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Blanqueo de Capitales, continuación del post de ayer ¿El FMI paga en B? (perdón por la ironía) *183*

Veámos esta noticia: http://cincodias.com/cincodias/2015/04/16/economia/1429183409_839923.html

Indica en la parte que interesa:

¿Qué hay detrás de los 705 investigados por blanqueo?

¿Qué hay detrás de los 705 investigados por blanqueo?

La amnistía fiscal aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy, eufemísticamente bautizada como "declaración tributaria especial", entró en vigor en marzo de 2012 y concluyó en noviembre de ese mismo año. Permitió que evasores y defraudadores fiscales regularizaran su situación abonando un tipo del 10% sobre la renta no prescrita. Sin embargo, el perdón de Hacienda se limitaba al delito fiscal .....

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El blanqueo de capitales consiste en introducir en el circuito legal, dinero que procede de una actividad delictiva. El imaginario popular suele asociarlo con narcotráfico o prostitución. Sin embargo, el dinero derivado de delito fiscal también es susceptible de originar un proceso por blanqueo de capitales. Desde el año 2010, el delito fiscal se considera delito previo o subyacente al blanqueo de capitales.

En un primer momento, la amnistía tributaria protegía a los defraudadores de responsabilidades penales por delito fiscal, sin embargo, surgió la duda acerca de posibles derivaciones de responsabilidad por blanqueo de capitales. Ese temor se disipó porque el Gobierno reformó el Código Penal y aclaró que los contribuyentes acogidos a la amnistía no serían procesados por blanqueo cuando su único delito fuera de carácter tributario. Así, los 705 casos remitidos al Sepblac responden a declarantes que se sospecha que utilizaron la amnistía para blanquear dinero procedente de delitos que van más allá del fraude fiscal ....

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Se acogieron a la amnistía 31.529 contribuyentes, en su mayoría personas físicas que regularización su situación .....

 

¿Y esto que significa?

 

Pues en lenguaje “del pueblo”, si una persona estuvo cobrando en B, o percibió comisiones por ejemplo por intermediación en la venta de fincas sin tener legalizada la actividad (en plena burbuja, hubo muchos casos), o era un empresario autónomo o no, que una parte de sus ingresos no los declaró, y tales ingresos los depósito en un banco en Andorra, Gibraltar, etc., teóricamente no tendría nada que temer, ya que al margen de la consideración moral de tales hechos, con el pago del 10% habría regularizado su situación.

Ahora bien ¿Cómo demuestra un ciudadano que tales ingresos son fruto de su actividad económica, declarada o no? Una de las habituales características del dinero B, es la imposibilidad documental de justificar su procedencia, y dudo que sirva declarar “vendí 30 casas, cobré 3.000 € de comisión  y por tanto percibí 90.000 €”, y ya ni os digo si esta persona es o fue por ejemplo un concejal de un Ayuntamiento, porque la confusión iba a estar servida.

O bien “vendí tal casa, heredada, cobré 150.000 €, y en la escritura solo figuran 100.000 €”, en un caso así tal vez la coincidencia de fecha de la venta con el ingreso en una cuenta numerada en un paraíso fiscal, perdón, muchos de estos estados que tomaron estos dineros, no son considerados así, aun cuando la información que dan a otros estados es poca o nula, salvo que exista una orden judicial.

Ahora bien, habrá que ver como avanzan estos casos, porque ahora mucho bombo y platillo como en el caso de las tarjetas black, pero cuando esto llega a los juzgados, parece que los “investigados/imputados”, no solo cuentan con su legítima defensa, sino que les sale algún aliado inesperado, ver  Ignorantia juris non excusat (solo para la mayoría, para unos pocos privilegiados no es aplicable) *181

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