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Fiscalidad de los CFDs

Dado que cada día son más los inversores que utilizan CFDs a la hora de invertir en ciertos valores, índices o materias primas, vamos a ver de qué forma estos "contratos por diferencias" tributan en la Declaración de la Renta.
 
Estos productos financieros tienen una fiscalidad que, a veces, genera dudas en el inversor por ser derivados que carecen de regulación en el ordenamiento jurídico español, y que presentan un contenido complejo de derechos y obligaciones para las partes intervinientes.
 
Lo más importante a tener en cuenta al hacer la Declaración de la Renta es que los CFDs tienen una fiscalidad similar a las acciones; con la diferencia que en los CFDs se liquida por diferencias tasadas en función del subyacente, cuya adquisición, a diferencia de opciones y futuros, está totalmente descartada en este contrato atípico. Las plusvalías diarias obtenidas de la operativa con CFDs se consideran variaciones patrimoniales.
 

Fiscalidad de los CFDs en la Declaración de la Renta de 2021:

Todas las plusvalías - minusvalías generadas en operaciones con CFDs tributarán en la base imponible del ahorro del IRPF ya que se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales:
 

Tipo de gravamen en la Base del Ahorro
 

Ganancias

Tipos 2022

Desde 0 hasta 6.000€

19,00%

Desde 6.000€ hasta 60.000€

21,00%

De 60.000€ hasta 60.000€

23,00%

Más de 200.000€

26,00%

 
A partir del apartado F, de la página 14 de Renta Web deben figurar estas ganancias o pérdidas patrimoniales.Si el resultado es ganancia patrimonial con CFDs, se indicará el resultado en valor de transmisión y nada en valor de adquisición; y si es pérdida patrimonial con CFDs se indicará el resultado en valor de adquisición y nada en valor de transmisión.

Características fiscales de los CFDs

  • Los resultados obtenidos por las liquidaciones diarias derivadas de las variaciones en el precio ha de calificarse, a efectos fiscales, como ganancias o pérdidas patrimoniales ya que se entienden procedentes de transmisión.
  •  Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada período impositivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta.
  • La alteración patrimonial tributará por el importe liquidado como consecuencia de la diferencia existente entre el precio del subyacente en el momento de la apertura del contrato y el precio al cierre del mercado de dicho día.
  • Los gastos pueden ser imputables a la ganancia o pérdida patrimonial:
  • Corretaje y comisión: son gastos computables para determinar la ganancia o pérdida patrimonial.
  • Margen financiero: si es abonado por el comprador (posición larga), los intereses pagados serán un gasto de financiación no computable para determinar la ganancia o pérdida patrimonial; si es percibido por el vendedor (posición corta) será un componente más a tener en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial originada ya que se considera que los intereses cobrados aumentan la plusvalía. 

Por lo que en este aspecto la Dirección General de Tributos (DGT) adopta una posición favorable a elevar las bases de tributación: en las posiciones compradoras eliminando una partida, y en las vendedoras sumándola.

Anualmente los brokers envían a sus clientes un extracto con la totalidad de las operaciones realizadas y el correspondiente desglose de las ganancias y las pérdidas obtenidas. Este documento os servirá para realizar la declaración de la renta.

Consultas vinculantes a la AEAT sobre CFD´s y Forex

  • V2444-13
  • V0917-14
  • V1854-15
  • V0813-17
  • V2076-07

¿Y que sucede con la Tasa Tobin?

Una consulta que hemos recibido y que es muy interesante tiene que ver con la famosa Tasa Tobin. ¿Los CFDs están alcanzados por esta tasa extraordinaria? Antes de responder, les contaremos un poco acerca de la Tasa Tobin
 

¿Qué es la tasa Tobin?

La tasa Tobin es un nuevo impuesto que ha entrado en vigor en España el 16 de enero de 2021, y que grava aquellas operaciones de adquisición de acciones cuya capitalización bursátil supera los mil millones de euros independientemente del país de residencia.
 

¿Los CFDs están gravados con la Tasa Tobin?

Ahora bien. La pregunta viene correlacionada con el tratamiento de este impuesto con respecto a los CFDs de Acciones. La respuesta es No, ya que esta tasa solo grava la compra de acciones. Si estás operando con CFDs o con cualquier otro derivado financiero, este impuesto no te afectará.

De hecho, la implementación de la Tasa Tobin en algunos países ha producido una baja en el volumen de acciones alcanzadas dentro de ese mercado, observándose un aumento del uso de derivados financieros como los CFDs, warrants, futuros y opciones, que son todos instrumentos que están exentos del pago de este gravamen.
 

