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El Derecho a guardar silencio ante Hacienda

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01 de Diciembre de 2008
No os costará a los no juristas recordar una de las frases míticas del Cine negro. Esa que le suelta el policía al detenido de: Tiene derecho a guardar silencio....
Se trata, en esencia del comienzo de la lectura de Derechos al detenido, algo que cualquier sociedad minimamente moderna y con decoro aplicará en todo caso. El detenido debe ser consciente de sus derechos. Es la mejor manera de garantizar un proceso justo. Es, por tanto, y a pesar de lo cinematográfico algo generalizado en el Derecho Comparado (conjunto de legislaciones internacionales).
Pero claro, en España, cuando en vez de hablar de Derecho Penal hablamos de la legislación fiscal, la cosa cambia. Y mucho. Es impagable la entrada que José Antonio dedica a este derecho en el marco del procedimiento de inspección tributaria. Es decir, lo que se plantea es si tenemos o no ese derecho cuando en vez de ser detenidos por un delito penal estamos siendo investigados por un supuesto ilícito tributario.
José Antonio nos recuerda que el Art. 24 de la Constitución,que deja claro que es un derecho fundamental de la persona el no declarar contra si mismo. Pero, la Administración, a lo Fernando VII, tiene una práctica mucho más cachonda, como nos recuerda José Antonio:
La Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones de investigación, primero requiere al presunto culpable que aporte documentos contables, fiscales, etc. mediante coacción so pena de agravar su situación por su falta de colaboración, de hecho, la LGT no impone ningún límite a la petición de documentación... y luego, junta toda esta documentación y la utiliza para emplumar al contribuyente.
Algo así, en un procedimiento penal, es impresentable, supone un claro menoscabo del derecho de defensa, del llamado principio acusatorio, y es que es la Administración la que debe demostrar mi culpabilidad, mis infracciones, es ella la obligada a traer pruebas al proceso. Y todo ésto avalado por el TC, que tiene un sentido del humor tremendo, ya que contradiciendo al TEDH, va y suelta:
El Tribunal Constitucional no opina igual que el TEDH y entiende que, según Sentencia 110/1984, que "no es que el contribuyente esté declarando contra sí mismo, sino que es su deber colaborar en el procedimiento de liquidación".
O sea no, no esta declarando contra si mismo, es que, en el fondo, esta obligado a ello.
Entre nosotros, me parece un actitud sumamente ventajista por parte de Hacienda, que coloca en una posición de indefensión al contribuyente. Eso si, todo pecado lleva su penitencia. La falta de un mínimo decoro procesal puede suponer que, si el procedimiento de inspección acaba desembocando en la vía penal, si se observan indicios de delito, todas esas pruebas no valgan para nada, ya que se han obtenido obviando los derechos del contribuyente y ahora imputado. Vamos, que como os sonará a los amantes de los telefilmes, las pruebas se han contaminado,son invalidas, y según lo puristas que seamos las obtenidas a partir de ellas también (Teoría de los frutos del árbol envenenado). El caso es que los expertos en la materia hilan muy fino para determinar en que supuestos se da en nuestro Derecho esa obligación o no de aportar pruebas y en que caso pueden ser usadas y admitías como válidas las así obtenidas. En este sentido, el trabajo de Sainz-Palacios que cita JoséAntonio es muy interesante, aunque, y como parte interesada, excesivamente blando con Hacienda. Un ejemplo:
Etiquetas: guardar · silencio · hacienda

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