El otro día Pau, de Futurfinances, me llamaba la atención sobre algo que había encontrado en una Nota simple registral y que debía haberle llamado la atención. Me dio el aviso, a ver si podía tratarlo en el Blog, y como me ha parecido un tema interesante, aunque estadísticamente irrelevante, voy dedicarle esta entrada. Y es que, aunque muchos de vosotros no habéis oído hablar del mismo, y seguramente no volváis a hacerlo, no esta mal como curiosidad de nuestro Derecho. ¿De qué hablamos?
Os pongo en situación Os ponéis a examinar una Nota simple de un inmueble y
os encontráis con que el titular del mismo es el alma de D. Pepito Pérez. Si, he dicho el alma. Así, tal cual. Como es obvio, nuestro Derecho no reconoce la vida después de la muerte, o al menos la titularidad jurídica a nombre de entes incorpóreos, de ánimas errantes. ¿A qué se refiere entonces esta expresión que nos podemos encontrar en pleno siglo XXI? Leamos el
art. 747 del Código Civil