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El Registro de la Propiedad Inmobiliaria

Resulta curioso que, dado el peso de la propiedad inmobiliaria en el patrimonio del español medio, el Registro de la Propiedad resulte para muchos un desconocido. Curioso y peligroso. Se trata de uno de los mecanismos legales que sirven para garantizar derechos, publicitar los mismos y permitir el negocio hipotecario y por tanto la financiación de iniciativas personales y empresariales. Pero es de esas materias de las que, los progres que preparan los planes de estudio, no saben nada. Por eso creo que sería bueno tener al menos 10 ideas básicas:

1. El Registro de la Propiedad es un Registro de Fincas, de bienes inmuebles. A diferencia de otros sistemas, como el norteamericano(Registro de Títulos), el Registro español esta articulado sobre el bien inmueble. A el se le adjudica un número que lo identifica plenamente. Ese numero de finca registral, junto con el Registro de la Propiedad al que pertenece, identifica plenamente a la Finca.

2. A diferencia de otros sistemas es posible que se pueda transmitir la propiedad de bienes inmuebles al margen del Registro. Así, yo puedo adquirir un bien que no figura en el Registro, o bien adquirirlo de quien no figura como titular en el Registro de la Propiedad. Eso sí, al hacerlo al margen del Registro no gozo de la protección del mismo. Para poder acceder al Registro es necesario que sea un documento público(escritura notarial, resolución administrativa, sentencia) salvo para cosas muy marginales.

3. ¿En qué consiste esa protección? Quien adquiere, como tercero de buena fe y a título oneroso(vamos, que le cuesta pasta) un bien inscrito en el Registro de la Propiedad, y lo adquiere de quien es propietario, goza de un status especial. A pesar de que aparezca alguien que reclame, con razón, la propiedad del bien, su posición es básicamente inatacable. Tendrán que entenderse entre el vendedor y el que era propietario al margen del Registro.

4. Además, ese tercero de buena fe esta informado por parte del Registro de la Propiedad de las Cargas que pesan sobre esa finca. Pues bien, el tercero de buena fe sabe que como máximo la finca responde por aquellas cargas que allí figuren. Y no por otras (para salvar este punto, se debe informar de las deudas con la comunidad de vecinos y por el IBI en el momento de la compraventa ante notario, pues estas no figuran en el Registro de la Propiedad, salvo procedimiento judicial). El Registro nos indica que deudas, problemas judiciales, etc...arrastra esa finca. Son las que debemos tener controladas.

5. El Registro de la Propiedad esta abierto a todo el mundo. Se puede pedir información por Finca Registral, por Titulares de las mismas e incluso por dirección física. El modo más preciso es el primero. En el segundo nos saldrán todas las fincas que posea un propietario en ese Registro. Y por el tercero, será una lotería (el Registro de la Propiedad, a diferencia del Catastro, no es un registro que contenga documentación gráfica, y por tanto la ubicación de una finca por este sistema es bastante difícil, dado el frecuente cambio de nombres y números en nuestras calles). Si la búsqueda la quiero realizar en toda España, registradores.org, nos lo facilitan a través del sistema de índices, aunque a veces falla, y es mejor ir Registro por Registro.

6. La manera ordinaria en que se hace publica esta información al interesado es la nota simple. Unos folios en los que consta
  • El Registro y fecha que lo emite
  • Número de finca registral
  • Referencia catastral(en ocasiones)
  • Descripción de la finca con sus linderos
  • Superficie
  • Naturaleza del bien(urbana, rústica,..)
  • Propietarios y usufructuarios.
  • Cargas en un sentido amplio: Pueden ser prestamos con garantía hipotecaria, embargos, condiciones resolutorias, limitaciones a la transmisión(véase VPO), anotaciones preventivas de procedimientos judiciales, suspensión de la fe pública registral, servidumbres, cargas urbanísticas, etc...Son fundamentales entenderlas y controlarlas.
  • Afecciones fiscales: Grandes desconocidas y en la práctica nunca he visto que se haya recurrido a ellas.
7. Dicha nota simple no vincula al Registrador. Si tomas una decisión basada en ella y se descubre que es incorrecta no podrás exigirle responsabilidades. Para ello tienes que solicitar un certificado registral, aunque en la práctica, no se acude a ello (véase fax de cargas).

8. El lema de los Registradores es Prior in tempore, potior in iure Primero en el tiempo, mejor en derecho. Por ejemplo, si antes de que yo inscriba mi derecho de propiedad meten en el Registro un embargo, por mucho que no figurase en su momento en el Registro, me han jodido. Así funcionaba el sistema antiguamente, con lo que las carreras para llegar al Registro de la Propiedad eran épicas.

