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martes 22 de julio de 2008

Libertad y honor en internet

El mundo de internet anda un tanto convulso últimamente por varias razones. Aparte de la cuestión de la supuesta ilegalidad de las descargas de contenidos de internet, que ya he explicado que no es delito, existen unas iniciativas legislativas europeas promovidas por unos diputados conservadores (¿no se había pronunciado el PP contra el canon antes de las elecciones generales? ¿sería pura política electoralista?), que han presentado en el Parlamento Europeo unas propuestas de modificación de la normativa existente con el fin aparente de promover la seguridad en internet y proteger a los consumidores, pero que en realidad esconden un ataque radical a la libertad en internet, lo que ha provocado una reacción de defensa por parte de colectivos que defienden la libertad en internet, como el grupo de trabajo de Informática Verde, La Quadrature du Net o la Asociación de Internautas, que han calificado la última iniciativa como "enmienda torpedo" y han promovido un envío masivo de mensajes a los eurodiputados por parte de los usuarios de la red para instarles a oponerse a la misma. El primer paso se ha dado, la Comisión aprobó la reforma, pero todavía tiene más trámites que superar antes de que sea efectiva, esperemos que se consiga detener esa restricción a la libertad.

Pero de lo que quiero tratar ahora es de las amenazas a la libertad en internet por medio de demandas presentadas contra los titulares de portales, webs o blogs por pretendidos atentados al honor de otras personas o entidades, para cuestionar dónde está el límite legal a la libertad de expresión y de información en internet en relación con el derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas físicas o jurídicas. Ya había tratado de ello anteriormente, pero creo que conviene volver sobre el tema a la vista de la proliferación de demandas y requerimientos extrajudiciales y de la situación que están provocando. Para ello, comenzaré presentando muy brevemente una serie de casos judiciales para después exponer la situación legal de la materia. Me gustaría con ello poder aclarar ciertas ideas confusas que parece que planean sobre la cuestión incluso entre los propios afectados por algunas de esas demandas.

CASOS JUDICIALES: HONOR VS. LIBERTAD

Caso Ausbanc contra Rankia. Empiezo por éste por afectarme personalmente, en cuanto que este blog está alojado en Rankia y por ser yo el abogado que defiende a Rankia.

Ausbanc y Luis Pineda acusan a Rankia de mancillar su honor como consecuencia de determinadas noticias publicadas en otros medios de prensa escrita y electrónica que han sido reproducidas en su portal, además de por ciertos comentarios que consideran vejatorios. Tanto las noticias como los comentarios fueron incorporados a los distintos apartados del portal por diferentes usuarios. Por otro lado, Rankia cumple con los requisitos legales referentes a la publicación en su sitio de información sobre la sociedad que mantiene el portal y cómo comunicar con ella. Ni Ausbanc ni Luis Pineda solicitaron nunca a Rankia que eliminase ninguna noticia o comentario que considerasen injurioso, aunque sí enviaron una carta en la que daban su versión sobre una determinada noticia publicada en prensa y reproducida en Rankia. Las noticias originales continúan publicadas en los medios originales y presentan toda la apariencia de ser veraces.

Se ha celebrado la audiencia previa el 15 de julio de 2008 y el juicio se verá el 22 de abril de 2009.

Por otro lado, los demandantes solicitaron una serie de medidas cautelares que inicialmente les fueron concedidas por el Juez de 1ª Instancia aunque luego fueron revocadas en su mayoría por la Audiencia Provincial.


Caso SGAE contra Merodeando La SGAE demanda al blogger de Merodeando por considerar que atenta a su honor un artículo en que da cuenta de un google bombing para identificar la SGAE con la palabra "ladrones", y por los comentarios que generó.

Con el fin de intentar una solución amistosa, se retira el enlace a la página de la SGAE desde el término "ladrones". A pesar de ello, la demanda sigue su curso y recae sentencia estimatoria que condena al blogger a indemnizar a la SGAE en 9.000 euros. La sentencia se recurre.

En este artículo, Julio Alonso, el bloguero demandado, expone los argumentos de su defensa.

TermiteroCaso Ramoncín contra Alasbarricadas. Ramoncín demanda al titular del sitio "alasbarricadas.org" por un artículo que incluye expresiones y una imagen que considera injuriosas. Añade que no cumple con la LSSI en cuanto que en su web no incluye los datos de identificación y contacto, salvo un correo electrónico, por lo que tuvo que contratar detectives para averiguar su identidad y domicilio. Por ello pide la retirada de los contenidos injuriosos, la publicación de la sentencia y una indemnización de 6.000 euros. El demandado alega que es un prestador de servicios, en cuanto que la web aloja artículos publicados por otras personas; que la imagen supuestamente injuriosa es un enlace a un servidor de imágenes gratuitas; que el propio demandante se hizo famoso con actitudes provocadoras; que éste tampoco cumple con los requisitos de la LSSI en su web; que era perfectamente identificable por varios medios, y le podía haber requerido que retirase los contenidos ofensivos por medio del correo electrónico; y retiró las expresiones que el demandante considera injuriosas cuando recibió la demanda. El fiscal pide la desestimación de la demanda en aplicación de la LSSI y por no ser admisible la censura previa, pero el Juzgado la estima por entender que las expresiones e imagen a que hace referencia la demanda son injuriosas y el demandado debe hacerse responsable de ellas, aun no siendo su autor, por incumplir con la obligación de identificación y poner medios de contacto efectivos en su web.

Caso putasgae. La SGAE y su presidente demandan a la Asociación de Internautas por entender que el sitio www.antisgae.internautas.org contiene expresiones injuriosas hacia ambos y que también es injurioso el mismo nombre del sitio www.putasgae.org.

La Sentencia de 1ª Instancia estima la demanda por considerar injuriosas una serie de expresiones que cita, además del propio nombre del sitio www.putasgae.org, alcanzando la responsabilidad por éste a la asociación de internautas aunque sólo sirva de mirror del mismo. Por ello, ordena eliminar la expresión "putasgae" y todas las demás que considera injuriosas y condena a la asociación de internautas a indemnizar a cada uno de los actores con 18.000 euros y a publicar la sentencia en su web.

La Audiencia Provincial dicta sentencia confirmando la de instancia. Declara que se ha presentado prueba por la SGAE de que el dominio www.putasgae.org está registrado como de titularidad de la Asociación de Internautas y que ésta no presentó ninguna prueba en contrario.

