Desde mi atalaya

Distribución Comercial, Economía e Inversión

F.Fernández Reguero

F.Fernández Reguero

Economista,analista independiente,pasión por la Distribución Alimentaria

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Etiqueta "Loterias y Apuestas del Estado": 9 resultados

La justificación de una OPV fallida: Loterías

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12 de Octubre de 2011
Algunos proyectos nacen con el “pié torcido”.
El nacimiento de SELAE S.A. – la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.A. –, bien podría ser uno de estos proyectos. ¿Precipitación?. ¿Desconocimiento?. ¿Órdenes al dictado de personas faltas de formación?.
La constitución de la sociedad estatal ya estuvo cargada de polémica, dicen que por un error en la inscripción del BORME que luego se subsanó. Se equivocaron en 10.000 millones de euros… “es como si las acciones de 1€ de nominal se transformasen en acciones de 10€”. Hay que ser mal pensado para expresar eso.

El error del BORME y la Escritura de Constitución:

La nueva sociedad se constituye, en parte, con la aportación de Bienes, Derechos y Obligaciones de las sociedades que componían el extinto GRUPO LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO. Entre estas sociedades que componían el extinto GRUPO consolidable se incluían SERVICES AUX LOTERIES EN EUROPE SCRL y SISTEMAS TÉCNICOS DE LOTERÍAS DEL ESTADO S.A.
No se debió transferir la actividad de Control, Administrativa, Normativa,… del Sector del Juego que quedaba reservada para la futura Comisión Nacional del Juego – CNJ – ( hoy aún sin constituir), según se aprobó en la Nueva Ley del Juego. Actualmente está adscrita a la Dirección General de Ordenación del Juego mientras se constituye la CNJ.
La sociedad constituida, como dice el artº1 de sus escrituras, se regirá también por:
Artículo 166. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones de este título serán de aplicación a las siguientes entidades:
  1. Las entidades de Derecho público vinculadas a la Administración General del Estado o a sus organismos públicos cuyos ingresos provengan, al menos en un 50 %, de operaciones realizadas en el mercado.
  2. Las sociedades mercantiles estatales, entendiendo por tales aquéllas en las que la participación, directa o indirecta, en su capital social de las entidades que, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, integran el sector público estatal, sea superior al 50 %. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público estatal, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas.
  3. Las sociedades mercantiles que, sin tener la naturaleza de sociedades mercantiles estatales, se encuentren en el supuesto previsto en elartículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores respecto de la Administración General del Estado o sus organismos públicos.
2. Las sociedades mercantiles estatales, con forma de sociedad anónima, cuyo capital sea en su totalidad de titularidad, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, se regirán por el presente título y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.
3. A los efectos previstos en el presente título, formarán parte del patrimonio empresarial de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, las acciones, títulos, valores, obligaciones, obligaciones convertibles en acciones, derechos de suscripción preferente, contratos financieros de opción, contratos de permuta financiera, créditos participativos y otros susceptibles de ser negociados en mercados secundarios organizados que sean representativos de derechos para la Administración General del Estado o sus organismos públicos, aunque su emisor no esté incluido entre las personas jurídicas enunciadas en el apartado 1 del presente artículo.
4. También formarán parte del patrimonio de la Administración General del Estado los fondos propios, expresivos de la aportación de capital del Estado, de las entidades públicas empresariales, que se registrarán en la contabilidad patrimonial del Estado como el capital aportado para la constitución de estos organismos. Estos fondos generan a favor del Estado derechos de participación en el reparto de las ganancias de la entidad y en el patrimonio resultante de su liquidación.
 
