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Etiqueta "hacienda": 7 resultados¿Por qué no puedo liquidar los impuestos en mi banco?
08 de Diciembre de 2011
Lo que es la vida. Hace más de un año guarde esta entrada de Cybereuskadi (blog que recomiendo), Hacienda obliga a las empresas a abrir una cuenta con una selección de bancos, para comentarla y hasta hoy. Y eso que el asunto no es baladí. Lo que sugería el post me llamaba la atención por varios motivos: primero por la carga de profundidad del tema (que ya adelanto que no hay cuestión de fondo) y segundo por el hecho de que no me esperaba dicha acusación por parte de José Antonio del Moral, un emprendedor a quien considero bien informado de de lo que le rodea, en parte debido a su formación jurídica. Así que aunque tarde, creo que es oportuno dejar algunas cosas claras, y para ello nada mejor que citar las afirmaciones de José Antonio.
El futuro de las oficinas liquidadoras
08 de Abril de 2010
Si en líneas generales el blog es un poco especialito, hay posts que suben la apuesta. Por ejemplo el de hoy, referido a las oficinas liquidadoras, entendiendo como tales a aquellas que, gestionadas por los Registradores, ubicadas en sus propias instalaciones, desarrollan funciones que nada tienen que ver con las registrales. En virtud de convenios con las Haciendas autonómicas, en determinadas localidades y para el ámbito geográfico que abarcan esos registros concretos, dichos profesionales y su personal contratado funcionan como liquidadores de determinados impuestos (concretamente el I. de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como el de Sucesiones y Donaciones) El mecanismo parece sencillo. Os recomiendo la lectura de este post donde se deja claro el modelo. Las Haciendas autonómicas consiguen ejercer sus funciones y recaudar sin otro coste que la comisión que cedan al Registrador por prestar sus servicios. No tienen que cargarse de funcionarios, por poner un ejemplo, ni buscar locales. Además, en esa doble vertiente de liquidador-registrador, puede parecer que la información a los interesados es más completa, ya que no sólo se controla la vertiente jurídica, si no también la fiscal. Pero en el paraíso también hay problemas. Y desde Europa lo ponen de manifiesto. Leer más
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Créditos hipotecarios y AJD reloaded
29 de Marzo de 2010
Cataluña. Respirad profundamente, que os invada la relajación, y jugad conmigo un rato al pasapalabra temático catalán, así salteado. Con la B, forma popular de denominar al club de fútbol más importante de Cataluña (fácil). Con la E, ley que lleva varada en el TC desde tiempo inmemorial (casi tan fácil como la anterior), con la C, producto hipotecario en el que se ha basado la expansión de la banca de consumo de más de una entidad catalana. ¿Cómo que no sabéis la respuesta? Venga, no me digas que no conocéis los créditos hipotecarios. He dicho créditos, no préstamos.. Pues quizás, sólo quizás, vuestra hipoteca es un crédito hipotecario. Y quizás, tal vez quizás, alguien tenga una sorpresa desagradable para vosotros. Recordemos que un crédito hipotecario supone, a diferencia del préstamo, un contrato en el cual, en determinadas condiciones, se puede volver a disponer del dinero ya amortizado. Por lo demás, estos créditos hipotecarios customizados, funcionan de modo muy similar a un préstamo hipotecario: se establecen amortizaciones por el sistema francés, se va reduciendo en cada una de las amortizaciones el limite disponible de la linea principal de financiación, etc..(sin perjuicio que, de común acuerdo, y gracias a la amortización de aquella se vaya habilitando poco a poco la posibilidad de segundas y terceras disposiciones (más caras, que esto se les suele olvidar. ¿Por qué las entidades apostaban por este producto y qué problemas están surgiendo ahora? Leer más La LOPD, las VPO y Hacienda
17 de Diciembre de 2008