9. Para las compraventas se entendió que el sistema era kafkiano. Se desarrolló el sistema del fax de cargas. El notario, unos días antes de que tenga lugar la escrituración en sus despacho pide una nota simple de la finca al Registro de la Propiedad, que se la hace llegar por fax. El Registrador toma nota en el folio de la finca del envio de este Fax. Durante esos días cualquier carga que llegue al Registro de la Propiedad debería ser comunicada inmediatamente al Notario que ha solictado el Fax. Una vez se firma en Notaria, le remite un fax de confirmación al Registro, que en la jerga se denomina asiento de presentación. Y este bloquea durante diez días el acceso al Registro de cualquier documento. Ese es el plazo que tiene el comprador para presentar la escritura de propiedad en el Registro y consolidar el asiento de presentación. (prescindo de temas telemáticos y demás).

10. Ese fax de cargas-nota simple que solicita el Notario es fundamental en nuestro sistema. A pesar de que ha habido alguna sentencia que dice que no es más que una nota simple a efectos de responsabilidad. Varios Registradores me han comentado que la opinión mayoritaria no es esa, y que conocen a más de uno que ha tenido que tirar de su Seguro. Y es que es básico: su información es la que nos vincula como tercero hipotecario de buena fe y bloquea el paso a terceros que pudiesen perjudicarnos. Sin embargo, todo esto esta cambiando pues numeroso Registros empiezan a implantar la presentación telemática por parte de los Notarios, lo cual hará ganar seguridad.

Evidentemente estas reflexiones son muy primarias. Si alguien quiere profundizar sobre el tema tiene por ejemplo el volumen correspondiente de Díez-Picazo y Gullón, que es fácil de leer. Si se quiere algo más ligerito, de principios fundamentales, tenemos el estudio de Ricardo de Ángel.

Yo tengo una costumbre. Se que soy rarito, pero cada año saco notas simples registrales de los inmuebles a mi nombre y de mi familia: Por si acaso. No vaya a ser que nos haya aparecido en ellos algún compañero de viaje y no hayamos sido notificados.
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  1. en respuesta a Echevarri
    -
    #54
    06/08/19 14:29

    Hola compañero!! Te comento... Estoy intentando comprar un piso el cual tengo la hipoteca aprobada y bastante adelantado, pero ahí va el boon ... Resulta que me llama la de riesgos del BBVA y me dice que uno de los propietarios falleció y no me pueden dar la hipoteca si no está cambiado en el registro de propiedad, es decir el piso es de la señora y dos hijos. Ellos me dicen que se puede hacer el cambio el mismo día de la venta. Pero el banco me dice que no, hay algún enlace dónde puedo informarme? Ayuda, por favor!! Ya que las árras las tengo dadas

  2. #53
    28/03/18 19:23

    En el caso del articulo 25.7 si cada vivienda de un edificio es una finca registral independiente, tendria sentido la excepcion en caso de venta parcial de una serie de viviendas?

  3. en respuesta a Echevarri
    -
    #52
    05/05/10 11:23

    Buenos días Echevarri:
    Intentaré ser concisa. Mi suegra suiza ha decidido hacer donación de su casa en España a su hijo. Resulta que aunque todo esta a su nombre en el cadastro, no lo esta en el registro de propietarios donde figura aún a nombre de su esposo fallecido en 1.981. Este último legó la casa a su esposa por testamento, testamento aceptado por todos los hijos. Otra sorpresa que nos hemos encontrado es que en la escritura solo figura la parcela y no la casa. El notario nos escribe lo siguiente: "Dado que la casa no está declarada se tiene que hacer en la misma escritura de herencia, una declaración de obra antigua, declarando sobre la parcela la vivienda que existe sobre la misma, para ello se precisa un certificado tecnico de un arquitecto o aparejador que diga que sobre dicha finca registral, existe una vivienda, con el número de plantas, superficie de parcela ocupada por la edificación, total metros cuadrados edificados, y antigüedad de la misma, esta declaración tributa un 1 % sobre el valor declarado de la obra, más honorarios notariales, más honorarios registrales".

    ?De verdad es todo tan complicado? ?El propietario de un terreno no lo es de lo que se ha construído en el?
    Gracias de antemano

  4. #50
    01/02/10 18:24

    Anónimo, creo que entre mi post y los de Tristán queda claro que no siendo necesario te ofrece más ventajas.

