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Etiqueta "fiscales": 6 resultados

El Tax Lease: triángulos fiscales mágicos

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08 de Junio de 2011

Cuando yo estudiaba había quien sostenía que el Derecho Fiscal era un auténtico peñazo. Yo debía tener una cierta deformación, pues siempre me resultó de lo más interesante. Frente a otras disciplinas que me resultaban un tanto toscas, el Fiscal tenía la sutileza y gracia de la esgrima, del billar, casi casi diría que las de un soneto bien construido. Que pensar si no de una figura como la del Tax Lease, que como veremos está tan en boca de todos últimamente

¿Que es el Tax Lease? Una estructura financiero fiscal destinada a favorecer al sector naval español, a través de uso del leasing, de las AIEs y de una bonita suerte triangular.Trataré de explicarla a un nivel muy muy básico, sin remisiones legales y sin profundizar en exceso, pero eso si, buscando que pilléis la esencia del asunto, que es bastante jugosa. Y para empezar recordemos cual era, fundamentalmente la ventaja fiscal del leasing.   Leer más

Etiquetas: tax · triangulo · fiscales · magia

Disoluciones de Parejas de Hecho y posibles ahorros fiscales

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07 de Septiembre de 2009
Soy un desastre. Tengo atrasados un montón de posts. Unos comprometidos con Fernando, otros con Minerva, alguno con Remo y algún otro con Javier, por no mencionar los de más allá con otros lectores. Además aún tengo que fallar los Hearst de agosto, acabar de comentar los programas que me quedan de Ajuste de Cuentas, etc....vamos, que temas no faltan (fuerzas tal vez). Y sin embargo, una vez más voy a posponer estos posts, para dar paso a uno que me surge recientemente.

Como sabéis no suelo responder consultas por mail salvo que el tema me interese especialmente. Y si debo desarrollar el tema intento siempre exponer el caso en el blog. Creo que es lo menos que debemos hacer el que plantea la consulta y yo mismo. Pues bien, con una educación exquisita me han planteado una duda, y ahora toca responderla en abierto.   Leer más
Etiquetas: disolucion · pareja · fiscales · ahorro

¿Seguro que compras libre de cargas? Las afecciones fiscales

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04 de Julio de 2009
Esta semana ha saltado una noticia en Cantabria que ya era conocida por mucha gente. El Gobierno ordena el embargo de 123 casas de una cooperativa de guardias civiles. El problema es que de la lectura del artículo no queda claro como se ha podido llegara a esta situación, incluso me da la sensación que se centran en temas secundarios que no ayudan a dejar claro cual es el peligro que encierran determinadas figuras jurídicas. Y como me da la sensación de que, si bien hasta ahora hemos visto poco, no va ser ese el caso en el futuro he creído oportuno dedicarle este post.

En primer lugar, el origen de todo este lío no tiene nada que ver, en principio, con que esto lo haya promovido una cooperativa. Dicho lo cual, uno tiene sus reticencias hacia la figura de las cooperativas. Y ahí incluyo a las cooperativas y a las promotoras disfrazadas como cooperativas.   Leer más
Etiquetas: seguro · libre · fiscales

