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jueves 18 de octubre de 2007

Mucho ruido

Es ya un tópico que España es un país ruidoso. Cualquier festejo popular, para ser realmente bueno, tiene que meter mucho ruido. Lo mismo que una buena moto. Ejemplo señero lo tenemos en Asturias, en Cangas del Narcea, donde tienen como elemento más destacado de sus fiestas locales la descarga, que consiste en lanzar miles de voladores en unos cinco minutos, con un estruendo realmente ensordecedor; y ¡está declarada de fiesta de interés turístico!

Sin embargo, el ruido es causa de variados problemas de salud, desde las lesiones del aparato auditivo a trastornos del sueño, estrés, problemas estomacales o cardíacos e incluso riesgos en el embarazo. Cualquiera que tenga que padecer los ruidos de la discoteca o restaurante en la planta baja de su edificio; de una calle especialmente afectada por el tráfico o la movida; o por unos vecinos desaprensivos (no digamos ya por la proximidad de un aeropuerto) saben a qué me refiero.

Va surgiendo una conciencia sobre este problema, hasta el punto de que se ha aprobado una Ley del Ruido y un R. Decreto que la desarrolla en ciertos aspectos; y este viernes, 19 de octubre, el Gobierno aprobará una norma, complemento del código técnico de la edificación, para aumentar el nivel de aislamiento sonoro de las viviendas. Ya se va admitiendo que el ruido es una forma de contaminación: contaminación acústica.


Botellón andino
No quiero generalizar en exceso, pero creo que puede decirse que no existe la misma sensibilidad en las autoridades locales. Podemos presentar las quejas que queramos por la música en la calle, por las actividades de bares, restaurantes, etc.; de industrias ruidosas, del tráfico; de los vecinos. Lo más que harán, será enviar a la policía municipal a realizar mediciones; si insistimos mucho, acabarán imponiendo una multa al responsable del ruido o incluso anulándole la licencia o precintándole el equipo de música. No pasa nada, se rompe el precinto y se continúa con la actividad. Y no digamos cuando es el propio Ayuntamiento quien promueve la actividad ruidosa, como es el caso de las fiestas locales. Hace poco, con ocasión del Congreso sobre seguro y responsabilidad de Gijón, estuve hablando unos minutos con la alcaldesa; había intervenido en el acto de inauguración haciendo referencia a la problemática de las administraciones locales que tienen que enfrentarse a reclamaciones de responsabilidad patrimonial cada vez más exigentes, entre ellas algunas referentes a los ruidos. Hablamos después sobre la Semana Negra (una feria que, aparte del ruido, me gusta particularmente por la variedad de elementos que contiene, incluyendo el certamen de novela negra, presentaciones de documentales, curso y exposiciones de fotoperiodismo, charlas y debates, etc.) y se dolía de una sentencia que habían ganado unos vecinos y que obligaba a celebrarla en lo sucesivo lejos de sus viviendas; estaban viendo la forma de no tener que ejecutarla. Se lamentaba de lo "quejicas" que somos ahora por todo; si total son sólo diez días, y son unas fiestas muy populares. Esta buena señora, que con seguridad no duerme en las proximidades de la fiesta, no entiende que no se puede pasar diez días sin dormir; mucho menos se tu trabajo exige mucha atención, si estás enfermo, si tienes bebés...