    Noely, el no ha pasado nada no es un argumento jurídico. Dicho lo cual, como no conozco el caso, te reciomiendo que hables con un abogado. Mi opinión, con los datos que me das, es que dificlmente podrás inscribirlo a tu nombre, y que si en el copntrato privado te han vendido que esa zona no es común es rescindible (o algo pero para ellos). Pero ya digo que no he visto la document. precisa.

  5. #49
    Anonimo
    29/01/10 00:19

    Hola Echevarri, necesito tu ayuda.
    He entregado a una inmobiliaria una señal de 3.000 euros por la compra de una vivienda, al hablar con el tasador me ha informado de que todo el jardín de la vivienda que yo iva a adquirir no me lo pueden vender ya que en la nota aparece como zona común destinada a aparcamientos. Aunque es un chalet adosado y tiene cerrado todo el jardín.Me han dicho que el anterior propietario ya lo compró así hace 20 años y no ha tenido ningún problema. El anterior dueño ha pagado todos los años el IBI de ese terreno ajardinado.Me han dicho que puedo modificarlo todo e incluirlo en la escritura de compraventa pero en la nota pone que es zona comunitaria. no entiendo nada y estoy muy preocupada porque no quieren devolverme la seña. Que puedo hacer?? muchisimas gracias de antemano,

  6. #48
    Anonimo
    29/01/10 00:18

    Hola Echevarri, necesito tu ayuda.
    He entregado a una inmobiliaria una señal de 3.000 euros por la compra de una vivienda, al hablar con el tasador me ha informado de que todo el jardín de la vivienda que yo iva a adquirir no me lo pueden vender ya que en la nota aparece como zona común destinada a aparcamientos. Aunque es un chalet adosado y tiene cerrado todo el jardín.Me han dicho que el anterior propietario ya lo compró así hace 20 años y no ha tenido ningún problema. El anterior dueño ha pagado todos los años el IBI de ese terreno ajardinado.Me han dicho que puedo modificarlo todo e incluirlo en la escritura de compraventa pero en la nota pone que es zona comunitaria. no entiendo nada y estoy muy preocupada porque no quieren devolverme la señal. Que puedo hacer?? muchisimas gracias de antemano,

  7. #47
    Anonimo
    08/12/09 04:36

    Muy útil el blog de subastas. Gracias. Me queda la duda de si tengo que registrar el contrato de alquiler para que lo respete un posible comprador.

  8. #46
    04/12/09 20:39

    Si, efectivamente tienes esos derechos. Y en caso de embargo te recomiendo que leas los posts de Tristan en Subastas Judiciales, otro blog de Rankia, suamamente clarificadores respecto a tus derechos.

  9. #45
    Anonimo
    27/11/09 03:00

    Soy inquilina de un piso al que le quedan 10 años más de alquiler. Sé que el dueño está atravesando problemas económicos. Me imagino que tengo derecho de tanteo si lo quiere vender, pero si se lo embargan, tendrá que respetar el posible comprador mi contrato privado de alquiler? Cómo puedo registrar en el Registro de la Propiedad mi contrato de alquiler con o sin la intervención del dueño? Le doy la gracias por este excelente servicio que da a sus conciudadanos.

  10. #44
    03/10/09 00:10

    ¿Qué se puyede hacer? Acudir a un abogado.

    El Derecho Español portege la mera posesion fáctica. la respuesta de la policia es correcta. Indudabkemente, el tenerlo registrado te lo pone muchiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiisimo más fácil, pero no puedes usar la vía de hecho en plan lárguense...

    Lo dicho, al abogado.

  11. #43
    Anonimo
    02/10/09 21:03

    Hola. Este es un caso real de un conocido:

    Una familia gitana se ha instlalado en su chalet al que iban sólo de vez en cuando. Han cambiado las cerraduras, hecho destrozos...

    La Policía dice que entrar en el chalet sería allanamiento de morada, pues ahora son ellos los que viven allí.

    ¿Qué se puede hacer en esos casos?

    ¿Teniendo los papeles del registro de la propiedad es una situación fácil de resolver?

    Gracias.

  12. #42
    21/09/09 21:38

    Acércate a una notaria, ya que depende exactamente del tipo de documentacion que tegas, al margen del tma del que hablamos. Suerte.

  13. #41
    Anonimo
    18/09/09 00:16

    Gracias por la contestación. Permite me que te haga la pregunta de cual es uno de esos tramites y por donde debería empezar. Efectivamente, la finca esta catastrada a nombre de una persona distinta del titular, que como te dije, no vive, solo tiene herederos, que jamas pagaron nada.
    Gracias por tu tiempo.