Consultas vinculantes a la AEAT sobre CFD´s y Forex

  • V2444-13
  • V0917-14
  • V1854-15
  • V0813-17
  • V2076-07
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  1. Nuevo
    #80
    16/06/15 12:26

    Buenos días Amparo,

    Durante el 2014 tuve pérdidas con CFDs. Si no estoy en ningún otro caso de obligación de realizar la renta:
    - ¿Estoy obligado a realizar la declaración por estas pérdidas?

    - Y si al final decido realizar la declaración, no estando obligado a realizarla ¿estas pérdidas habría que declararlas?

    Muchas gracias

  2. #79
    21/05/15 21:44

    Hola,
    Tengo en mi extracto anual de Clicktrade un abono en el total del año de 64 € en ajustes de efectivo de CFDs (provienen de CFDs del SP500 y del IBEX35 y también de CFDs de acciones) y unos 20 € de comisiones de ajuste, que por lo que veo son las retenciones en el abono de los dividendos de los CFDs.

    La cuestión es, ¿cómo lo declaro en el IRPF? Lo estaba poniendo en el apartado G2 con clave 5 como las ganancias/pérdidas en CFDs, pero no sé cómo ponerlo para que no me retengan de nuevo.

    Gracias.

  3. en respuesta a Upkas13
    -
    Top 100
    #78
    18/05/15 09:09

    Buenos días, con derivados tienes que tributar por la ganancia o pérdida total a final de año, en este caso el bono regalo no tributa, sino que reduce el coste de adquisición de los CFDs, ya que tu coste es 0€. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal. Saludos,

  4. Nuevo
    #77
    17/05/15 01:23

    Cono se tributaria por los bonos regalo o por ingresos de algunos brokers de cfds. Saludos

  5. en respuesta a chefer
    -
    Top 100
    #76
    24/04/15 09:22

    Hola, con el extracto de las operaciones, la información fiscal que te envía el broker tiene suficiente para que refleje el total de las operaciones y poder incluir en el programa PADRE tanto las ganancias como las pérdidas, ya que estas pérdidas te van a poder servir para compensar otras ganancias.

    Te puedo recomendar que pidas una segunda opinión, pero esta vez a algún profesional de la asesoría fiscal.
    Saludos,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #75
    23/04/15 19:41

    Buenos días Amparo. Tengo un problema grave con este producto. Hoy he estado en una delegación de Hacienda y el jefe de sección no me reconoce las pérdidas que tuve el año pasado. Subo las imágenes de la información fiscal sobre cfds que me ha mandado Renta4. Este señor dice que no puede saber cuando adquirí ese producto por si he dejado la operación abierta. He tratado de explicarle que se puede tener una posición vendedora con este producto y que liquida diariamente pero no sigue en sus trece y que ademas pone gastos y que no sabe si esos gastos son deducibles. Me pide además un certificado donde demuestre que no tenía posiciones abiertas antes ni después de ese año. Me veo en un callejón sin salida si no consigo demostrar las características de ese producto. ¿Qué harías en mi lugar?.

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #74
    21/04/15 20:11

    Muchas gracias, me ha quedado clarísimo. Lo de FCC lo declaro el año que venda las acciones y al valor de compra original le resto el de la venta de derechos. Los 27 derechos de Telefónica se tuvieron que vender a la empresa porque yo no lancé ninguna orden, así que entiendo que los debo añadir al apartado de dividendos.

    Vaya complicación para 7,61 €.

  8. en respuesta a perth
    -
    Top 100
    #73
    20/04/15 09:55

    Buenos días, respecto a tu primera pregunta, la puedes responder aquí: ¿Cómo tributan los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta? y respecto a la segunda, si has vendido en el año 2015, corresponde a una plusvalía para la Declaración de la Renta de 2015. Y los 27 derechos, tienes que ver si los vendiste a mercado o a la empresa.
    Saludos,

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #72
    18/04/15 12:48

    Muchas gracias. Tengo otro par de consultillas, sin ánimo de abusar.

    1) Tengo 170 títulos de FCC comprados en junio de 2014 y en la ampliación de capital de noviembre de 2014 me dieron 170 derechos. Como había que pagar por las nuevas acciones y no les veía mucho futuro, decidí vender los derechos en el mercado y me dieron unos 600€, pero claro, realmente no es una ganancia porque la cotización bajó un montón ese día. La posición en FCC la mantengo abierta a día de hoy, así que no sé si tengo que poner algo en el IRPF 2014. ¿Cómo tributo esto, como ganancia de los 600€?

