El blog de Echevarri

O lo que se me ocurre sobre el mundo financiero

Echevarri

Echevarri

Usuario de Rankia desde sus inicios. Su blog está considerado uno de los más representativos de Rankia.




Twitter
RSS
e-Mail







Sitios que sigo



Etiqueta "regular": 2 resultados

Esquizofrenia en la regulación hipotecaria

16
28 de Abril de 2009
La semana pasada leí dos noticias que, en conjunto, dan buena muestra de la esquizofrenia en la que vive el mercado hipotecario español. Corremos como pollos sin cabeza, y eso es sumamente peligrosos, pues en el propósito de demostrar que estamos intentando hacer algo, se corre el riesgo de romper lo poco que funciona. Veámoslo.

La semana pasada, en la Comunidad de Madrid, el PP e IU se pusieron de acuerdo en algo. y como es natural, en nada bueno. Pura demagogia. Esperanza Aguirre y Gregorio Gordo acordaron proponer una modificación de la Ley Hipotecaria para limitar la responsabilidad de los deudores hipotecarios a la suma que se obtenga con la ejecución del inmueble. Casi nada. Atención a las declaraciones del vicepresidente de la Comunidad de Madrid, mano derecha de Esperanza Aguirre:

Este punto fue apoyado por el vicepresidente y portavoz regional, Ignacio González, quien apuntó que la reforma de esta normativa supondría convertir los préstamos hipotecarios en un derecho de garantía real y "no un préstamo personal que persigue a las personas con independencia de que hayan abonado o no el crédito hipotecario que le hayan concedido sobre una casa" (NdA: que no Nacho, que no han abonado el credito que les concedieron, por mucho que retuerzas las palabras. Ese es el problema) "Es una medida que nos parece interesante y que por supuesto apoyaremos en el debate que celebraremos este próximo miércoles en relación a las medidas del plan de choque", agregó el 'número dos' del Ejecutivo que preside Esperanza Aguirre.   Leer más
Etiquetas: esquizofrenia · regular · hipoteca

Como entiendo que debieran regularse las cancelaciones hipotecarias

22
29 de Enero de 2009
En el post anterior os explicaba cómo funcionan las cosas en materia de cancelaciones hipotecarias, separando las llamadas cancelaciones económicas del acto formal de la cancelación registral o levantamiento de hipoteca. Espero que nadie se me haya dormido, ya que quizás hoy voy a rizar un poquito más el rizo.
Y es que ya os decía que este es un campo donde abundan los problemas que, suelen detectarse a raíz de una transmisión de la vivienda, o a posteriori de la misma. Lo más frecuente es que queden pendientes de cancelarse registralmente estas cargas hipotecarias durante años o sine die. Motivos hay muchos: dejadez de los ex-hipotecados, de los compradores o de los bancos, desaparición de entidades financieras, olvido de haber provisionado debidamente los gastos para el levantamiento, discusión sobre que Notario es el que lo ha de llevar, etc....
Las consecuencias pueden ser variadas, aparte del susto que podemos llevarnos si somos los nuevos propietarios: quien corre con los costes (en algunas comunidades especialmente relevantes al tener que volver a pagar para levantar la hipoteca el impuesto de AJD), tratar con una entidad que no es la mía, el retraso en la concesión de otra hipoteca en tanto en cuanto esa no este levantada, problemas de titulización para el Banco, la duplicidad de escrituras de cancelación, etc...
¿Cómo creo yo que puede solucionarse? Yo distinguiría dos grandes grupos:
a) Deseamos cancelar una hipoteca que es nuestra, sobre un inmueble nuestro, ya que no debo nada. No le veo ningún problema, hablo con mi banco y me coordino con él.
b) Vendo una vivienda y ésta tiene una hipoteca. El comprador no se va a subrogar en la misma. Y aquí esta la madre del cordero, a mi juicio.
Creo que se hace necesaria una reforma legal. Hace años podía pensar una reforma como la propuesto por Copeland en el post anterior: que el Notario, tras cancelarse económicamente la hipoteca, requiriese formalmente al Banco para acudir ante y el y extender una escritura de cancelación, y de no ser así que se diligenciase por el Notario su no presentación y con ello se permitiese la cancelación.
Creo que hoy por hoy se puede recurrir a instrumentos más finos. En mi caso mezclaría dos ideas: la firma electrónica y la figura del escrow. Intentaré resumir rápido lo que creo que debería marcar la Ley:
1. El Notario competente para llevar a cabo el proceso es el que ha intervenido la compraventa.
2. La Ley debe regular un formato normalizado de certificado de cancelación. Al igual que están normalizados los cheques bancarios que emite un Banco, otro tanto con dichos certificados, con todos los campos necesarios (fecha, finca registral, importe original, saldo pendiente, etc...) para identificar sin genero de duda la deuda a la que hacen referencia. Es más, también se especificaría en que Notaría se va a proceder a la compraventa y cancelación. Dichos certificados, deben ser emitidos para un día concreto y bajo una numeración identificatoria.
3. Al generarse dichos certificados, automáticamente el software del Banco debe generar una minuta electrónica de cancelación hipotecaria de dicho préstamo (sistema Ancert o similar). Dicha minuta es un documento que se descarga la Notaría desde el servidor correspondiente, tal y como sucede ahora con otros documentos. Dicha escritura de cancelación electrónica hace referencia al certificado emitido, con su número correspondiente, y del que reproduce una copia, y hace constar que la validez de dicha escritura esta sujeta a condición suspensiva, y es que se le abone al Banco la cantidad allí indicada.
4. El Notario, añadiría a sus funciones la de escrow para la suma de la cancelación (más información aquí). Es una figura muy conocida en Dº anglosajón. Incluso en sistemas notariales de la Europa Continental ejercita funciones de este tipo, no sólo para las cancelaciones, si no por toda las sumas a pagar). El Notario recibiría previamente en la cuenta de su Notaría la cantidad a pagar para cancelar.
Tras la lectura y forma correspondiente, el Notario emite una Transferencia vía Banco de España a favor del Banco titular de la hipoteca, con la referencia del documento indicado, generando además un mensaje electrónico a través de su portal y con destino al Banco confirmándole el buen fin de la operación.
Una vez al mes, el Banco, ratifica ante notario toda las hipotecas canceladas de todas sus sucursales, de lo cual queda constancia en la escritura de cancelación antes citada, que se tramitaría como una más a posteriori.
Del modo descrito (que seguro que tiene mil agujeros a cerrar, pero en esencia lo veo correcto) queda aclarado que Notario es el que lo lleva, cual es el procedimiento standard, cuales son los plazos, etc, sin sorpresas. Siento si os he liado y prometo volver con algo más ameno.
 