Artículo 167. Régimen patrimonial.
1. Las entidades a que se refieren los párrafos a y b del apartado 1 del artículo anterior ajustarán la gestión de su patrimonio a esta ley. En lo no previsto en ella, se ajustarán al Derecho privado, salvo en materia de bienes de dominio público en que les serán de aplicación las disposiciones reguladoras de estos bienes.
2. Las entidades a que se refieren los párrafos c y d del apartado 1 del artículo anterior ajustarán la gestión de su patrimonio al Derecho privado sin perjuicio de las disposiciones de esta ley que les resulten expresamente de aplicación.
Por tanto, le son de aplicación los mismos preceptos y ordenamiento jurídico que a otra Sociedad Anónima que opere en territorio nacional, salvo las excepciones que el “gobierno-administrador” de SELAE de turno estime, como exención del pago de tasas, impuestos, y … de los que se beneficio en la constitución. De igual modo, el “gobierno-administrador” de SELAE podría derogar para las Sociedades Estatales la aplicación artº TRLSA Art. 213.4:
Artículo 213. Aplicación del resultado.-1. La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.
Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
3. Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.
4. En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.
Este artículo 213 ha sido redactado por la Ley 16/2007, de 4 de julio (BOE del 5), de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2008.
La importancia, si le es de aplicación a SELAE este artº 213, es que tendría que ir acumulando reservas indisponibles durante 20 años con los beneficios obtenidos, hasta completar el 100% del Fondo de Comercio ( dotación anual del 5% del valor del Fondo de Comercio contabilizado en balance, NO el 5% del beneficio neto anual ). Puede ser de interés esta consulta al ICAC http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/ficha.aspx?hid=288
Aquí, en este blog y los informes publicados, se mantiene la hipótesis de que no se aportaron inmuebles, ni efectivo para la constitución de SELAE, sino sólo los activos y pasivos de las sociedades del extinto GRUPO LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO.
La información expuesta en el Inventario de Entes del Sector Público Empresarial – INVESPE – para los años 2.008 y 2.009 expresaba que el Patrimonio Neto del Grupo de Empresas de Loterías era de 724,89M€ y 798,17M€ respectivamente. En la Memoria Anual de 2.010 , en el apartado dedicado a sus Magnitudes Económicas Básicas, expresaba que los Capitales Propios -Patrimonio Neto- al cierre de ejercicio 2.010 asciendía a 342,6M€, y también que la Tesorería ascendía a 1.038,2M€ (baja 1.726,7M€ respecto 2.009).
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No hay información aún en INVESPE respecto del ejercicio 2.010 para corroborar todas las manifestaciones realizadas.   Leer más

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El inversor minorista ante la privatización de Loterías y Apuestas del Estado

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22 de Septiembre de 2011
Hay claro una cosa, Loterías “siempre” va a obtener beneficios mientras perdure el modelo de negocio con reserva de actividad (55% del negocio), el marco regulatorio y la estabilidad política de su explotación. [2]
 
Como todo negocio comporta unos riesgos, riesgos que compartirá con sus futuros accionistas, y no sólo los riesgos del mercado competitivo donde opera. Si cambia el marco regulatorio, la política fiscal – por ej. un nuevo impuesto sobre el juego en la Zona Euro -, la presión política de una Comunidad Autónoma para tener su propia Lotería, la presión de grupos ciudadanos contra la ludopatía, etc... podrían verse alterados sus resultados esperados.
 
Para tener seguridad del rendimiento de una inversión lo mejor es invertir en Deuda Pública, por lo menos hasta hace bien poco.
¿Os acordáis del anuncio? ¡Con la garantía del Estado!
O bien invertir en productos de renta fija, en bonos, en depósitos a plazo fijo, en cuentas remuneradas, ... En estos casos se busca la garantía del principal y una rentabilidad cierta.
 
La inversión en SELAE S.A., al igual que en cualquier empresa que cotice en el mercado de valores, no tiene asegurado la devolución del principal pues dependerá de la cotización en el momento la venta de las acciones. Tampoco puede asegurar su rentabilidad, pues depende de la capacidad de generación del negocio, del % de pay-out que la empresa aplique, del precio de adquisición y del precio de venta.
 
Expresiones del tipo... rentabilidad asegurada del 7,5% anual son falacias ahora mismo, pues dependerá de lo mencionado anteriormente.
 
La empresa – SELAE – ha optado por una distribución mensual de dividendos, muy del gusto del pequeño inversor. Hay que recordar que el inversor debe vigilar y acordar con su banco qué comisiones va a pagar por la gestión del cobro de dividendos, ya que éstas disminuirán su tan esperada rentabilidad.
 
En el mercado de valores español hay actualmente muchas empresas con altas remuneraciones como BBVA, Santander, Telefónica, BME, etc... cada una para un perfil de riesgo, para un tipo de inversor.
 
La acción más similar a SELAE, posiblemente, sea “Bolsa y Mercados”. BME tiene, en cierta medida, otra reserva de actividad en nuestro mercado y nos ofrece una rentabilidad por dividendo del 10,4% si se compra a un precio de 19,05€/título (PER’11 10,33x). Como dijimos anteriormente, la rentabilidad total de la inversión es desconocida ya que no conocemos nuestro precio de salida y si vendemos por debajo de los 19,05€ disminuirá la rentabilidad de nuestra inversión.
 
