Desaparición del tipo de interés básico del Banco de España
Los indicadores financieros son como los seres vivos: nacen, crecen, se reproducen y mueren. Bueno no se reproducen, pero sí mueren.
Algo parecido a la muerte pasó con
el tipo de interés básico del Banco de España o tipo de redescuento. El tipo de interés de redescuento es el que el Banco de España cobra a las entidades bancarias por descontarles aquellos efectos que éstas previamente han descontado a su clientela.
La publicación del tipo de interés básico del Banco de España o de redescuento era algo habitual hasta su derogación el 1 de enero de 1998. A partir de esa fecha todos los productos financieros vinculados al tipo de interés básico del Banco de España se encontraron con el problema de que se habían quedado sin referencia.
El caso Intercaser un aviso para la banca
Desde mediados de los años ochenta la aseguradora Intercaser comercializaba, a través de distintas cajas de ahorro, diversos planes de jubilación cuyo rendimiento se encontraba referenciado al Interés Básico del Banco de España. ¿Qué pasó cuando la referencia dejó de existir? (Ver caso Intercaser)
Intercaser alteró unilateralmente la claúsula relativa al tipo de interés de referencia sustituyendo el tipo de interés básico del Banco de España por el interés legal del dinero. Después de una larga disputa legal los tribunales dieron la razón a los clientes obligando a Intercaser a cumplir con las condiciones iniciales referenciadas al tipo de interés básico del Banco de España.
Índice de referencia sustitutivo
La banca se encuentra con la necesidad de salvaguardar sus intereses ante la posible desaparición de un índice sobre el que estaba referenciado un producto. Aparecen así en los clausulados de todos los productos financieros referenciados a un tipo de interés variable el denominado
índice de referencia sustitutivo que sería aplicable al producto en caso de que el índice de referencia pactado en primer término dejara de ser publicado oficialmente.
¿Qué pasaría si desaparece el Euribor?
En productos a muy largo plazo como son las hipotecas (a 20, 30 y hasta 40 años) no es descabellado que se deje de publicar el índice de referencia. Según el INE el 87% de las nuevas hipotecas firmadas se referencian al Euribor, pero
¿qué pasaría si desaparece el Euribor? Todas las entidades financieras se han curado en salud y en las hipotecas aparece un índice de referencia sustitutivo (
IRPH,
CECA, etc.) con un diferencial aplicable que haría las veces en caso de que se dejará de publicar la referencia original.