas (ISR) y el Impuesto Empresarial sobre la Tasa Única, más conocido como el IETU, teniendo -por lo menos hasta ahora- este último la característica de Impuesto Mínimo siendo deducible del ISR. Tienen una norma de Precios de Transferencia muy avanzada, debido principalmente a las maquiladoras (empaquetadoras) que existen en la frontera con EEUU. El IETU es un Impuesto realmente complejo, ya que se configura como un Impuesto directo sobre el consumo, que grava toda los ingresos de tesorería -y algunos financieros- que no se destinan al consumo por la empresa ya que en vez de gravar el resultado contable grava -en líneas generales- las flujos de tesorería. (No pongo Link porque la mayoria de la información abierta en la red es de baja calidad, o de calidad aceptable pero de dicción dejemosla en muy simpatica, como muestra el siguiente link). A mi si se me permite la expresión el IETU me parece un "churro" de Impuesto, que trata de ser una cosa (un flat tax) y acaba siendo un IMpuesto Minimo muy similar al Norteamericano (que por cierto a mi me parece dificilisimo). Leer más
La amnistía fiscal en Reino Unido.
27 de Julio de 2009
Enfilamos el fin del año -tiendo a medir los años de julio a julio- pasado el rubicón del Impuesto sobre Sociedades con ganas de cerrar el curso con 3 post que espero que os gusten, dos son sobre temas muy del día a día y los iré colgando a lo largo de la semana, y el otro que es el que hoy nos ocupa es sobre una cuestión "de campanillas", o como dice el otro, cosas que no le pasan a todo el mundo: la amnistía fiscal en el Reino Unido. En el fondo a lo que voy a hacer referencia es algo que en España se lleva discutiendo, más en el ámbito profesional que en político o en el académico, unos años: la posibilidad de que las personas o entidades que tengan fondos en el extranjero sin declarar al fisco español, lo declaren sin coste fiscal alguno. Esto que se planteo varias veces, sobre todo para tratar de declarar ese dinero que salió de España en el transición -parece que mucha gente con dinero eso de la democracia les preocupaba bastante- y sobre todo con la entrada de los socialistas en el 82 y la expropiación de Rumasa -cuentan los viejos del lugar que los viajes a Suiza con maletines eran habituales en la época- (también serviría para dar cobertura a esa gente que por cuestiones de negocio -si los hay aunque Hacienda no se lo crea- tiene que mover dinero en paraísos fiscales para pagar fletes, personal, permisos, etc en países con sistemas bancarios poco fiable -de esto los armadores gallego que operan en África o incluso en Sudamérica saben que tienen que tener algo de dinero en Caimán o Gibraltar simplemente para pagar al personal en tierra en el país de pesca- y que es muy difícil de repatriar a España por temas fiscales). Esta amnistía siempre ha sido negada por el Gobierno de España por cuestiones de coherencia, ya que parece que una amnistía fiscal invita al fraude fiscal, de neutralidad y sin duda como cuestión ejemplificante, sin abandonar la dificultad de acreditar que ese dinero opaco viene de fondos legítimos o no. Por un motivo o por otro en España nos quedamos sin ella. Hace poco paseándome por la pagina web de la Hacienda Britanica -HM Revenue & Customs- encontré una noticia curiosa: la existencia de una offshore Disclosure en la Ley de presupuesto británica para el 2.009, que si no entendía mal era como una amnistía fiscal para quienes tengan cuentas offshore, es decir no declaradas. Investigando encontré la siguiente información (en tax analyst) que una vez traducida por Google y remozada por mi dice: El New Disclosure Opportunity (NDO) será la segunda amnistía fiscal desarrollada por el HMRC. La primera, conocida como Offshore Disclosure Scheme (ODF), comenzó en abril de 2007 y supuso alrededor de 400 millones de libras en impuestos impagados, intereses y sanciones. El gobiernos formalmente anunció su intención de desarrollar un segundo programa de regularización cuando anunció el presupuesto para 2009 en abril. El HMRC ha enfatizado que el NDO será la "última oportunidad" para que la gente pueda saldar sus cuentas con el fisco por cuentas en bancos extranjeros offshore en unas condiciones favorables.Para participar en el NDO, los contribuyentes deben primero notificar al HMRC su intención de regularizar sus cuentas offshore. El periodo de notificación por impreso empieza el 1 de septiembre, y electrónicamente el 1 de octubre, terminando en ambos casos el 30 de noviembre. Una vez que los contribuyentes hayan notificado al HMRC, podrán empezar el proceso de regularización, que será del 1 de septiembre al 31 de enero si se realiza en papel, y del 1 de octubre al 12 de marzo si se hace electrónicamente. La sanción bajo el NDO será del 10% para aquellos que no tuvieron la oportunidad de regularizar con el ODF (la misma sanción que con el ODF). La sanción será del 20% si el HMRC descubre que, pudiendo haber regularizado con el ODF, no lo hicieron, aunque ésta será menor que el 30% de sanción que el HMRC probablemente impondrá cuando termine el NDO. "Estamos obteniendo detalles de cuentas offshore y estructuras