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El arrendamiento con opcion de compra.
05 de Febrero de 2010
Tras casi un mes sin poder ni siquiera oler este blog, culpa de las multitud de trabajo que están dando las operaciones vinculadas, me acerco a este blog para escribir sobre un tema que me interesa mucho: la tributación en IVA del arrendamiento con opción de compra. Como sabéis se ha producido cierto debate sobre si el cambio de afectación de un inmueble de la venta al alquiler debería acarrear la obligación de un autoconsumo de bienes que implique un mayor IVA a ingresar. La DGT nos ha clarificado que en el caso de alquileres de viviendas sin opción si hay autoconsumo, pero no lo hay en el caso de alquileres de viviendas con opción de compra. Así que si queréis evitar el IVA a ingresar a realizar alquileres con opción. Aunque mucho ojo con el requisito de la intencionalidad que exige la DGT, así que preconstituir pruebas de esa intencionalidad sino queremos tener muchos problemas. Por otra parte es importante tener en cuenta que en los arrendamientos con opción de compra no hay autoconsumos de bienes, por lo que no hay entrega previa al ejercicio de la opción de compra, por lo que si el promotor realiza un alquiler con opción sobre un bien que tenía destinado a la venta y que el mismo promovió, el ejercicio de la opción será la primera entrega, con lo que no habrá exención alguna. La DGT además ha clarificado el tema del tipo impositivo aplicable a los arrendamientos con opción de compra, así las cuotas arrendaticias que hayan resultado exigibles hasta el día 27 de octubre de 2009 tributarán al 16 por ciento, mientras que las que se exijan con posterioridad a dicha fecha (es decir, desde el día 28 de octubre de 2009 en adelante) tributarán al 7 o al 4 por ciento según corresponda a su régimen de calificación. En fin que tenemos algo de claridad sobre la norma.
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