Hasta la aprobación de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la protección de los consumidores, era práctica habitual en muchas zonas de España que el promotor de viviendas incluyera una cláusula en sus contratos (tanto en el contrato privado como en la escritura pública) por la que se imponía al comprador el pago de todos los gastos e impuestos de la compraventa, incluido el Impuesto Municipal de Incremento del Valor de los Inmuebles, popularmente conocido como Impuesto de Plusvalías.
Digo que esto ocurría en muchas zonas de España porque existía una polémica doctrinal sobre si esta cláusula era abusiva o no: algunas Audiencias Provinciales entendían que sí lo era y otras que no; la Audiencia de Asturias era de las que entendía que no era abusiva.
Las grandes constructoras de ámbito nacional, con promociones en distintos lugares de España, optaron por no utilizar esta cláusula para evitar verse en conflictos judiciales innecesarios con sus clientes. Pero las promotoras de menor tamaño, que sólo operan en una zona concreta, sí la aplicaban cuando se localizaban en zonas donde los tribunales admitían la validez de esta cláusula, como es el caso de Asturias. Leer más