Así que el futuro inversor no debe dejarse guiar por cantos de sirena, anuncios publicitarios, debe actuar fríamente, pedir asesoramiento y en función del riesgo que desea asumir actuar de una forma u otra. Decir que SELAE es más inmune a un derrumbe de cotizaciones que BME, es no decir la verdad al completo. Nadie tiene una bola de cristal para predecir el futuro del mercado.
 
Estos gráficos muestran la evolución de empresas del sector Ladbrokes, Codere y Lottomatica desde 2007 a abril de 2.011:

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Los ingresos del Estado ante la privatización parcial de Loterías y Apuestas del Estado - SELAE S.A. -

2
22 de Septiembre de 2011
Una vez constituida el 17 de marzo de 2.011 la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.A. ( SELAE, S.A.) - heredera en parte de la actividad de la extinta Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado (L.A.E.) - la fiscalidad aplicable a sus resultados es la propia de una S.A. Anteriormente, la extinta L.A.E. estaba exenta del pago de impuesto de sociedades (30%) y de la aplicación del impuesto sobre las rentas de capital (19%-21%) a los dividendos o excedentes presupuestarios retornados al Ministerio de Economía y Hacienda.
 
La incidencia fiscal comentada, más la normativa contable a aplicar en cuanto a dotación de reservas legales y reservas por el fondo de comercio hacen que los resultados históricos conocidos de L.A.E. no sean extrapolables a la nueva sociedad (SELAE, S.A.) que se pretende privatizar parcialmente.
 
En 2.009 L.A.E. obtuvo unos resultados netos de 2.994 millones de euros. Como sólo tenía un socio único, y a su vez éste encarnaba la figura de recaudador de impuestos, los ingresos finales para el mismo no se alterarían con pago de impuestos o exentos de los mismos.
Supongamos que SELAE S.A. espera en 2.011 obtener unos beneficios antes de impuestos de 2.592 millones de euros y que tiene un fondo de comercio de 11.650 millones de euros en su activo:

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Respuesta a Invertia: Loterías se compromete a repartir 100€ al mes por 18.000€ de inversión

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28 de Junio de 2011

Éste es el link a la noticia publicada por Invertia:

Loterías se compromete a repartir 100 euros al mes por cada 18.000 euros invertidos. Noticias en Invertia
Source: http://www.invertia.com/noticias/articulo-final.asp?idNoticia=2538300

 
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Mi respuesta, basada en el análisis realizado en este mismo blog en: 

http://desdemiatalaya-paco.blogspot.com/2011/04/sociedad-estatal-de-loterias-y-apuestas.html
 

Los incautos que pongan atención.

Si utilizamos como valor el de 32,000 millones de euros que expresa Aurelio Martínez, al 7% tendríamos unos Dividendos para distribuir de 2.240 millones de euros.   Leer más

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Análisis de una propuesta de inversión: SELAE, S.A: Parte 2

15
19 de Abril de 2011

Los ingresos del estado con la nueva "SELAE S.A."

 

Independientemente del precio que reciba el Estado por la privatización del 30% de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.A. (SELAE), las arcas públicas se verán afectadas anualmente en sus ingresos totales ( recaudación) por las diferencias de modelos de explotación y normativa.

Como supuesto de partida, tomamos de referencia lo que serían los Resultados Netos estimados de L.A.E. para 2.011 (ingresos para la Administración) sin cambio Normativo de:  

Al constituir SELAE S.A., como sociedad anónima, con un Capital Social de 12.520.592.000€.

"el capital de la sociedad se fija en DOCEMIL QUINIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL EUROS y estará representado por MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS (1.252.059.200) acciones nominativas, de DIEZ (10) euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del número 1 al 1.252.059.200, ambos inclusive, estando integramente suscritas y desembolsadas."   Leer más

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Análisis de una propuesta de inversión: SELAE, S.A: Parte 1

1
19 de Abril de 2011

Introducción

 

Allá por el mes de noviembre se despertó mi curiosidad por el valor de una de las empresas más rentables del Estado, al calor continuo de las manifestaciones sobre una hipotética privatización parcial de la misma.