de cientos de bancos, building societies, y otras instituciones financieras", indicó un representante del HMRC. Se indicó que, además de la sanción, aquellos que no regularicen su situación tributaria con el NDO, se enfrentarán a persecución judicial y "naming and shaming" (más o menos publicar el nombre del infractor) bajo los planes del gobiernos de publicar en Internet los nombres de los contribuyentes sancionados por ocultar deliberadamente sus rentas en al menos 25.000 libras. El HMRC espera obtener alrededor de 150 millones de libras con el NDO en 2009-2010 y unos 500 millones en total en cuatro años. Tras la lectura de la noticia me generan varias reflexiones: - Estamos ante la segunda amnistía fiscal del Reino Unido en 2 años, sin que la primera haya supuesto una aumento del fraude fiscal en Reino Unido, sino más bien haya sido un éxito de recaudación y porque no decirlo de transparencia. - La Amnistía no quiere decir que no paguen nada, sino que pagan algo menos que si regularizaran libremente y en forma de sanción, es decir no es un premio sino es un castigo -que si fuera persona física supondría una renta a pagar del 43% en España, ¿Por que no una amnistía con una sanción al 20% o al 30%?-. - La información sobre estructuras fiscales es muy elevada, por lo que permite rastrear fondos que sin la amnistía no se podrían detectar, ya que las estructuras offshore suelen estar muy estereotipadas ya que parten de un diseño por ciertas firmas que las hace todas iguales. En otras palabras una amnistía permitiría "pillar" a muchos defraudadores, con lo que la parte de coherencia, neutralidad y ejemplo estaría salvada. - Si se asignará a un equipo de Inspección especializada en fiscalidad internacional y fraude al examen de estás estructuras, seguro que se establecerían cauces de colaboración con los territorios offshore, o por lo menos con algunos, que permitiría crear un sistema de aviso para cerrar estás estructuras. - ¿España no tiene problemas de recaudación tributaria graves actualmente? ¿No necesita el Estado dinero? Pues está sería una vía muy interesante para obtener fondos -sin la operación llegará a los 200 millones de euros ya sería rentable- en unos tiempo difíciles. En conclusión, si bien entiendo los "peros" del Gobierno español a una "amnistía fiscal", el sistema británico podía servir como ejemplo para una hipotética amnistía fiscal realizada con sentido común, lo que en los tiempos actuales no nos vendría mal. Vosotros ¿Qué opináis? 2009 una odisea fiscal.
22 de Junio de 2009
Generalmente el ejercicio de la Abogacía en el área fiscal suele traer muchas sorpresas ya que es una materia muy técnica donde actúan múltiples actores, donde la mayoría toca de oído -o de oreja-, por lo que suele ser habitual enfrentarse a cuestiones más o menos sorprendentes o curiosas. Sin embargo estas sorpresas no solían pasar de la media docena en un año, lo que a veces no dejaba de ser una cuestión "chanante" del ejercicio y nos ponia el "picante". Este año, el 2009, o mejor el curso desde septiembre de 2008 a julio de 2009 está siendo totalmente sorprendente, por lo que más que un curso es una odisea. Vamos a explicarnos un poco. Antes os sitúo, mi trabajo es ser asesor fiscal interno de una empresa española bastante grandecilla, con diversas filiales fuera y que tenía su principal fuente de negocio en el inmobiliario, y el resto en el patrimonio -lo que es ahora su principal fuente-, y otros negocios -energía, agua, algo de obra publica-, y como casi no externalizamos -tenemos un buen equipo- nos enfrentamos a los problemas directamente, es decir que tenemos una buena posición para ver que se "cuece" en esto de la fiscalidad. Este año, motivado por la caída de la recaudación de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, nos hemos enfrentado a las actuaciones más sorprendentes y más arbitrarias de siempre. Por lo que más que un devenir temporal ha sido una odisea. Empezamos el año con Inspecciones de TODAS las promociones realizadas en los últimos ejercicios, por parte de al Administración autonómica y de la Administración Central -por Hacienda-, en el primer caso mediante el examen de si hay IVA o ITP, y el segundo si había rentas ocultas -dinero B-. Las segundas salieron a pedir de boca, incluso con felicitaciones por el buen control de gestión y la rapidez en facilitarles la información, e incluso facilitarles los datos para que hicieran el análisis de detección de dinero B (darles el listado de compradores). Pero en las primeras, vinculadas a la compra del suelo en TODAS se nos negó la aplicación del IVA y nos giraron liquidaciones por ITP (los que se pierdan con esto lo explico al final) *. Lo curioso es que en todas las compras hay IVA bien por renuncia a la exención bien porque compramos suelos ya desarrollados. Las CCAA para liquidar se saltaban no sólo la jurisprudencia del Supremo sino incluso sus propias normas o Leyes meridianas -el suelo urbano consolidado siempre lleva IVA- inventándose cosas totalmente dantescas -se llegaron a inventar que la entidad vendedora era una holding para decir que no llevaba IVA-, y más locuras. Están