La asociación de internautas recurrió en casación y solicitó que el Tribunal Supremo plantease una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que éste diese su interpretación, ajustada al caso, de la Directiva de comercio electrónico. El Fiscal ha apoyado esa petición en un informe en el que defiende la ausencia de responsabilidad de los prestadores de servicios en internet, en aplicación de la Directiva mencionada y de la LSSI-CE.

Caso mafius.blog Un profesor demanda al blogger porque alguien introduce un comentario en uno de los artículos amenazándole de muerte. Inicialmente el Juzgado le condena, a pesar de que el blogger colabora indicando cuál es el IP de la persona que le amenazó. La Audiencia Provincial estimó el recurso y absolvió a Mafius.

Caso Frikipedia. La SGAE y Pedro Ferré demandaron a la persona que abrió el sitio Frikipedia por considerar que el artículo referido a la propia SGAE contenía expresiones injuriosas. La sentencia del Juzgado estima la demanda y condena al demandado a abonar un total de 600 euros a los actores por considerar injuriosas determinadas expresiones, sin tener en cuenta que no había sido el autor del artículo, que lo había eliminado cuando tiene noticia de que la SGAE entiende que es ofensivo (cuando recibe la demanda, entiendo) y sin mencionar siquiera la LSSI.

Caso aprendizmason.org. Una persona, antiguo Gran Maestre de la Masonería Española, demanda a la entidad que registra el dominio www.aprendizmason.org con base en que en ese sitio se publicaron varios artículos criticando su gestión económica en forma que consideraba atentatoria contra su honor. El Juzgado y la Audiencia desestiman la demanda en aplicación de la LSSI. Añade que no se le puede hacer responsable ni siquiera cuando en el contrato que firmó con el titular del dominio éste hizo constar datos falsos, porque tiene muy difícil poder comprobar la identidad del contratante. Además, esta sentencia hace expresa mención a que el prestador de servicios que contempla la LSSI no es en absoluto asimilable al editor a que se refiere la antigua Ley de Prensa.

Caso ajoderse.com Aunque este caso no se refiere al derecho al honor sino a la propiedad intelectual, lo traigo a colación porque aplica la LSSI y es un claro ejemplo de cómo algunas grandes compañías desconocen esa norma y no saben actuar en el mundo legal de internet, a pesar de que la denunciante debería tener un especial conocimiento del tema por su giro comercial. ONO formula denuncia ante la policía porque el sitio www.ajoderse.com contiene enlaces a sitios desde el que es posible ver gratuitamente la televisión de pago que esa empresa distribuye. El Juez dicta auto de archivo de la causa al entender que no hay delito por aplicación del art. 17 LSSI, ya que aunque los enlaces facilitados puedan ser ilegales, no se ha declarado previamente su ilicitud por un Juzgado, de forma que el prestador del servicio no tiene el conocimiento efectivo de la ilicitud que esa norma exige. En el momento de redactar este artículo, la web sigue funcionando con un banner en la página de entrada diciendo que ha sido declarada legal por un Juez (cosa que estrictamente no es cierta: lo que dijo el Juez es que su autor no había cometido delito).

Reclamaciones extrajudiciales

No se trata ahora de exponer casos judiciales sino extra o pre-judiciales, casos en que una empresa o persona solvente requieren por medio de sus abogados a los titulares de un portal o blog para que retiren determinados contenidos que les afecten negativamente, la mayoría de las veces por críticas a sus actuaciones o forma de intervenir en el mercado.

Así, Merodeando pone de relieve, muy acertadamente, que el éxito de una demanda (o de tres, como él señala) contra un medio de internet da lugar a que otros 997 se autocensuren por precaución, poniendo como ejemplo lo que ha ocurrido con Gonzolog que, ante la carta recibida de un abogado por precaución elimina unos comentarios respecto a los cuales no tiene ninguna responsabilidad. Seguramente otros muchos blogueros están haciendo lo mismo.

Afortunadamente, también hay quien se resiste a la amenaza, con sentido común y buen criterio jurídico, y además hace público lo ocurrido, y que sirva para la emulación por otros que se encuentren en la misma situación. Es el caso de Menéame, que se defiende muy correctamente cuando recibe la carta del abogado de turno.

Caso particular es el de Ricardo Galli, que recibe la amenaza no directamente del afectado por su crítica (en este caso la crítica la realiza él personalmente, no un lector del blog) sino de la Universidad para la que trabaja y que aloja su blog. El criticado se queja a un miembro del equipo rectoral y éste insta a Galli a eliminar el artículo y a abstenerse de publicar otros que puedan originar reclamaciones a la Universidad, ejerciendo una labor de censor impropia de una Universidad Pública y que no se corresponde con lo dispuesto en la LSSI. Ricardo Galli opta por cambiar el alojamiento del blog y explica lo ocurrido, incluso publicando la respuesta del inicial criticado-reclamante.

LA SITUACIÓN LEGAL DE LOS BLOGS Y PORTALES DE INTERNET ENTRE SU LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE INFORMACIÓN Y EL DERECHO AL HONOR DE TERCERAS PERSONAS.

¿Existe el honor en internet?
La web 2.0 ha dado lugar a una revolución de tal calibre en el mundo de las comunicaciones, poniendo al alcance de cualquier persona la posibilidad de expresar sus opiniones, de abrir vías de información alternativas, de establecer foros de debate y de intercambio de puntos de vista con una libertad tan amplia que no tiene precedentes. Me da la impresión de que algunos de estos nuevos actores de la comunicación pública han pensado que la nueva libertad de la que disfrutan no conoce límites; quizás porque no se ven físicamente las barreras, puede parecer que esa libertad de expresión e información no se sujeta a ningún tipo de cortapisa. Pero esto no es así: como todas las demás libertades, como todo derecho, su ejercicio se encuentra limitado por los derechos y libertades de los demás.

Quizás también porque no han entendido el sentido de la LSSI: ésta Ley no deroga la que protege el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sino que delimita ámbitos de responsabilidad para los casos en que se haga un uso de los medios de internet ilícito o dañoso para terceros.

Por lo tanto, aunque sea tan fácil difamar en internet, lo cierto es que en el mundo de internet se mantiene la misma regla que existía anteriormente en cuanto al conflicto entre libertad de expresión y de información y derecho al honor.

¿Cuándo limita el derecho al honor a la libertad de expresión o de información?

Esta regla, creada jurisprudencialmente, ha venido a concretarse en que la libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor siempre que no se caiga en el insulto o el desprestigio gratuito. En cuanto a la libertad de información, prevalece siempre que la noticia sea veraz (con cierto margen, en cuanto que no se exige una veracidad absoluta, basta con que se haya investigado suficientemente y se llegue a una aproximación razonable en función de las circunstancias) y que sea de interés público; interés público que hay que valorar en función de muchas circunstancias propias de cada caso.

