El blog de Echevarri

O lo que se me ocurre sobre el mundo financiero

Echevarri

Echevarri

Usuario de Rankia desde sus inicios. Su blog está considerado uno de los más representativos de Rankia.




Twitter
RSS
e-Mail







Sitios que sigo



Etiqueta "reforma": 4 resultados

La reforma concursal y las refinanciaciones

2
28 de Mayo de 2009
Yo soy un poco rebelde. Me encargan una cosa y hago justo lo contraria. Yo soy así, myway total. Y más en el blog. Va José, de Economía Forense, y me tira un tiento para que opine acerca del régimen legal de la insolvencia del consumidor a propósito de la ultima reforma o parche concursal, Decreto-Ley 3/2009, y voy yo y ni caso. O si, pero para más tarde. En parte porque creo que los habituales ya adivináis lo que pienso, y por otro lado me gustaría aprovechar para hacer un repaso de figuras semejantes en otros países de nuestro entorno. Pero hay un motivo adicional para posponer ese post, y es que antes quiero señalar algo que si regula dicho Decreto Ley y que sigo sin ver del todo claro.



En su momento ya os comenté un clásico dentro de la problemática de los Concursos de acreedores. Me refiero a la vulnerabilidad de los acuerdos de refinanciación, a la posibilidad de las acciones de reintegración a la masa concursal en base al demoniaco art. 71. Para los que no lo controléis, os ruego que leáis ese post antes de seguir.   Leer más
Etiquetas: reforma · concursal · refinanciar

Propuestas de reforma en la financiación de las Seguridad Social

12
31 de Octubre de 2008
El Gobierno considera que la Seguridad Social no entrará en crisis hasta el 2023. En ese momento habrá que echar mano de la hucha de las pensiones, del Fondo de Reserva que comenzó a dotarse bajo la era Aznar. En el 2005, las previsiones apuntaban hacia el 2015.Teniendo en cuenta el ojo clínico de este Ejecutivo para ver venir las crisis, así como su habilidad para solucionar los problemas soltando dinero público, igual tenemos suerte si llegamos al 2012, queridas hormigas.
Me consta que hay muchos que señalan que el sistema de reparto es superseguro, frente al sistema de capitalización. Claro que:
1. Quienes hacen estas críticas equiparan estomáticamente reparto con público y capital con privado. Y no es necesariamente así, aunque a ellos les pueda interesar dicha simplificación.
2. Señalan la existencia de un complot de las empresas privadas, de los Bancos para hacerse con el dinero de las pensiones. Dicen que es un negocio para ellas. Toma claro. Vivimos en una sociedad que se basa en el mercado y en los negocios ( a algunos se les ve el plumero). Por lo pronto habría que recordarle que con el sistema de reparto hay quien ya se apropia del dinero de esas pensiones (las pensiones del 2008 se pagan con las cotizaciones del 2008, los cotizantes pagan a los pensionistas, no ahorran nada para su futuro).
3. Dicen que los planes de pensiones han tenido perdidas. Ponen el ejemplo argentino. Es curioso como el mosqueo de los argentinos que han cotizado a dichos planes privados no es tanto con las gestoras como con la presunta salvadora. No se fían ni un pelo de ella (por lo pronto, por obligación legal, buena parte de esos planes estaban invertidos en deuda publica argentina, gestionada por la salvadora, con los resultados que ya presuponéis). Si, los planes pueden tener perdidas, y el sistema de reparto también. Recordemos los recortes sistemáticos en las pensiones y la perdida de relación entre las cantidades cotizadas y las prestaciones recibidas. El problema estriba en que con la capitalización soy titular de un patrimonio (hasta que llega el marxista de turno y se lo lleva).
Ahora que me doy cuenta, muchos de estos argumentos ya los he sacado en este blog. No voy a seguir repitiéndome. Tampoco voy a hablar de la necesaria reducción en las prestaciones, por ejemplo en materia sanitaria (¿reproducción asistida?). No. Voy a ser constructivo, voy a presuponer, como va a ser así, en la pervivencia del sistema público de reparto. Pero creo que es necesario un ajuste en su modelo si queremos que nuestras empresas puedan competir en igualdad de condiciones.
Uno de los grandes problemas del actual sistema es que se basa en una serie de presupuestos que se viene abajo. El sistema de reparto español pone su énfasis en las cotizaciones sobre la mano de obra. Es una tasa sobre el empleo. Por mucho que la economía crezca, cuantos menos trabajadores, menos cotizaciones. Las maquinas, los ajustes de plantilla, la inversión de la pirámide poblacional, todo ello ha conducido a una reducción de los ingresos.
Pero es que además, esos ingresos dificultan la competitividad de las empresas españolas. Las empresas españolas soportan unas cargas sociales que no tiene las de otros países que invaden el mercado español. Es un caso claro de competencia desleal.
¿Cuál es la posible solución? No lo tengo claro, pero algunos apuntan una posibilidad: financiar la seguridad social no a través de cotizaciones empresariales si no a través del IVA, de los impuestos sobre el consumo, IVA que gravaría de igual al producto independientemente de donde se haya faricado y de las cargas sociales que haya soportado. Soy consciente de que ello implica una pelea con Bruselas para lograr una cierta flexibilidad al alza de los impuestos, pero creo que es de las pocas vías que nos quedan para compensar unos ingresos con tendencia descendente y un auténtico cáncer para la competitividad empresarial española.
¿Alguna idea más?
 