    2) Tenía 237 acciones de Telefónica compradas en julio de 2014 y en la ampliación de capital de noviembre me dieron 237 derechos que se canjearon por 6 acciones nuevas. Las acciones las vendí en enero de 2015 con plusvalía, por lo que tengo claro que no declaro la ganancia en el IRPF 2014. Pero quedó un resto de 27 derechos que parece que se vendió solo porque ví un abono de 7,61 € en cuenta. ¿Tengo que declarar algo de esto en el IRPF 2014 y cómo lo haría?

    Muchas gracias de nuevo.

  10. en respuesta a perth
    -
    Top 100
    #71
    14/04/15 13:39

    Así es, el resultado hasta el 31 de Diciembre de 2014, con los gastos imputables. Podrás compensar estas pérdidas con otras ganancias generadas en menos de un año durante el 2014. Saludos,

  11. en respuesta a Isaac Lillo Mingot
    -
    Top 100
    #70
    14/04/15 13:37

    Buenas tardes,

    Estas pérdidas las tienes que incluir en la casilla 288, ya que son a corto plazo (menos de un año) Casillas más utilizadas en el programa PADRE 2014.
    Saludos,

  12. #69
    13/04/15 16:27

    Hola,
    Clicktrade no me liquida diariamente los CFDs y dejé posiciones abiertas el 31/12/2014. Entiendo que debería incorporar a la declaración el resultado que tengo hasta esa fecha (me interesa porque son pérdidas en varios CFDs), incluida la comisión de compra.

    Gracias.

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #68
    Isaac Lillo Mingot
    08/04/15 01:31

    Buenas tardes,
    Estoy intentando confeccionar el programa PADRE 2014 , pero no se donde incluir las perdidas con CFDs del año 2014. Por ahora las he puesto en la casilla 308 ( de la 291 a la 296). No se si lo estoy haciendo bien.
    Gracias

  14. en respuesta a Antonioparra
    -
    Top 100
    #67
    27/02/15 09:22

    Buenos días,
    Así es, tienes que hacer una Declaración complementaria del ejercicio 2013.
    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para realizarla.

    Saludos,

  15. #66
    27/02/15 01:35

    Hola
    En 2013 perdí unos 500€ (en CFD's).

    No declaré la perdida en la Renta 2013.

    ¿Cómo puedo hacerlo?

    Edito: Supongo que tendré que hacer una complementaria.

  16. en respuesta a streick
    -
    Top 100
    #65
    17/01/15 17:28

    Buenas tardes, como se indica en este artículo. En la Declaración de la Renta de 2015 (a realizar en el año 2016) todas las ganancias patrimoniales generadas con CFDs tributarán en la base imponible del ahorro con los tipos marginales del 20%, 22% y 24%; ya no se hará distinción entre ganancias a corto plazo y a largo plazo.

    Saludos,

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #64
    16/01/15 17:56

    Buenas, queria aclarar mi duda, entonces a partir de este año 2015, Yo suelo operar en CFDs de forma intradiaria, entonces deberia declarar siendo de 0 a 6000 euros solo el 20 %, de 6000 a 50.000 el 22% etc??? o sigue estando vigente lo del 24 al 56 %? Graciass

  18. en respuesta a Seral
    -
    Top 100
    #63
    11/12/14 13:11

    Tienes que tributar por estas ganancias en tu Declaración de la Renta anual en España ya que eres residente español y por tanto, contribuyente español. Ten en cuenta que este año 2014, las ganancias obtenidas en CFDs tributan en la base imponible general ya que son ganancias a corto plazo. A partir de 2015, con la reforma fiscal, se elimina esta distinción y tributarán en la base imponible del ahorro.

    Saludos,

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #62
    11/12/14 13:00

    Hola! muchas gracias por todas las aclaraciones sobre fiscalidad de CFD, pero aún me queda una duda. Resido en España pero tengo cuenta con un broker de CFD con sede en Londres, es decir que mi cuenta de trading está en UK. Dado que los beneficios que estoy obteniendo se cargan en dicha cuenta de valores que está en UK ¿cómo influye esto en mi IRPF? ¿he de tributar anualmente por esos beneficios en España?, ¿en Inglaterra? ¿quizá solo cuando repatrie el dinero?
    Gracias de antemano!