Veamos algunos ejemplos:

-La crítica, por acerba que sea, es admisible. No es admisible el insulto. Llamar ladrón a alguien gratuitamente es un insulto. Explicar un supuesto real, como que te cobren un canon o tasa por un servicio que no te han prestado, y decir que consideras que eso es un robo, no en sentido jurídico estricto sino en el coloquial, propio del medio no jurídico en que el bloguer o usuario se expresa, creo que queda dentro del límite del ámbito de la crítica.

-Para valorar hasta qué punto es admisible la crítica y delimitarlo del insulto, hay que tener en cuenta las circunstancias de la confrontación, quiénes son las personas implicadas, posibilidades de defensa o contestación, actuaciones previas del criticado/insultado respecto a quien critica/insulta. Véase en esta sentencia un ejemplo de cómo la frontera entre una y otra cosa puede empujarse hacia la derecha de esa alternativa cuando quien alega ser insultado es una persona con acceso a medios equivalentes al usado para criticarle y que anteriormente también había criticado muy violentamente a quien ahora le critica. Siguiendo ese mismo criterio, si una determinada asociación utiliza un determinado foro para promocionarse y tratar de conseguir más asociados, en ese foro critica a otros usuarios, hace burla o menosprecio de ellos, pone en entredicho su honestidad, etc., creo que no podrá considerarse insultada si otros usuarios ponen de manifiesto sus incongruencias, malas prácticas, etc. por medio de la reproducción de noticias aparecidas en prensa o les critican por muy duramente que lo hagan, siempre que no caigan en el simple insulto directo y gratuito. Algo parecido cabría decir respecto a un artista que alcanza la fama haciendo gala de actitudes y expresiones transgresoras: debería soportar una crítica con parecido estilo transgresor.

Consejo de ancianos-Hay que tener en cuenta el carácter público de la persona afectada, de manera que si es alguien que voluntariamente se ha puesto ante el escrutinio público, debe aceptar un mayor grado de intromisión en su ámbito privado:los políticos deben aceptar el escrutinio de su honestidad y rectitud en su esfera personal, los personajes que viven de reportajes sobre su vida privada deben tolerar incluso intromisiones en un ámbito más íntimo, aunque no tanto como para que tomen fotografías de ellos en su habitación, en un yate privado, etc. Así, entiendo que no es admisible que una persona se vea asediada en cualquier momento por paparazzis simplemente porque sea la hermana de una mujer que se ha casado con un personaje de gran relevancia pública. En cambio sí tendrá que someterse al escrutinio y a la crítica de su actividad profesional quien se presente como adalid del mundo de la cultura o del de la defensa de los consumidores y en el ámbito de esa actividad profesional o empresarial realiza una serie de actividades cuyas consecuencias afectan al público en forma que algunos miembros de ese público consideran gravemente perjudiciales.

¿Es aplicable la Ley de prensa en el ámbito de internet?

No, tajantemente, salvo que se trate de ediciones digitales de periódicos o revistas. Antes decía que la LSSI determina los ámbitos de responsabilidad cuando en internet se realizan actos ilícitos o dañosos para terceros. La Ley de prensa hace lo mismo cuando esos actos se cometen a través de medios de prensa. La Ley de Prensa y la LSSI regulan la responsabilidad por hechos realizados en ámbitos distintos, por lo que la aplicabilidad de una excluye la de la otra.

¿Qué ámbitos de responsabilidad establece la LSSI?

Al tiempo de regular las responsabilidades por hechos ilícitos en internet, se planteaban dos posibilidades:

-Establecer una regulación que protegiese mucho a las posibles víctimas de ataques ilícitos en internet por medio de la imposición de unas responsabilidades amplias a todos los implicados en la publicación de páginas, blogs, foros, etc., al modo de lo que hace la Ley de prensa, de forma que fuesen responsables no solo los autores del hecho, sino todos los que propiciaron su publicación, desde el titular del sitio hasta quien tramitó el registro del dominio, pasando por quien la aloja. Con ello, la protección para las víctimas de posibles ataques sería muy rigurosa, pero coartaría extraordinariamente la libertad en internet en una forma contradictoria con su desarrollo, con su forma de crecimiento natural, que ha determinado su éxito.

-Establecer un campo de libertad muy amplio, con unas responsabilidades delimitadas a los autores del hecho ilícito y, en último extremo, a quienes nieguen toda colaboración a las víctimas o a las autoridades para poder acabar con él. La protección a la víctima es mucho menos eficaz, pero se favorece el crecimiento de internet.

El legislador eligió esta segunda opción,de forma que los prestadores de servicios en internet sólo serán responsables por sus hechos propios, no por los de los usuarios de los servicios que prestan. Y también cuando no colaboren con la víctima o con la autoridad competente para poner fin al ataque, a cuyo fin deberán eliminar los elementos ilícitos cuando tengan conocimiento de su ilicitud; a efectos de conocer que son ilícitos, se establece que tendrán el conocimiento efectivo de que determinados materiales son ilegales o deben ser eliminados cuando la autoridad competente lo haya declarado así, sin perjuicio de que en algunos casos la ilicitud puede ser tan evidente que no sea necesario ni siquiera un análisis mínimo y deba eliminarse tan pronto como haya sido requerido para ello.

Por ello, los moderadores de foros y otros sitios no tienen que erigirse en censores de las manifestaciones de los usuarios, salvo casos muy evidentes, porque ello supondría una limitación a la libertad de expresión que no sería acorde con la naturaleza de internet, tal como se deduce de lo expresado por la Audiencia Provincial de Madrid en el caso de Ausbanc contra Rankia o como ha entendido el Fiscal en el juicio de Alasbarricadas (ver último párrafo de segundo fundamento de derecho) o el Fiscal del Tribunal Supremo en el caso putasgae.

En aplicación de esta Ley, de lo querido por el legislador, no parece ajustado a Derecho entender que el bloguero es autor a título de colaborador necesario de un comentario que un lector introduzca tras uno de sus artículos; la figura del colaborador necesario, equiparable al autor, es propia del Derecho Penal; en el ámbito civil, de la responsabilidad por daños a terceros, hay que aplicar la norma que delimite las responsabilidades de cada uno, y es claro que el prestador de servicios sólo es responsable cuando no colabora con autoridades y víctimas en eliminar contenidos que han sido declarados ilícitos (como hizo mafius, manifestando al juzgado cuál era la IP del autor del comentario ofensivo) o incluso cuando no cumple con determinados requisitos legales en cuanto a su propia identificación y publicación de medios por los que comunicar con él. Véase en este sentido lo dicho sobre los casos ajoderse.com y aprendizmason.org.

