Vamos hacia una sociedad de viejos, de mayores,etc. Eso es impepinable. Y, aunque vivamos en la era de las redes sociales, uno tiene la sensación de que a pie de calle cada uno en su casa y Dios en la de todos. O, más clarito, que de socializar poco y que nos dirigimos a un modelo de sociedad ¿norteamericano? donde se interactua más bien poco (es lo que pasa por no tener referencias históricas como los corralas). Asi que, cada vez resultará menos extraño que alguien fallezca y nadie responda por él, vamos, que se pierda como las lagrimas en la lluvia que dirían Rutger o Tristán ¿Nadie? Hacienda, que es una chica lista, no está por la labor,y nos ofrece colaborar con ella a cambio de una comisión del 10%.Veámoslo.
En primer lugar, hablemos de los herederos ab intestato, o lo que es lo mismo, aquellos herederos que son llamados por la Ley a hacese cargo del patrimonio ante la ausencia de un testamento. Voy a prescindir de complicaciones forales y me remito al Código Civil. Leer más
Toc, toc. ¿Se puede? Aqui el Guadiana bloggero. Si dan Vds. su permiso, volveré a incordiarles de nuevo. Desconozco por cuanto tiempo, frecuencia u oportunidad. Pero es lo que hay chicos, no me comprometo a nada, que son tiempos de tribulaciones y uno no está para más relaciones estables que las imprescindibles.
Aprovecho la rentreé para hacerlo con un pequeño delicatessen financiero-fiscal, de sabor agridulce, como ya he comentado alguno que otro. Cabreará a unos (supongo que a putabolsa entre otros) y les encenderá la bombilla a otros. Pues nada, que le aproveche a quien quiera o quien pueda, y que lo use en la medida de lo posible, teniendo en cuenta que tiene relación con algo tan inevitable como los impuestos: la muerte.
Es público que el tratamiento fiscal en materia de Sucesiones y Donaciones difiere muchísimo en función de la parte de España donde nos encontremos. Mucho muchísimo. Y también lo es que determinadas zonas han sido pioneras ya no en la elevada bonificación/reducción de la carga fiscal si no en la exención en si misma de determinados sujetos. Así, por ejemplo, tenemos el caso vasco, o mejor dicho, de las tres provincias o territorios forales, que aplican una exención del 100% cuando hablamos de que hay una relación de parentesco en línea recta, por citar tan solo uno de los supuestos exentos. Leer más
pepelu52.
Somos tres hermanos y hemos vendido la casa que heredamos de nuestros padres donde tenemos que reflejar la operación y dado que cada uno teniamos el 33,33% de
Daniel Fernandez.
Hola , tenia una duda Mi padre falleció y hemos rechazado la herencia. Nos hemos dado cuenta que había un seguro pequeño que no esta específicamente a
piam1979.
Creo que tengo un problema, lo explico a continuacion: Se produce fallecimiento del "conyuge A" y se liquida la sociedad de ganaciales adjudicandole al "
knarion19.
comento brevemente aunque con detalles un problema que ha ocasionado la muerte de un familiar directo,,, mi padre tiene varios prestamos en los cuales estan
rodenitos.
El pasado año heredamos 6 inmuebles que están en alquiler, no se ha vendido ninguno y por ello los declaramos como A disposición del propietario o Arrendados,
dudas1000.
hola, buenos días, mi pregunta es, estamos en los trámites para rescatar plan de pensiones por contingencia de fallecimiento, en el plan de pensiones pone como
turpin2.
Hola a todos, mi padre murió en el 2008, a los pocos meses hicimos lo del impuesto de sucesiones y valoramos, un piso que nos dejó, en 100.000 euros. En el
turpin2.
Hola a todos, a ver si me podeis ayudar. Mi padre murió en el 2008, en los siguientes meses, realizamos el impuesto de sucesiones sobre un piso heredado, en
Pepelu78.
Hola a todos/as, Tengo que hacer la declaración del año 2012 y no se como hacerla. En agosto del año pasado me despidieron por causas objetivas y tuve un
bela5.
Hemos vendido una fina rustica 2012 la cual era usufructuaria mi madre , proviene de un bien ganancial. la misma ha estado afecta a rendimientos económicos los
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