No existe mucha mayor conciencia por parte de las autoridades estatales o de la mayoría de las autonomías, fuera de la elaboración de las normas indicadas, que no cumple la propia Administración. Así, raramente se colocan pantallas contra el ruido en los márgenes de las carreteras aunque pasen pegadas a bloques de viviendas; no se establece ningún control sobre los ruidos (ni el polvo, entre otras cosas) de las obras; y tenemos el caso reciente de los afectados por la apertura de la terminal 4 del aeropuerto de Barajas, que acaban de ser trasladados a nuevas viviendas, después de haber estado soportando un ruido infernal desde la apertura. ¿Por qué no se les trasladó antes de la apertura? De la misma forma que se planificaron los accesos al aeropuerto, ¿por qué no se planificó con tiempo ese traslado, si por fuerza se tenía que saber que la vida en esas viviendas iba a ser insoportable? Sin embargo, aún hoy siguen sin elaborarse mapas de ruido en la mayoría de ciudades y de ayuntamientos con aeropuerto. Sin ir más lejos, en Asturias se presentó un proyecto para una urbanización de centenares de viviendas muy próxima al aeropuerto. ¿Quién comprará sabiendo la situación? Pero si no se elabora el mapa, es posible colocarle los chalets a veraneantes de fuera.

En cambio, en el ámbito judicial cada vez existen más pronunciamientos que tratan de acabar con el ruido excesivo en aplicación de la normativa cada vez más severa sobre la materia o, incluso, con base en los derechos humanos (en cuanto que se considera un atentado al derecho a la inviolabilidad del domicilio y al respeto a la vida privada). Así, en un buen repertorio de jurisprudencia encontramos ya condenas penales a empresarios y alcaldes por delitos contra el medio ambiente, basados en la producción de ruidos por los primeros y la pasividad para atajarlos por los segundos; encontramos la imposición de indemnizaciones a cargo de ayuntamientos o de empresarios; órdenes de cierre de negocios o de eliminación de elementos ruidosos, no sólo en bares musicales, también otros como instalaciones de ventilación o aire acondicionado en supermercados u oficinas; obligaciones de abstenerse de hacer ruidos a personas, llegando al extremo de privarles del uso de la vivienda durante años; o incluso de elaborar mapas de ruidos a cargo de un ayuntamiento en el que sitúa un aeropuerto o de tramitar expedientes de zona acústicamente saturada.

Existe una asociación, Juristas contra el ruido, compuesta por abogados y otras personas afines comprometidas en la lucha contra esta lacra. Acabo de incorporarme a la misma con motivo de que me han hecho algunos encargos sobre problemas de este tipo y porque se trata de un problema sobre el que todavía hay mucho camino que recorrer para lograr unas ciudades más habitables.

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lunes 15 de octubre de 2007

Blog Action Day: Medio ambiente

El día de hoy, 15 de octubre, ha sido elegido como día de mundial de acción de los bloggers, con el tema para este año del medio ambiente. Me sumo a la campaña porque precisamente el medio ambiente es uno de los asuntos centrales de este blog, y es el que me ha llevado a la movilización social y política. Y además porque está visto que la participación social consigue objetivos positivos, y uno de los principales y más efectivos medios de participación que tenemos es éste.

Y, a propósito del medio ambiente, ¿qué tema más relevante en estos tiempos que la lucha contra el cambio climático? No lo digo porque lo haya puesto de actualidad la concesión del Premio Nobel de la Paz a Al Gore y al Panel Internacional sobre el Cambio Climático (IPCC por sus siglas en inglés) dependiente de la ONU. Sino porque es un tema realmente importante, mucho más transcendente de lo que parece a la vista de las decisiones y pautas de comportamiento que la mayoría adoptamos. Y es hora de que empecemos a actuar en consecuencia. Porque el problema es acuciante y la respuesta no debe venir sólo por las decisiones y actuaciones de gobiernos y empresas (que también) sino, sobre todo, de cada uno de nosotros (en nuestra vida particular y enviando los mensajes pertinentes a políticos y empresarios).