Por la misma razón, es absurdo pretender imputar al titular de un portal por las noticias de prensa que algunos usuarios reproduzcan en algún apartado del portal y que las personas a que se refiere consideren que perjudican su buena fama, mucho más cuando las noticias son verídicas y permanecen publicadas en el medio original. Tampoco parece razonable que se le responsabilice por hacerse eco de una iniciativa ajena en internet. En ambos casos, en aplicación de la doctrina sobre lo que la jurisprudencia ha denominado "reportaje neutral": el autor del reportaje no es responsable de posibles ofensas a la persona objeto de la noticia cuando se limita a dar cuenta objetivamente de que en otro medio ha aparecido la noticia en cuestión.

Sin embargo, la práctica extendida de amenazar con actuaciones legales al bloguero por cualquier comentario que moleste a una empresa solvente presenta un grave riesgo para la libertad de internet. Es una nueva manifestación del poder del dinero, que lleva a que quienes tienen los medios para pagarse todo tipo de servicios, incluyendo los legales, puedan someter a los humildes y dar lugar a situaciones no deseadas por el propio legislador de la LSSI mediante una interpretación interesada de la Ley, que correctamente aplicada no les daría la razón. Pero el caso de la frikipedia, arriba presentado, es una muestra de que todavía no existe un poso jurídico sobre el modo en que se establecen las relaciones en internet y sus consecuencias jurídicas a la luz de su legislación específica, lo cual conduce a que quien no puede permitirse pagar servicios jurídicos para pelear con la gran compañía haga como gonzolog y se la envaine para evitarse problemas. Así, una vez más, las cosas funcionan en forma diferente para ricos y pobres: cualquiera puede decir lo que quiera sobre un pobre, que como no tiene medios para demandar no va a pasar nada; pero no digas nada crítico sobre un rico, porque aunque sea verdad lo que dices va a ir contra ti y te va a costar caro. Seguramente, Gonzolog podía haberse negado a retirar los comentarios que no gustaban a la empresa que le reclama; la sentencia de la friquipedia se habría revocado de haberse apelado; pero, ¿les merece la pena a los blogueros afectados correr el riesgo de verse demandados, o de ver qué pasa en la Audiencia Provincial, cuando es más fácil eliminar contenidos sin tener que pagar gasto alguno, o sin jugársela a que aumenten en el caso de la friquipedia? Afortunadamente, hay gente que tiene las cosas claras, como demuestran Ricardo Galli y Menéame, que saben que una demanda contra ellos difícilmente prosperaría y se mantienen firmes en su sitio.




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lunes 31 de marzo de 2008

Dr. House, o la responsabilidad médica por falta de consentimiento informado

Aunque no suelo ver series de televisión, últimamente he visto varios capítulos de House porque a mi pareja, que trabaja en la Sanidad pública, le gusta. La verdad es que la serie tiene su interés porque plantea en cada capítulo alguna cuestión ética relevante en cuanto a diversos aspectos de la sanidad, las relaciones médico-paciente, la organización de los centros sanitarios, los costes de la salud y un largo etcétera. También en cuanto a los sistemas de selección y contratación de personal, la competencia por el puesto, el rendimiento laboral, el despido, las relaciones humanas en la empresa y en el seno de un equipo... Incluso se plantean temas más personales como la reacción ante el dolor propio y el ajeno, la amistad, la atracción sexual y otros, todo ello con unas formas muy transgresoras pero directas al fondo de la cuestión. Por algo es que en internet se puede encontrar todo un elenco de recursos sobre la serie: desde una completísima página en la wikipedia a toda una colección de foros sobre la misma, o un blog con las reseñas médicas de los casos que examina en cada episodio.

Me dice mi pareja que a los médicos les gusta mucho la serie, cosa que al principio me sorprendió porque a mí no me gustan las series de abogados: no tienen ningún parecido con la realidad, distorsionan totalmente el funcionamiento de la Administración de justicia, la forma de trabajar de los despachos de abogados y crean unas expectativas completamente absurdas en el público en cuanto a lo que puede o no hacer un abogado y a su (nuestra) supuesta deshonestidad profesional generalizada (también en cuanto al coste de los servicios). Creí que a los médicos les pasaría lo mismo: todo un equipo médico de élite para un solo paciente, pruebas de todo tipo para diagnosticar su enfermedad, tratamientos carísimos, el paciente (casi) siempre se cura, y si no lo hace se lo toman como una tragedia personal...; vaya, nada que pueda verse ni en la sanidad pública ni mucho menos en la privada. De hecho, en público los médicos también manifiestan que no les gustan las series de médicos porque crean unas expectativas de éxito de tratamientos de urgencia y de práctica de pruebas carísimas que no son reales.

Pero me dice mi pareja que sí que les gusta porque, en el fondo, a casi todos les gustaría ser como House: un borde que trata a todo el mundo a la baqueta y que pasa de la opinión de los pacientes, de informarles de su enfermedad y de pedirles consentimiento. En un episodio reciente replicaba escandalizado a la jefa algo así como que "¡Pedirles el consentimiento! ¡Detrás de eso vendría el consentimiento informado!"

Para House, los pacientes son estrictamente el objeto de su trabajo: están sujetos a enfermedades que él debe tratar aplicando sus conocimientos y los medios técnicos y químicos que la ciencia médica pone a su disposición. Es él quien tiene los conocimientos, el "know how", el saber médico, y quien controla los tratamientos disponibles y, por lo tanto, hay que dejarle que los despliegue con la máxima libertad para que sean más efectivos. Informar al paciente y pedirle el consentimiento es una pérdida de tiempo, un sinsentido porque el paciente sólo sufre la enfermedad, pero no tiene conocimientos científicos sobre la misma, su origen, evolución ni posibilidades de cura. El paciente es el sujeto pasivo de su actividad profesional, debe someterse a su sabiduría porque lo ignora todo sobre su enfermedad. Incluso en el caso del paciente médico, éste no puede decidir porque su capacidad de raciocinio está alterada por su sufrimiento, mientras que House actúa con objetividad y profesionalidad.