Hace unos días Putabolsa nos comentaba su (mala) experiencia con el Departamento de Vivienda del Gobierno catalán. Su queja venía motivada por esa sensación de ser súbdito más que ciudadano, de que tu tiempo no vale nada, amén de esa amenaza coactiva del agente de la autoridad, de ojito, que te estamos vigilando. Comenté que, partiendo de mi frontal oposición a la VPO en propiedad, estaba con él. Que parecía mentira que en pleno S. XXI no se tenga más respecto hacia el ciudadano ni se usem métodos más efectivos ni menos intrusivos. Lo cierto es que ya entonces tenía la idea de escribir este post, aunque la charla con él me lo recordó. Este post estaba preparado desde que charlamos sobre los limites que debe respetar la inspección tributaria, el Derecho a no declarar contra uno mismo, etc... El caso es que había quien defendía que bueno, que si, que todo esta muy bien, pero que hay que luchar contra el fraude. Mi opinión era que luchar contra el fraude sin guardar las formas era contraproducente. Las garantías legales están para todos. Y si no les gustan, que las cambien. Por ello me animé a escribir este post acerca de un caso de como la Administración se extralimita. Y lo cierto es que entonces me di cuenta de que, incluso con los métodos antiintrusivos que predicaba para casos como los de Putabolsa, había quien se pasaba tres pueblos. El tema del que estoy hablando es el de la lucha contra el fraude en VPO. Parece mentira, pero por fin se dedican a comprobar cosas como que la gente vive en ellas. Pero claro, luego pasa lo que pasa. Y es que, una investigada F.F., presento una denuncia ante la Agencia Española de Protección de datos, al considerar vulnerados sus derechos por el Ayuntamiento y las compañías suministradoras de electricidad, gas y agua de su vivienda. El tema esta en que dichas entidades habían facilitado información al Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco acerca de empadronamiento y consumos. La resolución de la AGPD es clara. Los hechos son PRESUNTAMENTE constitutivos de infracción leve, pero están prescritos y ni entran a calificar. Es más, es sumamente signiicativo que no se entra a valorar ningún otro tipo de circunstancias. Sobre esta resolución quiero destacar los siguientes aspectos: 1. Me parece fantástico que se recuerde, aunque sea por parte de un particular a la Administración que no todo vale. Que no pueden dirigirse más a un particular o a una empresa y exigirles que hagan algo si no tienen habilitación legal para ello. Y si no les gusta la Ley, lo que ya hemos dicho, que la cambien, como luego veremos un ejemplo, ya que nada obsta a que se pueda exigir dicha información si existe una cobertura legal para dichas peticiones,sobre todo cuando la propia Agencia Vasca de Protección de Datos ya le dijo a algun Ayuntamiento que eso de ceder datos del padrón a Vivienda, sin el consentimiento de los particulares no era viable. Que aprendan de otras Administraciones: Hacienda hace ya tiempo que se busca la vida de esta manera. Y dicho recordatorio debe extenderse a los personas, a las empresas. Antes de entregar información de terceros a la Administración, o la vuestra propia, consultad siempre con un abogado. Resulta sorprendente la cantidad de veces que tenemos derecho a decir que no. No, Sra. Administración, así no se lo doy. No Sr. Polícia, necesita Vd. autorización judicial. No Sr. Juez, requierame por escrito. De no hacerlo así, estais enmarronados,creyendo, incorrectamente, que estáis cumpliendo con vuestra obligación. Y no es así. 2. Me llama la atención que no haya el mínimo reproche por parte de la AGPD o de la afectada al Gobierno vasco. Esta claro que él no es el responsable de la custodia de esos datos, pero los ha exigido ilegalmente. Y una vez exigidos de dicha manera, los tiene en su poder, sin autorización de la persona a la que hacen referencia. Y que yo sepa la AGPD bien que actúa de oficio para otras cosas. Mal, muy mal, aunque puede que este relacionado con una metedura de pata tremenda.... 