Etiquetas: propuesta · reforma · financiacion

La reforma de la Ley de Subrogaciones: siempre cabe hacerlo peor

15
24 de Junio de 2008
A finales del año pasado el Gobierno saco adelante una ley que reformaba numerosos aspectos del mercado hipotecario: hipotecas inversas, comisiones de cancelación, subrogaciones de acreedor, hipotecas recargables, etc...
Dicha reforma fue sumamente aireada en prensa a comienzos de este trimestre, bajo la peregrina idea de que el Gobierno había introducido subrepticiamente una reforma fundamental, tal como que en el supuesto de una fortísima bajada en la valoración de los bienes hipotecados, el acreedor podría exigir la ampliación de las garantías sobre activos. Como ya comente en su momento no se trata de ninguna novedad, y si de una absoluta desvergüenza periodística.
Sin embargo, nuestros amigos los periodistas y sus colegas ( a veces) los políticos, no acaban de hablar de un supuesto mucho más sangrante, y que, en la práctica ha supuesto un notorio empeoramiento de la situación del común de los mortales y una reducción de la competitividad bancaria.
Primero, como suele ser habitual, un aviso. Voy a prescindir de tecnicismos en la medida de a posible, voy a pesar de determinados plazos, supuesto y trámites, que en nada ayudarían a explicar la situación. O sea que, puristas y conocedores abstenerse.
¿Qué es la subrogación de acreedor? Se trata de un procedimiento legalmente regulado por el que un deudor hipotecario puede cambiar de acreedor, de entidad financiera. Pero frente al clásico sistema de cancelo hipoteca-aperturo hipoteca en el Registro de la Propiedad, aquí lo que hace el Registrador es aprovechar la hipoteca ya inscrita y limitarse a cambiar al titular de la misma, y donde pone Banco X acaba poniendo Banca Y.
En la práctica hay evidentemente una cancelación ecónómica de la Hipoteca del banco X, pero no registral. Eso hace que al margen del ahorro que se deriva de hacerlo todo en una escritura y en una inscripción registral en vez de en dos, y además de tener una comisión de cancelación más baja si la hipoteca es posterior a ¿abril? del 2003, el ahorro fundamental consiste en no tener que volver a pagar los impuestos por constitución de la hipoteca en el Registro, pues se aprovechan los ya pagados. Así, si en una Comunidad Autónoma ese impuesto es el 1%, aplicado sobre la Responsabilidad Hipotecaria de un préstamo de 200.000 euros, nos saldría un ahorro en impuestos de 3000 euros, más menos.
Dicho procedimiento fue impulsado (ley 2/94) al calor de la bajada de tipos que desde comienzos de los 90 se daban en nuestro pais, y con el fin de ir convirtiendo parte de la cartera hipotecaria a tipo fijo en tipo variable. Es por ello que la subrogación, tal y como lo entendía la ley, pasaba necesariamente por una mejora en las condiciones de tipos aplicables (posteriormente se ha permitido tambien la novación de plazos).
Bien, ahora que tenemos claro que es y cuales son las ventajas de una subrogación de acreedor, veamos como era el sistema viejo, y como queda tras la reforma, para darnos cuenta de la TREMENDA CAGADA de nuestros legisladores.
Sistema antiguo: Una vez el Banco Y, el aspirante, nos da el OK a nuestra hipoteca, nos entrega una Oferta Vinculante, donde se recoge la Hipoteca que esta dispuesto a subrogar y en que condiciones. Esta oferta se presentaba al Banco X, sin más formalismos ( o sea copia con acuse de recibo). Este Banco tenía un plazo para certificar al banco Y el saldo existente, y aunque no estaba obligado, de hacerlo ampliaba el plazo que tenia para negociar con el cliente o en su caso ENERVAR la operación. Esta enervación la conseguía igualando o mejorando la oferta que le habían presentado. Pero era el cliente el que decidía si esta oferta igualaba o mejoraba en primera instancia, pudiendo tramitar la subrogación con el Banco Y en todo caso. Aunque la Ley no decía nada, hubo algún Banco que considero vulnerado su derecho a enervar, pues habían presentado una oferta mejor en tiempo y forma, y acabo llevando a cliente y Banco de la competencia los tribunales, consiguiendo la victoria. La Jurisprudencia ha reconocido, pues ese derecho a enervar como un derecho ejercitable en todo caso.
