Cartera de una sociedad formada por sus propias acciones, que se recompran en el mercado en las condiciones autorizadas por la Junta General de Accionistas. En España, el valor nominal de la autocartera de las sociedades cotizadas no puede superar el 5% del capital social. El motivo de este límite es evitar que las sociedades puedan utilizar la compraventa de sus propias acciones para mover la cotización, al alza o a la baja. Las acciones en autocartera no incorporan derechos políticos, y de los económicos sólo conservan el derecho de asignación gratuita de acciones, en ampliaciones de capital liberadas.
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