3. Aviso que no soy un experto en la LOPD (creo que Antonio si que lo que es, y nos podría echar una mano), pero hay algo que me deja perplejo. Resulta que todo esto se archiva por que ha prescrito. Al tratarse de una infracción leve el plazo es de un año. Y para la AGPD (no se si conforme a una interpretación suya, o un mandato taxativo legal) esto empieza a contar desde que se producen los hechos. Y los hechos son la entrega de documentación por parte del Ayuntamiento y de las Compañías en Octubre del 2005. Como la denuncia se interpone el 6/8/07 (aunque parece que la comunicación a la Agencia Vasca es previa) ha pasado un año, y por tanto habría prescrito. El problema es que me parece una interpretación escasamente garantista para con los derechos de FF (viva o no en esa casa). Y es que, y me parece de sentido común, dicho plazo debería contar desde el momento en que FF es consciente de ello, desde que sabe que se han vulnerado sus derechos. Y eso parece ser que ocurre a finales de julio del 2006, comienzos de agosto, pues la fecha de resolución del expediente sancionador es de 28/7/06, por lo que entiendo que se lo comunicó a posteriori. Siento ser tan melindris (son esas florituras que dice Taxman, ; )), pero creo que es importante. Si en el procedimiento administrativo-sancionador no se le ha comunicado hasta esa fecha que se estaba procediendo a esa actuación, es imposible que ella lo supiese. Es más, si la Administración fuese maquiavélica, y de acuerdo con esa interpretación, estaría siendo invitada a no buscar que se desarrollase la Ley para ejercer ese derecho de acceso a los datos. Le bastaba con retener la comunicación de esa recogida de información durante un año, y a correr. Es más, quizás es lo que ya buscaban, conscientes de su debilidad. ¿Eso no es un fraude de ley?, ¿una desviación de poder? Lo dicho. Estoy seguro que cualquiera de vosotros, más versados en tema administrativo, lo podrá aclarar, pero me parece que de ser así, esto es vergonzoso. 4. Y digo yo, si bien el Gobierno vasco ha salido de rositas en el tema, me gustaría saber si, recurriendo en vía contencioso-admninistrativa, y dada la ilegalidad del método empleado en la obtención de las pruebas, no cabría, se admitiese o no prescripción, anular una posible sanción, para demostrar una vez más que los atajos son improductivos. Hoy estoy de lo más garantista. Pero que conste que no me hace ni pizca de gracia los que se aprovechan de un tremendo error como es la VPO en propiedad.
El Derecho a guardar silencio ante Hacienda
01 de Diciembre de 2008
No os costará a los no juristas recordar una de las frases míticas del Cine negro. Esa que le suelta el policía al detenido de: Tiene derecho a guardar silencio.... Se trata, en esencia del comienzo de la lectura de Derechos al detenido, algo que cualquier sociedad minimamente moderna y con decoro aplicará en todo caso. El detenido debe ser consciente de sus derechos. Es la mejor manera de garantizar un proceso justo. Es, por tanto, y a pesar de lo cinematográfico algo generalizado en el Derecho Comparado (conjunto de legislaciones internacionales). Pero claro, en España, cuando en vez de hablar de Derecho Penal hablamos de la legislación fiscal, la cosa cambia. Y mucho. Es impagable la entrada que José Antonio dedica a este derecho en el marco del procedimiento de inspección tributaria. Es decir, lo que se plantea es si tenemos o no ese derecho cuando en vez de ser detenidos por un delito penal estamos siendo investigados por un supuesto ilícito tributario. José Antonio nos recuerda que el Art. 24 de la Constitución,que deja claro que es un derecho fundamental de la persona el no declarar contra si mismo. Pero, la Administración, a lo Fernando VII, tiene una práctica mucho más cachonda, como nos recuerda José Antonio: La Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones de investigación, primero requiere al presunto culpable que aporte documentos contables, fiscales, etc. mediante coacción so pena de agravar su situación por su falta de colaboración, de hecho, la LGT no impone ningún límite a la petición de documentación... y luego, junta toda esta documentación y la utiliza para emplumar al contribuyente. Algo así, en un procedimiento penal, es impresentable, supone un claro menoscabo del derecho de defensa, del llamado principio acusatorio, y es que es la Administración la que debe demostrar mi culpabilidad, mis infracciones, es ella la obligada a traer pruebas al proceso. Y todo ésto avalado por el TC, que tiene un sentido del humor tremendo, ya que contradiciendo al TEDH, va y suelta: El Tribunal Constitucional no opina igual que el TEDH y entiende que, según Sentencia 110/1984, que "no es que el contribuyente esté declarando contra sí mismo, sino que es su deber colaborar en el procedimiento de liquidación". O sea no, no esta declarando contra si mismo, es que, en el fondo, esta obligado a ello. Entre nosotros, me parece un actitud sumamente ventajista por parte de Hacienda, que coloca en una posición de indefensión al contribuyente. Eso si, todo pecado lleva su penitencia. La falta de un mínimo decoro procesal puede suponer que, si el procedimiento de inspección acaba desembocando en la vía penal, si se observan indicios de delito, todas esas pruebas no valgan para nada, ya que se han obtenido obviando los derechos del contribuyente y ahora imputado. Vamos, que como os sonará a los amantes de los telefilmes, las pruebas se han contaminado,son invalidas, y según lo puristas que seamos las obtenidas a partir de ellas también (Teoría de los frutos del árbol envenenado). El caso es que los expertos en la materia hilan muy fino para determinar en que supuestos se da en nuestro Derecho esa obligación o no de aportar pruebas y en que caso pueden ser usadas y admitías como válidas las así obtenidas. En este sentido, el trabajo de Sainz-Palacios que cita JoséAntonio es muy interesante, aunque, y como parte interesada, excesivamente blando con Hacienda. Un ejemplo:
Lo de Hacienda no tiene un pase (inmobiliario)
19 de Septiembre de 2008
Estos días de atrás he tenido la suerte de recuperar un lectores valor mucho sus comentarios. Algo, de todos modos, nada infrecuente en este blog. soy afortunado. Me refiero a Taxman, e quien evidentemente me separan muchas cosas, como las trincheras, la concepción ideológica sobre la sociedad, etc...pero me une el gusto por la fiscalidad y por la educación a la hora de exponer su opiniones, sin eximirlo de firmeza. Bien, tras el recibimiento del Hijo Pródigo, voy al grano. Taxman sostenía que en materia fiscal la solución se llamaba mano dura y más plantilla, que los contribuyente pagamos siempre de mal gusto. Nada de permisividades. Le respondía que lo que hay que hacer, aplicando una de las fórmulas del Derecho Penal es legislar lo justo e imprescindible, no caer en regulaciones interminables que abren más agujeros que cierran, etc. No es mi intención reabrir el debate (creo que aquel post ha batido el record de comentarios en este blog), pero al intercambiar las opiniones con él recordé que tenía pendiente un post. Lo primero que tenéis que hacer es leer el artículo de la página 24 del Diario Negocio. venga, que no tenemos todo el día. ¿Ya? Algunos a estas alturas ya estarán sonriendo. Otros no sabrán muy bien de que va toda esta historia. Reagrupemos al peloton, los chicos listosesperad un momento. En primer lugar hay que tener claro que fiscalidad tenemos a la hora de la compra de una vivienda (razón aquí). Ya sabemos que la compra de la vivienda nueva, la compra a promotor genera IVA. Así, si compramos sobre plano, se generara un IVA del 7% (salvo excepciones) que iremos pagando en cada entrega. Durante los años dorados del crecimiento inmobiliario, uno de los deportes habituales del español medio