Sistema nuevo: Se le concede al Notario un papel fundamental. La comunicación entre entidades se realiza a través del Notario. Es decir, la oferta vinculante se comunica a través del mismo, que levanta un acta notarial. Y la voluntad de enervar de la otra entidad otro tanto. Y aquí es donde esta el problema. Y gordo. En que sólo se habla de manifestar la voluntad de enervar, no de una contraoferta concreta.
Es decir, la entidad titular del préstamo manifiesta que esta dispuesta a enervar la operación, igualando o mejorando la oferta. Y no tiene que concretar que piensa hacer, si igualar o mejorar, ni de que modo. Y es que, ¿que es mejorar? ¿es mejor una hipoteca al euribor +,45 sin ninguna vinculación pactada o una al euribor +0,35 cargada de compromisos que de no llevarlos a cabo te ponen en el euribor +0,60?
Algunas entidades se están aprovechando de esto. Con la nueva legislación la pelota esta en su tejado y levantan acta diciendo que van a mejorar. Como la Ley tampoco prevé en que que plazo se va a materializar esa mejora, ni una sanción para el supuesto de incumplimiento, tienen el campo abonado para los abusos (estoy pensando en una de las principales entidades de este país). Sistematicamente paralizan todas subrogaciones que reciben. El cliente recibe una oferta sustancialmente peor que la que tenía de la competencia, pero el Banco mantiene que, desde su punto de vista, es mejor. Y si lo vuelve a intentar una segunda o tercera vez, se encuentra con que le cierran el camino del mismo modo. El Notario pasa de ser una garantía a un dique, aún contra su voluntad. Y el único camino que le queda al particular es el judicial. Se ha pasado de que sea la entidad la que tenga que llevar a los Tribunales al cliente que vulnere la Ley de Subrogaciones a que se tenga que llevar al Banco originario. Todo un avance, teniendo en cuenta quien es el más fuerte de los dos, y con mayor capacidad financiera y jurídica.
Y es que, a pesar de que en esta ley parece (y digo solo parece) que se ha abierto un camino para solventar algunas cuestiones en materia de subrogaciones (subrogación de créditos hipotecarios, subrogación de múltiples hipotecas, etc...)`también ha permitido que se disparen estos abusos, sin que periodistas ni asociaciones de consumidores, ni notarios, ni registradores, hayan dicho ni mu. En mi opinión, la ley debe clarificar varios puntos:
1. Que se entiende por mejorar (igualar esta claro) En pleno siglo XXI deben ser conscientes de la existencia de hipotecas con vinculaciones, multidivisas, de la vuelta de las hipotecas de tipo fijo, ec...¿cómo homogeneizarlo? En mi opinión, el criterio debe ser siempre pro cliente, este debe ser el que juzga si una oferta es mejor que otra, y si una entidad no esta conforme, es muy sencillo, que se limite a igualar, que ahí si que no hay dudas.
2. Se debe establecer un plazo concreto para materializar las ofertas derivadas de enervaciones de subrogación. Y si no se cumple, la sanción contra el banco debe ser ejemplarizante. En caso contrario, le saldrá sumamente rentable desanimar al mercado obstaculizando cualquiera oferta de subrogación
La Ley reformada, la 2/94, era muy mejorable. Y muchos nos quejábamos de ella. Nuestros políticos, y los funcionarios que les preparan las leyes, han demostrado que todo es susceptible de empeorar. Su actuación es lamentable, y luego dirán que están mal pagados. Para mi son caros, muy caros, tan caros que es una lastima que haya que esperar 4 años para subrogárnoslos de encima y encima sin la esperanza de contra con otra oferta vinculante.
 