Flor birmana
Los Gobiernos deben empezar a actuar con decisiones efectivas y consecuentes, que vayan al fondo del problema. No basta con algunas campañas de sensibilización en televisión (el total es lo que cuenta), que están muy bien, sino planificando y decidiendo en el mismo sentido que predican. No tiene sentido que nos digan que debemos ahorrar agua y luz al tiempo que se planifican nuevos embalses y se promueven nuevas centrales de producción eléctrica a base de carbón y de gas, como estamos padeciendo en Asturias, para fomentar el gasto. Mientras en otros lugares se han desarrollado políticas de ahorro y gestión de la demanda del agua, en que se han logrado tasas de ahorro de consumo de agua superiores al 20% a base de eliminar fugas, de adaptar las tasas y de predicar con el ejemplo; el gobierno asturiano tuvo olvidado en un cajón durante seis meses un plan que debía haber enviado a los ayuntamientos para que empezasen a pensar en ahorrar durante el verano. En cambio, quiere construir un nuevo embalse en un Parque Natural, declarado Reserva de la Biosfera, para garantizar el suministro, dice; garantizarlo a las decenas de miles de viviendas vacacionales que están previstas a lo largo de la costa asturiana, y a 18 nuevos campos de golf; y todo ello pese a la amplia movilización vecinal, ecologista, sindical, política, universitaria, etc. en contra. Otro tanto cabe decir sobre los proyectos de construcción de seis nuevas centrales térmicas en Asturias, una de ellas de carbón, a pesar de que ya exportamos más del doble de la energía que consumimos, mientras que en otros lugares se consiguen ahorros relevantes. Y ello pese a que tenemos las tasas más elevadas de contaminación atmosférica (que es tanto como decir de mortalidad por causas relacionadas con la contaminación). Y no son sólo las centrales térmicas, también hay que contar con las nuevas líneas de alta tensión proyectadas, que van a crear una auténtica malla sobre este paraíso natural para especuladores.

Así, que como decía, nos toca a todos, a cada uno de nosotros, empezar a tomar decisiones en nuestra vida privada y pública. Y no hablo de convertirnos en eremitas, de renunciar a la calidad de vida, a ninguna comodidad, todo lo contrario. Hablo de actuar con racionalidad. Algunos ejemplos.

Si cambiamos todas las bombillas incandescentes por otras de bajo consumo estaremos realizando una inversión mucho más rentable que cualquier depósito a plazo fijo en el banco. Y ahorrando energía y evitando la producción de gases contaminantes y de efecto invernadero. Lo mismo si sustituimos electrodomésticos usados por los de más alta eficiencia energética.

Si evitamos utilizar el coche en trayectos cortos para ir caminando; o en trayectos de pocos kilómetros para ir en bicicleta, mejoraremos nuestra salud y ahorraremos bastante en gasolina. Si en los trayectos largos utilizamos el transporte público, además de ahorrar, evitaremos atascos, iremos más relajados y podremos aprovechar el tiempo de viaje para escuchar música, leer, charlar... (Yo ahora casi no tengo más tiempo para leer que el de viaje en autobús o tren, y me sirve para leer bastante.)

Si evitamos tener los electrodomésticos en stand by, apagamos la pantalla del ordenador y todas las luces que no necesitamos; si en lugar de encender la calefacción para andar en camiseta o asfixiados por casa en invierno, o el aire acondicionado para andar con chaqueta en verano, ahorraremos un montón de dinero, además de evitar la proliferación de campos electromagnéticos en casa (las personas sensibles podrán notar incluso que duermen mejor o que están más relajadas).

Lo de los ahorros que menciono no son cosa baladí, estoy hablando de unos cuantos cientos de euros al año, incluso de más de mil o dos mil para los más gastizos.

Y si además reciclamos, lo agradecerá el planeta y nos lo agradecerán nuestros hijos.


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lunes 8 de octubre de 2007

Ciberacción por Birmania/Myanmar


Mujer birmana
Sigue la violenta represión de la población civil en Birmania/Myanmar. La Junta Militar que esquilma todas las riquezas del país, que somete a su pueblo, privándole de sus derechos civiles y políticos y tiene el país sumido en la pobreza, pese a las riquezas de la tierra, mata, encarcela, tortura para continuar en el poder y seguir enriqueciéndose.