era el passing shot (perdón, estoy viendo la Davis). Me refiero al pase inmobiliario. Ya sabéis. Compro sobre plano, y antes de escriturar lo revendo a otro particular. En ocasiones, sobre una misma vivienda se daban 2 o 3 operaciones antes de la escrituración, lo cual a muchos promotores les volvía locos y les ponía de mala uva. Les volvía locos ya que tenía que mover papeles, anular y formalizar contratos, devolver cantidades, etc, aunque en ocasiones cobrasen por ello. Les ponía de mala uva ya que les jodía ver que otros ganasen pasta con ello (de hecho llegaban a introducir claúsulas sobre ellos). Otro día os doy mi opinión sobre el tema, que ahora no me quiero despistar. En estos contratos de cesión de derechos, de compraventa de derechos de compraventa, la discreción solía ser máxima. Nada de escritura pública, y si me apuran, nada de contrato privado. Muchos se lo llevaban totalmente crudo (y los adquirentes finales lo tenían jodido para desgravarse cantidades teóricamente no existentes). resultado: las plusvalías obtenidas no se solían declarar. Pero hace aproximadamente 2 o 3 años, Hacienda dijo basta. Y comienzo a desatar una feroz campaña para fiscalizar estas operaciones. ¿Cómo? Presionando al promotor, examinando sus contratos, detectando vía declaraciones fiscales como gente que pagaba IVAS por cantidades sobre plano no acaba comprando la vivienda, etc. Hacienda esgrimían normativa creo que nueva, aunque no estoy seguro de este dato, de donde se derivaba responsabilidad del promotor. ¿Cuál era su obligación? El promotor, para aceptar una cesión de derechos, debía exigir que dicho contrato hubiese pasado por Hacienda, y se hubiesen liquidado los impuestos correspondientes (en general, entre particulares, el ITP frecuentemente un 7%). Algun promotor aprovecho esta situación para colaborar mediante una renuncia y una compra simultanea, jugándosela eso si, pero exigiendo algo menos de ese 7%, que en muchos casos acababa descabalgando la operación. Resumiendo, que Hacienda empezó a cobrar su 7% por las operaciones de cesión, además del IRPF correspondiente por la ganancia en su momento. Hasta ahí nada que objetar. El problema estribaba en la interpretación de Hacienda en estos casos. Consideraba que la base sobre la que había que liquidar el ITP era el precio final de la vivienda. Un ejemplo, compro una vivienda de 240 mil euros, entregando 6000 euros, a los pocos días le cedo los derechos a un tercero por 10.000, ganando cuatro mil en la operación. Pues según los criterios de Hacienda, la Base Imponible del contrato de cesión de derechos era el precio final, 240 mil. Es decir, 16800 euros que debía pagar el adquirente. Y, por supuesto debería seguir pagando el IVA correspondiente Vamos, un caso, en mi profana opinión, se cobraba impuesto sobre una base económica irreal, rozando la doble imposición, etc...Pues nada, que si quieres arroz Catalina. mano dura y tentetieso. La jugada la podéis ver en la página 14 de esta edición de Negocio. ¿Resultado? El criterio negaba la viabilidad financiera de casi cualquier operación, aparte de ser claramente injusto. No creo que recaudasen mucho. Acabo, mucho antes de la crisis por terminar de alejar a los inversores-especuladores de las promociones. Si ahora os acordais del articulo dichoso, si, el de la página 24 de hace unos días, veréis como Hacienda ha cambiado de criterio. Las CCAA solo podrán aplicar el ITP sobre el valor real de la obra en curso, que es lo que se esta vendiendo ni mas ni menos (y ya me parece mucho, pues el que compra la vivienda acaba pagando impuestos por esa obra ejecutada doblemente, vía IVA de las entregas realizadas y del ITP, en términos generales). Pero la diferencia es sustancial. ¿Cosas de la política económica?, ¿mejor ser algo más realistas y poder cobrar algo que ser talibanes y no cobrar nada? Sólo se que la combinación de mano dura e inseguridad jurídica es muy mala. Take it easy.