Esto es lo que piensan también, en su fuero íntimo, muchos médicos, y como les gustaría actuar. Y como lo hacen algunos, pese a lo que dice la Ley. Recuerdo que siendo adolescente le pregunté al médico de cabecera por el resultado de una prueba y me dijo que eso no era cosa mía, que no me importaba. Era mi salud, pero mi salud no es cosa mía, es asunto profesional de mi médico, yo debo conformarme con tomar la medicación que me indique. Así llegamos a la responsabilidad médica por falta de consentimiento informado.

YellowstoneLa jurisprudencia sobre responsabilidad médica se ha desarrollado extraordinariamente en los últimos años, llegando a una casuística muy interesante y detallada. Puede verse todo un repertorio de pronunciamientos sobre el tema en el apartado de noticias, denuncias y casos de mi página estática.

Uno de los supuestos más novedosos y quizá para muchos más sorprendente es precisamente la imputación de responsabilidad al médico o, más frecuentemente, al titular del centro (normalmente la Administración, pero también a los centros privados) por resultados negativos que no obedecen a una mala praxis sino a alguno de los riesgos o posibles efectos secundarios de una operación, tratamiento o medicación, imputación de responsabilidad que se realiza en base a una falta de consentimiento informado.

Y digo que puede parecer sorprendente esta imputación de responsabilidad porque a primera vista puede resultar extraño que se atribuya responsabilidad al médico o el centro sanitario por un resultado que no se podía evitar, que es uno de los riesgos o efectos secundarios propios y descritos por la literatura científica del tratamiento aplicado, y cuando el tratamiento era, además, el indicado para el caso. Es decir, estamos ante supuestos en que el diagnóstico ha sido correcto; se ha instaurado el tratamiento idóneo; se ha seguido todo el protocolo del tratamiento correctamente; pero se ha alcanzado un mal resultado, no se ha obtenido la curación o incluso se ha curado la enfermedad inicial pero se ha inducido otra, aunque no por una mala praxis, por una negligencia en el proceder durante la intervención o tratamiento, sino porque ese mal resultado estaba previsto como un riesgo posible, como un efecto secundario del tratamiento que podía o no aparecer pero que no se podía evitar.

¿Por qué se imputa responsabilidad al médico o centro sanitario, si no ha habido negligencia en el tratamiento?

La respuesta es sencilla: porque el proceder de House no es aceptable. Porque la salud del paciente sí es cosa del paciente. Porque House no actúa sobre enfermedades de las que el paciente es mero sujeto pasivo, sino que actúa sobre personas que sufren enfermedades, que padecen y tienen derecho a conocer qué les pasa, qué tratamientos se les puede administrar y qué riesgos desean correr. Precisamente porque la medicina no es una ciencia infalible y los medicamentos tienen efectos secundarios y las operaciones pueden salir mal, es el propio enfermo quien tiene que decidir qué riesgos asume.

Por eso, cuando la operación se ejecuta con toda profesionalidad pero surgen complicaciones que agravan el estado del paciente; cuando la medicación origina un nuevo proceso morboso, pese a ser la indicada para la enfermedad correctamente diagnosticada, el médico es responsable si ha prescindido de informarle de esos riesgos y ha tomado la decisión por él.

Dicho de otra manera: la medicina es una obligación de medios; el médico no tiene la obligación de curar, sino de hacer lo posible por curar, de aplicar los conocimientos científicos existentes al paciente para mejorar su salud. El médico no es responsable por las deficiencias del estado presente de la ciencia médica, por la fragilidad del cuerpo humano, por las deficiencias de los medicamentos... Sólo es responsable de estar al corriente del estado de la ciencia y aplicarla correctamente. Cuando ésta falla, si el médico ha actuado correctamente, no asume responsabilidad alguna. Pero, justamente porque la medicina falla y el tratamiento instaurado puede tener resultados contraproducentes, debe informar al paciente de la posibilidad de que esto ocurra para que sea el propio interesado -el paciente- quien decida si quiere seguir adelante con el tratamiento o no. Así, el riesgo inmanente a una ciencia médica imperfecta recae sobre el propio paciente, sobre el individuo enfermo que acude al sistema sanitario para que traten de sanarle. Pero si el médico le sustrae esa información y la posibilidad de decidir, entonces está asumiendo los riesgos de ese déficit científico. Al decidir por su paciente, asume para sí los riesgos que, normalmente, corresponderían a éste.

Por si hubiera alguna duda al respecto, quiero dejar claro que los pronunciamientos judiciales sobre la materia y el criterio que he expuesto aquí no son ni un desarrollo jurisprudencial caprichoso ni una interpretación mía gratuita, sino que se corresponden con lo previsto de forma muy detallada en la Ley reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, Ley que viene a desarrollar en el ámbito interno, entre otras cosas, el Convenio de Oviedo, o Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina y que es fruto de un largo y profundo debate científico y ético.

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martes 4 de diciembre de 2007

No podemos conducir por ti. ¡Menos mal!

Hoy le están dando para el forro al Director General de Tráfico porque le han pillado conduciendo a una velocidad excesiva. Todo lo que se le pueda decir se lo tiene bien ganado porque es impresentable que quien está dirigiendo una campaña permanente en defensa de la vida no se puede permitir hacer lo contrario de lo que predica. Y digo en defensa de la vida porque de eso se trata, de salvar vidas. Cuando se establecen unos límites de velocidad, unas prohibiciones de adelantar o de girar, se trata de implantar medidas de seguridad para evitar accidentes con muertos o heridos. Y las reglas son para todos, no vale decir que yo conduzco muy bien, que tengo un coche muy seguro o que soy el Director General de Tráfico para poder saltarse las normas. Me parece que el comportamiento de este señor está en la línea de muchas otras cosas que hacen quienes nos gobiernan (en lo que incluyo a los dirigentes de las grandes empresas): se dice una cosa y se hace otra. Es la política semántica: un discurso con mucho contenido, muy bien construido, para la galería, para convencer a ingenuos, pero que no se hace realidad.

Pero la cosa podría ser mucho más grave. ¿Os imagináis que el pillado fuera el Ministro del Interior (que es de quien depende el Director General de Tráfico) a 180 por una autopista y que en esas circunstancias provocase un accidente de tráfico? Pues no hace falta que lo imaginéis, ha ocurrido y la Audiencia Provincial de Burgos ha dictado sentencia sobre el caso. Tomad en cuenta que los trámites judiciales llevan su tiempo y que la Sentencia es de 29 de septiembre de 2002, así que el Ministro del Interior implicado no es el actual, ni siquiera de ningún gobierno de Zapatero, sino de otro gobierno anterior, ya podéis suponer de quién.