todas en pleito ante el Tribunal Económico Administrativo de turno -en cada CCAA uno diferente-, algunas ya ganadas, y ninguna perdida -lo que no es dificil-. Lo más sorprendente es que estás actuaciones no eran masivas y sabían que ibamos a recurrir y a ganar. Por el camino nos hemos dejado unas 300 horas de trabajo y unos costes de aval que superan los 100.000 euros (nos lo devolverán pero a saber cuando). Lo continuamos con una operación de refinanciación de una operación concreta, donde no había AJD, y la CCAA de turno nos giro el AJD, mediante una interpretación muy similar a la que comentaba el otro día el amigo Echeverri. Por suerte el TEAR de turno (Castilla y León) nos ha dado la razón muy rápido. Lo peor fue el susto de recibir un acta millonaria -en euros- por una operación en la que has puesto por escrito que no había AJD -cuando abres la comunicación de la liquidación dan ganas de dimitir-. Esto acompañado de impuestos municipales (Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuestos sobre Actividades Económicas) que crecían entre un 20% y un 200% con respecto al ejercicio anterior, en muchos casos sin amparo normativo, y en otros por una revisión catastral que multiplicaba el valor de los activos por 3. Se pagan las liquidaciones legales y se recurren las ilegales -igual que alguna ordenanza municipal- y se recurren los valores catastrales "de locos". Alguna vez explicare que el valor catastral esta limitado por Ley y por norma reglamentaria, lo que pasa es que a veces el técnico del catastro valora de forma "curiosa" términos como hoteles valorados catastralmente al doble de su valor de mercado ratificado por venta a tercero. Se recurre y a pesar del aval o la petición de suspensión, se empiezan a recibir apremios y embargos "totalmente salvajes". La sorpresa municipal vino cuando muchos ayuntamientos empezaron a crear tasas nuevas, en muchos casos legalmente, pero en otros de forma totalmente ilegal y retroactiva -por desgracia no es el caso de la tasa de basuras de Madrid-. Así que toco y toca recurrirlas. En muchos casos entiendo que se trata de errores por lo que me desplazo -o desplazo a alguien del equipo- a la Administración de turno, con lo que hay que tener en cuenta el viaje. Lo bueno es que no me queda sitio de España por conocer. Esto se culmina con un procedimiento inspector de la AEAT -ya iniciado en 2008- en el que al no poder sacar para cumplir el módulo se sacan de la manga un procedimiento de comprobación de precios de transferencia, del que no puedo dar detalles, pero que es realmente alucinante -digno de hacer un gag de muchachada nui- por la cantidad de errores de aplicación y la prepotencia de los actuarios. Al final creo que la sangre no va a llegar al río pero se debe más a un inspector jefe razonable que a la actividad de los actuarios. Todo trufado de múltiples procedimientos de comprobaciones de valores en los que las Administraciones autonómicas comprueban TODAS las operaciones no prescritas y evidentemente liquidan aunque sean 200 euros (me pregunto ¿no valoran el coste que tiene para ellos girar dichas liquidaciones y perderlas?. Ahora mismo tenemos 74 procedimientos de estos abiertos. Y todo termina con las inspecciones para la devolución del IVA del 2.008 que están siendo -salvo contados casos- sorprendentes, ya que lo que te quitan en una sociedad no lo hacen en otra, y así.Un año cargado de trabajo, ya que junto a esto tuvimos cambio de Plan Contable, más obligaciones formales, cambios normativos y de criterio. Una odisea. ¿A vosotros os ha pasado lo mismo? ¿Tenéis alguna anécdota interesante? * Las operaciones inmobiliarias pueden llevar IVA o llevar ITP, depende -en el caso del suelo- de si el suelo es urbano o no, ya que si es urbano o está en curso de urbanización -según el TS con la máquina trabajando- la venta lleva IVA (16% que es recuperable), y si no lo está lleva ITP (7% no recuperable). El IVA lo recauda el Estado (Hacienda) mientras que el ITP lo recauda las Comunidades Autónomas. Si la operación lleva ITP, pero el vendedor y el comprador somos empresarios podemos renunciar a la exención del IVA, es decir decidir que la operación lleve IVA.
La situación del sector de la Asesoria Fiscal (I).
16 de Abril de 2009
Cuando hace no mucho tiempo pensaba en abrirme un Blog y hablar sobre fiscalidad nunca o ví solo como un medio para abordar cuestiones técnicas, más o menos relevantes, más o menos curiosas, sino como un lugar donde poder exponer y, si el lector desea dar el paso, debatir sobre cuestiones diversas relacionadas con el mundo de la fiscalidad. Y ese mundo lo hacen especialmente los asesores fiscales.
Hoy voy a iniciar una serie de post en los que hablare de cuál es, desde mi punto de vista parcial y por tanto subjetivo, de la situación del sector. La visión tratará de ser lo más realista posible y será critica, tanto de forma negativa como positiva, tratando de no citar a ninguna firma por su nombre, salvo en casos muy puntuales donde trataré de explicar las razones de la valoración positiva -nunca negativa-. Leer más
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