Trileros fiscales y el AJD

8
24 de Junio de 2009
Es de esas cosas que te dejaban con la boca abierta. Ver moverse las manos de los trileros, sus tres naipes arriba y abajo, o la bolita de turno bajo los cubiletes, observar como calienta el gancho a los incautos, como alimenta el trilero el ego del concursante dejándole ganar para luego desplumarle sin que sepa muy bien lo que ha pasado. Es glorioso.
Claro que creo que nuestros políticos son dignos sucesores de los trileros. Así, en la normativa fiscal, nos entretienen con mil subterfugios, nos venden mil propuestas cada más justa, solidaria y progresista. Sus medios ganchos nos hacen creer en sus palabras. Hacemos los números tal y como ellos nos dicen y nos los creemos. Y a diferencia de los trileros, muchos siguen sin tener la conciencia de haber sido esquilmados.
Hace unos cuantos años ya, en distintas Comunidades Autónomas, en muchos casos gobernadas por un partido que se autodenominaba antes como liberal (entre otras muchas cosas) se anunciaba la supresión/reducción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, especialmente entre familiares cercanos. Pero hubo quie se olvidó de la segunda parte.
Frente al movimiento de distracción de la reducción de impuestos citada se producía una elevación de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados. Y cuando digo subida quiero decir que de media solían duplicar los tipos. Sin despeinarse tu.
En parte, ese movimiento alegraba a más de una entidad financiera local, pero sobre todo era hábil. La recaudación se iba a incrementar muy mucho, sin casi hacer nada. Estoy seguro que lo tenían muy claro. En sucesiones y donaciones el escaqueo es mucho mayor, las posibilidades de cobro menores, las garantías para girar complementarias también. Frente a ello tenemos los impuestos indirectos vinculados a operaciones inmobiliarias en pleno boom del sector. En el caso de los vinculados a hipotecas ineludibles, y en el caso de Transmisiones Patrimoniales por las compraventas, aun habiendo escapismo, siempre cabía tirar de complementaria con la garantía de que el inmueble estaba afecto al pago de dichas liquidaciones. Conclusión: te perdono 2 pero me llevo 6 y tu sociedad, entre La Noria y el Dónde estas Corazón, ni te has enterado. Dejan de pagar 4 gatos para que paguen 44. Mi cena apúntesela a aquella mesa, camarero.
Y oye, ya sabéis que el criminal siempre vuelve al lugar del crimen. Y vuelve a cometerlo. Si siempre funciona, porque no vamos a repetir. Pues eso, que el cartero y los políticos siempre llaman tropecientas veces.
Veamos, recientemente la Comunidad Autónoma de Madrid ha comunicado que va eliminar el Impuesto de AJD para operaciones hipotecarias vinculadas con la vivienda habitual. No ha quedado muy claro el tema, pues que yo sepa la ley no se ha aprobado todavía, pero parece ser que tanto para constitución de hipotecas para compras, como en los cambios de hipotecas, etc, se va a declarar como exento. Me parece muy bien, pero que muy bien, sobre todo teniendo en cuenta que la Ley de Subrogaciones, que permitiría una mayor fluidez hipotecarias se esta demostrando como bastante inoperante a estos efectos.Me uno a la alegría común o que capacidad económica tienes si debes recurría una hipoteca, pero en fin, que no esta mal. Pero....
Llama la atención el momento en que se produce. Justo cuando menos hipotecas, justo cuando menos se vende. Parece más un intento por estimular las compras que un acto de justicia para con los administrados. Y claro, a uno le entra el deja vu. Y es que algo más se mueve en la trastienda fiscal de las Comunidades Autónomas.
Pero frente a la atonía del mercado ordinario de compraventa ordinaria de inmuebles, especialmente de viviendas, hay una alternativa, otro hecho gravable que crece de mala manera, que se dispara a marchas forzadas, como un auténtico tiro: las adquisiciones de inmuebles por entidades financieras (que se lo digan al pocero). Cito textual un interesante artículo de Expansion.
Según los datos recabados por EXPANSIÓN, trece de las quince autonomías de régimen tributario común han elevado el tipo impositivo de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en los casos de renuncia a la exención del IVA. O sea, en lugar de gravar el tipo general de este impuesto –el 1% del importe de la operación–, aplican un 1,5% o un 2%, según la comunidad.
Y aquí conviene explicar qué es eso de la renuncia a la exención del IVA. Los inmuebles del promotor que llevan más de dos años sin vender desde la declaración de obra nueva se consideran usados. Por tanto, a la hora de vendérselos (y la dación en pago es una venta) al Banco para condonar una deuda, están exentos de IVA (7% para vivienda, 16% para otros) y sujetos a Transmisiones Patrimoniales (en general 7%). Pero al ser un transmisión entre empresas cabe renunciar a dicha exención y tributar por IVA. Y alguno diréis, que más da...pues no. El adquirente podrá luego aplicarse ese IVA y recuperarlo, mientras que el ITP es un mayor valor de adquisición. Por tanto, suele ocurrir, que haciendo números conviene el renunciar a la exención del IVA y así poder recuperar ese dinero.
Sin embargo, en el caso de acogernos al IVA, junto con el mismo debemos pagar AJD. Y ese AJD es que estas cucas comunidades han subido. Total, que lo paguen los Bancos y Cajas, que son muy malos. Ah, ¿qué luego lo van a repercutirlo de un modo u otro a terceros? Ese no es el problema de los políticos de las CCAA. Lo importante es pillar, y muchas entidades van a tener que pagar por narices.
Es más, la jugada puede ser aún más golosa. En determinadas ocasiones, la elevación de ese impuesto de AJD puede llevar a nuestro asesor fiscal a recomendarnos que no nos acojamos a la renuncia de la exención, a que tributemos por ITP. Y oye, mejor todavía para las CCAA, pues mientras que el IVA es un impuesto que controla la Administración central y que luego cede un parte a las CCAA, en el caso de Transmisiones Patrimoniales, lo controlan las Haciendas autonómicas y se lo chupan integro.
Queda claro, que entre esas voraces CCAA está la de Madrid. ¿A nadie le suena familiar?
PD: Consciente del ladrillo que os acabo de meter, comunico al sector menos hardcore del blog que en compensación voy a empezar a seguir, al igual que el año pasado, las nuevas emisiones de Ajuste de Cuentas, más como excusa para tratar temas financieros que como ejemplos realmente didácticos.
 
