Las compañías telefónicas están obligadas a prestar el servicio que ofrecen con una determinada garantía de calidad. Esto, que es una obviedad, que es válido para todo profesional, comerciante, empresa de cualquier ramo, parece necesario especificarlo y regularlo en el caso de este sector, puesto que en él parece que el incumplimiento de la norma y la desatención al cliente es la regla general de comportamiento. Por eso, la normativa aprobada establece unos parámetros de calidad en cuanto a la continuidad del servicio, la diligencia en ejecutar las órdenes de baja contractual o de portabilidad del número de teléfono, el tiempo que pueden demorarse en atender las llamadas al departamento de atención al cliente, etc. Esta regulación detallada y rigurosa no sirve de mucho si el organismo supervisor no supervisa ni impone sanciones. Es una nueva obviedad que vengo repitiendo en este blog con referencia a todos los sectores tratados, excepto la Agencia de Protección de Datos y, en cuanto a la diligencia en su contestación y el contenido de sus informes, al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
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Pelos sr.
Una historia real de hace unos días días: Un cliente, tras tener tres meses a un trabajador "a pruebas" y legalmente, le comunica que le va a hacer contrato
Debit.
Voy a hablar del hipotético caso de un trabajador que cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social. Mientras tenga actividad económica demostrable el
Barbyware.
Lo mejor: No pueden hacerlo peor - Lo peor: la velocidad, vaya atasco. No me creo que deba ser todo tan lento