Los hechos ocurrieron así: hacia las 17:30 del 4 de junio de 1999 circulaba un Volkswagen Golf por la Autopista A-1 que se metió en medio de otros cuatro vehículos -en concreto, entre el tercer y el cuarto vehículo- que circulaban por la misma vía a unos 170-180 kms/h. Estos vehículos no llevaban ningún distintivo ni matrícula oficial. Al llegar al peaje de Castañares hay un agente de la Guardia Civil que les desvía al paso derecho del peaje, que estaba despejado. Los tres primeros vehículos continúan su marcha a gran velocidad; el Golf se detiene a coger el ticket; el cuarto vehículo de la comitiva no contó con que el Golf pararía, así que le embiste por detrás.

Ahora, antes de seguir con el resultado de la Sentencia, parad un minuto y pensad: ¿de quién es la culpa? ¿Quien tuvo que pagar los platos y los huesos rotos?

Mono de cojones azulesPasado el minuto de reflexión, seguimos con la Sentencia. Hay varios elementos distintos que confluyen para dar lugar al accidente, varias causas concurrentes. Así, todos los vehículos, tanto los de la comitiva del Ministro como el Golf, circulan a una velocidad excesiva. Los de la comitiva, son eso, una comitiva oficial, del Ministro del Interior (aclaremos desde ahora, que en los tres primeros coches viajaba el Ministro con su escolta, y en el cuarto, el accidentado, una asesora de aquél). Aunque no llevan ninguna identificación y se trata de automóviles de modelos y colores comerciales, por lo que el conductor del Golf no tiene por qué saber que se trata de una comitiva oficial. Existe un dispositivo para que la comitiva pueda pasar sin detenerse por el puesto de peaje, si bien se limita a un único agente delante del peaje haciendo indicaciones a los conductores implicados. Los tres primeros vehículos siguen las indicaciones del agente pasando por el peaje sin reducir la velocidad; el Golf no sigue esas indicaciones y se detiene a coger el ticket; el cuarto vehículo de la comitiva sí sigue las indicaciones, pero sin tener en cuenta que el Golf se iba a detener, cuando se apercibe de ello ya es tarde y no puede frenar.

¿Cuál es la causa eficiente del accidente? ¿Quién resulta condenado?

Pues, sí, resulta condenado el que da el golpe por detrás. El conductor del último vehículo, el que llevaba a la asesora.

¿Por qué? Pues bien sencillo, porque su actuación fue la decisiva para que se produjese el accidente. El propietario del Golf no tenía por qué saber, ya lo he dicho e insisto en ello, que los otros cuatro vehículos constituían la comitiva oficial de un Ministro, al no llevar ningún indicativo y tratarse de coches comerciales. Todos ellos circulan a velocidad excesiva, incluso al llegar al peaje. El dispositivo para el paso de éste es muy pobre, pero tampoco es el elemento decisivo. Lo decisivo es que el conductor del último vehículo sabía que el Golf que llevaba delante no formaba parte de la comitiva del Ministro; que, no siendo parte de esa comitiva, parecía lógico que se pudiese detener en el peaje, ya que no podía saber que habría un dispositivo para el paso sin detenerse, y en cualquier caso, éste se destinaba únicamente al paso del Ministro y su séquito; debía guardar una distancia de seguridad respecto a ese coche ajeno a su partida; y, además, si la altísima velocidad a que todos circulaban era de por sí inadmisible para el Ministro y su tropa, aún con más razón para el vehículo que llevaba a una asesora, que no tenía necesidad de estar tan próxima al Ministro.

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jueves 22 de noviembre de 2007

Del asesoramiento financiero en tu banco a la ingeniería financiera

Algunos bancos y cajas se han adelantado a la entrada en vigor de la MiFID y ya han enviado a sus clientes una carta en que les explican en qué les afecta esta norma y cómo deben clasificarles a efectos de la información a suministrarles cuando contraten nuevos productos.

La aprobación de esta norma es importante porque la información suministrada habitualmente es insuficiente para la mayoría de los usuarios, que no tienen formación financiera suficiente para entender los riesgos y operativa de muchos productos del sector. Así, por ejemplo, poca gente sabe que con un fondo de renta fija se corren riesgos, que es posible que baje su valor; e incluso con un fondo monetario: pasó con la quiebra de Enron, que dio lugar a que los fondos que tenían bonos suyos perdieran esa parte de su inversión.

Sin embargo, una vez más, el problema no es tanto la existencia o bondad de la norma, sino su aplicación. Un ejemplo es que la obligación de entregar el folleto de los fondos en los que se invierte se incumple casi sistemáticamente. Y, aunque se cumpla, lo más probable es que el cliente no la entienda. Lo deseable sería que estuviese redactado en términos coloquiales, asequibles a cualquier ciudadano; seguramente es demasiado pedir. Los organismos encargados de supervisar que las entidades respeten los derechos de los usuarios deberían ejercer su función de forma más activa, inspeccionando que las normas se cumplan, sin limitarse a contestar a las quejas recibidas e informar de si se actuó bien o mal; detectada una infracción, debería sancionarse (como ocurre en otros ámbitos del Derecho de Consumo: presentada una denuncia a la OMIC o a la Agencia Regional de Consumo, se abre un expediente que puede acabar en sanción). Ahora bien, el incumplimiento de estas obligaciones puede tener consecuencias negativas para el infractor en el orden civil: se dio el caso de un conocido catedrático de Derecho que suscribió participaciones de un fondo cuyo valor se redujo como consecuencia del pinchazo de las tecnológicas; pero, como no le habían entregado el folleto, reclamó judicialmente la nulidad del contrato y ganó el pleito, con lo que la entidad que le vendió ese producto tuvo que devolverle el dinero que había invertido y comerse las pérdidas.

El problema no es sólo la información a suministrar sobre los productos que el cliente quiera contratar, puede ir mucho más allá. Y es que, a pesar de la existencia de foros, blogs, etc. como los de Rankia, todavía hay mucha gente que se confía al director o incluso al empleado de ventanilla de su oficina bancaria para sus decisiones financieras. Entre otras cosas, porque no todo el mundo tiene acceso a internet, entre otras muchas razones porque el índice de analfabetismo funcional en España es mucho más alto de lo que puede parecer. Yo he visto en mi despacho redactar cartas repletas de faltas ortográficas y gramaticales, dibujar la firma e incluso directamente firmar con una X. El analfabetismo financiero está mucho más extendido, lo que da lugar a que uno se confíe a quien se supone que más sabe del tema, al que maneja tu dinero, controla tu libreta de ahorros, sabe lo que ganas; vaya, al lobo.