Amnistía Internacional acaba de promover una ciberacción, para solicitar a esa Junta que cese en su actitud. Aunque pueda parecer algo inútil, no lo es; este tipo de acciones ayuda a incrementar la presión sobre los tiranos. Éstos tratan de disimular sus actividades criminales negando los hechos (por eso matan periodistas, cierran locutorios y cibercafés, cortan líneas de teléfono, intervienen el correo...), pero hay que mostrarles que tenemos conocimiento de lo que hacen y que estamos observándolos. Y que, finalmente, tendrán que pagar sus crímenes ante el Tribunal Penal Internacional. Por favor, dedica un minuto al pacífico pueblo birmano.

Además, si hablas inglés, puedes seguir las noticias más actuales sobre las manifestaciones y su represión en el sitio que mantiene en internet la prensa de la oposición en Noruega (y que los militares están tratando de sabotear).

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martes 2 de octubre de 2007

Cláusulas abusivas, cuestión de orden público

Es algo ya asumido por todos que cualquier contrato que celebremos con una empresa va a estar regido por las condiciones generales que ésta haya predispuesto. Una empresa que contrata con un gran número de clientes no puede detenerse a negociar con cada uno de ellos los términos de su relación, sería algo absolutamente ineficiente y no le permitiría calcular costes, riesgos, provisiones, etc. Para actuar con el máximo de seguridad jurídica y económica, y para ahorrar costes, elabora un contrato modelo, un clausulado general, que todo cliente debe suscribir.

Ahora bien, el que la empresa tenga la potestad de predeterminar unilateralmente el contenido del contrato, eludiendo toda posibilidad de negociación libre entre las partes, no le permite introducir cualquier tipo de cláusula. No es admisible que se aproveche de su facultad de predeterminación del contrato para auto-otorgarse todo tipo de ventajas y derechos, perjudicando los que corresponderían a sus clientes. Por el contrario, pesa sobre ella una obligación de actuar de buena fe que, en este aspecto, implica que está obligada a regular el contrato en la forma que resultaría, probablemente, de una negociación entre partes iguales; a redactar un clausulado que refleje las expectativas contractuales de sus clientes.

Como en la práctica se comprueba que las empresas no actúan con esa buena fe sino que introducen en el clausulado contractual todo tipo de previsiones abusivas, se ha elaborado un gran número de normas jurídicas que protegen al consumidor frente a esos abusos. Normas jurídicas que van desde directivas o reglamentos europeos hasta leyes o decretos nacionales y autonómicos.

Así, como normas más representativas y genéricas, tenemos una Ley general para la defensa de consumidores y usuarios, que se promulgó ya en 1984, tras el síndrome tóxico provocado por el aceite de colza desnaturalizado (la Ley protege no sólo los intereses económicos de los consumidores, también su salud, entre otras cosas); una Ley de condiciones generales de la contratación de 1995; o una Directiva europea sobre cláusulas abusivas en la contratación con consumidores, de 1993.

A pesar de la profusión de normas indicada, algunas con más de dos décadas de vigencia, todavía podemos encontrarnos con gran número de profesionales del Derecho que creen que no se puede anular una cláusula del contrato que ha sido aceptada por los contratantes. Demuestran que no sólo no se conocen la normativa vigente, tampoco cómo se opera en el mercado de consumo: los consumidores no aceptan esas cláusulas, sino que se las imponen, sin que puedan hacer nada por evitarlas. Por eso precisamente se dictan normas para protegerles.

Y hasta tal punto es relevante esa normativa, hasta tal punto el legislador y los jueces europeos son conscientes de la problemática a la que se enfrenta el consumidor y quieren hacer efectiva su protección, que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ya ha dictado tres sentencias en que afirma que la anulación de una cláusula contractual por ser abusiva es una cuestión de orden público.