Etiquetas: trileros · fiscales · AJD

Solución para la caída de los ingresos fiscales

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06 de Abril de 2009
Lo voy a poner al principio y al final del post, como aviso a navegantes. Y nunca mejor dicho. es un disclaimer en toda regla. Este post es una boutade, una vacilada, una broma, un si pero no. Abstenerse de leerlo constitucionalistas, amantes del derecho privado, estatalistas y libertarios sin sentido del humor, etc.....(lo volveré a poner al final).

Allá por finales de febrero, comenté algunos de los futuros posts que tenía en proyecto. Pero la actualidad, el trabajo, y otras cosas hicieron que no todos acabasen saliendo. Como prometer es barato, su TAE tiende a 0 en una palabra, puedo prometer y prometo que si alguno estaba especialmente ilusionado con alguno de los olvidados, que no desfallezca, que acabaran saliendo, al igual que algunos de los que me propusisteis en los comentarios (y vamos, que no hay que esperar a un post de ese tipo para para hacerlo, en cualquier momento estoy abierto a sugerencias. Sobre posts, se entiende., ;).)   Leer más
Etiquetas: fiscales

Sorpresas te da la vida

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12 de Febrero de 2008
A pesar de mi buena voluntad no he podido dedicarle más tiempo al Blog. Sólo pedir disculpas una vez más a los que aún me siguen leyendo. De hecho, sigo sin disponer de ese tiempo, pero esta entrada me parece absolutamente necesaria (aunque pido disculpas por el excesivo tecnicismo). En parte porque me ha causado estupor, en parte porque así me sirve de recordatorio para volver sobre ella en el futuro.


El asunto versa sobre las obligaciones fiscales de un comprador de bienes inmuebles. En primer lugar os comento como estaba el tema hasta el momento, o al menos como creía yo que estaba, aunque, confieso, que no me moleste en mirar la normativa.


Desde hace muchos muchos años, cuando se realizan operaciones inmobiliarias en las que un No Residente transmite un bien inmueble, el adquirente, sea residente o no, esta obligado a practicarle una retención a cuenta del Impuesto sobre la renta de los No Residentes. Dicha Retención es un 3% sobre el importe declarado en escrituras. Evidentemente como cualquier sujeto obligado a retener por ley, en el caso de no haberlo hecho deberá abonarlo de su bolsillo (quedando el bien adquirido afecto). La justificación práctica de esta medida esta clara, evitar que por su presunta desvinculación con el territorio español el No residente no declare al año siguiente el incremento de patrimonio obtenido por la venta ante la Hacienda Española y desaparezca. Digamos que Hacienda considera que, generalmente ese 3% sera un importe igual o superior, en la generalidad de los casos al resultante de aplicarle el impuesto.
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Etiquetas: obligaciones · fiscales · inmuebles

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