Considero que una empresa estatal es parte de mi patrimonio, para bueno y para malo, pues en un sentido o en otro sus déficits o superávits me afectarán en los sucesivos impuestos que me “extraigan” anualmente.

Hace casi un año, ya hice una incursión en el Sector del Juego con una valoración y plan de negocio de una empresa de máquinas recreativas ( max-machine, s.l.), y que publiqué en mi blog. Por tanto, el sector no me era desconocido cuando inicié esta aventura, aunque tengo que decir que no soy jugador, a lo más juego unos décimos para intercambiar en Navidad con los amigos.   Leer más

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Valoración de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.A. - SELAE - Propuesta de inversión

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16 de Abril de 2011

 

Allá por el mes de noviembre se despertó mi curiosidad por el valor de una de las empresas más rentables del Estado, al calor continuo de las manifestaciones sobre una hipotética privatización parcial de la misma. 
 
Considero que una empresa estatal es parte de mi patrimonio, para bueno y para malo, pues en un sentido o en otro sus déficits o  superávits me afectarán en los sucesivos impuestos  que me “extraigan” anualmente.
 
Como esta privatización, al final, lo que implica es una pérdida de mi patrimonio a cambio de una recompensa económica, estaba en mi deber el de calcular cuál sería su valor como propietario, sin acaloramientos, pura analítica, y así tener una base para manifestarme en los foros donde viniera a bien participar. 
 
Un agradecimiento muy especial a Laura Guillot, porque sin los post que publica casi a diario en su blog sobre el Sector del Juego, y especialmente respecto de la tramitación del anteproyecto y del proyecto de la Nueva Ley del Juego, no hubiese llegado a algunas conclusiones que afectan especialmente al plan de negocio desarrollado.
 
Espero que lo disfrutéis, pero hay que dedicarle tiempo a su lectura ... y el lápiz para señalar párrafos.
 

Francisco Fernández Reguero.   Leer más

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Los Ingresos del Estado en la privatización de la Soc.Estatal de Loterias y Apuestas del Estado

1
06 de Abril de 2011

Lo que se expondrá más abajo forma parte de mi informe de valoración de SELAE S.A., y es en parte respuesta a la interrogante expresada en el post anterior http://desdemiatalaya-paco.blogspot.com/2011/04/por-que-se-constituye-la-soc-estatal-de.html

Independientemente del precio que reciba el Estado por la privatización del 30% de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.A. (SELAE), las arcas públicas se verán afectadas anualmente en sus ingresos totales ( recaudación) por las diferencias de modelos de explotación y normativa.

Como supuesto de partida, tomamos de referencia lo que serían los Resultados Netos estimados de L.A.E. para 2.011 ( ingresos para la Administración) sin cambio Normativo de:

 Al constituir SELAE S.A., como sociedad anónima, con un Capital Social de 12.520.592.000€ ( acciones nominativas de 10€), y con aproximadamente unos 9.500M€ de Fdo.de Comercio, deducidos de la diferencia que declaraba en años anteriores en INVESPE entre el Patrimonio Neto y la nueva SELAE S.A. constituida[1]   Leer más

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¿Por qué se constituye la Soc. Estatal de Loterías y Apuestas del Estado con 12.520M€ ?

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01 de Abril de 2011

La SOCIEDAD ESTATAL LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO SA (SELAE) ya ha sido creada por el Ministerio de Economía y Hacienda, y viene a sustituir en su actividad de Juego a la extinta ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO (LAE). Su alumbramiento ha traído cierta polémica por el error subsanado, dicen, del BORME de 10.000M€ en la inscripción de su Capital Social.

Del Registro Mercantil podemos extraer los siguientes datos:

  • Fecha inscripción: 17/03/2011. Fecha de publicación: 28/03/11. 
  • CONSTITUCIÓN: Fecha de Comienzo de Operaciones: 17/03/11
  • Forma Social: Anònima
  • Capital Suscrito: 12.520.592.000,00 euros. Capital Desembolsado: 12.520.592.000,00 euros.

Algo llama poderosamente mi atención. El GRUPO LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO (consolida 2 sociedades participadas: SERVICES AUX LOTERIES EN EUROPE SCRL y SISTEMAS TECNICOS DE LOTERIAS DEL ESTADO, S.A.) extinto como Entidad Pública Empresarial, expresa en la página web del Ministerio en el Inventario de Entes del Sector Público (INVESPE) estas magnitudes económico-financieras para el ejercicio de 2009:   Leer más

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