El asesoramiento puede ser tan pintoresco como la petición de ayuda. Me contaba una vez un cliente (cliente por otra cuestión distinta), que unas tías ancianas le habían regalado un dinero (unos veinte millones de pesetas, creo recordar, de hace diez años) para comprarse un piso. Que no lo había declarado a Hacienda, ni quería hacerlo, así que preguntó al empleado de la oficina bancaria que le solía atender qué le aconsejaba hacer. Lo metió en un plazo fijo. No sé si Hacienda llegó a descubrirle, pero se lo merecía, por defraudador y por... el calificativo que queráis ponerle.

Tengo la impresión –no sé si por el hecho de que cuando la gente viene a contarme estas cosas es siempre porque le han hecho alguna faena, nadie va a un abogado a contarle lo bien que le han tratado y que le han salido las cosas- de que con demasiada frecuencia lo que hacen en las oficinas bancarias no es aconsejar al cliente la inversión que a él más le interesa en función de su perfil inversor, el plazo al que desea o puede invertir, su situación fiscal, etc.; sino colocar ese dinero en el producto que a la oficina más le interesa en cada momento. Que el Banco acaba de sacar un nuevo producto financiero del que hay que vender tantos millones de euros antes del 20 del mes que viene, pues nada, a colocárselo a todo el que entre por esa puerta. Que este fondo da más comisiones que aquél otro, porque es más arriesgado, a venderlo a todo el que tenga unos cientos de euros, por conservador que sea. Cuando hay que cumplir objetivos y faltan unos cientos de miles de euros para cobrar los incentivos, hay que conseguir clientes como sea. Y veo que otros blogueros de Rankia tienen la misma impresión, leída esta entrada de Alfonso y los comentarios a la misma. Aunque estoy seguro de que hay muchos profesionales serios, honestos y leales con sus clientes, que se ganan merecidamente cada céntimo que ganan, como parece, salvo por los últimos párrafos, el del último comentario a ese artículo.

Machu PicchuVamos a un caso concreto. Esta señora, recién enviudada, quería dejar un dinero, no mucho, para sus nietos. Se lo explicó al director de la oficina del Banco “Y” de su pueblo. Os podéis imaginar que una señora mayor, viuda, del medio rural, busca una inversión segura, con total garantía, y así se lo explica, por si hubiese alguna duda. Así que el Director le coloca el dinero en un producto estructurado referenciado a las acciones de Telefónica. Valor seguro, muy recomendado por los analistas, el blue chip por excelencia, del sector teleco, también muy recomendado; buenos dividendos, crecimiento... Lo malo es que la inversión se realizó en plena crisis bursátil, tras el pinchazo de las punto com. Telefónica ya había bajado hasta unos veintidós euros, desde los cuarenta que había alcanzado, y seguía en caída libre. Pero, obviamente, a la señora no se le explica la complejidad de la inversión, no se le entrega el folleto explicativo, ni siquiera que el producto está referenciado a acciones de Telefónica. ¿Para qué preocuparla con cosas tan abstrusas, a esta pobre paisana, que no las va a entender? Se le explica que es una especie de depósito con una rentabilidad en torno al 6% y listo.

Vencido el depósito, la señora va a recoger su dinero. Aunque las Matildes habían tocado fondo y, por lo tanto, según el contrato, no debían entregarle el dinero sino las acciones que hubiesen correspondido a la compra en el momento de la inversión, lo cierto es que le entregan lo invertido con sus intereses. Unos años después, la señora recibe una notificación del banco en que le carga una comisión de mantenimiento de una cuenta de valores. Extrañada, va a preguntar a la oficina (ya no es la del pueblo, se trasladó a vivir a la ciudad) y allí le informan de que tiene una cuenta de valores con acciones de Telefónica. Entonces pide que le informen de todos los productos que tiene contratados, y resulta que también tiene un préstamo. Pide la información fiscal de los últimos años, y descubre que el préstamo actual es renovación de otro anterior de mayor importe. Ella nunca había firmado esas operativas, nunca había recibido ninguna información al respecto: la información se enviaba a la propia oficina del pueblo, donde la recogía el director; y la notificación del cargo por comisión de mantenimiento de la cuenta de valores se le había enviado a su casa por error.

Así que la señora presenta una reclamación al defensor del cliente para que le den explicaciones de todo lo hecho y la dejen a cubierto de cualquier posible perjuicio que pudiese sobrevenirle, como pudiese ser una eventual reclamación de Hacienda. Algo se movió a partir de entonces porque el delegado de zona (de la zona de la oficina, que ya no es la zona en que ella vive actualmente, tuvo que viajar) acude a visitar a la señora, le explica cómo se operó, adornándolo bien para tratar de salvar la cara del director de la oficina y la imagen del propio banco.

El desaguisado de la inversión en un producto seguro y muy rentable concretado en un estructurado referenciado a acciones de Telefónica que bajaban día tras día se arregló como sigue. Efectivamente, al vencimiento del producto se le entrega lo invertido con intereses, porque la señora había manifestado que tenía necesidad urgente de ese dinero (según el delegado de zona). Ese dinero entregado no era el resultado de la inversión, sino un préstamo para solventar la supuesta necesidad de la señora; el resultado de la inversión era que se le entregaron las acciones de Telefónica que le correspondían. Insisto, préstamo y entrega de acciones de las que la señora no tuvo conocimiento hasta ahora. Nunca se le cobraron plazos para la devolución del préstamo; éste estuvo “hibernando” a la espera de una subida de la cotización de las acciones que permitiese amortizar el préstamo con el producto de su venta. El momento llegó con la reciente subida de esas acciones, y así se amortizó el préstamo, en dos fases sucesivas (primero se vendió una parte, se canceló el préstamo y se abrió otro por cantidad inferior, que finalmente se canceló definitivamente gracias a la más reciente subida del valor en cuestión).

Esto es ingeniería financiera de la buena. Porque además todo debía encajar para que la operativa fuese completamente neutra para Hacienda, no fuese a descubrir el tomate la señora por esa vía. El bancario en cuestión es un verdadero hacha del negocio, hay que reconocerle el mérito. Lo que no sé es el reconocimiento que tendría finalmente por parte de sus superiores, porque a la señora hubo que indemnizarle por el soponcio que casi le da en la oficina cuando empezó a ver el lío que le habían montado y para que no continuase con la queja hasta el Banco de España.