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El AJD, las Haciendas Autonómicas, y la indefensión del contribuyente paganini
22 de Julio de 2008
Me suelen decir que me enrollo en exceso. O sea que en este post trataré de ir al grano, aunque cada vez que lo pienso me lleno de indignación: 1. El establecer una Hipoteca sobre un inmueble esta gravado por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Dicho impuesto, que esta cedido a las Comunidades Autónomas, según zonas y casos, se suele mover sobre el 1%, ya no de la Hipoteca, si no de la responsabilidad hipotecaria, que viene a ser un 150% de aquella. Es decir, en última instancia, la Hacienda Autonómica se embolsa un 1,5%, como regla general, cada vez que se constituye una hipoteca, ya sea para compra de ese bien o para cualquier otro fin. 2. Uno de los modos tradicionales de evitar dicho pago es la llamada subrogación de deudor (no confundir con la de acreedor). En este tipo de subrogaciones, alguien, particular o promotor nos vende un inmueble, y como parte del medio de pago esta el quedarnos con su hipoteca, el subrogarnos en ella. Al hacerlo, y aunque la modifiquemos a posterior para adecuarla a nuestro gusto, siempre y cuando no incrementemos capital, estamos exentos de AJD. 3. En muchas de estas operaciones de compraventas con subrogación se incorporaban garantías adicionales. Estoy hablando de los avales personales. El típico supuesto de un chaval que se subroga en el crédito del promotor y el banco le pide que le avalen los padres. Técnicamente, es la denominada fianza sobrevenida (sobre un préstamo ya constituido). Por supuesto, como en cualquier operación hipotecaria, el adquirente/hipotecante pacta con el Banco que todos los gastos corren de cuenta suya, a excepción de los que pacte con el vendedor (vamos, que el Banco no paga nada). 4. Pues bien, algunas Comunidades Autónomas, entre ellas Extremadura, aunque no es la única (las que conozco son todas del PSOE), llevan ya uno o dos años reinterpretando la ley. Consideran que, en los supuestos en que en esa compraventa con subrogación haya habido una incorporación de avalistas se ha producido un nuevo hecho imponible, la constitución de esa fianza. Y exigen el pago de la misma por Transmisiones Patrimoniales, que generalmente tributa para estos casos de fianzas al mismo tipo que el AJD. 5. Lo increíble es que esta interpretación es sumamente novedosa. Ellos aducen (ya veremos que no es así) que lo establece la Ley, y que no pueden negarse a exigir dicho impuesto. Se olvidan de que nunca lo habían hecho hasta el momento, lo cual es sumamente gracioso en algunas Comunidades donde, desde la instauración de la democracia, y por supuesto desde la implantación de este marco fiscal, siempre ha gobernado el mismo (véase PSOE y Extremadura). Espero que estén exigiendo responsabilidades a sus antiguos compañeros de Partido que, según ellos, han actuado tan gravemente. Y es que, de creerles, no se hasta que punto podemos hablar de algún tipo delictivo. 6. El asunto roza el sainete cuando, en vez de comunicar públicamente el cambio de criterio (pues no es otra cosa) se dedican a revisar antiguas liquidaciones no prescritas, habiendo transcurrido ya años, y a girar liquidaciones complementarias con los correspondientes recargos e intereses de demora. Podéis imaginar el jarro de agua fría que supone para un chaval, para cualquier persona, que después de 3 años te vengan con una liquidación que facilmente supera los 3.000 euros. Y además generándote indefensión. Es lo que entienden los progres de este pais por favorecer el acceso a la vivienda. 7. Hablo de indefensión ya que el auténtico sujeto pasivo de este impuesto en el caso de las fianzas o avales, es, a diferencia de en las hipotecas, el beneficiario de las mismas, la entidad crediticia (que es quien puede recurrir esta liquidación). Realmente es a esta entidad a quien le giran esta liquidación complementaria. Y en ello se basan los políticos de turno para justificar que esta medida no afecta a los particulares. Es tomarnos por tontos. En primer lugar, las entidades nos repercutirán los costes gracias a la claúsula pactada en que nos hacemos cargo de todos los gastos (y, en lineas generales, discutirlo ante un Tribunal es ciertamente dificl). En segundo lugar, independientemente de que lo sufra