Artesonraju-Perú
En términos jurídicos, declarar una determinada materia de orden público no quiere decir que haya que enviar un cuerpo especial de las fuerzas de seguridad del Estado para vigilarla, sino que los jueces deben aplicar la normativa que la rige en todo caso, incluso aunque no le haya sido alegada. Se me dirá: "¡Pero hombre, hasta ahí podíamos llegar! ¡Los jueces tienen que aplicar la normativa del caso en todo caso! ¡Tienen que hacer justicia!" Pues no, no es así. Hay casos en que el juez sólo puede actuar en el sentido que le pidan las partes, porque la justicia civil es rogada; y rogada quiere decir justamente eso, que el juez sólo puede actuar en el sentido que le pidan, no ir más allá, ni aplicar excepciones o declarar nulidades que no le hayan solicitado.

Recientemente se ha conocido la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de 23 de octubre de 2006 (la sentencia es de hace casi un año, pero sólo se conoce públicamente, sólo está al alcance de todos los operadores jurídicos, cuando aparece en alguna publicación jurídica) que vuelve a declarar esta materia de orden público. El caso que le planteaba provenía de una discrepancia entre una empresa y una consumidora española.En el clausulado general del contrato suscrito se decía que sus diferencias se resolverían por medio de un arbitraje ante un organismo que seleccionaba el propio clausulado. Se celebró el arbitraje con resultado desfavorable para la consumidora, por lo que ésta lo impugnó ante la Audiencia Provincial competente; y allí planteó que la cláusula que imponía el arbitraje era abusiva porque no se trataba de un arbitraje de consumo, con lo que se eludía tener que acudir al organismo predeterminado para conocer ese tipo de casos. Como los motivos para poder impugnar los laudos arbitrales son muy restringidos, la Audiencia se plantea si puede anular el laudo por una cuestión que no se alegó en el transcurso del procedimiento arbitral; pero, por otro, se ve ante la obligación de aplicar una normativa española que deriva a su vez de otra europea. Por ello, decide acudir al TJCE para que éste indique si está en la obligación de aplicar la normativa de protección a los consumidores incluso aunque ésta no haya sido invocada en el procedimiento de referencia; y, efectivamente, el TJCE declara, como ya avancé, que la normativa sobre las cláusulas abusivas es de orden público y, por lo tanto, aplicable en todo caso, incluso aunque no se hubiera alegado por el consumidor.

Lo mismo había hecho en otras dos sentencias anteriores, una de 27 de junio de 2000, relativa a una cláusula por la que la empresa pretendía que las disputas entre las partes se resolviesen en los juzgados de su domicilio, y no en los competentes por aplicación de las reglas generales; y otra de 21 de noviembre de 2002 relativa a unas cláusulas financieras de un contrato de crédito.

A pesar de esos antecedentes, seguimos encontrándonos con que todavía muchos jueces siguen sin examinar de oficio si las cláusulas contractuales que las empresas pretenden hacer valer en sus demandas contra consumidores son o no abusivas. Actitud omisiva que es tanto más grave y patente en los juicios ejecutivos, en que el juez está obligado a examinar la validez del título que se pretende ejecutar; y que debería examinar con particular interés porque la experiencia es que, pese a todo lo que está en juego, la mayoría de ejecutados no se personan en el procedimiento para defenderse (culpa,en muchos casos, de los abogados con los que han consultado, quienes lo hicieron, si éstos les dijeron que esas cláusulas abusivas no se podían impugnar, en el sentido que he apuntado más arriba).

Todas aquellas demandas ejecutivas en que se pretenden ejecutar préstamos usurarios; préstamos no usurarios pero con cláusulas que permiten el vencimiento anticipado del préstamo en supuestos abusivos; en que se aplican intereses moratorios desorbitados; en que se incluyen comisiones por servicios no prestados, gastos no devengados, etc., deberían ser cribadas en aplicación de esta doctrina. Y, si se ejecutaron sin la defensa del deudor, el procedimiento podría ser anulado en un juicio ordinario en un gran número de casos.

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