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martes 6 de noviembre de 2007

Alarma: error en vademecum, muy peligroso para bebés

La editorial que edita el Vademecum internacional, la publicación que informa de los medicamentos comercializados, usos aprobados, compatibilidades e incompatibilidades, etc., está remitiendo correos electrónicos a los profesionales sanitarios para advertirles de que hay una errata en la 48ª edición, así como en la edición mini: los indicativos de compatibilidad o incompatibilidad de medicamentos para lactantes están invertidos.

Un error de este tipo debería dar lugar a una reacción mucho más radical y efectiva que el simple envío de correos electrónicos, que la mayoría de profesionales no abren; o de una simple advertencia en la página de inicio de su web. Las consecuencias de que se prescriba algún medicamento equivocadamente como resultado de una consulta de esas publicaciones con semejante errata puede ser fatal para un bebé, por lo que la información debería constituir una verdadera alerta sanitaria y hacerse pública incluso en los telediarios; y retirarse todos los ejemplares para sustituirlos por otros correctamente editados, porque vete a saber por cuánto tiempo andarán rondando por ahí y a quién llegarán una vez que los médicos destinatarios naturales los sustituyan por la siguiente edición. Obviamente, la editorial no querrá pasar el mal trago de tener que hacerse semejante publicidad negativa, pero las consecuencias para la salud, para la vida incluso, de los bebés lo merecen. Deberían tener en cuenta también, si miran más por sus intereses económicos que por los de los bebés y sus padres, la responsabilidad civil que se puede derivar de alguna prescripción errónea por este motivo. Cuando las demandas por responsabilidad médica proliferan, ésto es un caldo de cultivo muy apropiado para que continúen en aumento.


Niña peruanaA propósito de esta alarma quiero comentar una noticia que había visto en la prensa y que al entrar en la página del vademecum veo más completa. Consiste en que, con motivo de la presentación del VIII Congreso de la Asociación española de electromedicina e ingeniería química, se informa de que más del 40% de las enfermedades relacionadas con factores de riesgo ambiental las padecen los menores de cinco años. Son, sobre todo, el asma, transtornos neurológicos, malformaciones, intoxicaciones y cáncer. Esto se debe principalmente a que los niños proporcionalmente ingieren más comida, bebidas y respiran más aire contaminado por kg. de peso que los adultos. No lo dice en esta noticia pero creo que habría que añadir (según me explicaron cuando estábamos embarazados) que la madre transmite al feto y después al bebé una parte importante de los tóxicos que tenga acumulados en su cuerpo a través del cordón umbilical y después al amamantarle; se da lugar a una mayor concentración de estos tóxicos por esas vías en el cuerpo del feto/bebé que en el de los adultos, la toxicidad es acumulativa (como sucede también en la cadena alimenticia de los animales, los predadores superiores van acumulando los tóxicos que tenían sus presas por lo que llegan a estar más enfermos que éstos). También, según este informe, que los nonatos y neonatos absorben los productos químicos con mayor eficiencia que los adultos y los expulsan con más dificultad.

Quiero traerla a colación porque cuando desde el movimiento ecologista hablamos de la necesaria protección del medio ambiente la mayoría de la gente piensa que nos referimos a cuestiones muy alejadas de la vida de las personas; que no nos afectan en nuestra forma de vida, que siempre damos la murga con teorías de cosas que pueden pasar dentro de cientos de años. Nada más lejos de la realidad, y esta noticia lo demuestra. El medio ambiente es lo que nos rodea, el medio en que vivimos. Si ese medio está enfermo, está contaminado, nosotros nos contaminamos y enfermamos. Y quienes más directamente lo padecen son los niños. Mejorar la calidad de nuestro medio ambiente es mejorar nuestra calidad de vida. Es algo que ya han aprendido muchos en el Norte y Centro de Europa, donde padecieron los efectos del desarrollismo industrializador con unas décadas de adelanto con respecto a España, y por eso aplican medidas mucho más radicales para mejorar su entorno.

En la misma noticia se habla también de otras cuestiones de salud pública que solemos tratar en el movimiento ecologista: el riesgo de las ondas electromagnéticas, que las empresas eléctricas y de telecomunicaciones siempre niegan, aquí aparece reconocido por los profesionales de la salud a la hora de contemplar políticas hospitalarias. Se reconoce el peligro que los campos electromagnéticos suponen para la salud y se plantea que "los equipos de electromedicina deben entrar en la dinámica del desarrollo sostenible". Hay centenares de estudios que reflejan los peligros para la salud de esos campos electromagnéticos generados no sólo por los equipos de electromedicina: también por electrodomésticos, líneas de alta tensión, transformadores, estaciones base de telefonía móvil, etc.; pero cada vez que se publica uno de esos estudios, aparece otro ¿pagado por la industria, como ocurrió con los estudios que negaban el cambio climático y se acabó reconociendo que estaban pagados por la industria del petróleo? Aquí, en un medio neutro, se reconoce francamente el riesgo para la salud.

Se habla también del riesgo de los miles de productos químicos cuyos efectos o riesgos para la salud no han sido estudiados. Se dice que menos del 10% de los más de 100.000 productos químicos existentes han sido evaluados. Debo recordar aquí la dura batalla que se desarrolló en la Unión Europea para aprobar el Reglamento REACH, cuyo objetivo eran plantear un control sobre los productos químicos en circulación para estudiar sus posibles efectos sobre la salud y retirar los más nocivos cuando hubiera un sustitutivo adecuado; los lobbies de la industria presionaron a los parlamentarios y ministros para lograr que el Reglamento fuese recortado hasta un mínimo ridículo, en relación con los riesgos para la salud que están en juego. Mientras que los estudios que se pretendía imponer suponían un porcentaje mínimo de los gastos de la industria, constituirían un avance en la garantía para la salud de todos importantísima. A pesar de los argumentos de los ecologistas a favor de un Reglamento sin recortes, la industria consiguió su objetivo de que se aprobase con una reducción drástica de su planteamiento original, aunque al menos algún avance se consiguió.

Y a propósito de los tóxicos que hay que eliminar, en la noticia comentada se hace una referencia particular a los termómetros de mercurio, que serán prohibidos en el año 2009. Si ya se conocen los problemas de toxicidad del mercurio que se mencionan en la noticia (que sobre todo afectan al desarrollo neurológico y renal), y existiendo otro tipo de termómetros más prácticos y no tóxicos ¿por qué hay que esperar años a hacer efectiva la prohibición? ¿Son más dignos de protección los intereses de la industria que los de la salud de nuestros hijos? Parece que para la industria y para los políticos sí.

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