Etiquetas: regular · hipoteca

Otros contenidos sobre 'regular' en Rankia.com

CDS (Credit Default Swaps); Regulación para evitar la “Especulación de quiebra a todo riesgo”

Eurosuelo. Las permutas de incumplimiento crediticio (CDS) son operaciones financieras de cobertura de riesgos en el que el comprador realiza una serie de pagos periódicos al vendedor y a cambio este recibe una cantidad de dinero en caso de que el titulo a su vencimiento sea impagado, resumiendo, como una póliza de seguros que cubre riesgos de accidentes.

"LA CEOE cree que después del 29-M habría que regular el derecho de huelga"

Alcalde67. http://www.eleconomista.es/espana/noticias/3829577/03/12/LA-CEOE-cree-que-despues-del-29M-habria-que-regular-el-derecho-de-huelga.html La CEOE tiene claro que

CDS (Credit Default Swaps): Regulación para evitar la “Especulación de quiebra a todo riesgo”

Eurosuelo. Las permutas de incumplimiento crediticio (CDS) son operaciones financieras de cobertura de riesgos en el que el comprador realiza una serie de pagos periódicos al vendedor y a cambio este recibe una cantidad de dinero en caso de que el titulo a su vencimiento sea impagado, resumiendo, como una póliza de seguros que cubre riesgos de accidentes.

Pasamos de los 1930 a los 1920

Comstar. Los mecanismos que funcionaron después de la depresión de 1929, para prevenir la crisis han sido sistemáticamente eliminados, tal y como lo muestra el economista rankiano Tomás Iglesias en su post Involución. En este post pretendo ampliar lo dicho por Tomás, pero en lo referente al otro lado del mar. Es que Tomás habló de lo que ocurre en Europa, y yo hablaré de lo que ocurrió en EUA.

¿Explicando la crisis o despejando balones?

Yo mismo. Desde luego los problemas de la banca medio mundo, (y por ende, los problemas de medio mundo en general, porque aunque alguien crea que no, hay vida fuera de los bancos), están muy condicionados por la evolución de los grandes grupos financieros mediante el proceso del carry trade, hasta el punto de que la situación se ha deteriorado tanto que los bancos centrales no logran incrementar la cantidad

Empresas reguladas - forex

Maria lopez. Hola a todos! después de leer varios temas en el foro, me he dado cuenta que como dicen varios de mis compañeros, hay muchos chiringuitos financieros en España

Irlanda se agarra al salva vidas (APROBADO FONDO DE RESCATE) Y la nueva regulación financiera...

Jaygm. 80000 millones fundamentalmente al sector público pero me imagino que para que solucione sus deudas con el sector bancario y así tener solventado el papeleo

Horario NO regular

Kunoman. Hola a todos, Me ha pasado en varias ocasiones que, en un producto que llevo vigilando algunos días, el momento de rotura de un soporte o resistencia se