Etiquetas: reforma · subrogación

La reforma de las EPSVs

2
11 de Julio de 2007
En alguna ocasión ya he descrito este producto, que viene a ser un plan de pensiones "a lo vasco". He mencionado sus ventajas(especialmente que era rescatable a los 10 años) e inconvenientes. Y he señalado que estaba moviéndose una posible reforma del mismo por el Gobierno Vasco. Pues bien, ya ha salido algo, aunque creo que en el corto plazo es posible algun cambio más.

La reforma fundamental, en cuanto a los derechos de los participes, estriba en que la EPSV sera trasladable a otra entidad gestora desde el primer momento, tal y como ocurre en los Planes de Pensiones. No tendrá que esperar el participe a los 10 años para posicionar su EPSV en otra entidad vía traspaso. Esto desde el 1 de enero del 2008.

Al igual que los Planes de Pensiones de Empleo, promovidos por las empresas de los trabajadores, existen también las EPSVs de empleo, donde hacían aportaciones a favor de los empleados ellos mismos y la empresa. Pues bien, había EPSVs que se negaban al traslado de los derechos si finalizaba la relación con la empresa, incluso algunas afirmaban(indebidamente) que perdías todos los derechos. Con el nuevo marco legal estas dudas y chantajes se acabaron. Ahora, si un empleado se larga puede trasladar libremente la EPSV.   Leer más
Etiquetas: reforma · epsvs

Otros contenidos sobre 'reforma' en Rankia.com

(REPETIDO) Finlandia lanza 'su' reforma laboral: más protección a los trabajadores

Abel.llopis. La reforma laboral finlandesa es el reverso del espejo español: Helsinki ha tomado medidas para proteger más a los trabajadores y los parados. Continua con el

Reforma mercado alquiler

Masmoney2001. Como le veis?, a primera vista parece interesante no? es verdad q no varia la desgravación para los arrendadores, pero parece q da más libertad en los

Reforma Ideal del Sistema Educativo Español

Imarlo. Hoy en día todo el mundo habla del paro, del problema del déficit que tenemos, de la poca capacidad de crecimiento, etc. Pero hay una cosa que no se suele hablar demasiado en esta época. Estoy hablando de la educación y la enseñanza, concretamente en los centros educativos españoles.

El Gobierno gastará este año cuatro millones de euros en publicitar la reforma laboral

julenm. El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Plan de publicidad institucional 2012, que incluye un recorte del 56% en la publicidad o comunicación

¿Ha leído usted la letra pequeña de la reforma sanitaria?

Franz. El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar como todos sabeis el recorte aprobado este viernes en consejo de Ministros y que afecta a la sanidad.

Mis Reformas Estructurales

Fran_2k. Pues sí, ya que los señores del FMI, del BCE, el señor Sarkozy, la señora Merkel, el gobernador del Banco de España, el presidente Rajoy y los amiguitos de la

Gallardón pone ‘la guinda que faltaba’ a la reforma laboral: los trabajadores tendrán que pagar para recurrir las

Empecinado. Gallardón pone ‘la guinda que faltaba’ a la reforma laboral: los trabajadores tendrán que pagar para recurrir las sentencias El PP recupera el sistema de

Deduccion por reformas en primera vivienda (CAMBIO CALDERA)

essama75. Hola, A ver si alguien me puede ayudar con una duda que tengo... En Diciembre del 2011 cambié la caldera de casam, pero como pagué en 2 veces, me hicieron una

Los expertos de Bruselas llegan a Madrid para examinar las reformas de Rajoy

carlos2011. La Comisión Europea (CE) envía este jueves una misión rutinaria de supervisión a España para comprobar el progreso realizado por el país en materia de

De Guindos anuncia más reformas,sobre en todo Sanidad y Educación,me temo lo peor.

carlos2011. El ministro español de Economía, Luis de Guindos, está convencido de que España logrará superar la crisis financiera y presupuestaria "por su propia fuerza" y