una Entidad Bancaria o un chaval de 25 años, el cambio de criterio fiscal y la inseguridad jurídica que supone, son impresentables. Y en tercero, de no poder repercutirlo de un modo, lo harán de otro, elevando las condiciones financieras de las hipotecas. Me temo que nuestros políticos no entienden de economía de mercado (ellos estan con los derechos sociales y esas cosas, generalemnte pagados con estos impuestos). Ellos están a otra cosa. 8. ¿Que puede hacer el particular? En primer lugar acordarse electoralmente de los políticos que son capaces de practicar estas artes. Votar con el bolsillo, y pasarles la minuta. En segundo lugar exigir al Banco que recurra, dada la falta de legitimidad que tiene el particular ante Hacienda. Y que recurra todo lo que haga falta, pues en el y en su Gestoría ha confiado para tramitar la operación hipotecaria. Y si no lo saben, recordarles que, si además de lo expuesto hiciesen falta argumentos jurídicos de peso, los hay. Que se invoquen, pues dicho fianza tiene carácter mercantil, y como tal esta sujeta a IVA y no a Transmisiones. Y dentro de su sujección a IVA, esta exenta. 9. Ya no es solo que no hayan tenido la decencia de acabar con el AJD para la constitución de Hipotecas en la ultima reforma. Es que pretenden reinterpretar la Ley, cueste lo que cueste, y exprimir a los contribuyentes. Pero el chollo se les esta acabando. Las Administraciones Públicas, que han sido los principales beneficiarios (o mejor dicho los políticos) del boom inmobiliario se encuentran ante una teta que se deshincha. Ni agarrándose a interpretaciones peregrinas y arbitrarias podrán evitar la pobreza que se les viene encima. Comiencen a ahorrar, que El Rey esta desnudo. Parafraseando a ZP, podrá haber más menos derechos sociales, pero si no hay quien los financie, no se podrán llevar a cabo.
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Buenos días, Tanto mi pareja como yo trabajabamos para la misma empresa hasta 2010. En ese año, la empresa fue despidiéndonos en tandas desde marzo hasta
Ayuda Urgente. Simular compra-venta S.L., ¿incovenientes con hacienda?
victormanuel2012.
Buenos dias, a ver si alguien me puede ayudar. En la empresa que trabajo es una S.L. y me la quieren vender por 110.000€ "sin ser cierto y sin pagar yo nada",
Hacienda pretende limitar a 3000 euros el pago en efectivo a las empresas.
josemi_rp.
Tal como está el mercado en la actualidad, en la que existe una total impunidad a la hora de responsabilidad por la devolución de cheques o pagarés, se hace
Hacienda quiere limitar a 1.000 euros el pago en efectivo a los autónomos
Idrojj1973.
http://www.eleconomista.es/economia/noticias/3724312/02/12/12/Hacienda-quiere-limitar-a-1000-euros-el-pago-en-efectivo-a-los-autonomos.html#Comentarios No
Herencia de tíos a sobrinos, ¿qué % se lleva hacienda? (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)
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Hola. Agradecería que alguien me echara una mano. Mi tío viudo no tiene hijos y sus 3 sobrinos somos los herederos de todos sus bienes. La herencia son 4
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Hace unos días les comentaba que invirtiendo nuestros ahorros en un depósito a plazo fijo a un año o en letras del tesoro, del mismo plazo de vencimiento, con una rentabilidad mínima del 3,55 % se podía tener muchas probabilidades de terminar este año sin que nuestros ahorros hayan perdido capacidad adquisitiva.
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Invertir preservando el capital de la inflación y de Hacienda (I).
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Supongo que estarán de acuerdo conmigo en que el principal enemigo del ahorrador es la inflación, ya que el que no tome las suficientes precauciones para combatirla se encontrará con que cada año que pasa la capacidad adquisitiva de su dinero ahorrado es menor, sobre todo para los que vivimos en un país como el nuestro donde son normales inflaciones anuales superiores al 2,5% e incluso al 3%.
¿Hacienda cobra 2 veces por un mismo producto? Cuando lo compras y cuando lo vendes...
mjamjamja.
Hola, Soy diseñadora gráfica. Estoy inscrita en hacienda bajo el epígrafe 399. Al realizar una factura para una empresa he de sumar el IVA y restar el IRPF
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